La federación de sindicatos italianos de jueces honorarios "Consulta della Magistratura Onoraria" informaba en Facebook el 02/06/2022 de la respuesta que han recibido del responsable de Empleo, Adam Pokorny, de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea a las cartas enviadas por sus sindicatos UNAGIPA y UNIMO sobre la situación de los jueces honorarios o "de paz" italianos, especialmente tras la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/04/2022 en el asunto C-236/20 , sentencia, en la que , recordemos, el Tribunal europeo vino a afirmar que el caso de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos también se trata de una situación de abuso de
temporalidad de la Directiva europea 1999/70/CE que requiere de una sanción reparadora para el trabajador y que la normativa italiana que
prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no
contempla otras sanciones disuasorias, algo que le corresponde al juez nacional corroborar.
Con anterioridad, el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dictado otra sentencia el 16 de julio de 2020 sobre estos jueces de paz , el asunto C‑658/18 en el que estableció que un juez de paz , además de ser un juez de la unión europea por sus funciones, por las percibe indemnizaciones de carácter retributivo, está comprendido en el concepto de trabajador de la Directiva 1999/70/C, con lo que le era de aplicación en especial la cláusula 4ª sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo (el motivo de la consulta en ese asunto).
A raíz de esa primera sentencia de julio de 2020 y la falta de respuesta adecuada del Gobierno italiano, la Comisión Europea decidió pasar a abrir procedimiento de infracción oficial (de nº INFR(2016)4081) con el envío de una "carta de emplazamiento" el 15/07/2021 instando a Italia a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios. El Gobierno italiano .
El Gobierno italiano reaccionó a este procedimiento de infracción a finales de 2021 con un proyecto legislativo para regularizar como trabajadores propios del Ministerio de Justicia los 6 mil jueces de paz italianos mediante unos "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si eligen no presentarse o no superan la citada evaluación.
En ese contexto del proceso de regularización llegó la 2ª sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea añadiendo la necesidad de una reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas -que podría acabar obligando a modificar el proceso de regularización abierto de un proceso de evaluación a un proceso de fijeza directa- tal y como están solicitando sindicatos de los jueces honorarios.
Ahora, en su respuesta, el responsable de Empleo europeo afirma que:
- va a "tener en cuenta la información que se nos envíe para evaluar la respuesta de las autoridades italianas" a la citada carta de emplazamiento sobre ese procedimiento de infracción en curso INFR(2016)4081)
- y en cuanto a la reciente sentencia del TJUE en el caso C-236/20 que "están evaluando la pertinencia de esta nueva sentencia en el contexto del procedimiento de infracción en curso contra Italia"
Hay que recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :
- el procedimiento de infracción 2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo
- y el procedimiento de infracción
2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citata directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles CHAP(2013)01917 de la que en su información oficial
de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la
sentencia europea de
19/03/2020 del asunto
"Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que
evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público
-anunciada entonces por el Gobierno español realizada en parte por el
Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,- es conforme a la Directiva . evaluación que la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , siguiendo este procedimiento en el paso inicial de "Carta de emplazamiento", enviada ¡el 26/02/2015!
, - También estaba el Procedimiento de infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot 8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en los funcionarios de justicia españoles.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [18/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [16/07/2021] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio. Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios .
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo sque son trabajadors que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
- [07/04/2022] Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los
"jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de
temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que
prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no
contempla otras sanciones disuasorias
- [12/05/2022] La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica respuesta, ya en español, de Febrero de 2022 de la Comisión Europea por la petición de 0832/2021, presentada por Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la violación de la normativa y jurisprudencia europea por parte de la española en abuso de temporalidad en el sector público: recuerda que alguna sentencias han considerado que podria valer el "indefinido no fijo" y concluye que está "analizando" las modificaciones introducidas en la legislación española con la nueva ley 20/2021 a fin de evaluar la conformidad con la normativa y sentencias europeas y tomar entonces una decisión en el procedimiento de infracción abierto.
