jueves, 7 de enero de 2021

[Cinco Días] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de ANIL contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó su demanda contra los acuerdos sindicales de convocar en concurso-oposición en vez de concurso de méritos los puestos de los trabajadores interinos de larga duración o de los indefinidos no fijos

 Informaba Cinco Días el pasado 29/12/2020  que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite el recurso de la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL), del conocido abogado Manuel Martos, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había desestimado a su vez  la demanda de ANIL contra el "Acuerdo para la Mejora del Empleo Público" firmado en marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y los sindicatos CC OO, UGT y CSIF y por el que se acordaba convocar en Ofertas Públicas de Empleo de libre concurrencia convencionales [sin habilitar concursos de méritos excepcionales o procesos restringidos]  los puestos públicos temporales de larga duración o los de indefinidos no fijos.

 
El medio recuerda la afirmación de la Audiencia Nacional en su sentencia: "no tiene ninguna base jurídica la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos" [si bien es cierto que lo dice en un párrafo que sigue al párrafo en el que la Audiencia Nacional recuerda que la ley vigente del empleado público establece  que "solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”, y precisamente no se había aprobado tal ley. Nótese por otro lado, que para el éxito del recurso es necesario que la justicia no sólo acepte como válido el concurso de méritos demandado sino que considere no válida legalmente el sistema de concurso-oposición elegido].


El medio informa que el Supremo ha rechazado la admisión a trámite "por falta de justificación de que las infracciones imputadas (...) han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida", y "el escrito de preparación no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso" [con lo que el Supremo no entrará en el fondo de este recurso y por tanto no sienta jurisprudencia alguna, quedando en todo caso firme la sentencia de la Audiencia Nacional].


NOTA DEL EDITOR: recordemos que la  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2020  de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz y otros", siendo el asunto principal sobre el caso de un informático nuestro, estableció -a nuestro juicio- que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada , abuso que requiere de forma "indispensable" una sanción para la que no puede valer precisamente la convocatoria ahora del puesto del "abusado" a procesos selectivo de libre concurrencia en el que quede incierto su futuro. La sentencia de la Audiencia Nacional y el recurso de ANIL son anteriores a esta sentencia europea



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4 comentarios:

Anónimo dijo...

HUELGA GENERAL!!!!!!!

Anónimo dijo...

A Europa !!!

Anónimo dijo...

A Europa y a la HUELGA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Huelga ya