jueves, 7 de abril de 2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias

Tal y como estaba previsto el jueves 07/04/2022, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia [traducción al español del TJUE] en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que prohíbe hacerles fijos pero tampoco  concede una sanción disuasoria, no viola la normativa europea.
 
Recordemos que se  trataba de una cuestión planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia Romaña ante el caso de una  jueza de paz  contratada por  el Ministerio de Justicia italiano desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durante 14 años, fecha en la que interpuso demanda solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la legislación italiano- son equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera -seleccionados mediante una oposición-  y se encuentra también protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva europea de empleo: la famosa Directiva 1999/70/CE.
 
 
Este Tribunal regional italiano "albergaba dudas sobre la compatibilidad de la normativa italiana controvertida con la cláusula 5 del Acuerdo marco, en relación con la prórroga sistemática del mandato del juez de paz" asegurando que " no se establecen sanciones «efectivas y disuasorias» alternativas a la falta de conversión de la relación laboral en una relación por tiempo indefinido". Y así planteaba dos series de preguntas:
  • una primera acerca de si las exclusiones de derechos como  la prestaciones sociales y pensiones que tiene este personal no sería incompatible con la normativa europea
  • si es contraria a la Cláusula 5ª de la Directiva Europea la normativa italiana que permite renovar a estos jueces más de una primera vez por 4 años sin sin que exista  una sanción efectiva y disuasoria  alternativa a la conversión en una relación laboral por tiempo indefinido [fija].

Se da la circunstancia de que , el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europe ya dictó sentencia el 16 de julio de 2020 en otro asunto sobre estos jueces de paz , el asunto C‑658/18, o asunto "UX y Gobierno d ela República italiana" en el que estableció que  un juez de paz , además de ser un juez de la unión europea por sus funciones, por las percibe indemnizaciones de carácter retributivo,  está comprendido en el concepto de trabajador de la Directiva 1999/70/C, con lo que le es de aplicación en especial la cláusula 4ª sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo.

 

En esa línea previa, el TJUE ha respondido al primer grupo de preguntas que, si estos jueces realizan las mismas funciones que los jueces de carrera -extremo que debe comprobar la justicia nacional-  esas exclusiones de derechs violan la normativa europea.


Y en cuanto al abuso de temporalidad, como era de esperar , el  Tribunal estima que  una situación como la de la demandante , con más de 3 renovaciones de 4 años, es de abuso de temporalidad  y la normativa italiana que prohíbe  la fijeza como sanción a este abuso, sin plantear una sanción disuasoria alternativa -extremo que debe corroborar la justicia nacional- viola la norma europea, reiterando el Tribunal Europeo lo que ya dijo en la sentencia del asunto Santoro:

 "Sin embargo, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, que solo en el sector público prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada (sentencia de 7 de marzo de 2018, Santoro, C‑494/16, EU:C:2018:166, apartado 34 y jurisprudencia citada)"

 

 exponiendo como fallo (respuesta final a la pregunta):

" La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual una relación laboral de duración determinada puede ser objeto de un máximo de tres renovaciones sucesivas, de cuatro años cada una, por un período total que no exceda de dieciséis años, sin que se establezca la posibilidad de sancionar de manera efectiva y disuasoria la renovación abusiva de relaciones laborales"


Será del máximo interés cuál es la aplicación de la justicia italiana con sus jueces temporales (en España, el Tribuanl Supremo ni estimó plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo en el asunto de los jueces sustitutos nombrados durante decenas de años).


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10 comentarios:

Anónimo dijo...

España es una isla energética y válgame dios, judicial también.

Anónimo dijo...

De qué sirven estas sentencias si los políticos pueden saltárselas sin que pase nada?

Anónimo dijo...

Soy el fijezas. estoy preparando la nota y la sacaré el lunes. La sentencia dice que la sanción es fijeza.demanda ya o te irás a la calle sin fijeza ni indemnización. Soy el mejor abogado de los interinos y el más barato. Fijeza asegurada.son 3.000 en el acto y en efectivo. Buenas tardes

Anónimo dijo...

Al anónimo de las 16:34...tu lo que eres es un PAYASO. La justicia prevalecerá y ya veremos quién ríe el último...

Anónimo dijo...

16:34, sigues sin contarnos qué te pasó con él, nos tienes en ascuas...
Entre tanto, tómate la pastilla

Anónimo dijo...

Tic,TAC,tic,TAC,...la mierda siempre sale a flote y aquí saldrá igualmente...
Jejejeje

Anónimo dijo...

Y saldrá mucha gente con las manos llenas de mierda ...y entonces se les deberá caer
la cara de vergüenza...
PRINGAOS!!!

Anónimo dijo...

Qué bien! Otra sentencia más que se pasan por el forro, total, no pasa nada.
A ver si cuando la Comisión Europea termine ahora con Hungría se da un garbeo por España y pone un poco orden en el sistema judicial que ya tanta demora empieza a oler un tanto mal.

Anónimo dijo...

La Comisión Europea se dará un garbeo para que le devolvamos la pasta que les debemos, nada más.

Anónimo dijo...

IMPORTANTE¡¡¡¡. En esta semana se ha desarrollado en Cádiz la JORNADA de LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO LOCAL Y LA FUTURA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA, dónde la Subdirectora General Adjunta de Relaciones con otras Administraciones en la Dirección General de Función Pública .Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha hartado de decir que se estabilizan plazas y no personas. Está visto que se le están olvidando de nuevo las indicaciones del Parlamento Europeo, dónde varias veces han informado que los procesos de estabilización de futuro incierto para las personas contratadas afectadas no van de acuerdo con el ordenamiento europeo...y esta Sra. diciendo una y otra vez que se estabilizan plazas. Que no van a tener ninguna valoración especial en los concurso de méritos. Y así se va a producir una catástrofe laboral y familiar con los cientos de miles de afectados interinos. En estas fechas anteriores los Tribunales españoles señalaron que está dentro de lo que la Constitución contempla en estos casos de estabilización extraordinaria, valorar de forma especial en los concursos de méritos. Si no se hace así, y no se lucha en contra de lo que dice el Ministerio, cuántos miles de interinos saldrán a la calle y el consiguiente perjuicio para sus familias. Es como si fueran a todas las empresas privadas y sus trabajadores los echaran a la calle. Por favor, quién pueda que lo comunique a los Europarlamentarios y que desde Europa revisen los procesos que quieren realizar. En Bruselas dijeron que estarían pendientes y que las subvenciones españolas estaban en juego. Muchas gracias.