lunes, 6 de junio de 2022

[Sindicato italiano de docentes SNADIR] Sentencia del Tribunal de Nápoles al caso de los profesores de religión : 'nuevos criterios sobre reparación de daños a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea' de 13/01/2022 [interprentando el derecho interno actual italiano, concede la indemnización de 1 mes al año fijada en general para el abuso por el Tribunal de Casación italiano, pero sin aplicar el límte de un año máximo que imponía para poder cumplir con la sentencia europea. El sindicato pide un procedimiento extraordinario de estabilización no selectivo]

 'Con la sentencia n.2893 del 25.05.22 el Tribunal de Nápoles ha cerrado la cuestión de la reparación del daño a favor de los profesores de religión precarios, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13.01.22.


El juez remitente al no poder interpretar el derecho interno "contra legem" inaplicando las normas que, en el ámbito específico de la escuela, han privado y privan de protección a los docentes precarios al prohibir su estabilización, ha cuestionado el criterio indemnizatorio de las SS.UU. del Tribunal de Casación que con sentencia n.° 5072/2016 había fijado un límite máximo de 12 meses para la reparación de daños por una situación precaria ilegal.

En resumen, el juez napolitano ha interpretado de forma unificada las diversas sentencias del Tribunal de Luxemburgo  que ha reiterado continuadamente que la reparación del daño debe ser contundente, disuasoria y proporcional a la violación de la reiteración injusta de los contratos de duración determinada.

En efecto, el Juez de Nápoles, recordando el apartado 5 del art. 32 de la Ley 183/2010, norma aplicada por las SS.UU. en la citada sentencia a los efectos de cuantificar la indemnización del daño, ha integrado esta cuantificación con los criterios previstos por el art. 8 de la Ley 604/1966, norma expresamente contemplada en el citado art. 32.

Por tanto, dado que sobre la base de estos criterios el daño debe articularse de conformidad con los principios de razonabilidad y adecuación y debe necesariamente equilibrarse, de forma que concilie los intereses contrapuestos, ha remodelado inmediatamente la cuantificación relativa con referencia a el criterio de antigüedad del servicio precario.

Así, ha concedido a los demandantes una indemnización de un mes al año por el abuso de los contratos de duración determinada por parte del Estado italiano, sin tener en cuenta el límite injusto de 12 meses impuesto por el Tribunal de Casación.

Por lo tanto, es necesario que la política intervenga para superar la precariedad de los proofesores de religión con al menos 36 meses de servicio, activando un procedimiento extraordinario no selectivo para su ingreso al cargo, recurriendo luego a los rankings de méritos hasta agotarlos por completo. y aumentar por derecho propio el número de puestos en la plantilla del 70% al 90%.'
 
 
Traducción de Google. Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

 
NOTA DEL EDITOR: recordemos que,  en el texto de la sentencia, que analizamos en esta entrada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó una vez más que ante el abuso de temporalidad es indispensable aplicar una medida de sanción , reparadora para el trabajador, intentando alcanzar una solución que no sea "contra legem" mediante una interpretación amplia del derecho nacional , sin ir más allá en este caso al llegar a sugerir que parecía posible en este caso -mencionando incluso que existía  la fijeza como medida del régimen general del trabajo italiano, la fijeza,.
 
Nótese que este mismo  tribunal regional  de Nápoles concedió la fijeza en 2015,  realizando una interpretación amplia del derecho italiano, en su sentencia  para el caso de los docentes italianos en general -no de religión- tras la famosa sentencia europea de Noviembre de 2014 del asunto Mascolo
 
A los pocos meses de esa sentencia de fijeza regional de 2015 tras la sentencia europea del asunto Mascolo, el Gobierno italiano regularía un proceso de estabilización  directa restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014, es decir, para el personal que podría pasar a considerarse en abuso de temporalidad según la sentencia, y posteriormente modificó la legislación para establecer sanciones a la AAPP y una (baja) indeminzación para los futuros abusos para un conjunto de empleados públicos que dejó fuera a estos profesores de religión (además de abrir procesos de estabilización restringidos directos  ya a ese conjunto de empleados públicos que no fueran docentes). Por tanto, el escenario legal que puede utilizar para su obligación de interpretación conforme el tribunal de Nápoles habría cambiado desde entonces,

 
Compárese con  la "solución" a la que ha llegado el Tribunal regional madrileño en el caso del informático del SERMAS de la sentencia europea de 19/03/2020 en el asunto "Sánchez Ruiz": rechaza  la fijeza, así como cualquier indemnización general en concepto de reparación al abso, como posible sanción al abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional específica para el empleado público y no sentirse obligado por la jurisprudencia europea a conceder una sanción si [dice que] no encuentra una en la interpretación amplia del derecho nacional.

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