[Recordatorio de entrada publicada en en este blog el 22/0772026] Acaba de publicarse en el CENDOJ el texto íntegro de la sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente por el Congreso, que contenía el "mandato" para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021.
La Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021 , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016, sin indicar la disposición a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores.
El texto literal de esta D.A. 8ª de la ley 20/2021,que entró en vigor el 31/12/2021, era: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán
en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural
ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta
naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.". La inmensa mayor
parte de las AAPP interpretaron que no debían contabilizar plazas para
el concurso de méritos por la D.A.8ª si estaban ya convocadas en otros
procesos, aunque fueran de un temporal de antes de 2016, y que el
artículo 217 del rDL 5/2023 no contenía ninguna obligación sino una
habilitación , que era opcional utilizar o no, para ampliar los
concursos de méritos.
Recordemos que la oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado inicial correspondiente a la Ley 20/2021 , contenida en el Real Decreto 408/2022, y abarcaba un total de 4 mil plazas , incluyendo plazas de OPEs anteriores ( OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017 y OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018 ) que no estaban convocadas, pero no incluyeron plazas que estaban ya contabilziadas en convocatorias de proceso selectivos con oposición ya iniciados de esas OPEs de estabilización por leyes previas, destacando las plazas de auxiliares administrativos y gestión de la Administración del Estado (sobre todo en el SEPE, pero también en Seguridad Social y otros ministerios) que acabaron con ceses masivos este mismo año de 2023. Precisamente, hace unos meses, la misma Sala de lo Contencioso del Supremo, dictó una sentencia de anulación de esa OPE de estabilización de la Ley 20/2021 en la Administración General del Estado en cuanto a la contabilidad de plazas, insuficientes, de los Cuerpos de Gestión y General Auxiliar.
Entre esas 4 mil plazas de la OPE de estabilización dela ley 20/2021 de la AGE se encontraban estas plazas de Personal de la Administración de Justicia
- que corresponden al Ministerio: 1.776 (1.673 a Concurso de Méritos)
- que corresponden a las CCAA: 4169 (3.304 a Concurso de Méritos)
Siempre, dentro de la Administración General del Estado, el Gobierno del Estado en cuanto a la citada tasa adicional de empleo derivada del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, aprobó por el Real Decreto 1227/2023 impugnado en el recurso de la sentencia de ahora, con 884 plazas más a concurso de méritos de estabilización de los de la ley 20/2021, no correspondiendo ninguna con Personal de la Administración de Justicia.
Los demandantes de este recurso pedían que se anulara la OPE del concurso de méritos "escoba" de la AGE según el RDGL 5/2023 en cuanto a no haber contabilizado ninguna plaza de Personal de la Administración de Justicia de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, y Tramitación Procesal y Administrativa, y que se incluyera el número de plazas que resultara de aplicar las condiciones de la D.A. 8º a los citados cuerpos, o, subsidiariamente, al menos en 42 plazas del del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 42 del cuerpo de Auxilio Judicial, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, dado que se disponía de un informe firmado por RRHH de la CCAA de Andalucía que certificaba que era el número de plazas que cumplían las condiciones del artículo 217.
La Sala de lo Contencioso, antes de aplicar al caso, aclara cuál era el alcance del artículo 217 del RDL 5/2023 en su conexión con la interpretación de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021. Así indica que las AAPP debían (en el sentido de obligación) realizar una nueva oferta de empleo en la que "estaban obligadas a incluir todas las vacantes que reuniesen estos 4 requisitos" (y ninguno más):
- " (i) Que se tratara de plazas de naturaleza estructural;
- (ii) Que estuvieran ocupadas de forma temporal a fecha 31 de diciembre de 2021;
- (iii) Que se tratara de empleados temporales que vinieran prestando servicio para la Administración en fecha anterior al 1 de enero de 2016; y
- (iv) que estos empleados no hubieran superado anteriores procesos de estabilización, distintos del previsto en esta Disposición Adicional 8ª "
siendo
las 3 primeras las únicas condiciones que estipulaba la DA 8ª de la
ley 20/2021, a las que ahora se sumaba la 4ª en el artículo 217 el RDL.
Pero,
en cuanto a la contabilizaicón de plazas por el Estado, la Sala de lo
Contencioso acoge en general el argumento del Estado de que "en el Real
Decreto impugnado que la oferta de empleo público que aprueba se ha
elaborado previa comprobación con los distintos departamentos
ministeriales, sobre el volumen de empleo temporal
susceptible de
estabilización que cumpla los requisitos previstos en el artículo 217
del Real Decreto Ley", no quedando rebatido por los demandantes con una
pruebas concluyentes, plaza a plaza, de las plazas que satisfacían los
cuatro requisitos, salvo en el caso de las plazas de la CCAA por estar
certificado por RRHH de la propia CCAA.
Y así sentencia la nulidad del Real Decreto 1227/2023 , en cuanto no incluye en la oferta de estabilización, 42 plazas del del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 42 del cuerpo de Auxilio Judicial, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
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10 comentarios:
¿Que tal si esta sentencia se aplicase a todo el Estado, Comunidad por Comunidad?
Te vendrán con lo de la teoría del acto administrativo, plazos, competencia, caducidad, prescripción, blablabla......para eso es en realidad el Derecho Administrativo y el Orden Contencioso-Administrativo; para bajo la apariencia de dar protección al administrado......en realidad mantener el tinglado protegido, con todo tipo de obstáculos y que la administración tenga una vía propia y ventajosa para que no altere su casposo devenir.
Se debería eliminar el sistema de recursos administrativos porque sirven para lo contrario de pata lo que se establecieron formalmente, y también el propio orden contencioso por ser en realidad un fraude para el afecto; debiéndose juzgar en materia de empleo y sus eventuales responsabilidades por el orden social como cualquñquier empleador y por el civils para el aspecto indemnizatorio, así como el Penal para las actuaciones vulnerado ras de derechos por acción u omisión de la normativa y la jurisprudencia del TJUE.
Pero claro, entonces seríamos Europa y todos los del tinglado estarían con el culo preto por estar de igual a igual.
Mojón de pais. 😁💩
¿Qué quieres decir concretamente con que se aplique a todo el Estado o Comunidad?
Es una sentencia del Tribunal Supremo, va a decir lo mismo si le llega un recurso igual sobre otro cuerpo o categoría de empleados y si le llega un recurso de casación de una sentencia contraria a esta doctrina de un tribunal autonómico pues va a decir lo mismo, con lo que los tribunales regionales van a empezar a decir todos lo mismo
para eso se tendria que haber interpuesto recurso en plazo...alguien lo tendria que haber denunciado...y gastarse el dinero en la reclamacion.
Para eso habría que haber interpuesto en plazo. Sino ya no se puede hacer nada.
Mi caso fu ese, yo cumplía todas las condiciones del art 217 y recurrí a mi administración y me contestaron que como tenía un proceso de juicio pendiente de fijeza, que suspendían el trámite del recurso hasta que se celebrase el juicio y fuera con sentencia firme. Es decir que está pendiente. Eso se puede hacer? Es prevaricación?
¿Que tal si se lo preguntas a tu abogado?
Y, claro está, nos lo cuentas!!
Pronto se va a saber! Por tu forma de contestar parece que los abusados son los malos de la película!
Viva la comprensión lectora!! A septiembre!! 😁
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