viernes, 15 de enero de 2021

La Junta de Andalucía reguló en 2010 por Decreto de su Gobierno autonómico una Disposición transitoria que garantizaba la estabilidad real de sus funcionarios docentes interinos de entonces con más de 55 años y una antigüedad minima de 5 años de servicio. Algunas plataformas y sindicatos de empleados públicos y grupos parlamentarios solicitan una regularización administrativa que garantice la estabilidad laboral de todo el personal público en fraude de ley de abuso de temporalidad de las AAPP para dar cumplimiento de forma eficiente a la sentencia europea de 19/03/2020 y a la Directiva Europea 1999/70/CE

En 2010 la Junta de Andalucía, y tras un acuerdo de estabilidad de los interinos de más de 55 años firmado por  CCOO, ANPE, CSI-CSIF, FETE-UGT y Ustea, aprobó y publicó en el Boletín Oficiial de la Junta de Andalucía,  el  Decreto 302/2010, de 1 de junio, "por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes", que incluía esta  importante Disposición transitoria primera:

"1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los requisitos recogidos en el apartado anterior se entenderán referidos al 31 de agosto de cada año."


Es decir,esta disposición vino a establecer la garantía de estabilidad laboral, que el personal que cumpliera esos requisitos -mayores de 55 años y  una antigüedad mínima de 5 años de servicoi- ha podido estar usando después todos estos años (la gran mayoríaa ya se habrá jubilado)  para hacer efectivo que su puesto no fuera ofertado en procesos de adjudicación de vacantes , no siendo por tanto cesados, y teniendo en la práctica las mismas condiciones de cese que el funcionario docente fijo (sin llegar a serlo).


Nótese que esta disposición, publicada y de legalidad plena vigente (por tanto, no anulada por resolución judicial firme alguna)  fue aprobada por simple Decreto por el Gobierno autonómico en su reunión de Consejo de gobierno del 01/06/2020, a propuesta del Consejero de Educación (con el acuerdo previo del Consejo Consultivo de Andalucía) y guarda en cuanto a lo solicitado (para el personal bajo el ámbito de la disposición) notable relación con lo solicitado en:
  • la  solicitud presentanda por una agrupación de plataformas de personal temporal [AIDA/AIDCYL/AIISCYL/APIAPCYL/ASIJ/ATAP/APISCAM/Coord. madrileña EEPP en Fraude/EVENTUALES ASAG/Interinok Taldea/ISTA/PIC/Plat Temp Pub Cyl/Plat Trabaj en Fraude Ayto León/SINTTA CAIB/SISEVE/STEA/STEPA/SOMOS UNIVERSIDAD/SomosUrgencias]  de un desarrollo legislativo urgente que regularice mediante figura equivalente al fijo al personal temporal público en fraude de ley por abuso de temporalidad, en lugar de las OPEs con sus puestos]
  • la enmienda presentada por Podemos de Castilla y León a Proyecto de Ley regional de Medidas administrativas para incluir la regularización administrativa del personal en fraude de ley de abuso de temporalidad de todas las AAPP de CyL y así cumplir con la directiva y sentencias europeas 
  • la enmienda prsentada a los PGE por el PAR  de declaración de personal "a extinguir" con las mismas condiciones que el fijo a todos los temporales de las AAPP desde antes de 1/1/2018 excluyendo sus plazas de las OPEs actuales en su caso
  • la  PNL registrada por Ciudadanos en el Congreso para instar al Gobierno a que regule una norma que obligue a las AAPP a inspeccionar el abuso de temporalidad y no incluya los puestos en Ofertas Públicas de Empleo mientras no aplique una sanción que resarza al trabajador (la regularización consiste en el mantenimiento en el puesto libre de OPEs , amortizaciones, etc con las condiciones del fijo sin alcanzar su condición]
en todos los casos solicitando una regularización administrativa del personal en fraude de ley de abuso de temporalidad de las AAPP por estar en una función realmente estructural (en el mismo o en distintos puestos) para la misma AAPP durante tiempo prolongado (más de 3 años) y así cumplir con una solución de gran eficiencia económica con la Directiva Europea y especialmente la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" que ha establecido que además de por concatenación excesiva también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada ,que estos abuso  requieren de forma indispensable una sanción, que para la sanción no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, siendo factible una indemnización sólo si es específica y  suficientemente fuerte para ser disuasoria, recordando que la fijeza siempre es una sanción válida y por sí sola.

De esta manera, tal y como sostiene la plataforma Union TTPs, sería posible legalmente una solución de "fijeza" para el problema del abuso mediante una regularización administrativa de ese estilo (y que no incluye la declaración de personal funcionario o laboral fijo como tal) decidida incluso por el gobierno de una CCAA, en lugar de la solución decidida actual, gravosa y generador de un inmenso daño humano, de ofrecer los puestos del personal temporal a Ofertas Publicas de Empleo de libre concurrencia, que al no poder valer como sanción al abuso y al menos tras los ceses, debería venir seguida al menos de fuertes indemnizaciones si no del reconocimiento judicial de equivalentes a la  "fijeza" en cumplimiento con la sentencia europea, por no hablar de la posible multa de la Comisión Europea a la está ya expuesta España si no acomete una solución con este personal en abuso compatible con el marco normativo superior europeo y su jurisprudencia.


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Con voluntad, la solución es más sencilla de lo que parece.

Anónimo dijo...

En Sanidad se hizo un proceso de consolidación durante los años 2000-2004 con las transferencias de competencias (un examen de conocimientos prácticos + baremo de méritos) ... peeeero metieron la mano sindicatos y partidos y se hizo de forma parcial (categorías en las que no se consolidó mas que una parte) y en plan "botín de plazas", aparecieton espontáneos y espontáneas -sin saber de donde- que cogieron las plazas a l@s que estabamos en ellas; la valoración de méritos fue un tongo total.

La situación la pueden resolver AYER si quieren...pero ojo que la prodrían volver a armar un operación "enchufa que se acaba"

Por eso es fundamental Reclamar / Demandar para que no te roben la plaza

Anónimo dijo...

Queremos una solución justa.

Anónimo dijo...

Ni vamos a tener solución justa ni injusta.... No van a dar NINGUNA.

La callada por respuesta, esto es lo que mejor saben hacer nuestros gobernantes Made in Spain....