Según la agenda de señalamientos TS del 13 al 17 de julio de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo volverá a a bordar, ya no en Pleno, este 14/0/7/2026 para sentencia otra media docena de asuntos sobre fijeza laboral como sanción al abuso de temporalidad y lo hará tras haber decidido primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la reciente sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral , a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE.
Recordemos que en estas sentencia de Pleno ha pasado a conceder la fijeza si el empleado publico laboral está en abuso de temporalidad y tiene superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza antes del abuso, concediendo para el resto el derecho a una nueva indemnización presuntiva por daños morales de entre mil y 10 mil euros, incluso si el empleado acabó siendo fijo por un proceso selectivo, , además del habitual derecho a 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades si hay cese por cobertura o amortización, y además de una indemnización por daños demostrables, en la práctica imposible.
En concreto este 14/07/2026 abordará los recursos, que se suman a los que ya debatió el martes pasado 7/7/2026:
- nº 4997/2022 contra laSentencia de la sección 1 de la Sala de lo Social TSJ Castilla y León de 26 de septiembre de 2022, por un conductor del servicio de limpieza del ayuntamiento de Valladolid laboral temporal desde 1997 y que tiene un proceso selectivo para fijo aprobado sin obtener plaza
- nº 1676/2023 contra la sSentencia de la sección 1 de la Sala de lo Soical del TSJ País Vasco de 14 de febrero de 2023, (rec nº2026/2022 ), técnico de apoyo a la docencia e investigación en la UPV, temporal desde el año 2000 y que tiene un proceso selectivo para fijo aprobado sin obtener plaza
- nº 521/2024 contra laSentencia de la sección 1 de la Sala de lo Social del TSJ País Vasco de 19 de septiembre de 2023 (rec nº 690/202), por un empleado del INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE BIZKAIA, temporal desde 2001 , que obtuvo la declaración de fijeza en el juzgado, confirmada por el TSJ, y 1ue tiene un proceso selectivo de superado sin obtener plaza,
- nº 1116/2023 contra la Sentencia dela Sección 1 de la Sala de lo Social del TSJ Extremadura de 02 de diciembre de 2022 (rec nº 594/2022), por un laboral temporal desde 2014 de la Junta de Extremadura, tiene superado el primer ejercicio de un proceso selectivo para fijo
- nº 2925/2023 contra la Sentencia de la Sección 1 de la Sala de lo Social del TSJ País Vasco de 07 de marzo de 2023
(rec 2743/2022), por un temporal de la UPV desde 2008, y que tiene aprobado un proceso selectivo para fijo sin plaza
- nº4154/2023 contra la sentencia de TSJ rec 438/2023
donde, a buen seguro, que aplicará caso por caso su nueva doctrina
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
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Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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58 comentarios:
Perfecto y los del contencioso callados???. No mueven ficha.
Son casos de gran expectacion por el abuso severo de más de 20 años la mayoria. No se dice si hay alguno cesado. De cualquier forma en todos estos casos está comprimida la casuística de muchos que esperan después de tantos años una resolución y el saber a qué atenerse. Gracias apiscam.
Sí, entre las sentencias de San Fermín y las de mañana, saldremos de dudas de qué requieren para la fijeza sobre el proceso selectivo superado sin plaza: si vale fase de oposición, si da igual si fue antes o después del abuso, etc
Debería ampliarse a cualquiera que se hubiera examinado, sea la convocatoria que sea. Si se ha examinado, con un temario específico y un tribunal, y han aprobado la nota de corte, han demostrado el IMC
Pero aquí dejarán afueras a los aprobados en exámenes de bolsa, aunque la administración en décadas no haya convocado oposiciones para plazas fijas. Este es el REAL engaño, convoco un proceso para contratar personas temporales y me ahorro por años sacar la plaza.
Debería = " Me viene bien a mi "
Cuanto jeta suelto ...
Pues no...
El engaño es otro ...
Os han lavado la cabeza ..
Como se la sopla. Dan alcoholemia fijo.
