jueves, 18 de julio de 2024

[CGT FETAP en Rojo y Negro] 'El Supremo anula parte de los concursos de interinos de la Administración General del Estado. El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT' [ declara su nulidad en cuanto a no haber previsto reserva de plazas de discapacidad; no estima por fala de pruebas la anulación de posibles plazas incluidas en la OPE ordinaria que deberían haberse reservado para la de estabilización de la ley 20/2021: no basta como prueba no haber recibido respuesta de la AAPP a una solicitud de identificación de las plazas]

 'Con la dirección letrada de Beatriz González , la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT (FETAP-CGT), interpuso recurso contencioso administrativo ante el alto tribunal contra los procesos de estabilización, en concreto, el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que aprueba la oferta de empleo público para año 2022 y el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en empleo público.

La Directiva 1999/70/CE sigue sin estar transpuesta para los trabajadores públicos

El recurso recuerda al alto tribunal como en el estado español la directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada sigue sin estar transpuesta en el sector público, quedando las administraciones públicas excluidas en cuando las consecuencias del incumplimiento de los límites temporales el trabajador temporal público.

Plazas sin Identificar

Una de las bases del recurso demuestra que no existe, referencia alguna e identificación de las plazas convocadas, recordando que la ciudadanía, y menos los afectados, de la forma en que se ofertan las plazas pueden conocer las que son objeto de convocatoria , con restricción de derechos de todos ellos, no garantiza el objetivo propio del proceso, la estabilización, sin respetar el objetivo marcado por la propia ley y la jurisprudencia europea. Indudablemente la Administración General del Estado no cumple los principios más básicos de transparencia imposibilitando una defensa adecuada de aquellas trabajadoras afectadas.

Personas Afectadas en Abuso de Temporalidad

Se hace hincapié en que las plazas objeto de la impugnación están ocupadas por personas en abuso de temporalidad, más de tres años, incumpliendo tanto la directiva 1999/70 como la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última sentencia del pasado 13 de junio de 2024 donde incluso se determina de forma explícita que la ley 20/2021 , de donde deriva los procesos impugnados, no cumplen con la directiva 99/70/CE, volviendo a dejar claro, nuevamente en su abundante jurisprudencia, que las personas afectadas tienen que tener una sanción al abuso recibido, sanción que en España sigue sin existir.

Sin cupo a favor de las personas con discapacidad

Denunciamos como la Administración General del Estado incumple el cupo de discapacidad obligatoria en aplicación de la reserva que el art. 59 TREBEP establece en favor de las personas con discapacidad, incumple en las plazas de funcionario, sin embargo, en las plazas que se contienen de naturaleza laborales si existe esta previsión.

Valoración

Tras el conocer la sentencia, desde FETAP-CGT se valora el fallo de forma positiva donde en una sociedad sana, todos los colectivos de personas deben tener el mismo derecho de acceso a la función pública.

Lamentamos por otro lado que el alto tribunal siga sin aceptar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no queriendo asumir una realidad que ya no se puede ocultar por mas tiempo.

No obstante, desde FETAP-CGT, apuntamos como el principal culpable el Ministerio para la Transformación Pública y de Función Pública con su titular, el Ministro Escrivá, que sigue negándose a legislar, sin transponer, 24 años después, la directiva 99/70/CE en el sector público, donde le recordamos que ahora tiene una nueva oportunidad para cumplir, con el anteproyecto de ley de Función Pública, que se aprobó en Consejo de Ministros el pasado 16 de julio de 2024.

C_FETAP-rc-675-17-sentencia.pdf   '

Fuente: FETAP-CGT en Rojo y Negro 18/07/2024

Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros


NOTA DEL EDITOR: en este recurso , ordinario (nº 675/2023) pero visto por la misma sección (la 4ª) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que ve los recursos de casación sobre materias de función pública (y por tanto de evidente importancia para los centenares de recursos similares contra ofertas de empleo público de otras AAPP), los demandantes solicitaban:
  • 1. la anulación  de la Oferta de Empleo Público ordinaria de la Administraciön General del Estado de 2022, al menos en cuanto a las plazas que pudieran estar incluidas en dicha oferta  cumpliendo las condiciones para estar incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2022 de estabilización de la AGE según la ley 20/2021 (es decir, según el artículo 2  y disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley, bien por ser plazas temporales desde antes de 2018 , bien por ser plazas ocupadas por personal temporal desde antes de 2016).

