- una
primera acerca de si las exclusiones de derechos como la prestaciones
sociales y pensiones que tiene este personal no sería incompatible con
la normativa europea
- si
es contraria a la Cláusula 5ª de la Directiva Europea la normativa
italiana que permite renovar a estos jueces más de una primera vez por 4
años sin sin que exista una sanción efectiva y disuasoria alternativa
a la conversión en una relación laboral por tiempo indefinido [fija].
Se da la circunstancia de que , el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europe ya dictó sentencia el 16 de julio de 2020 en otro asunto sobre estos jueces de paz , el asunto C‑658/18, o asunto "UX y Gobierno d ela República italiana" en el que estableció que un juez de paz , además de ser un juez de la unión europea por sus funciones, por las percibe indemnizaciones de carácter retributivo, está comprendido en el concepto de trabajador de la Directiva 1999/70/C, con lo que le es de aplicación en especial la cláusula 4ª sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo.
En esa línea previa, el TJUE ha respondido al primer grupo de preguntas que, si estos jueces realizan las mismas funciones que los jueces de carrera -extremo que debe comprobar la justicia nacional- esas exclusiones de derechs violan la normativa europea.
Y en cuanto al abuso de temporalidad, como era de esperar , el Tribunal estima que una situación como la de la demandante , con más de 3 renovaciones de 4 años, es de abuso de temporalidad y la normativa italiana que prohíbe la fijeza como sanción a este abuso, sin plantear una sanción disuasoria alternativa -extremo que debe corroborar la justicia nacional- viola la norma europea, reiterando el Tribunal Europeo lo que ya dijo en la sentencia del asunto Santoro:
"Sin embargo, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, que solo en el sector público prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada (sentencia de 7 de marzo de 2018, Santoro, C‑494/16, EU:C:2018:166, apartado 34 y jurisprudencia citada)"
exponiendo como fallo (respuesta final a la pregunta):
" La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual una relación laboral de duración determinada puede ser objeto de un máximo de tres renovaciones sucesivas, de cuatro años cada una, por un período total que no exceda de dieciséis años, sin que se establezca la posibilidad de sancionar de manera efectiva y disuasoria la renovación abusiva de relaciones laborales"
Será del máximo interés cuál es la aplicación de la justicia italiana con sus jueces temporales (en España, el Tribuanl Supremo ni estimó plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo en el asunto de los jueces sustitutos nombrados durante decenas de años).
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [18/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [11/01/2021] Nueva cuestión prejudicial italiana sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz honorarios renovados durante años y si la normativa italiana que sin hacerles fiujso tampoco concede una sanción disuasoria no viola la normativa europea
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [16/07/2021] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio. Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios .
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo sque son trabajadors que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
10 comentarios:
España es una isla energética y válgame dios, judicial también.
De qué sirven estas sentencias si los políticos pueden saltárselas sin que pase nada?
Soy el fijezas. estoy preparando la nota y la sacaré el lunes. La sentencia dice que la sanción es fijeza.demanda ya o te irás a la calle sin fijeza ni indemnización. Soy el mejor abogado de los interinos y el más barato. Fijeza asegurada.son 3.000 en el acto y en efectivo. Buenas tardes
Al anónimo de las 16:34...tu lo que eres es un PAYASO. La justicia prevalecerá y ya veremos quién ríe el último...
16:34, sigues sin contarnos qué te pasó con él, nos tienes en ascuas...
Entre tanto, tómate la pastilla
Tic,TAC,tic,TAC,...la mierda siempre sale a flote y aquí saldrá igualmente...
Jejejeje
Y saldrá mucha gente con las manos llenas de mierda ...y entonces se les deberá caer
la cara de vergüenza...
PRINGAOS!!!
Qué bien! Otra sentencia más que se pasan por el forro, total, no pasa nada.
A ver si cuando la Comisión Europea termine ahora con Hungría se da un garbeo por España y pone un poco orden en el sistema judicial que ya tanta demora empieza a oler un tanto mal.
La Comisión Europea se dará un garbeo para que le devolvamos la pasta que les debemos, nada más.
IMPORTANTE¡¡¡¡. En esta semana se ha desarrollado en Cádiz la JORNADA de LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO LOCAL Y LA FUTURA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA, dónde la Subdirectora General Adjunta de Relaciones con otras Administraciones en la Dirección General de Función Pública .Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha hartado de decir que se estabilizan plazas y no personas. Está visto que se le están olvidando de nuevo las indicaciones del Parlamento Europeo, dónde varias veces han informado que los procesos de estabilización de futuro incierto para las personas contratadas afectadas no van de acuerdo con el ordenamiento europeo...y esta Sra. diciendo una y otra vez que se estabilizan plazas. Que no van a tener ninguna valoración especial en los concurso de méritos. Y así se va a producir una catástrofe laboral y familiar con los cientos de miles de afectados interinos. En estas fechas anteriores los Tribunales españoles señalaron que está dentro de lo que la Constitución contempla en estos casos de estabilización extraordinaria, valorar de forma especial en los concursos de méritos. Si no se hace así, y no se lucha en contra de lo que dice el Ministerio, cuántos miles de interinos saldrán a la calle y el consiguiente perjuicio para sus familias. Es como si fueran a todas las empresas privadas y sus trabajadores los echaran a la calle. Por favor, quién pueda que lo comunique a los Europarlamentarios y que desde Europa revisen los procesos que quieren realizar. En Bruselas dijeron que estarían pendientes y que las subvenciones españolas estaban en juego. Muchas gracias.
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