Se pasan por el forro a Obadal , visto lo visto aquí no hay futuro, a no ser que la Comisión meta multa gorda a España, a ver si algunos de los buenos informa a la Comisión del esperpento que no ha parado incluso saliendo Obadal
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13997838/07/26/el-supremo-concede-a-los-interinos-con-contratos-abusivos-indemnizaciones-por-danos-aunque-ya-sean-fijos.html
Otra directiva mas sin cumplir el Gobierno hace agua por todos los lados
https://internautas.org/directiva-nis2/
El Tribunal Supremo niega la plaza fija a una técnica de la Comunidad de Madrid que trabajó con contratos temporales en fraude de ley durante años, pero le reconoce el derecho a una indemnización
El argumento del Supremo es que, en el empleo público español, un puesto fijo solo puede obtenerse superando un proceso selectivo basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Lo que falta es legislar de acuerdo a Obadal , una ley de Función Publica, mientras no se haga sera todo penas y mas penas
Pues no tienen intención alguna, lo han dicho por activa y pasiva. Acataran la doctrina del TS
¿Alguien se imagina que un juzgado o tribunal coja la doctrina de TS y se invente algo completamente contrario y diferente, además de parcial con el presunto infractor; y quede como que aplica su jurisprudencia?
Pues eso pasa con el TS con respecto a la competencia y jurisprudencia del TJUE en España y NO PASA NADA!! 🤪🤯🤢🤮
Si pero con champú.
Que saquen unos mojones de sentencias no es que te hayan engañado otros, es que te están engañando los que te sentencian. Que todos tenemos la información, la experiencia y sabemos leer lo que dice el TJUE
Se te olvida que el TJUE también dijo en su día que el sistema de responsabilidad patrimonial español es contrario al Derecho de la UE
Me muerdo la lengua para no decir lo que pienso de nuestro TS contencioso administrativo por cómo de cumplidor es con el TJUE cuando, por sentencia ,han anulado uno de los aspectos más restrictivos del reglamento de extranjería : la denegación automática de la autorización de residencia para familiares de quienes ya tienen la nacionalidad por la mera existencia de antecedentes penales. Considera que ese veto automático se opone a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la UE. ¡Tócate los h....s! ¿ Y para con nosotros, los interinos abusados ,no hay que aplicar la doctrina TJUE?
.
Tras más de 20 años de servicio, licenciado en Derecho y colegiado....creo que a mí me formaron en otro tipo de ordenamiento jurídico porque esto no se entiende.
Está vara no se entiende, o si, el gobierno necesita votos y así actúan, unos y otros, sinvergüenzas
17,00 Si las aprobaron antes o después del abuso, da lo mismo. Las aprobaron y no deberían haberse producido abusos tan largos.
Siguen con mantra seguido por sindicalistos comegambas y jueces casposos, que el problema no es el ACCESO, ese acceso tanto fijos como temporales han sido por los procesos de IMC, que asi establece el EBEP, si hubo procesos y entraron a dedo alli la cosa cambia, pero no vale con la trampa de he estado sacando 20 años 1 o ninguna plaza para fijo y el resto cientos de temporales por eso es vulnerar la ley y ABUSAR y esto precisamente los jueces casposos y comegambas huyen, de que el la SANCION AL ABUSO lo que hay que hace y no la forma de acceso para dividir , cortar migajas cuando el abusador ha sido quien decido como y cuando saltarse y vulnerar la ley, y ya si hablamos del Contencioso no corta migajas directamente no da nada lo acepta lo del TJUE cuando va a favor de privar derechos cuando es para reconocerlos se olvida que existe. CORRUPTOS
La comisión debería haber respondido ya, y negando el plazo. La falta de noticias no es positiva, me temo que pasa todo el verano y no hay cambios, mientras seguirán cesando y pagando indemnizaciones de 1000€
Me temo que con estas sentencias se van a mover poco del guion, es decir, si estás en fraude y tuviste la suerte de aprobar la fase de oposición tendrás fijeza, de lo contrario indemnización... Una lástima todo esto... mienten, falsean, retuercen como sea para no dar fijeza. EL miedo que me da es que cuanto más sentencias salgan en esta línea, y como les dé por argumentar demasiado, cualquier coma, palabra mal elegida se convierte en argumento para seguir jodiéndonos. Lo ilógico, e irracional es decir que si entraste en AAPP fuera por un sistema que incumplía la CE... Si entraste entraste, si abusaron abusaron y ahora solo cabe pedir responsabilidades y compensarte ( pero de verdad...) Ánimo y no desfallezcamos !!
Hasta cuando van a estar estirando el tema los sinvergüenzas del Contencioso sin pronunciarse para que los afectados sepamos si podemos irnos a los Tribunales con alguna mínima esperanza de éxito.