    Los demandantes argumentan que "desde el principio se pidió la identificación de las plazas" que componían esa OPE 2022 ordinaria de la AGE, para poder ver si reunían las condiciones de la ley 20/2021 , y no han recibido respuesta , lo  que, a juicio de los demandantes, delata incumplimiento por la existencia de [posibles] plazas incluidas en la OPE ordinaria que deberían haberse reservado para la de estabilización de la ley 20/2021.

    Además argumentan que, para esas plazas que se hayan incluido en la OPE ordinaria que sean temporales desde antes de 2016 y de personal temporal de antes de 2016, y que según las Disposición Adicional 6ª y 8ª de la ley 20/2021 deberían haber ido a proceso de estabilización excepcional por concurso de méritos, se está incumpliendo  sentencias europeas sobre el abuso de temporalidad, que impediría ofrecerlas en procesos selectivos ordinarios.

  • 2. la declaración de nulidad de la OPE de estabilización de la AGE según la ley 20/2021 , al menos en cuanto a que no se había  contemplado una reserva de plazas para discapacidad  

Esta sección del Tribunal Supremo, básicamente , responde a cada demanda:
  • 1. recuerda la "presunción de legalidad de la actuación de la Administración Pública" que marca el art. 39.1 de la Ley 39/2015, y por tanto, de la ausencia de respuesta a la solicitud de identificación de plazas no se deduce que estas plazas cumplieran con las condiciones de la Ley 20/2021, y de lo plasmado en el propio Decreto de la OPE ordiniaria sobre su cómputo de plazas se presupone que es correcto salvo que se demuestre de forma concreta lo contrario; y desestima totalmente esta parte de la demanda
  • 2. se limita a reiterar lo que ya dictó en su sentencia de 1/02/2024 (recurso ordinario nº 721/2022): debe haber en reserva de plazas para discapacidad en la OPE extraordinaria, como lo ordena el ćulo 59.1 del EBEPpara toda oferta ública de empleo, y estima esta parte de  la   demanda, declarando nula la OPE de estabilización de la AGE según la ley 20/2021 en cuanto a que no ó el turno de discapacidad

En cuanto a los efectos de esa "declaracion de nulidad" de la OPE de estabilización según la ley 2021 de las AAPP del Estado del RDL408/2022, conviene recordar la denominada doctrina del "opositor de buena fe" del Supremo: a los ya aprobados en un proceso selectivo ya concluido no se les puede quitar la plaza por una nulidad judicial posterior de la OPE o la convocatoria achacable a ilegalidad de la Administraciön,   con lo que, los resultados de una OPE corregidos para subsanar un error que perjudicaba a terceros dejándolos sin plazas, ya solo puede ser dándoles plazas duplicadas sin perjudicar a los que ya fueron declarados aprobados.

Recordemos, por últimos, cuáles eran las AAPP del Estado y los números de plazas,contenidos en dicho Real Decreto 408/2022 con la oferta de
empleo público para la estabilización de empleo temporal de varias AAPP del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, y por tanto afectadas por esta sentencia:

  • Administración General del Estado: 2.861plazas (2.299 a concurso de méritos)
    • personal funcionario 156 plazas (150 a Concurso de méritos)
    • personal laboral general: 2705 plazas (2.149  a Concurso de méritos) 
  • Entes Públicos: 151 plazas (51 a concurso de méritos)
  • Docentes no universitarios  del Estado: 320 plazas ( 65 a Concurso de méritos)
  • Personal estatutario del Estado:
    • Red del Min. de Defensa: 307 (68 a  concurso de méritos)
    • INGESA: 245 (178 a  Concurso de méritos)

  • Personal de la Administración de Justicia
    • que corresponden al Ministerio: 1.776 (1.673 a  Concurso de Méritos)
    • que corresponden a las CCAA: 4169 (3.304 a Concurso de Méritos)
  • Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional: 807 (658  a Concurso de Méritos)


 

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49 comentarios:

Anónimo dijo...

Y ahora qué Sr. Ministro?????
Pero cuando van a trasponer la directiva de 1999 a la legislación española??? Mañana si Dios quiere !!!!Y eso que es un Gobierno Progresista. Cuando estén los fachas peor aún... País!!!