27 comentarios:
"algo que le corresponde al juez nacional corroborar". Mientras exista esta frase en las sentencias estamos perdidos.
Hombre es evidente q tienen que ser un juez nacional, no va a ser q sean los jueces del TJUE lo que tengan q sentenciar uno a uno las miles de demandas de cada pais miembro , es q entonces no haria falta jueces nacionales, pero recuerda que los jueces nacionales son jueces europeos y estan obligados a aplicar las sentencias del TJUE como maximo organo judicial..... El problema mas lo veo en que no hay consecuencias aqui del incumpliento de las stc del tjue que prevaricar sale gratis y eso es loq ue no puede ser...
Señor: si no es mucha molestia puede pasarse por España. Le resumo, el Tribunal Supremo no solo no está aplicando una medida eficaz para resarcir el abuso si no que además está condenando a las víctimas con costas. Le parece a usted bien? Tienen la obligación de garantizar el Estado de Derecho y en España no lo están haciendo. No le parece lo suficientemente grave para actuar ya? Si les queda grande el puesto dejen a otros hacerlo.
Es que ese puesto no es grande: España se pasa por el forro lo que diga. La Unión Europea no pinta nada y NO os va a salvar
España no cumple ni su propia Ley, tiene que sacar POR 1 VEZ Y EXTRAORDINARIAMENTE TODAS las plazas ocupadas por interinos desde 2016 Y SACARLAS DE LOS ACTUALES PROCESOS QUE SACARON CORRIENDO. Debe cumplir la DA 6 y la DA8 y eso sí debemos exigirlo en España. ESO LO PONE MUY CLARO y si a los Sr. Del Gobierno de turno les j. Q les j. Que le "repugna mentalmente" la idea dijo el Director de Función Pública de Aragón y luego ha sacado 1 o ninguna de algunas especialidades cuando ya se han Demandando muchísimas más!! Este Sr tiene que hacer lo que dice la Ley para estabilizar a los afectados y no lo que le pasa a él " por los c.". No sé lo que tardaremos pq la justicia es lenta pero gracias a Dios tenemos buenos abogados expertos en la materia y por primera vez en la historia nos hemos " sublevado " como ha ocurrido en otras etapas decla historia cuando hay una gran injusticia y un gran número de afectados. La estabilidad laboral es imprescindible reconocerla cuando se llevan tantos años y tantas batallas a las espaldas. Si la Ley de dic de 2021 está para Estabilizar de forma única y extraordinaria que narices están haciendo? Hay que luchar para que se cumpla y los Jueces no son tontos y si se estaban esperando acquevlo " solucione el Gobierno" ya estarán viendo la que están liando pq con talvdecsalirse conbla suya no les importa aumentar la litigiosidad, llenar los juzgados de demandas, aumrntar la carga de trabajo y "ponerven un compromiso" a los Tribunales que les está " pidiendo" que no apliquen la normativa europea. Van a tener que desviar dinero para indemnizaciones. Están haciendo sufrir a mucha gente y va a ser un problema social. Pero de que va esta gente? El problema veo yo es que la mayoría de los " poliquiluchos" no tienen ningún tipo de preparación y solo saben hacer bien la pelota venderían suvalma al diablo solo por mantenerse en sus puestos y sacar " tajada". Yo ahora solo tengo Fe en la justicia ya que tenemos la razón.Impugnar, demandar, impugnar, impugnar!!! A ver si alguien con swntido común nos escucha, no les tiene " miedo" y les " conoce" bien como el Sr. Vidal de Barcelona.
La Unión Europea claro que "pinta". Desde luego, más que España.
Tiempo al tiempo...
Solo nosotros podemos cambiarlo, si las leyes protegen a los corruptos, cambiemos el sistema. Todo el poder lo han cogido de nosotros y solo nosotros podemos quitárselo. Os recuerdo, no sois anónimos. Pegasus es la fachada, hay muchísimo más. El enchufismo es la pero lacra, ya que con ello, se hacen con el control de todo. Spiriman, Royuela, etc....