Ya está bien de faltarnos al respecto de forma tan burda y premeditada que desde mediados de Mayo ya han tenido tiempo y estamos a mediados de Julio.
Estas sentencias favorecen que la corrupción institucional vaya a más al saber que solo se juegan ridículas indemnizaciones que injustamente pagamos todos, no quienes cometen los abusos, fraudes y daños.
Empecemos pues por diferenciar entre indemnizar y compensar.
La indemnización repara un daño o perjuicio causado por incumplimiento o negligencia, exigiendo probar la culpa.
La compensación busca equilibrar una situación injusta o un sacrificio económico, sin necesidad de que haya existido un acto ilícito o mala fe.
Hola los del contencioso se pronunciarán cuando les de la gana, si lo hacen. Están esperando a que los colegas de lo social les levanten el muro o mejor dicho cimientos... Igual el gobierno legisla antes para mal o para bien. ¿Quién lo sabe?. Esto es como construir una catedral o un acueducto... Primero los planos.
En la construcción de grandes obras, y de manera muy especial en las catedrales góticas como la de Obadal, los planos son el alma del proyecto. ¿Por qué son vitales los planos arquitectónicos?: Distribuyen las cargas: Permiten calcular el grosor de los muros y la posición de los pilares para que la estructura no se derrumbe por el peso. Guían a los maestros de obra (jueces): Actúan como un lenguaje universal para que picapedreros, carpinteros y albañiles trabajen de forma coordinada (políticos).Evitan errores fatales: Un fallo de simetría en los cimientos se magnifica a medida que el edificio gana altura, provocando grietas o colapsos. Optimizan los materiales (dinero): Ayudan a calcular la cantidad exacta de piedra, madera y argamasa necesaria, evitando el desperdicio de recursos costosos (juicios).Garantizan la financiación (fondos UE): En la Edad Media, mostrar un pergamino con el diseño detallado (plan medidas abuso) era crucial para convencer a reyes, obispos y mecenas de financiar la obra (Comisión, TJUE). Oscar va a elaborar un plano. Por eso necesita tantos meses...
QUÉ IDIOTECES. ESTAMOS DE PSIQUIATRA
Arauz hace años ya insinuaba que la fijeza vía judicial era imposible a pesar de las sentencias del TJUE. Pensaba que solo era posible vía legislativa como alternativa a las inasumibles sanciones indemnizatorias. Pero este plan también se está torciendo. La indemnización como sanción les permite hacer todas las trampas que quieran en el cálculo final y enviarnos a la casilla de salida. Es una táctica dilatoria de manual de todos los sistemas judiciales cuando no quieren acatar algo...
NO ME CANSARÉ DE DECIRLO
Obadal dice que ninguna de las medidas que había eran válidas, que en caso de ausencia de medidas la fijeza debía ser la solución por defecto y que dicha medida tenia que existir en el momento en que se consumó el abuso.
Entonces, las medidas que dicen que están buscando solo se pueden aplicar para abusos futuros, porque para los ya consumados la fijeza ya actuó por defecto. Por lo tanto, ya solo pueden decidir como se aplica la fijeza pero no discutirla. De ahí el "eran fijos a todos los efectos".
La administración te declaró apto para trabajar al validar tu acceso en su día, que necesariamente tenía que cumplir con los principios de mérito, igualdad y capacidad.
El juez no puede borrar tu acceso, está para juzgar el abuso de temporalidad no para juzgar el sistema de acceso, al hacerlo se estaría excediendo en sus funciones para proteger a la administración infractora.
Toda vez que se ha consumado el abuso es imprescindible aplicar inmediatamente la solución establecida y si no la hay, ya sabemos que la fijeza se aplica por defecto.
Tiempo... todo llegará.
El mojonismo va ha llegaaaaarrrtllll !! 😁
a Pujol le h,an dit que a mes, no retorne a España, aunque se lo diga el TJUE
Frente al criterio de instancia —que apreció abuso pero solo reconoció la condición de indefinida no fija—, el TSJPV revoca la sentencia y declara la fijeza. Su aportación más relevante es sostener que el momento en que se supera el proceso selectivo carece de relevancia jurídica: da igual que la superación se produjera antes, durante o después del periodo de contratación abusiva. Distinguir entre unos y otros trabajadores, razona la Sala, introduciría un «factor de distinción inadecuado» contrario al principio de igualdad.
