Se acaba de colgar en el blog de Iratxe Plaza la resolución de la Secretaría de Estado firmada hoy 01/04/2022 sobre las "orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización" derivados de la la nueva ley 20/201 de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021, de 28 de diciembr ley que, recordemos, entendíamos obligaba a todas
las AAPP a realizar:
- concurso puro de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales a 31/12/2020 desde antes de 1/1/2016 y las plazas vacantes ocupadas por personal temporal, a la entrada en vigor de la ley, que lleve temporal en la AAPP desde antes de
1/1/2016 a la entrada en vigor de la ley, al menos si no están ya en convocatorias en marcha
del os anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes
estatales de 2017
y 2018 y que la AAPP no decida anular/modificar, atendiendo al literal
del artículo 2.1 de la Ley: "siempre que hubieran estado incluidas en
las correspondientes ofertas de
empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir"
,
- concurso-oposición libre
con un peso del 60% de la fase de oposición, ejercicios de la oposición
opcionalmente no eliminatorios y un peso del 40% de la fase de méritos
para el resto de plazas temporales estructurales a 31/12/2020 que lleven
así de forma ininterrumpida desde antes de 1/1/2018 (y no estén en
convocatorias que sigan en marcha de anteriores procesos de
estabilización y no hayan caído en las condiciones del Concurso de
Méritos)
Así la resolución, que parte del borrador previo difundido hace un mes modificándolo ligeramente y , de la que ignoramos cuánto tiene de consensuado con los sindicatos de la mesa estatal de función pública tr
y cuánto con las CCAA en la "Comisión de Coordinación del Empleo
Público"(si es que tiene algo consensuado)- menciona que su objetivo es
reducir la temporalidad pública y que "estabiliza plazas, no personas"
afirmando que con este documento se presentan "orientaciones que pueden servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda en todo caso a la Administración correspondiente", como ya se decía en el documento corrrespondiente tras la ley estatal de 2017.
Es decir, se trata de meras recomendaciones,
que cada AAPP puede optar o no seguir en lo que considere entra dentro
del margen marcado por la Ley. De hecho, el propio SERMAS , en sus bases
para el concurso-oposición finalmente elegidas no siguió fielmente las
recomendaciones del Ministerio 2018 para las anteriores procesos de
estabilización.
En cuanto a la identificación de plazas destacamos del punto 1.4 la aclaración de que "se entiende por plazas de naturaleza estructural" : "funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria", afirmándose además que "con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquéllas destinadas al ejercicio de competencias propias de la Administración correspondiente". [Esta aclaración podría aumentar notablemente el número de plazas a incluir en estos procesos como plazas vacantes convencionales de los cuerpos y categorías de funciones recurrentes que se estén prestando con modalidades de contratación "irregulares" o impropias. Es decir, las plazas estructurales no son sólo las plazas vacantes cubiertas por interinos (como algunas AAPP parecen afirmar).]
En cuanto a las plazas afectadas por los procesos de stabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el borrador decía que debían incluirse siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas o no hubieran sido cubiertas". Ahora la última frase se cambia a " y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas o hubieran quedado desiertas tras la resolución de los procesos selectivos en los que fueron convocadas."
Para el concurso-oposición, con un peso del 60% de la fase de oposición y un 40% de la de méritos fijado por la ley, destacamos que dice:
- "deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición" con "independencia de que los distintos ejercicios puedan ser no eliminatorios" [aquí no "orienta", sino que ¡interpreta que la fase de oposición tiene que ser eliminatoria!]
- para la fase de méritos del concurso-oposición:
- "se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate" [ sin especificar en qué AAPP]
- la fase de concurso no puede ser eliminatoria (si se celebra en primer lugar)
- criterios sobre la baremación de méritos para el caso de concurso-oposición:
- 90% méritos profesionales, donde deben puntuar -sin detallar recomendaciones de punto por mes, solo señalando que "deberá existir una graduación" - los servicios prestados en
- el cuerpo, escala, categoría de la AAPP
- en otros cuerpos, escalas, categoría
- en otras AAPP
- en el resto del Sector Público
- 10% de méritos académicos
Para las plazas convocadas por el sistema de concurso puro de méritos: - los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60%,
- los méritos académicos no podrán suponer menos de un 40%
modificando por tanto lo que decía el borrador (máximos recomendados en los dos casos) y que ahora por tanto parece corrección de una errata del borrador.
También es sorprendente que una Secretaria de Estado de Función Pública afirme (en el punto 3.2) que el artículo 23 de la Constitución "previene" contra la posibilidad de procesos restringidos (en este caso al personal temporal de más de 3 años). Sin ir más lejos, estos días el propio Defensor del Pueblo ha recordado las sentencias del Tribunal Constitucional que afirman lo contrario: son constitucionales los procesos restringidos en situaciones excepcionales. Entradas relacionadas:
3 comentarios:
Por lo tanto las convocadas pero no resueltas a 28 de dicembre de 2021 y anteriores a enero de 2016 deberán ir por méritos tal y como anunció el primer borrador y la propia ley.
Fin del asunto.
Yo creo q los q tenemos reconocido el abuso judicialmente y nuestra plaza entra en concurso nos la deberían adjudicar.
En el contencioso nos reconocen en abuso pero no imponen ninguna medida para sancionar el abuso.
Ahora nos enfrentamos a un concurso.
No tiene mucho sentido.
Tienes razón, una vez reconocido el abuso faltaría la sanción, somos los primeros de la lista para el concurso y así saldar la deuda.
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