Anónimo dijo...

Pero en la demanda se pedía el cupo de discapacitados solamente o el reconocimiento del abuso? O las dos cosas?

Es que de momento no ha habido resoluciones de ningún recurso de casación tras la sentencia del 13 de junio

Anónimo dijo...

Pues aquellos que quieran torpedear los procesos selectivos (pasados, presentes y futuros), pueden presentar en sus administraciones un recurso extraordinario de revisión con fundamentación en esta sentencia e intentar retrotraer todo el proceso selectivo hasta la aprobación de la oferta.

Ahí lo dejo.

Anónimo dijo...

A 18 de julio de 2024, 19:37, léete la nota del editor que puso APISCAM o, mejor, la sentencia. Por otra parte lo que preguntas lo dice la propia nota de prensa de CGT

Anónimo dijo...

una pregunta, ¿afecta a los concurso de méritos de la administración de justicia? gracias

Anónimo dijo...

1. recuerda la "presunción de legalidad de la actuación de la Administración Pública" que marca el art. 39.1 de la Ley 39/2015, y por tanto, de la ausencia de respuesta a la solicitud de identificación de plazas no se deduce que estas plazas cumplieran con las condiciones de la Ley 20/2021, y de lo plasmado en el propio Decreto de la OPE ordiniaria sobre su cómputo de plazas se presupone que es correcto salvo que se demuestre de forma concreta lo contrario; y desestima totalmente esta parte de la demanda.

Esta presunción ha de desaparecer porque en ella se están escudando para realizar actuaciones opacas o ilegales directamente provocando perjuicios de imposible reparación tanto para los trabajadores de la Administración como para la Administración misma.

Anónimo dijo...

Aquí tenéis un 2 de Julio.
33 días más tarde de su mierda de CP.
Poniendo una sentencia de divas o "prevaricadora".

Poco pasa, pa lo q se merecen, en lo Social del Supreme.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/418b1e8b7ffdfad6a0a8778d75e36f0d/20240712

Anónimo dijo...

Este RCUD lo admito pq me viene bien , y no habla de fijeza, ni de nada relacionado con la CP del 30 de Mayo.

Tiene cojones. Habla de Indemnización.
Y la situación de abuso se la bufa, siguen poniendo 20 días como válido, y el INF les mola.

Ese Conductor extremeño, lo ha debido flipar al leer su Sentencia.

La Doctrina del Supreme un 2 de Julio es la misma que el 21 de Febrero.
Hace falta ser Caraduras, 131 días después de pa no modificar NADA ( las Sentencias del Supreme son la puta ostia y las del TJUE. Papel Higiénico pa sus señorías).

Anónimo dijo...

El único q les debe hacer caer del burro, NO es el TJUE, es el TC.

El INF es inconstitucional, y la Indemnización de cualquier cuantía también Joder.

Anónimo dijo...

10:32

Con todos los respetos, la demanda está mal formulada y peor defendida. Es elemental destruir la presunción de legalidad de la Administración. Como? pues hubiera sido tan sencillo como aportar un solo caso que vincule persona e identifique plaza que cumpliendo con los requisitos de las DA 6 y/o 8 de la Ley 20/2021 no hubiera sido ofertada.
Se le ha "olvidado" en la demanda que la carga de la prueba le corresponde a quien acusa, no a quien defiende. Y si bien es cierto que la Administración puede poner mil trabas (como así ha sido), también lo es que tratándose de un sindicato podrían haber llevado un caso como ejemplo en el que demostrasen que una plaza concreta (debidamente identificada, con su código, su nivel, destino...) cumplía con los requisitos de ocupación y temporalidad que marcan las DA 6 y 8, PERO NO LO HICIERON. O al menos, eso es lo que dice la sentencia.

Anónimo dijo...

No es tan sencillo al no estar identificadas las plazas en ambas OPEs y haber un número de plazas mayor que 0 en la de estabilización.

Por ejemplo, en la categoría de Gestión de la AGE hay 32 a concurso de méritos por la ley 20/21,.necesitas reunir al menos a 33 y mejor a unos 50 de los técnicos que reúnan las condiciones para conseguir una prueba del tipo que dices

Anónimo dijo...

