'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber adaptado sus normas a la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE), que garantiza que los profesionales plenamente cualificados puedan obtener el reconocimiento de sus cualificaciones en otro país de la UE, y a los artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Las normas nacionales españolas no se ajustan plenamente a los requisitos de la Directiva y del TFUE, en particular en lo que respecta al reconocimiento de los traductores e intérpretes jurados que están plenamente cualificados en otro Estado miembro y que desean establecerse permanentemente en España o prestar servicios temporales transfronterizos.
Aunque la Comisión envió a España una carta de emplazamiento y un dictamen motivado, España no ha introducido los cambios necesarios para adaptar sus normas a la Directiva y al TFUE. Por consiguiente, la Comisión lleva a España ante el TJUE.
Contexto
La Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2005/36/CE) permite el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales en todos los Estados miembros de la UE. Facilita la libre circulación de profesionales al permitir a las personas plenamente cualificadas en un Estado miembro ejercer la misma profesión regulada en otro Estado miembro sin necesidad de realizar de nuevo la formación o el proceso de cualificación.
Para cumplir este objetivo, la Directiva establece dos sistemas de reconocimiento distintos. El primero es un proceso de reconocimiento automático, que se aplica a las profesiones en las que se han armonizado normas mínimas de formación en toda la UE, como las de médico, enfermero y arquitecto. Este sistema no es de aplicación a los intérpretes ni a los traductores jurados. El segundo es un sistema general de reconocimiento que abarca otras profesiones reguladas, incluidos los intérpretes y los traductores jurados.
Más información
Procedimiento de infracción de la UE
Base de datos de las decisiones sobre infracciones y mapa y gráficos de infracciones
Paquete de procedimientos de infracción de julio de 2026
Procedimiento de infracción contra España [INFR(2018)2306] '
Fuente: nota de prensa de la Comisión Europea de 09/07/2026 (traducción automática suya)
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió en verano de 2024 enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional", y del que hace ya más de dos meses decidió dar el paso a Dictamen motivad
- y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que del también hace ya más de dos meses decidió dar el paso a Dictamen Motivado, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , y que se extendió al empleo público en general tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917 y la sentencia el TJUE de 19/03/2020 " Sánchez Ruiz", y por el que el Gobierno aprobó la Ley 20/2021, con medidas a futuro como con unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva. El Gobierno tenía de plazo, en principio, dos meses para aprobar una medida correctora del incumplimiento . Ante el fin del plazo de la CE el Gobierno español decidió pedir una prórroga de 9 meses y convocar un encuentro con las administraciones autonómicas y locales en Santander el 8 de julio
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por lso EStados o retrasos, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y a fijar en 6 meses máximo el paso al Dictamente motivado.
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso, pero la Comisión Europea justo aprobó el 28/04/2026 un plan de simplificación que estipula que sí se concederán prórrogas al plazo de los dos meses pero sólo si en esos dos primeros meses el gobierno ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo para resolverla, siendo la prórroga máxima de 3 meses
Es éste el estado en el que se encuentran desde el 29/04/2026 el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y el procedimiento de infracción INF(2014)4224
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [23/06/2021] En
pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a
dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de
temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que
procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad
adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [18/03/2024] Coalición Canaria presenta una Proposición No de Ley para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia del Tribunal de justicia dela UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [15/04/2024] Retirada la Proposición No de Ley que presentó Coalición Canaria para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia de 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024 IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos meses a España para responder]
- [29/04/2026] La comisaria europea responsable de Asuntos sociales y Empleo, Roxana Mînzatu se reúne este miércoles con europarlamentarias españolas del PSOE. La Dirección General de Asuntos Sociales y Empleo es quien tiene el procedimiento de infracción contra España por falta de medidas ante el abuso de temporalidad pública
- [29/04/2026] IMPORTANTE [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción
de Abril - Dictámenes motivados: La Comisión insta a España a que impida
el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y
las condiciones laborales discriminatorias en el sector público'
[Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en
su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a
España para nueva norma]
7 comentarios:
Contad esto también!!
Pa el trullo , o el TJUE van!
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/api/files/document/print/en/ip_26_1499/IP_26_1499_EN.pdf
¿Que tal si leemos la entrada que está un poquito más abajo?
Que tal, si te das cuenta de q son 14 meses. No 7 años.
Q tal si la expectativa real de q este asunto acabe condenando a España son 2 años y medio?
29/10/28
A qué te refieres? En este Procedimiento de infracción contra España [INFR(2018)2306] sí parecen haber pasado más de 7 años entre el Dictamen Motivado y la decisión de llevar a España ante el TJUE, no?
Aquí no va a pasar nada hasta dentro de casi 28 meses.
A los de lo contencioso se los quieren "zampar" a todos ...
Solo los q sean sociales con aprobado conseguirán ser Fijos en 2027-2028 ; en el TS.
Adeu!
Me acaban de decir q mi caso se resolverá en el TS en Octubre del año q viene. Tengo aprobado y soy Social.
Mientas cobrando lo q me queda de paro desde mi cese hace medio año.
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