martes, 19 de abril de 2022

recordatorio. [Colegio Oficial de Médicos de Madrid] 'Los médicos de la Sanidad Pública Madrileña nos hemos UNIDO para que se ponga fin al abuso de temporalidad, que es ya una patología crónica y grave.' [Manifiesto pidiendo una estabilización excepcional por concurso de méritos del empleo temporal de larga duración, incluyendo las plazas en OPEs previas]

 [Recordatorio de entrada publicada el 11/04/2022] 

 'La aplicación de la ley 20/2021 nos ofrece una oportunidad única e irrepetible de lograr la estabilización de las plantillas. Hemos dedicado mucho tiempo y esfuerzo a analizar la viabilidad jurídica de la solución que planteamos y estamos firmemente convencidos de que es la mejor para el conjunto de la profesión. Más de la mitad de los contratos de los médicos son temporales. Es una situación disfuncional inaceptable que pone en riesgo el desarrollo profesional y el ejercicio digno de la medicina. Nuestra seña de identidad queremos que siga siendo nuestro compromiso con los pacientes. Es urgente apoyar esta manifiesto porque la oportunidad termina el 1 de junio para que se pueda llevar a cabo la petición que planteamos a continuación. Los fundamentos que la sostienen son comunes a todos los médicos, sean cuales sean las legitimas posiciones en otras cuestiones. Además, no tenemos ninguna duda de que revertirá en beneficio de todo el sistema sanitario y de la sociedad. Los últimos años nos han demostrado el papel tan relevante que tiene el médico para mejorar la vida de las personas.

 

Petición:
  1. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración:
    Convocatoria por el sistema de concurso de méritos de todas las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
    • Que incluya todos los tipos de temporales.
    • Que incluya todas las plazas estén o no incluidas en OPEs previas.
  2. Convocatoria de Oferta de Empleo Público al amparo de la tasa adicional contemplada en el articulo 2.1 de la Ley 20/2021.
    • Que incluya todas las plazas ocupadas de forma temporal entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
    • Que el sistema de selección sea de concurso-oposición con fase de oposición NO eliminatoria.
  3. Finalización de estos 2 procesos previa a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público.
    • Una vez finalizados tanto la convocatoria excepcional como la tasa adicional de estabilización, con las plazas pendientes de adjudicar, se podrá continuar con los procesos ya convocados.
  4. Convocatoria de un concurso de traslado previo a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público.
    • Convocar tras la finalización de los procesos incluidos en los puntos 1 y 2 y previo a la convocatoria de los procesos ya convocados, de un concurso de traslados.
  5. Negociación de las bases de todos estos procesos.
    • Convocatoria de los procesos de los puntos 1 y 2 por centros de gasto.
    • Acceso por perfil de experiencia profesional específica en casos como Medicina de Urgencias Hospitalarias.

 

Firmar el Manifiesto ']

 

 [ Manifiesto completo:

'Petición:
  1. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración:
    Convocatoria por el sistema de concurso de méritos de todas las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida*1 con anterioridad a 1 de enero de 2016.Se incluirán, por tanto, en este proceso excepcional y único, todas las plazas con ocupación temporal anteriores al 1 de enero de 2016 integradas en la actividad ordinaria y el normal funcionamiento de los servicios sanitarios de la CAM.Esto incluye a todos los tipos de relación laboral temporal sin excepción, también las vinculadas a programas y a contratos de guardias, que se entienden como actividad recurrente, ordinaria y necesaria para el normal funcionamiento del servicio público sanitario*2. No incluirlas, implicaría no acatar uno de los objetivos de la Ley 20/2021, que es evitar un uso abusivo de las figuras de empleo temporal para ejercer funciones de carácter permanente o estructural, tal y como se recoge en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública (punto 1.3 de la Resolución).

    Se incluirán también todas aquellas plazas afectadas por la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, esto es, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

    Se incluirán, por tanto, en este proceso excepcional todas las plazas mencionadas con independencia de que estén, o no, convocadas en otros procesos selectivos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, ya que la exclusión mencionada en el párrafo segundo del articulo 2.1 de dicha ley opera para la tasa de estabilización adicional mencionada en el primer párrafo y no se aplica a los procesos excepcionales de estabilización contemplados en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley.

  2. Convocatoria de Oferta de Empleo Público al amparo de la tasa adicional contemplada en el articulo 2.1 de la Ley 20/2021.El sistema de selección para las plazas que estén ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, antes del 31 de diciembre de 2017 y hasta el 1 de enero de 2016, será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, siendo NO eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.Se hace uso por tanto de la posibilidad de oposición NO eliminatoria habilitada en el articulo 2.4 de la Ley 20/2021.
  3. Finalización de estos 2 procesos previa a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público.No se continuará con la provisión de empleo estable por otros procesos (incluidos los ya convocados) hasta finalización de los procesos mencionados en los puntos 1 y 2 de este manifiesto. En cualquier caso, estos procesos ya convocados se llevarán a cabo únicamente con relación a las plazas que quedarán pendientes de adjudicar, una vez provistas las necesarias por los procesos excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración (1) y de tasa adicional de estabilización (2), ambos recogidos en la Ley 20/2021.
  4. Convocatoria de un concurso de traslado previo a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público.La temporalidad de larga duración acarrea también el incumplimiento del derecho a la movilidad voluntaria de los facultativos, pues, el personal fijo no ha podido ejercer durante mucho tiempo este derecho, por lo que es imperativo garantizar que esta movilidad se va a poder ejercer con la periodicidad necesaria a partir de ahora, siempre después de los procesos contemplados en los puntos 1 y 2, porque de otra manera se forzaría a la movilidad involuntaria del personal en abuso de temporalidad y se pondría en riesgo la estabilidad de los equipos de trabajo.
  5. Negociación de las bases de todos estos procesos.Para la consecución del objetivo de reducir la temporalidad y el uso abusivo de las formas de contratación temporal para la realización de funciones permanentes o estructurales, y estabilizar al personal sanitario temporal de larga duración, es necesario consensuar unas bases que garanticen estos objetivos.Para respetar la estabilidad de los equipos de trabajo, por ejemplo, es necesario que los procesos contemplados en los puntos 1 y 2 se lleven a cabo por centros de gasto.Se han de tener en cuenta también circunstancias excepcionales como el acceso a las plazas que requieren un perfil de experiencia profesional específica (como Médicos de Urgencias Hospitalarios).