El tribunal añade que el proceso selectivo no necesita incluir examen u oposición: un concurso de méritos de estabilización, como el de la Ley 20/2021, también es válido a estos efectos.
Este tribunal vasco nos abre la puerta a prácticamente la totalidad de trabajadores abusados introduciendo el IMPRESCINDIBLE PRINCIPIO DE IGUALDAD. El concurso de méritos es, o debe ser, válido para considerar que hemos superado un proceso selectivo para plaza fija pero que el número de plazas era insuficiente sino, todos, hubiésemos cogido esa ansiada estabilidad. Nuevamente, responsable la AAPP de turno. Aquí os dejo el artículo.... ÁNIMO A TODOS!!!
https://www.vozpopuli.com/opinion/abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico-los-tribunales-autonomicos-amplian-la-via-de-la-fijeza.html
https://www.vozpopuli.com/opinion/abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico-los-tribunales-autonomicos-amplian-la-via-de-la-fijeza.html
Es lógico que hagan esto, de no hacerlo estarían diciendo reconociendo que el concurso que se realizó para estabilizar a los de más de 10 años, derivado de la ley20/21 sería "contra legem"... En fin...
Más de 5 años, no 10.
Para interinos da igual 5,10, 20 o 30 años, el abuso y fraude está garantizado y sobradamente justificado.
Cierto 5, me patino ls cifra!
Oleeee https://www.vozpopuli.com/opinion/abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico-los-tribunales-autonomicos-amplian-la-via-de-la-fijeza.html
6 años y fuera en los proceso de estabilización, puesto 82 de 67 plazas. si dan por superado el proceso entonces que vía se abre, porque lo que es inconcebible que no exista contra legem en estos procesos y más auna la desigualdad según el tribunal y la comunidad autónoma.
Buenos tardes a todos. Entiendo perfectamente el pesimismo generalizado, pero analizando con perspectiva los acontecimientos de la última semana (la reunión del Ministerio con las CC.AA. y, justo dos días después, la sentencia del Supremo del 30 de junio publicada el viernes), se me ocurre una hipótesis de lo que realmente está pasando entre bambalinas:
Creo que el Ejecutivo, al tantear a las comunidades en la sectorial y constatar su absoluta falta de cooperación para asumir el coste de las indemnizaciones por ley, ha decidido jugar otra carta para salvar el cuello ante Bruselas.
En lugar de desgastarse aprobando un 'decretazo' que enfrente a Moncloa con las autonomías, parece que han optado por delegar el 'trabajo sucio' en el poder judicial. Al Supremo le ha tocado hacer de parachoques: por un lado, frena la fijeza general (salvo el caso concreto de quienes aprobaron sin plaza en el pasado), y por otro, introduce de forma generalizada la vía de la indemnización por daño moral.
De esta forma, el Gobierno se lava las manos ante las CC.AA. ('no os obligo yo a pagar por decreto, os obliga el Supremo en ejecución de sentencia') y ante Bruselas ('miren cómo nuestros tribunales ya están sancionando el abuso').
El gran inconveniente de esto es que nos obligará a reclamar judicialmente caso por caso para activar ese daño moral, actuando la vía judicial como filtro de desgaste para que la Administración no tenga que pagar a todo el mundo de golpe. Pero la vía económica y de sanción que exige Europa ya está abierta gracias a este movimiento del Supremo. ¿Cómo lo veis vosotros?
Un peliculón que solamente tu aciertas a ver, no te enfades pero eso y Matrix 3 La rebelión de las maquinas, es lo mismo 17,50,
¡Jajaja! Entiendo perfectamente el escepticismo, de verdad. Llevamos tantos años de promesas rotas y parches que es normal ver cualquier análisis de este tipo como ciencia ficción. Ojalá me equivoque y el Gobierno nos sorprenda con una solución legislativa directa y automática para todos, pero me temo que la realidad de obligarnos a litigar uno a uno para rascar la indemnización por daño moral del Supremo se parece bastante a la cruda realidad que nos espera. ¡Un saludo y mucho ánimo a todos con la lucha!
leete esto y la frase del Ministerio da las gracias a las Comunidades y lo verás mejor porque esa película nunca podrá ser
https://www.elindependiente.com/economia/2026/07/10/disparate-interinos-gobierno-retrasa-tres-meses-darles-solucion-626-millones-juego/
No hay otro camino que no sea la Fijeza, rascar lo que dice rascar, personalmente no me gusta esa palabra
Ni a mi trabajar con delincuentes, pero si tiene que ser, que sea.
