'Los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 13 de enero, que condenó a Italia en el tema de la
reiteración de los contratos de duración determinada en los profesores
de religión católica, no son difíciles de ver.
Tras el Tribunal de Apelación de Catania,
el tribunal de Siracusa también ha reconocido el derecho
de los profesores de religión precarios a ser indemnizados por la
injusta reiteración de contratos de duración determinada, condenando al
Ministerio de Educación con una sentencia muy reciente (5 de abril) a
pagar unos 600.000 euros por la reiteración ilícita de contratos temporales superiores a 36 meses.
El
juez, recordando la sentencia europea, afirma que "no se justifica la
renovación de contratos de trabajo de duración determinada o relaciones
para satisfacer necesidades que, en realidad, no son provisionales, sino
permanentes y duraderas".
Tampoco constituye una “razón objetiva”,
conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, la posibilidad de revocación
del puesto recibido por el profesor de religión, siendo una condición
que también podría afectar al personal fijo.
El
sindicato Snadir, a raíz de los resultados positivos obtenidos, invita a todos
los profesores de religión precarios que aún no han participado en
ningún recurso o que han participado en el pasado en recursos que
entretanto se han vuelto definitivos, a completar el Formulario para
expresar su interés en tomar parte en una acción legal posterior.' [...]
Fuente, texto completo y original en italiano: comunicado del sindicato italiano Snadir de la Federación GILDA-UNAMS de 12/04/2022
Traducción de Google
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
NOTA
DEL EDITOR: los profesores de religión italianos están excluidos de la
nueva normativa que fijó el gobierno italiano en 2015 para establecer sanciones a
futuro al abuso en empleados públicos tras la sentencia europea Mascolo
de Noviembre de 2014, entre las que se encuentra
una indemnización -tasada- por reparación al daño de "pérdida de
oportunidades" por el abuso de temporalidad sufrido. Además , a
diferencia del resto de docentes, los profesores de religión fueron
excluidos de proceso de estabilización directo que se reguló con la
bolsa de temporales de más de 3 años que había cuando se cambió la
normativa. Por tanto, aquí el Tribunal
regional, cumpliendo la sentencia europea, estaría concediendo una
sanción pese a no estar explícitamente recogida para este tipo de
empleados (profesores de religión), probablemente por una
"interpretación conforme" amplia del
derecho italiano para no dejar sin sanción a estos empleados en abuso de
temporalidad, acatando la sentencia europea.
Nótese que , tanto la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español como la Sala de lo Contencioso del Tribunal regional madrileño
en el asunto del informático de la sentencia europea "española"
"Sánchez Ruiz", han establecido recientemente que existen situaciones de
abuso de temporalidad en interinidades de vacante prolongadas pero "no
pueden" conceder una indemnización "genérica" por reparación al daño por
abuso de temporalidad al no estar contemplada explícitamente en la
normativa aplicable al empleado, ni tampoco, por la misma razón, la
fijeza.
Estas
sentencias de segunda instancia, de los Tribunal Administrativos Regionales de Catania y de Siracusa, no
son las sentencias del Tribunal regional de Naṕoles de las demandas - de
fijeza- de los casos implicados en el asunto de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022, que tienen
especial interés, dado que la demanda que llegó allí al tribunal de
apelación era de fijeza (en estas noticias, lo que estaba en liza era la indemnización por reparación al
daño demanda, que , al menos en el caso de Catania, había sentenciado el juzgado de primera instancia).
Entradas relacionadas:
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo sque son trabajadors que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
- [08/03/2022] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano para el resto de docentes tras la sentencia europea Mascolo de 2014, si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.
- [14/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] 'Profesores de religión precarios: el Tribunal regional de Apelación de Catania condena al Ministerio de Educación [italiano] por el abuso de la reiteración de contratos temporales' [Tiene en cuenta la sentencia europea de 13/01/2022 y confirma 4 sentencias de derecho al resarcimiento por daño del abuso por un total de un millón de euros]
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [07/04/2022] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias
2 comentarios:
Qué curioso! Jueces impartiendo justicia! Es una pena que no podamos llevar nuestro caso a Italia.
Es la Comisión Europea la que debe actuar contra el sistema judicial español dado que este no acata la jurisprudencia del TJUE y contra el Estado Español. A que están esperando? Dejamos ya de ser cómplices?
Hasta q no exista un fallo ejemplar de mas de 1 millon por Fraude de Ley , España el mundo al revés.
Un paleto cobra x comisiones de falsas, ventas de mascarillas y es de TORRENTE ,TRINKA 4 millones y aqui pensar en una indemnizacion de 1 millon, nos averguenza , así vamos ESCLAVOS .
Publicar un comentario