Tendrán que actuar antes o después. Mientras llega eso se seguirán sintiendo impunes. El 28 con la sanción que vendrá del TJUE por no facilitar la responsabilidad patrimonial al incumplir el derecho europeo dará el pistoletazo de salida.
Yo sólo se que en Navarra sólo Eh Bildu parece entender de qué va la estabilización. Hoy se convalida el decreto del Gobierno y, si los aportes que se espera de Bildu que va a condicionar su voto a favor son en favor de los temporales, les votaré el resto de mi vida.
La manzana caerá. Podrida, pero caerá.
Los políticos de alto rango (que no alto nivel o talla política) son "elegidos" por quienes detentan, que no necesariamente ostentan, el poder judicial (y no a la inversa). Y la masa borreguil, ideológicamente corrupta, les hace palmas con las orejas. Sí, es una explicación grosera y burda de por qué los vividores de la política han ninguneado a los TTP'S en ABUSO hasta extremos esclavistas.
Y en Andalucía, pronto van a cesar a los interinosque realizan trabajo administrativo. En muchas Consejerías y Delegaciones están bajo mínimos de personal administrativo y auxiliares, y aún así los van a cesar. Pero lo gracioso, (q no tiene gracia), es q a su vez están solicitando interinos a Función Pública.
En la actualidad en estos organismos, son los interinos los que están sacando el trabajo de tipo administrativo.
Mucha critica a los interinos, pero luego ellos son los que están sacando el trabajo.
Sr. Moreno tome nota, ahora q estamos en campaña. Si cesais a estas personas os jugáis muchos votos.
Pues no será porque el PSOE no ha colocado gente en Andalucía durante 40 años. Y ya ni con esas gana las elecciones. El mensaje del miedo a la ultraderecha ya no cuela, Vox no se come crudos a los niños y Bonilla ha hecho una buena gestión.La gente lo que quiere es trabajar, no paguitas. A ver el resultado de Espadas, su mujer que esté tranquila que ya está colocada. Y queda la sentencia de Chaves y Griñan. El mayor caso de corrupción de la historia de España. ¿Han devuelto ya el dinero que algunos se gastaban en putas y coca en clubs de alterne? Viva Andalucía libre de corruptos.
Es indecente que estén echando interinos a la calle en situación de abuso y, algunos ya con sentencia y sin sanción al abuso, y por otras contratando a nuevos interinos. Cuándo espera el TJUE hacer justicia y reconocer la fijeza como sanción.
No os preocupéis por el trabajo, todo va a cambiar muchísimo, preocuparos de vuestra familia y de sobrevivir a lo que viene. No les votéis a ninguno. Nos espías hasta límites insospechados para muchos.
Pretender que sean más claros es un planteamiento erróneo...
https://confilegal.com/20220610-lourdes-arastey-juez-espanola-en-el-tjue-es-una-anomalia-muy-grave-que-aun-no-se-haya-acometido-la-renovacion-del-cgpj/
Pero sí contestan a lo que se le pregunta. Las preguntas deben ser claras. Ya dice como está el estado de derecho en España,deceso son conscientes. Claro que lo tienen que arreglar los jueces, pero con independencia como dice y aplicando la interpretación del TSJUE dice ( no del TS ni de ños "poliquituchos ni sindicalituchos" ( tanto que ellos hablan de nuestros " abogaduchos" y demás desprecios que he oído yo para quitarles razón).
Qué tiene de especial la Sentencia de fijeza dw hace un par de días a una laboral de Navarra que había aprobado sin plaza? Es que lo ponen como si fuera un gran paso. Por favor explicarme. Otra cosa, para cuando más sentencias de funcionarios interinos que parececque solo hacen fijos a los laborales!!
