Se ha publicado en el B.O.C.M. de ayer 30/01/2021 la Orden 79/2021, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que
"se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan
medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud
pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de
población, como consecuencia de la evolución epidemiológica", que implementa el resto de lo anunciado por la C. de Madrid el día anterior en su nota de prensa, actualizando en la C. de Madrid a las zonas con restricciones extraordinarias de
movilidad (las medidas de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre) desde las 00 horas del día 18/01/2021 a:
hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Barajas:
- Zona básica de salud Barajas.
• En el distrito de Ciudad Lineal:
- Zona básica de salud Jazmín.
• En el distrito de Chamberí:
- Zona básica de salud Andrés Mellado.
• En el distrito de Fuencarral-El Pardo:
- Zona básica de salud Mirasierra.
• En el distrito de Hortaleza:
- Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.
- Zona básica de salud Virgen del Cortijo.
- Zona básica de salud Silvano.
• En el distrito de Moncloa-Aravaca:
- Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.
• En el distrito de Salamanca:
- Zona básica de salud Montesa.
- Zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el paseo de la Castellana.
- Zona básica de salud Baviera.
• En el distrito de San Blas-Canillejas:
- Zona básica de salud Alpes.
- Zona básica de salud Rejas.
• En el distrito de Tetuán:
- Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.
— En el municipio de Alcorcón:
• Zona básica de salud La Ribota.
• Zona básica de salud Ramón y Cajal.
• Zona básica de salud Doctor Laín Entralgo.
• Zona básica de salud Doctor Trueta.
— En el municipio de Aranjuez:
• Zona básica de salud Las Olivas.
• Zona básica de salud Aranjuez.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Getafe Norte.
• Zona básica de salud Las Ciudades.
— En el municipio de San Fernando de Henares:
• Zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama.
• Zona básica de salud San Fernando.
-— El municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la vía de servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.
— El municipio de Algete.
— El municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.
— El municipio de Becerril de la Sierra.
— El municipio de Cadalso de los Vidrios.
— El municipio de Campo Real.
— El municipio de Cercedilla.
— El municipio de Ciempozuelos.
— El municipio de Collado Mediano.
— El municipio de Collado-Villalba.
— El municipio de Colmenar de Oreja.
— El municipio de Hoyo de Manzanares.
— El municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.
— El municipio de Fuente el Saz.
— El municipio de Mejorada del Campo.
— El municipio de El Molar.
— El municipio de La Cabrera.
— El municipio de Navalcarnero.
— El municipio de Navacerrada.
— El municipio de Los Molinos.
— El municipio de Pedrezuela.
— El municipio de Quijorna.
— El municipio de Rivas-Vaciamadrid.
— El municipio de San Agustín de Guadalix.
— El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la Avenida Juncal y la avenida Einstein.
— El municipio de Serranillos del Valle.
— El municipio de Talamanca del Jarama.
— El municipio de Titulcia.
— El municipio de Torrelodones.
— El municipio de Valdeolmos-Alalpardo.
— El municipio de Velilla de San Antonio.
— El municipio de Villarejo de Salvanés.
hasta las 00:00 horas del día 15 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga ests nuevas zonas:
— El municipio de Alcalá de Henares.
— En el municipio de Brunete.
— El municipio de Coslada.
— El municipio de Chinchón.
— El municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino.
— El municipio de Griñón.
— El municipio de Móstoles.
— El municipio de San Martín de la Vega.
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