En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de este 31/05/2022 se ha pùblicado la oferta de empleo público extraordinarias de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Generalitat Valenciana, con plazas computadas según la nueva Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad pública , detallando cuáles deben convocarse por el sistema excepcional del concurso de méritos de las Disposiciones adicionalaes 6ª y 8ª de la citada ley y cuáles por concurso-oposición: 2514 plazas para concurso de méritos y 574 plazas por concurso-oposición (además de 739 plazas en promoción interna por concurso-oposición).
En la OPE de estabilización se incluyen las plazas del turno libre de las ofertas de empleo público aprobadas y aún no convocadas de 2020 y 2021 .
Así, se indica en el texto: "Respecto al criterio a seguir en relación con las ofertas de empleo publicadas hay que hacer referencia al informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat de 3 de febrero de 2022, emitido a solicitud de la Conselleria Sanidad y Salud Pública, en el que se expone que las plazas correspondientes a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019, cuyas convocatorias ya fueron publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, como actos administrativos definitivos en la vía administrativa que son, deben ser ejecutadas en sus propios términos, «no encontrándose en la Ley precepto alguno que permita reconsiderar esta circunstancia». Viene a decir que las plazas que contemplan los Decretos de oferta de empleo público que ya están publicados en el DOGV pero sin que se hayan publicado sus convocatorias, podrán ser adaptadas, de forma extraordinaria, a las previsiones contenidas en la Ley 20/2021, dado que se tratan de actos administrativos de los cuales todavía no se han derivado derechos adquiridos por los administrados. Así se justifica en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2009 (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 7a) que señala, respecto del alcance que debe otorgarse a una Oferta de empleo pública que «... consiste tan sólo en determinar las plazas vacantes que podrán ser objeto de cobertura en el ejercicio anual a que está referida; (b) no conlleva ni produce la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo destinado a seleccionar y nombrar las concretas personas que habrán de ocupar dichas plazas, pues esto corres ponde a la ulterior convocatoria que ha de realizarse con esta finalidad...».
Por otro lado, "respecto a la reserva de un cupo para ser cubierto entre personas con discapacidad o diversidad funcional, de conformidad con lo que establece la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se entiende que en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos que se determinen para todas las personas aspirantes"
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