jueves, 14 de abril de 2022

[Snadir] El Tribunal de Siracusa , tras la sentencia europea sobre abuso de temporalidad también en los profesores de religión italianos, sentencia 600 mil euros de indemnización por contrataciones temporales superiores a 3 años de estos profesores

'Los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 13 de enero, que condenó a Italia en el tema de la reiteración de los contratos de duración determinada en los profesores de religión católica, no son difíciles de ver.

Tras el Tribunal de Apelación de Catania, el tribunal  de Siracusa también ha reconocido el derecho de los profesores de religión precarios a ser indemnizados por la injusta reiteración de contratos de duración determinada, condenando al Ministerio de Educación con una sentencia muy reciente (5 de abril) a pagar unos 600.000 euros por la reiteración ilícita de contratos temporales superiores a 36 meses.

El juez, recordando la sentencia europea, afirma que "no se justifica la renovación de contratos de trabajo de duración determinada o relaciones para satisfacer necesidades que, en realidad, no son provisionales, sino permanentes y duraderas". Tampoco constituye una “razón objetiva”, conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, la posibilidad de revocación del puesto recibido por el profesor de religión, siendo una condición que también podría afectar al personal fijo.

El sindicato Snadir, a raíz de los resultados positivos obtenidos, invita a todos los profesores de religión precarios que aún no han participado en ningún recurso o que han participado en el pasado en recursos que entretanto se han vuelto definitivos, a completar el Formulario para expresar su interés en tomar parte en una acción legal posterior.' [...]
 

 Traducción de Google

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: los profesores de religión italianos están excluidos de la nueva normativa que fijó el gobierno italiano en 2015 para establecer sanciones a futuro al abuso en empleados públicos tras la sentencia europea Mascolo de Noviembre de 2014, entre las que se encuentra una indemnización -tasada- por reparación al daño de "pérdida de oportunidades" por el abuso de temporalidad sufrido. Además , a diferencia del resto de docentes, los profesores de religión fueron excluidos de proceso de estabilización directo  que se reguló con la bolsa de temporales de más de 3 años que había cuando se cambió la normativa. Por tanto, aquí el Tribunal regional, cumpliendo la sentencia europea, estaría concediendo una sanción pese a no estar explícitamente recogida para este tipo de empleados (profesores de religión), probablemente por una "interpretación conforme" amplia del derecho italiano para no dejar sin sanción a estos empleados en abuso de temporalidad, acatando la sentencia europea.

Nótese que , tanto la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español como la Sala de lo Contencioso del Tribunal regional madrileño en el asunto del informático de la sentencia europea "española" "Sánchez Ruiz", han establecido recientemente que existen situaciones de abuso de temporalidad en interinidades de vacante prolongadas pero "no pueden" conceder una indemnización "genérica" por reparación al daño por abuso de temporalidad al no estar contemplada explícitamente en la normativa aplicable al empleado, ni tampoco, por la misma razón, la fijeza.
 
 
Estas sentencias de segunda instancia, de los Tribunal Administrativos Regionales de Catania y de Siracusa, no son las sentencias del Tribunal regional de Naṕoles de las demandas - de fijeza- de los casos implicados en el asunto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022, que tienen especial interés, dado que la demanda que llegó allí al tribunal de apelación era de fijeza (en estas noticias, lo que estaba en liza era la indemnización por reparación al daño demanda, que , al menos en el caso de Catania, había sentenciado el juzgado de primera instancia).




Entradas relacionadas:

 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué curioso! Jueces impartiendo justicia! Es una pena que no podamos llevar nuestro caso a Italia.
Es la Comisión Europea la que debe actuar contra el sistema judicial español dado que este no acata la jurisprudencia del TJUE y contra el Estado Español. A que están esperando? Dejamos ya de ser cómplices?

Anónimo dijo...

Hasta q no exista un fallo ejemplar de mas de 1 millon por Fraude de Ley , España el mundo al revés.
Un paleto cobra x comisiones de falsas, ventas de mascarillas y es de TORRENTE ,TRINKA 4 millones y aqui pensar en una indemnizacion de 1 millon, nos averguenza , así vamos ESCLAVOS .