miércoles, 20 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE

 El Pleno de la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado recientemente dos sentencias muy similares en las que mantiene su doctrina de  reconocer el  fraude en la contratación temporal cuando "durante plazos significativos  de tiempo" se mantiene un contrato laboral de obra y servicio en la AAPP o se encadenan varios de ellos de tal manera que se puede considerar que la actividad se "ha incorporado ya al habitual quehacer" de la administración , pasando a ser "actividad habitual y normal", y que la contratación, según su doctrina ante el fraude en el caso de una administración pública "ha devenido en indefinida  no fija".


El Tribunal Supremo señala que esa "desnaturalización" de los contratos de obra y servicio  "se refuerza si se tiene en cuenta que, legalmente, estos contratos "no podrán tener no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo"

En todo caso, ante un cese por fin de obra en esta situación reconocida de fraude,  reiterando su doctrina, se estima la demanda de declaración de despido improcedente, lo que implica condenar a la administración  a la readmisión abonando los salarios dejados de percibir o pagar una indemnización calculada a razón de 45 días por año trabajado antes del 12/02/2012 y 33 días por año trabajado después del 12/02/2012.

Se trata en concreto de las sentencias (siempre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo)
  • la sentencia de 09/12/2020 (rec. 3954/2018) en el caso de una laboral temporal  de la Diputación de Huelva que encadenó 20 contratos de obra y servicio durante 15 años, siendo la interrupción máxima de 4 meses y medio, sentencia en la que además la Sala de lo Social reitera su doctrina de que ante casos de fraude en la contratación temporal, se debe tener un criterio más relajado que los 20 días usuales a la hora de valorar el tiempo de "interrupción" entre contratos  para declarar la ruptura de la unidad contractual (por cierto, que a esta conclusión llega el Supremo en aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de  2006 del asunto Adeneler). Así, considera que 4 meses y medio no suponen en este caso dicha ruptura y condena a elegir entre la readmisión o una indemnización de 51 euros por despido improcedente

    Esta sentencia es la
    divulgada por la FeSP de  UGT Andalucía] hade unos dias y que ha generado cierto revuelo (pese a ser reiteración de doctrina del Supremo) por el importante volumen de la indemnización

  • la sentencia de 18/12/2020 (rec. 907/2018) en el caso de una laboral de contrato obra y servicio durante 7 años y medio  con la Universidad de Valladolid, siendo aquí la indemnización del despido improcddente de 10 mil euros 
Nótese que esta jurisprudencia es exclusivamente para los contratos laborales de obra y servicio prolongados o concatenamos durante un amplio plazo de tiempo y ante una situación de cese por fin de obra y servicio.  Es de presumir que en estos casos ante cese por incluir el puesto en una OPE se estimaría la demanda de indemnización al cese ,establecida en la jurisprudencia del Supremo para esta figura nuevamente temporal del "laboral indefinido no fijo" en  20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades). Hay que tener siempre presente que la "justicia" de lo que se encarga es de si estimar o no la petición demandada (o alguna de las demandas si se hicieron varias) en base a la fundamentación de la demanda contrastándola con la legalidad y jurisprudencia vigente (ambas revisables, la primera por el poder legisltaivo y la segunda por el judicial). Como ejemplo obvio si no se demanda la "fijeza" es imposible que te la concedan (y viceversa, que se demande algo no implica que te lo concedan)



En todo caso, en cuanto a los laborales interinos de vacante durante un tiempo prolongado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue manteniendo, su reciente doctrina  "a la baja" de que el plazo de los 3 años del Esttuto Básico del Empleado Público  no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y todo pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, que esquiva afirmando que si sólo hay un nombramiento no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad en la que se basa. Así, está desestimando demandas de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando las justificacionesn de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años


En todo caso, hay que recordar las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia de la Uinión Europea en el Asunto C-726/19 del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años , opinando que sí hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, que el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado previamente el Tribunal Europeo y que no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.

Tampoco hay que perder de vista las cuestiones de un Juzgado de Madrid en el Asunto C-103/19 "SUSH y Sanidad de Madrid CGT " sobre que la  mera interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva o la condición de indefinido no fijo,ofreciendo luego el puesto del "abusado" en una OPE sin garantía de indemnización pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea, sumándose a la  a las cuestiones del asunto acumulado del Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz y otros" que Ssentenci de 19/03/2020 ya estableció que no puede valer como sanción al abuso ni la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo.

Precisamente, un  Juzgado de Toledo ha sentenció la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos al puesto temporal.


Esta sentencia europea de 19/03/2020 no ha sido mencionada en estas sentencias de la Sala Social del Supremo sobre laborales de obra y servicio en fraude de abuso de temporalidad.

 

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Y eso que decían que el personal laboral estaba mejor para conseguir la fijeza....pues no sé porque ya se ve que la sala de lo social del supremo tampoco da su brazo a torcer...hasta cuándo está situación...

Anónimo dijo...

Blindaje Partidos políticos - sindicatos - Tribunales (La Trama)

Eso sólo lo trapasa un obus de Europa o seguiremos así permanentemente.

Anónimo dijo...

Igual deberíamos dejar de manifestarnos ante las delegaciones del gobierno y hacerlo ante los tribunales exigiéndoles justicia... el poder judicial no debería estar exento de protestas populares cuando no cumplen con su trabajo...

Anónimo dijo...

Al de las 13:15 . Yo antes me manifestaria en las sedes de CCOO

Anónimo dijo...

Si han sido cesadas ya, no han reclamado antes del cese y no pueden demostrar como han llegado a la función pública... ESTA MUY BIEN UNA INDEMNIZACIÓN! luego podremos entrar si es disuasoria o no... pero vamos, es estupendo!

Anónimo dijo...

De acuerdo con el de las 13:22. Si los sindicatos no defienden a los trabajadores ahora que los necesitamos, ¿para que están?.

Anónimo dijo...

15:48 . La pregunta parece tonta , pero es muy buena . Así es compi , por ellos y su putrefacción estamos aquí, imagina SINDICATOS tdos a una por ejercer esta DIRECTIVA? Creó que alli tienes la respuesta , es más ,de momento lo dejamos en , tareas pendientes ( bajas masivas)

Reino de León dijo...

Cuidado también con el postureo de unos cuantos sindicatos, dicen apoyarnos (desde la oposición también como los políticos para ver si rascan nuestros votos) pero desde su posición que bien podrían, no convocan huelga alguna. Y seguramente una huelga general, en especial la sanitaria, podría cambiar rápidamente el rumbo de esta historia, en este preciso momento.