El Pleno de la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado recientemente dos sentencias muy similares en las que mantiene su doctrina de reconocer el fraude en la contratación temporal cuando "durante plazos significativos de tiempo" se mantiene un contrato laboral de obra y servicio en la AAPP o se encadenan varios de ellos de tal manera que se puede considerar que la actividad se "ha incorporado ya al habitual quehacer" de la administración , pasando a ser "actividad habitual y normal", y que la contratación, según su doctrina ante el fraude en el caso de una administración pública "ha devenido en indefinida no fija".
- la sentencia de 09/12/2020 (rec.
3954/2018) en el caso de una laboral temporal de la Diputación de
Huelva que encadenó 20 contratos de obra y servicio durante 15 años, siendo la interrupción máxima de 4 meses y medio, sentencia en la que además la Sala de lo Social reitera su doctrina
de que ante casos de fraude en la contratación temporal, se debe tener
un criterio más relajado que los 20 días usuales a la hora de valorar el
tiempo de "interrupción" entre contratos para declarar la ruptura de
la unidad contractual (por cierto, que a esta conclusión llega el
Supremo en aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de 2006 del
asunto Adeneler). Así, considera que 4 meses y medio no suponen en este
caso dicha ruptura y condena a elegir entre la readmisión o una
indemnización de 51 euros por despido improcedente
Esta sentencia es la divulgada por la FeSP de UGT Andalucía] hade unos dias y que ha generado cierto revuelo (pese a ser reiteración de doctrina del Supremo) por el importante volumen de la indemnización - la sentencia de 18/12/2020 (rec. 907/2018) en
el caso de una laboral de contrato obra y servicio durante 7 años y
medio con la Universidad de Valladolid, siendo aquí la indemnización
del despido improcddente de 10 mil euros
En todo caso, hay que recordar las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia de la Uinión Europea en el Asunto C-726/19 del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años , opinando que sí hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, que el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado previamente el Tribunal Europeo y que no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.
Tampoco hay que perder de vista las cuestiones de un Juzgado de Madrid en el Asunto C-103/19 "SUSH y Sanidad de Madrid CGT " sobre que la mera interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva o la condición de indefinido no fijo,ofreciendo luego el puesto del "abusado" en una OPE sin garantía de indemnización pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea, sumándose a la a las cuestiones del asunto acumulado del Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz y otros" que Ssentenci de 19/03/2020 ya estableció que no puede valer como sanción al abuso ni la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo.
Precisamente, un Juzgado de Toledo ha sentenció la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos al puesto temporal.
Esta sentencia europea de 19/03/2020 no ha sido mencionada en estas sentencias de la Sala Social del Supremo sobre laborales de obra y servicio en fraude de abuso de temporalidad.
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [14/01/2021] [FesP UGT Andalucía] 'Sentencia del Tribunal Supremo sobre contrataciones de duración determinada vinculada a una subvenciones para llevar cabo diversas tareas una Entidad Local' [La Sala de lo Social concede indemnización 50.995 euros a empleada pública despedida tras 15 años encadenando 20 contratos temporales' ]
8 comentarios:
Y eso que decían que el personal laboral estaba mejor para conseguir la fijeza....pues no sé porque ya se ve que la sala de lo social del supremo tampoco da su brazo a torcer...hasta cuándo está situación...
Blindaje Partidos políticos - sindicatos - Tribunales (La Trama)
Eso sólo lo trapasa un obus de Europa o seguiremos así permanentemente.
Igual deberíamos dejar de manifestarnos ante las delegaciones del gobierno y hacerlo ante los tribunales exigiéndoles justicia... el poder judicial no debería estar exento de protestas populares cuando no cumplen con su trabajo...
Al de las 13:15 . Yo antes me manifestaria en las sedes de CCOO
Si han sido cesadas ya, no han reclamado antes del cese y no pueden demostrar como han llegado a la función pública... ESTA MUY BIEN UNA INDEMNIZACIÓN! luego podremos entrar si es disuasoria o no... pero vamos, es estupendo!
De acuerdo con el de las 13:22. Si los sindicatos no defienden a los trabajadores ahora que los necesitamos, ¿para que están?.
15:48 . La pregunta parece tonta , pero es muy buena . Así es compi , por ellos y su putrefacción estamos aquí, imagina SINDICATOS tdos a una por ejercer esta DIRECTIVA? Creó que alli tienes la respuesta , es más ,de momento lo dejamos en , tareas pendientes ( bajas masivas)
Cuidado también con el postureo de unos cuantos sindicatos, dicen apoyarnos (desde la oposición también como los políticos para ver si rascan nuestros votos) pero desde su posición que bien podrían, no convocan huelga alguna. Y seguramente una huelga general, en especial la sanitaria, podría cambiar rápidamente el rumbo de esta historia, en este preciso momento.
Publicar un comentario