Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de una nueva "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia:la petición de decisión prejudicial publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea ,de 17/8/2020, como Asunto C-236/20 o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)".
La petición había sido interpuesta el pasado 04/06/2020 por el Tribunal Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia
Romaña ante el caso de una jueza de paz contratada por el Ministerio
de Justicia desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durane 14 años, fecha en la que interpuso demanda
solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que
los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma
discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin
límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la
legislación italiano- son
equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera
-seleccionados mediante una oposición- y se encuentra también
protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva
europea de empleo: la famosa Directita 1999/70/CE.
El tribunal remitente considera que, aunque la retribución recibida no se considere como tal sino una "indemnización" la relación de empleo de un juez de paz "honorario" se trata de una auténtica relación de empleo público que es temporal que estaŕia bajo la protección ante el abuso de temporalidad de la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, dado que, a su juicio "no pueden constituir razones objetivas las diferencias relativas a las modalidades de selección de los jueces ni la calificación formal de la asignación abonada en concepto de indemnización".
Y este Tribunal regional italiano "alberga igualmente dudas sobre la
compatibilidad de la normativa italiana controvertida con la cláusula 5 del
Acuerdo marco, en relación con la prórroga sistemática del mandato del juez de paz"
asegurando que " no se establecen sanciones «efectivas y disuasorias»
alternativas a la falta de conversión de la relación laboral en una
relación por tiempo indefinido".
Y así plantea dos series de preguntas:
- una
primera acerca de si las exclusiones de derechos como la prestaciones
socials y pensiones que tiene este personal no sería incompatible con
la normativa europea
- si
es contraria a la Cláusula 5ª de la Directiva Europea lanormativa
italiana que permite renovar a estos jueces más de una primera vez por 4
años sin sin que exista una sanción efectiva y disuasoria alternativa
a la conversión en una relación laboral por tiempo indefinido [fija].
Se da la circunstanciaa de que el año pasado, el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europe ya dictó sentencia el 16 de julio de 2020 en otro asunto sobre estos jueces de paz, el asunto C‑658/18, o asunto "UX y Gobierno de la República italiana" en el que estableció que un juez de paz , además de ser un juez de la unión europea por sus funciones, por las percibe indemnizaciones de carácter retributivo, está comprendido en el concepto de trabajador de la Directiva 1999/70/C, con lo que le es de aplicación en especial la cláusula 4ª sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo.
Con
lo que casi quedaría respondida el primer grupo de preguntas sobre exclusiones de derechos, siendo
bastante probable que, una vez reconocido que son trabajadores bajo la
protección de la Directiva, que el Tribunal Europeo sentencie que una
situación como la de la demandante de 14 años puede ser declarad de abuso de temporalidad
y que la normativa italiana que no plantea una sanción disuasoria alternativa a la fijeza pues no
es acorde a la normativa europea.
- las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
- una indemnización particular en cada caso en concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
- lapérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el citado plazo de 36 meses,
De hecho, en el Asunto Santoro del Tribunal Europeo, el Tribunal de Trapani, entendió que las nuevas medidas podían no ser suficientemente compensatorias y disuasorias incluso en los sectores públicos contemplados, especialmente por la dificultad de obtener indemnizaciones prácticas del tipo 2., y preguntó al Tribunal Europeo si así sucedía y en ese caso si procedía la conversión a fijo ante la ausencia de medidas disuasorias en la renovada legislación italiana, a lo que el Tribunal Europeo repitió en su sentenciade 7/03/2018 del asunto Santoro que sí podían ser suficientes esas medidas italianas en el sector público, no por sí sola las medidas 1. -por no ser específicamente contra el abuso- y 2 -por la dificultad de su ejercicio-, pero sí en conjunción con la medida tercera de pérdida de la productividad del Directivo Público, medida que el Tribunal Europeo consideraba especialmente disuasoria. Esa sentencia Santoro fue malinterpretada en España por algunos como si el Tribunal europeo hubiera dictado que no cabía la fijeza como sanción (cuando seguía intacta su doctrina del asunto Marrosu y Sardino, de era posible la conversión a fijo en un sector público para el que no estuvieran contempladas medidas disuasorias).
- ser temporal -de un sector público que se detalla -cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015,
- haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
- tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)
Por último, tenemos que recordar la sentencia de 2018 en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione
Teatro dell’Opera di Roma ,de hace justo un año, sobre empleados
públicos de un sector excluidos precisamente de estas medidas, los
artistas de las fundaciones líricas, y en el que el Tribunal Europeo ha
sentenciado con claridad demoledora: "Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra
medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por
una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la
norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a
contrato por tiempo indefinido", es decri, la fijeza si no existen medidas disuasorias al abuso en la legislación contemplada.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [16/05/2019] [Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como válidas las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
No hay comentarios:
Publicar un comentario