jueves, 9 de julio de 2026

[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio. 'La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia por el reconocimiento de las cualificaciones profesionales' [Más de 7 años después del Dictamen Motivado]

 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber adaptado sus normas a la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE), que garantiza que los profesionales plenamente cualificados puedan obtener el reconocimiento de sus cualificaciones en otro país de la UE, y a los artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las normas nacionales españolas no se ajustan plenamente a los requisitos de la Directiva y del TFUE, en particular en lo que respecta al reconocimiento de los traductores e intérpretes jurados que están plenamente cualificados en otro Estado miembro y que desean establecerse permanentemente en España o prestar servicios temporales transfronterizos.

Aunque la Comisión envió a España una carta de emplazamiento y un dictamen motivado, España no ha introducido los cambios necesarios para adaptar sus normas a la Directiva y al TFUE. Por consiguiente, la Comisión lleva a España ante el TJUE.

Contexto

La Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2005/36/CE) permite el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales en todos los Estados miembros de la UE. Facilita la libre circulación de profesionales al permitir a las personas plenamente cualificadas en un Estado miembro ejercer la misma profesión regulada en otro Estado miembro sin necesidad de realizar de nuevo la formación o el proceso de cualificación.

Para cumplir este objetivo, la Directiva establece dos sistemas de reconocimiento distintos. El primero es un proceso de reconocimiento automático, que se aplica a las profesiones en las que se han armonizado normas mínimas de formación en toda la UE, como las de médico, enfermero y arquitecto. Este sistema no es de aplicación a los intérpretes ni a los traductores jurados. El segundo es un sistema general de reconocimiento que abarca otras profesiones reguladas, incluidos los intérpretes y los traductores jurados.

Más información

Procedimiento de infracción de la UE

Base de datos de las decisiones sobre infracciones y mapa y gráficos de infracciones 

Paquete de procedimientos de infracción de julio de 2026

Procedimiento de infracción contra España [INFR(2018)2306] '

Fuente: nota de prensa de la Comisión Europea de 09/07/2026 (traducción automática suya)

 


NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  en verano de 2024 enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional", y del que hace ya más de dos meses decidió dar el paso a Dictamen motivad

  2. y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que del también hace ya más de dos meses decidió dar el paso a Dictamen Motivado,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , y que se extendió al empleo público en general tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917 y la sentencia el TJUE de 19/03/2020 " Sánchez Ruiz", y por el que el Gobierno aprobó   la Ley 20/2021, con medidas a futuro como con unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva. El Gobierno tenía  de plazo,  en principio, dos meses para aprobar una medida correctora del incumplimiento . Ante el fin del plazo de la CE el Gobierno español  decidió  pedir una prórroga de 9 meses y convocar  un encuentro con las administraciones autonómicas y locales  en Santander el 8 de julio


Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por lso EStados o retrasos, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y a fijar en 6 meses máximo el paso al Dictamente motivado.

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso,
pero la Comisión Europea justo aprobó el 28/04/2026 un plan de simplificación que estipula  que sí se concederán prórrogas al plazo de los dos meses pero sólo si  en esos dos primeros meses el gobierno ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo para resolverla, siendo la prórroga máxima de 3 meses

Es éste el estado en el que se encuentran desde el 29/04/2026 el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y
el procedimiento de infracción INF(2014)4224

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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7 comentarios:

Anónimo dijo...

Contad esto también!!
Pa el trullo , o el TJUE van!

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/api/files/document/print/en/ip_26_1499/IP_26_1499_EN.pdf

Anónimo dijo...

¿Que tal si leemos la entrada que está un poquito más abajo?

Anónimo dijo...

Que tal, si te das cuenta de q son 14 meses. No 7 años.

Anónimo dijo...

Q tal si la expectativa real de q este asunto acabe condenando a España son 2 años y medio?
29/10/28

Anónimo dijo...

A qué te refieres? En este Procedimiento de infracción contra España [INFR(2018)2306] sí parecen haber pasado más de 7 años entre el Dictamen Motivado y la decisión de llevar a España ante el TJUE, no?

Anónimo dijo...

Aquí no va a pasar nada hasta dentro de casi 28 meses.
A los de lo contencioso se los quieren "zampar" a todos ...

Solo los q sean sociales con aprobado conseguirán ser Fijos en 2027-2028 ; en el TS.

Adeu!

Anónimo dijo...

Me acaban de decir q mi caso se resolverá en el TS en Octubre del año q viene. Tengo aprobado y soy Social.
Mientas cobrando lo q me queda de paro desde mi cese hace medio año.