Según advierte Araúz, la situación es distinta para los litigios que corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa. En este ámbito, explica, el Tribunal Supremo sigue considerando que la sanción al abuso consiste en mantener al interino en su puesto hasta que la Administración convoque la plaza o la amortice. "Eso es dejar a la víctima en la misma situación de abuso", critica el abogado. A su juicio, esta doctrina resulta incompatible con el Derecho de la Unión, ya que el TJUE ha reiterado que la respuesta frente al abuso debe ser inmediata, efectiva y disuasoria, y no quedar supeditada a una decisión futura de la propia Administración.
Pues la fijeza es una utopía con el gobierno actual, y los que vendrán, más aún. Estamos en un callejón sin salida, y Europa sin exigir...así nos va. Nos van a dar un palmadita en la espalda y 1000€ se indemnización extra, que se llevará el abogado por tener que litigar de nuevo. Este es otro abuso encubierto.
Dejaos de rollos, la directiva incumplida solo se aplicó parcialmente al mercado laboral privado. ¿A que allí no se desarrollaron tantos requisitos a posteriori ni excusas? El trabajador abuso de temporalidad se le declara indefinido fijo, y las empresas pueden decir misa, porque son datos objetivos documentados (años de temporalidad, plazas dotadas e identidad de funciones con respecto a los fijos).
Pues toca los mismos pero en el sector público. No hay más. El resto humo para tapar lo que no se quiere ver, el empleo público siempre ha sido el juguete electoral de los políticos y la base electoral sindical de las centrales sindicales correa de transmisión de los partidos para controlar la paz social. ¿Sabéis lo que más temen los políticos? Unos sindicatos independientes que se muevan aparte de los puestos desde la transición en el hueco que dejó el Sindicato Vertical. Protestas de verdad y huelgas en el sector público pueden hacer caer gobiernos, y eso en España da mucho miedito históricamente.
No vamos a ningún sitio así, y los abogados callados...que mala pinta tiene todo esto. No hay día que no me acuerde del tweet de Gerardo, el gobierno está trabajando en una norma justa, pues menos mal que estaba trabajando, de reunión en reunión cada tres meses y solicitando una prórroga.
Sobre los juristas, incluidos los jueces me viene una frase de Alatriste que ni pintada: "Así podrás instruirse y estudiar leyes para sangrar de su último maravedí a los pleiteantes; como hacen vuestras mercedes los abogados, escribanos y otras gentes de mal vivir."
Y esta, cambia pintura y literatura por medios de comunicación y..."A ese tiempo infame lo llaman siglo de Oro. Mas lo cierto es que, quienes lo vivimos y sufrimos, de oro vimos poco; y de plata, la justa. Sacrificio estéril, gloriosas derrotas, corrupción, picaresca, miseria y poca vergüenza, de eso sí que tuvimos a espuertas. Lo que pasa es que luego uno va y mira un cuadro de Diego Velázquez, oye unos versos de Lope o de Calderón, lee un soneto de don Francisco de Quevedo, y se dice que bueno, que tal vez mereció la pena."
Están en la reforma de conseguir echarnos a la calle
¿Se sabe algo de estas sentencias del Supremo? Gracias
Con la postura actual del TS que dicta sentencia de fijeza con oposición aprobada sin plaza, ¿no se podría tumbar los procesos de estabilización? Han terminado siendo contra legem según su versión, sería lo más igualado, porque la excepcionalidad esa vez y a esas personas? Porque los sindicatos estaban de por medio si, pero esto es la mayor irregularidad de la administración española. Abusados estabilizados por méritos, unos si, y otro no porque se exige examen...esto no es defendible en Europa como una discriminación entre empleados
Totalmente de acuerdo. Hubo administraciones que se negaron a cumplir la Ley 20/2021 que ordenaba sacar concurso de méritos. Efectivamente, constituye un agravio comparativo porque ahora mismo habrá compañeros que no solo consiguieron la fijeza por el concurso de méritos sino que además pueden reclamar la indemnización por el abuso; mientras que otros fueron cesados sin tener acceso al concurso de méritos y, si no entraron en su puesto con una oposición aprobada sin plaza, solo van a poder optar a indemnización.
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