Ese es el problema con el contencioso: que precisamente NO es elemental destruir la presunción de legalidad de la Administración, dado que es ella misma la única que tiene los datos de forma certificada que el orden de lo contencioso considere válido. De esta manera, el propio Tribunal Contencioso-Administrativo pasa a ser parte defensora de la propia Administración y sólo en casos heroicos consigue el ciudadano o el empleado funcionario algo...


Leyendo el comentario anterior es fácil imaginar que de entre esos 50 afectados de Gestión no habrá ni 5 afiliados a CGT , y que serán los que han puesto la demanda. El resto habrán recibido un asesoriamiento "diferente" de los sindicatos mayoritarios ...

Y seguro que los nombramientos de esos demandantes iban en la demanda.

Con esas condiciones, el abogado sólo puede tirar para adelante pidiendo la identificación de las plazas ya dentro del pleito. Lo triste es que la AAPP lo deniega y el tribunal contencioso se lo compra ...

No sé yo si esa ley española de presunción de la AAPP violara alguna norma europea ...

Anónimo dijo...


Seguro que sí. Lo extravagante en éste país es que se respete y cumpla la ley, o por lo menos su fin, ya sea española o europea, es una especie de reto por parte de la Administración no cumplir y además quedar por encima con la ayuda de jueces y magistrados del contencioso. Extraña justicia la que entre todos los poderes están procurando....

Anónimo dijo...

es que los que gobiernan la Administración y la justicia son lo mismo

Anónimo dijo...

por favor, ¿Sabeis si esto afecta a los concurso de méritos de la administración de justicia?

Anónimo dijo...

Este país es para prenderle fuego.

Somos una auténtica basura

Anónimo dijo...

Tendremos que ir al tdhe como los de las hipotecas...y a la penal también.

Todo esto hay que atarlo muy bien pero llegará.


A lo que la comisión europea responda no queda nadie. No están tardando tanto por casualidad

Esta es la foto

Anónimo dijo...

no me lo puedo creer, los empleados piden la identificación de las plazas a la AAPP, ésta se niega a dárselos y el Tribunal Supremo le aplaude la gracia a la AAPP, cuando ¡tendría que ser la propia justicia quien pidiera motu proprio la identificación de las plazas a la AAPP ante la mera demanda de uno de sus empleados!


Así actúan con esa impunidad, sabedores de que nunca les va a pasar nada

Anónimo dijo...


Nada es casualidad. La corrupción se instauró hace años en la Administración con el beneplácito y para beneficio de sindicatos, jueces y magistrados.

No es casual, es la causa, haber sino cómo pueden seguir negando, o peor aún justificando, este fraude y su deriva en otros abusos laborales mucho más graves durante tantos años.

Anónimo dijo...

19:46 Creo que también puedes pedir esa información a los sindicatos, es su trabajo informar debidamente a los trabajadores, sobre todo cuando estuvieron tantos años sin convocar.

Anónimo dijo...

Bueno, pero aunque el tribunal pudiese requerir los datos, no se si es el caso, pero la demanda debería estar apoyada con los datos de bastantes trabajadores en abuso, su categoría y los datos de su puesto, etc. Además de para dar base a la demanda para probar que el número de trabajadores en abuso es superior al número de plazas.


Teniendo en cuenta que a diferencia de un concurso de traslados que publican el número de rpt, este como es de acceso a la función. Publixa, se excusan en eso, es la manera de poner cara en la demanda.

También se podía haber solicitado como ha hecho las cuentas a la hora de determinar el número de plazas. En Aragon, restaron absolutamente todo.

Anónimo dijo...

123. Y...


https://t.co/zTPi5W7CVQ

Anónimo dijo...

Al comentario 20 de julio de 2024, 0:35

He buscado en el borrador del anteproyecto de ley de función pública y no veo nada que nos pueda beneficiar o resolver algo en cuanto al personal en abuso y su sanción.

Anónimo dijo...


2:10 Miran hacia delante, sobre los que quedamos atrás "pelillos a la mar".

Anónimo dijo...

Los pelillos.

El personal interino se nombra por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia de acuerdo con los supuestos previstos por el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su selección se
realizará mediante procedimientos ágiles preferentemente a través de bolsas de
personas candidatas creadas a tal efecto. En su regulación se incorpora el
contenido de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.