    Las bases por tanto quedarán supeditadas a una negociación que incluya a todas las partes afectadas cualesquiera que sean sus formas de representación


* [1] RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS ORIENTACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

1.3 de la Resolución:

“El objetivo de la reforma normativa es evitar un uso abusivo de las figuras de empleo temporal para ejercer funciones de carácter permanente o estructural.”

“Por su parte, la disposición adicional sexta se refiere a las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de
2016.”

“En ese caso, y sin perjuicio de las diferencias en la gestión de cada administración, podrá considerarse que no ha habido interrupción, siempre que la plaza vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a tres meses”

 

* [2] RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS ORIENTACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

1.4 de la Resolución:

“Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria.”

1.7 de la Resolución:

Dentro de las diferencias en la gestión de estos procesos en cada Administración, pudieran existir ámbitos en los que en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 haya existido personal interino o temporal que no ocupara puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios respondiera a necesidades estructurales y exista la dotación presupuestaria necesaria, también será computado a efectos de este proceso.

En el momento del nombramiento se deben asignar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos. Ello sin perjuicio de las adaptaciones que precisen sectores específicos por la configuración de sus instrumentos de ordenación, como en el sector docente y sanitario.'

]


Fuente: Comunicado del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid de Madrid de 09/04/2022

 

 

 

NOTA DEL EDITOR: las OPEs previas que se mencionan  son los procesos selectivos de las OPEs del SERMAS de las de 2017, 20182019 que ofrecían plazas computadas por los anteriores "procesos de estabilización" según lo estipulado en la Ley  de Presupuestos Generales del Estado de 2017  tras un acuerdo sindical estatal, y que correspondían por tanto a puestos temporales  más de 3 años  a 31/12/2016, es decir, ya  todas plazas temporales más de 8 años en la actualidad y en muchos casos más de 10, 15 y 20 años, una situación que el Tribunal Europeo en su  sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una de estas plazas) ha establecido se trata de abuso de temporalidad (no sólo en la concatenación de eventuales sino también en la interinidad de vacante prolongada más de 3 años) que requiere una sanción, para la  que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre como son precisamente estos procesos de estabilización . 

Recuérdese que las bases para los procesos selectivos con esas plazas "de estabilización" derivadas de la ley estatal de 2017 son las que se acordaron en la Mesa Sectorial del SERMAS  por gran mayoría, pero no unanimidad, con el desacuerdo de AMYTS precisamente

  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS  , y 15 puntos porcursos de formación acreditados
  • no incluyen indemnización alguna a los temporales que acaben cesados por estos procesos
 
Pero, desde el Estado como reacción del Gobierno estatal a la sentencia europea de nuestro informátrico, por un lado, el verano pasado, se aprobaba y se publicaba en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , entrando en vigor desde el 8 de Julio .el  famoso Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado, conocido como el "Icetazo", que tras muchos anuncios previos de que el Gobierno español iba a reaccionar a dicha sentencia europea de 19/03/2020 con fórmulas de estabilización del personal, finalmente lo aprobado se limitaba a ampliar el número de plazas que debe incorporarse en Ofertas Públicas de Empleo sin limites por tasa de reposición - la  "tasa adicional de estabilización" -  esta vez a todas las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020. Pero, tras las movilizaciones de las plataformas con apoyo parcial de varios grupos políticos y probablemente el "toque" de la Unión Europea tras las denuncias a la Comisión europea del grosero incumplimento del "Icetazo" de las citada sentencia europea, el Gobierno acabaría viéndose forzado a modificar dicho Real Decreto-Ley para acabar aprobándose en el Parlamento nacional y publicándose en BOE del 29/12/2021 una  nueva Ley de reducción de temporalidad pública, ya en vigor desde 30/12/2021 que ya obliga a todas las AAPP a realizar procesos excepcionales por concursos de méritos con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal desde antes de  1/1/2016, al menos todas esas plazas que no estén ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. 
 
En días y semanas anteriores a la publicación de la nueva ley hubo "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores, entre ellas el SERMAS, que pocos días ante de la publicación de la Ley 20/2021  publicaba todas las convocatoriasde la OPE 2018 y 2019de facultativos especialistas del SERMAS con plazas de estabilización, lo que ha provocado la lógica protesta y comienzo de movilizaciones de ese colectivo.

De esta forma, la inmensa mayor parte de las plazas de "estabilización" del SERMAS según las Leyes Generales de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 ya están convocadas, salvo las de informática, logopedas, higienistas dentales y otras residuales, estando por ver si el SERMAS les aplicará finalmente a alguna de ellas la nueva legislación en cuanto al  concurso de méritos excepcional, habiendo anunciando en las mesas sectoriales sobre identificación de plazas, aparentemente, que sí. Las categorías de facultativos especialistas y de médicos de urgencias hospitalarias, si bien tienen la convocatoria de sus OPE de estabilización anteriores convocadas, no tienen publicadas listas de admitidos definitivas.
 

 

Entradas relacionadas:

 

CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018

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