En Navarra están dando fijeza a los laborales, por lo social, aprobados sin plaza y en abuso. A los que somos del contencioso, intentan pasarnos a lo social para que juzguen nuestros casos por lo social.
Y se se puede elegir eso?? En Aragon vamos al TSJA! Y está "paralizado"
No lo se. Mi caso no lo han podido pasar pero es que en Navarra los contratos son administrativos y no somos siquiera interinos, no hay nombramientos. Yo como no soy aprobada sin plaza, ni lo intento. En mi puesto no hay aprobados sin plaza.
Así es, el TJUE responde a lo que les preguntan.
Y el juez Vidal ha preguntado sumamente bien. Tras la respuesta y si no lo hace antes que debería, a la Comisión Europea no le quedará más remedio que actuar por ello atentado contra el Estado de Derecho.
La Ley 20/ 2021 puede tener carácter retroactivo?? Quiero decir, que antes de esta ley no había sanción para funcionarios interinos, ahora sí ( la m. De los 20 días pero desde último contrato y como mucho 12 meses creo). Quiero decir, que para l@s que hemos demandado antes no existía esta "sanción disuasoria" porvlo que o podríamos exigir mucho más o el juez estime fijeza en su caso. Pero mec sorprende que para los trabajadores laborales que sí existía ya la sanción de 20 días del Eststuto de los Trabajadores sí les estén dando la fijeza. Que me psrece muy bien. Pero si un funcionario interino " de pata negra como nos llaman" que además también haya superado un proceso selectivo ( mérito, igualdad capacidad) por lo menos igualmente deberían juzgarle FIJEZA ( INCLUSO F. CARRERA). Pero es que, aunque no lo haya superado y ha reclamado antes de entrar en vigor la Ley 20/21 no existía Sanción así que no veo que nos debamos conformar con los 20 días, eso no existía. Qué cantidad nos correspondería? Y si además aprobó una oposición sin plaza? Es que para los funcionarios interinos se nos está "echando el tiempo encima y much@s podemos estar fuera cuando salga la Sentencia y mas si ahora esperan a las prejudiciales" y digo yo, para los que tienen aprobada una oposición da igual esa prejudicial, no? Porque es para todos que no tienen una oposición aprobada según el criterio de tener todos ejercicios aprobados, pero para los que ya " mérito, capacidad, igualdad" en acceso para puestos estructurales no veo necesidad de tanta litigiosidad y demora que están creando. Mi pregunta, la Ley 20/21 puede ser retroactiva? Pq limita todavía más las espectarivas de l@s que reclamamos antes de entrar en vigor, ya que si no había Sanción ( que nada de nada para d. Interinos o los no del ET) ésta era una buena indemnización dosuasoria y compensatoria o, más "barato y lógica" la FIJEZA. Por ello es de justicia y de sentido común que las plazas ocupadas por este personal no sean dadas en los ahora " insensatos" procesos de de "Desestabilización". No hay Sanción, pues FIJEZA (o del dinero público " gracias" a hacer mal las cosas y a la "cola del paro", "ayudas sociales" y a crear un problemón más grande si cabe).
Como no había sanción te dicen que estás en abuso pero no hay sanción. Cada paso que des tienes que tener cuidado para que cuando salgan las prejudiciales te tengan que dar fijeza y si ya no estás te tengan que readmitir. Hay que ir paso a paso muy meditado.
Yo creo que cuando sea mi concurso no si no salgo yo no puedo coger la indemnización pero no se, hay que ir paso a paso, con cuidado.
Lo más triste es que ya me encuentro tan agobiada que ya siento que ni quiero mu trabajo. Qué absurdo, verdad? Me duele todo el cuerpo
https://twitter.com/FroilLannister/status/1535676829968785409
Pero si además no sacan las plazas de las DA 6 y 8 a concurso? Es vergonzoso, si la Ley 20/21 es la " sanción" la están uncumpliendo descaradamente.
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