Anónimo dijo...

Pues al q no quería Ley. Pues 2 tazas.
Lo q hay q volver a regular por Ley, es un Concurso Obligatorio.

Anónimo dijo...

Las Admones q no hicieron Concurso, prefieren Indemnización.

Están seguras de ello?

Anónimo dijo...

Están seguros si se sigue prorrogando la falta de sanción, si es con indemnización hasta que se establezca una pueden pasar varios años, prejudiciales mediante, por ello eligen esa opción.

Anónimo dijo...

Al del 20 de julio de 2024, 10:51,

Gracias por la aclaración.
Aunque en el anteproyecto lo deberían haber explicado más claro a que se refiere lo de la ley 20/2021 en esto de los interinos. Significa que más allá del 31 de diciembre del 2024 se va a poder seguir aplicando?

Por otro lado esta ley no está reconocida por el TJUE como válida para el abuso en la contratación.

Anónimo dijo...

Data.
https://theobjective.com/economia/empleo/2024-07-20/funcionarios-record-absoluto-aflorar-empleo-precario

Anónimo dijo...

Los que Demandamos ? Nuestros letrados ?
Sobre tdo uno que es muy puesto en lo Alto, no solo desaparecio, estafo, no contesta los 17 mails enviados , ni su personal da la cara. Este además de cobrar los Honorarios , lo untaron aqui y le prometieron un cargo en Bruselas , denunciarlo al ICAM, porque si tu abogado no solo te estafa, además aprovecha y se forra con nuestra causa es un delincuente.
Es increible , eso de demandar mucho cuidado con los letrados de moda , desaparecieron.

Anónimo dijo...


Qué ganas de molestar!

Vamos quemando etapas.

Los letrados ya hicieron su trabajo, y se merecen unas vacaciones.

A los temporales que demandamos nos queda estar pendientes de los jueces que nos han tocado, en gracia o desgracia, es su turno ya, espero.

A ver que nos tienen preparado para los abusados tras la sentencia del TJUE del 13 de junio...🤞🏻

Anónimo dijo...

Algún andaluz en la Sala???

Habrá aprobados sin plaza que serán funcionarios de carrera!!!!!!!!!

Eso sí, no serán necesariamente abusados.
Aquellos aprobados sin plaza previos y ABUSADOS que pensáis ??? Todo muy guay ?
Son convocatorias q tratan igual a los iguales??? Q barbaridad!!! 😱


https://www.abc.es/espana/andalucia/andalucia-incorpora-cambios-nuevas-convocatorias-empleo-publico-20240720121357-nts_amp.html

Anónimo dijo...

La AAPP españolas llevan demasiado tiempo sin ser inspeccionadas y menos sancionadas. Están acostumbradas a hacer lo que les da la gana.
Lo que opinemos los abusados o cualquier otro les da igual, tienen el beneplácito de los sindicatos, sea justo o no, sea legal o no, y la defensa de los jueces contenciosos.

Anónimo dijo...

Pues nada.

Si alguien quiere comentar q esto es inconstitucional, que lo haga.

Disposición adicional vigésima octava. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público establecidas en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la restante normativa estatal de carácter básico, y en esta ley.

Anónimo dijo...

2. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de trabajo de los diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos.

La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.

Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan en su totalidad, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y, en el caso de que el sistema selectivo sea el de oposición o el de concurso-oposición, hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, y en el caso de que el sistema selectivo sea el de concurso, hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración de los méritos que al respecto establezcan las bases de la convocatoria. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a los inicialmente nombrados o contratados.

Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.

Los destinos se adjudicarán con carácter provisional y el personal que ocupe estos destinos estará obligado a participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, al menos a los que se oferten en la misma localidad del puesto que se ocupe con carácter provisional. A las personas participantes en el concurso que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados y a quienes no hayan participado se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional y, en el caso de que se hayan adjudicado todos los puestos convocados en el concurso en aquella localidad, quedarán a disposición del órgano competente en materia de personal que corresponda para su adscripción con carácter provisional a otro puesto de trabajo dentro de la provincia.

Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, escala o categoría profesional.

Anónimo dijo...

