martes, 30 de julio de 2024

[UGT Servicios Públicos - Generalitat Valenciana] 'Texto de la autorización de la DGFP referente a: Interinos/as: Prolongación Nombramiento por OPE20/21 Pendiente.' [los interinos de más de 3 años de la Administración autonómica nombrados a partir del 8/7/2021, por aplicación de lo dispuesto desde el RDL 14/2021 y Ley 20/2021, cesarán cuando se resuelva la OPE20/21 a finales de este año]

'Las personas afectadas no cesarán cuando se cumplan 3 años desde su toma de posesión, sino que cesarán cuando se resuelva la OPE20/21 a finales de este año 2024.

Desde UGT, aunque nos consta que en la práctica esta decisión supone sólo prolongar unos meses determinados nombramientos tenemos una posición favorable a la misma, a que permite (aunque sea unos meses) continuar a personas en sus empleos y mantener la gestión del servicio público.

Texto de la autorización de la DGFP

Las instrucciones de la Dirección General de Función Pública de 5 de julio de 2024 por la que se establecen los criterios aplicables a la finalización y cese de la relación de interinidad, en su Apartado II-D), segundo párrafo, establece que:
"la relación de interinidad finalizará, en todo caso, por el transcurso de tres años desde que tuvo lugar la toma de posesión en el puesto vacante, en los nombramientos efectuados a partir del 8 de julio de 2021, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 10.4 del TREBEP y 18.9 de la Ley 4/21".

El último párrafo del artículo 18.9 de la Ley 4/21 prevé:
"Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese de lugar a la compensación económica"


Mediante el Decreto 69/22, de 27 de mayo, del Consell, se adaptaron las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, en ejecución de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 


En los Anexos I, II, y III se detallan los cuerpos o escalas y el número de puestos incluidos en cada uno de los citados Anexos, hasta alcanzar un número total de 3827 puestos.


La Circular 7/24 de la Dirección General de Función Pública por la  que se adoptan medidas relacionadas con los procesos de estabilización previstos en el Decreto 69/22, de 27 de mayo, del Consell, en su letra A) in fine, relativa a "criterios para la determinación de los puestos de trabajo que deben ser ofertados en los procesos selectivos del Decreto 69/22", establece como segundo criterio los puestos ocupados por personal interino nombrado a partir del 8 de julio de 2021.


Comprobado que, de conformidad con lo establecido en la normativa referida, se cumplen los requisitos necesarios, se autoriza la permanencia del personal interino en los puestos que abajo se relacionan, en tanto se resuelve la convocatoria de las pruebas selectivas del cuerpo/escala/apf/apt incluido en los Anexos I, II, III del Decreto 69/22, de 27 de mayo.


Todo ello, sin perjuicio de que la relación de interinidad finalice con anterioridad por cualquiera de las causas de cese legalmente establecidas en el artículo 18.8 de la Ley 4/21 de 16 de abril.'

Fuente: Comunicado de  UGT Servicios Públicos - Generalitat Valenciana 29/07/2024

Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

NOTA DEL EDITOR: Ese último párrafo del artículo 18.9 de la Ley 4/21 de Función Pública Valenciana es  una mera transcripción del párrafo del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público nacional , que en esa redacción, se modificó precisamente por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 14/2021 ,Lpublicado el 7/7/2021 y mantenido tal cual en la Ley 20/2021, yque por tanto, es de aplicación igualmente a todas las AAPP (tengan o no una ley de Función Pública autonómica o de AGE intermedia), y que entró en vigor para las AAPP el 8/07/2021 salvo para personal docente y personal de servicios de salud que entró un año después.



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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Este el el trilerismo de España: cambian la ley para acotar el abuso de temporalidad a futuro legislando que según se llega a 3 años a la calle sin indemnización, y que incluso se puede superar ese tiempo si se convoca el puesto antes de los 3 años a un proceso selectivo.

En mi administración convocaron un concurso de traslados masivo poco antes de la ley 20/2021 con sistema de resultas para los que éramos interinos, y ahora dicen que nuestro nombramiento es de Diciembre de 2021 y que nos tienen que echar a la calle sin indemnización en aplicación de la ley 20/2021 (naturalmente, no contaron las plazas para concurso de méritos porque eran de fijos)

Anónimo dijo...

9.52. Nombre de Administración y/o responsable de rrhh? Si no se dice... es imposible ayudar...

Anónimo dijo...

gracias por la ayuda, ya dispongo de abogado, todo recurrido, la convocatoria de traslados y la no inclusión de plazas en la OPE de la ley 20/21, y recurriré mi cese, claro