3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, las convocatorias de los procesos selectivos podrán disponer que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma en procesos selectivos anteriores del mismo cuerpo, especialidad o escala sin haber figurado en la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, y, en consecuencia, nombradas funcionarias de carrera o contratadas como personal laboral fijo, pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso de aquellos procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposición.

Anónimo dijo...


10:09, 10:10, 10:11

Es es contrario a la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.

Ni establece la definición de abuso de temporalidad, ni la sanción correspondiente

España no puede seguir siendo el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Portugal fue el último y ahora España es el único que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


http://apiscam.blogspot.com/2024/02/recordatorio-jurisprudencia-en-portugal.html?m=1



Anónimo dijo...

Eureka Andalu.

Aunq No hayamos abusado de tí, te podemos regalar una plaza, si sacas un 4, cuando nos de la gana. Ezo si, con una tasa de reposición q nosotros utilizaremos aunque el estado la elimine.

Ejemplo. 100 plazas de auxiliar administrativo ocupadas por abusados aprobadas en Ope. A esas añadimos otras 20. Nota de corte. Un 4. Oz presentasteis 3000.

Pues bien, iréis todos a Ope a sacar un 4. aunque ello suponga q los 20 con un 4, seréis funcionarios de carrera un año más tarde.

Los abusados no Oz Quejeiz!!! Q seréis zezaos y readmitiios.. quizá...

Anónimo dijo...


Si puede seguir siéndolo mientras las Administraciones no sean perseguidas ni sancionadas. Estamos viendo que a base de prejudiciales se está dilatando la solución final, la que sea, para saber a qué atenernos, volver a demandar, seguir esperando la lotería, que el azar se ponga de nuestro lado, no sé, mientras los fiscales qué hacen, nada?
La presunción de legalidad que ostenta la administración es nuestro mayor enemigo pero también se ha convertido en el suyo propio, los hechos lo avalan.
Nadie investiga de oficio hasta que se comete el delito, y después son todo largas dependiendo de las circunstancias.

Tanta desinformación, inseguridad y desprotección es demoledora!

Anónimo dijo...

Ah y los del 4 non preocuparé..

Los del Supreme y el Sescam, ya tienen experiencia de como liarla con esos asuntos..

https://revellesabogados.es/contradictorio-criterio-del-tribunal-supremo-la-nota-corte-los-procesos-selectivos-del-servicio-salud-castilla-la-mancha/

Anónimo dijo...

Quién protege a la Administración de los delincuentes que actúan ilegalmente en su nombre. Sólo los abusados que demandamos?
Mal asunto, nos han cargado de demasiado trabajo y responsabilidades que no nos competen.

Anónimo dijo...

Seguimos igual. Y es solo una reflexion. Quien pone esas preguntas del test que tienen truco, que son superretorcidas, que no miden nada y vaya siempre hay alguien que las sabe. Que son esas décimas que te faltan para superar la fase de oposición. Zas! Los interinos/eterninos eliminados y vía expedita de esas plazas para los que recien han terminado los estudios y estan bien asesorados......con esto digo que debería haber inspecciónes que den seguridad.

Cumplimiento de la Directiva, sentencias y autos del TJUE!!

Anónimo dijo...


Los mismos que defienden el mérito y la capacidad de los demás, no el suyo porque seguramente entraron igual, qué casualidad que a determinas academias se les ocurriera un mes antes de la opo hacer esas mismas preguntas retorcidas en un simulacro de examen...

Anónimo dijo...

Lo + ilegal que hay en procesos Opes es bajar la nota de corte.

Se hace? Claaaro....

Anónimo dijo...

A ver los andaluces.

Si nombran 1000 ffcc, luego nombran otros 200 con un año de retraso y aquí nadie se ha enterado. Que sean abusados o no, eso ya es otro cantar.

Y sobre la factura. Ojo al CEDS, y a la acumulación de facturas,a pagar a escote.

https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/varapalos-judiciales-estado-costaran-hacienda-mas-10000-millones-elevaran-deficit-publico.html

Anónimo dijo...

https://x.com/PINDOCxCAT/status/1814734796301427084

Anónimo dijo...

13 J/TJUE , yyyyyy anda ya …. Vendehumo y donde estan esos letrados timadores 🤣🤣🤣

Anónimo dijo...

11:16 ¿has visto la entrada que coronaba este blog mientras ponías tu comentario pesado intentando desanimar?