martes, 19 de enero de 2021

Cuestionada nuevamente con más casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano que el Gobierno reguló tras la sentencia del Tribunal Europeo del asunto "Mascolo"

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18/01/2021 como Asunto C-173/20, una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más elacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia que habia sido planteada el pasado 23/04/2020 nuevamente por su Consejo de Estado , y en el marco de una  demanda de 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [MIUR] ,


Tal y como comenta en su petición ,  este alto órgano judicial italiano de apelación administrativa , los hechos y motivos son "esencialmente análogos" y las "cuestiones planteadas las mismas que en las del asunto de referencia C-40/20 ", tras una petición de decisión planteada el 27/01/2020 por el mismo órgano judicial esa vez por tres casos de investigadores temporales de la misma Universidad, y que ya tratamos en una entrada previa de este blog.


Recordemos, que tal y como relata el resumen del  primer asunto que ha publicado el propio Tribunal Europeo  para el caso de aquellos 3 investigadores universitarios , y que presumiblemente será el mismo que el de los 7 del nuevo asunto, los trabajadores llevan "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública (del tipo contratos de 3 años más una prórroga de 2 años) y habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de esta  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal Euroeo sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes: el asunto Mascolo de 2014.

En el  Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano se fijaba la temporalidad máxima en 3 años tanto en el sector privado como en el público -con una serie de sanciones adicionales en caso de incumplimiento, que incluyen sanción en el sueldo a los propios directivos de las AAPP-, y en el de 2017 se establecía una vía de acceso extraordinaria para acceder al empleo público indefinido (fijo) para cierto personal público temporal de larga duración.


Tanto la Universidad de Perugia como el Tribunal  Regional de lo Contencioso-Administrativo de Umbría, desestimaron la demanda al considerar y en acuerdo con la circular del Ministerio que esa  norma excepcional italiana que había sido aplicada , entre otros,  a investigadores temporales de larga duración Organismos Públicos de Investigación "aun cuando no excluye de forma expresa la categoría de los investigadores universitarios, no es aplicable a estos", con lo que sobre este colectivo universitario sólo operaría la normativa convencional de la legislación universitaria que por una parte exige un proceso selectivo específico para alcanzar la condición de personal fijo  de la Universidad y por otra permite la renovación de los contratos de investigación temporales de 3 años con prórroga de 2 hasta un máximo de 12 años e incluso ilimitadamente en la práctica si es  "con el fin de atender las exigencias ordinarias de enseñanza e investigación de tales instituciones académicas".

Los investigadores recurrieron en apelación al Consejo de Estado esa sentencia del Tribunal  Regional de lo Contencioso-Administrativo entendiendo que su exclusión de esa norma que permitiría su conversión excepcional en indefinidos violaría las exigencias de la Directiva europea, tanto en su cláusula 4ª por discriminación con personal investigador de idénticas funciones, que sí fue consolidado, como en su cláusula 5ª al quedar sin ninguna medida de sanción aplicable en su caso ante un abuso de temporalidad cometida, en su opinión.

Esta corte de apelación entendió que la 'sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma había dejado claro que es inadmisible ante la Directiva Europea una norma nacional que permite  recurrir, de forma sucesiva e ilimitada a contratos temporales,  a menos que existan unas "razones objetivas" que lo justifiquen y tiene dudas de " si el propio régimen universitario, con el fin de mantener la libertad de investigación científica y su propia autonomía funcional" pueden contener tales razones objetivas. Así plantea 5 cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo en el que básicamente:
  • pregunta si las normas italianas citadas de límites contra la temporalidad en el empleo público y de la medida excepcional de consolidación violan la cláusula 4ª de la Directiva Europea de no discriminación por la exclusión de ellas este tipo de investigadores universitarios -cuando sí se incluye a los de los organismos de investigación públicos-,
  • si la normativa que rige en Italia para los investigadores universitarios que no plantea límite alguno al uso de estos contratos temporales de 3+2  para la misma función, sólo con la limitación de que puedan estar 12 años en la misma persona,  permitiéndose incluso el reemplazo de temporales por otros temporales para las mismas necesidades de investigación y docencia , no viola la clausula 5º de la directiva Europea contra el abuso de temporalidad
éste ya avanza que
  • no parece existir violación del principio de discriminación  dela directiva, dado que se tratan de discriminaciones entre categorias de trabajadores distintas,
  • pero en cuanto a la otra cláusula, la 5ª, "sí que existe un riesgo concreto de uso abusivo de contratos de duración determinada y parece ser incompatible con el objetivo y el efecto útil del Acuerdo marco"
Es por sectores pendientes de transponer la Directiva Europea como éste, por el que precisamente la  Comisión Euroopea envío recientemente una "carta  de emplazamiento complementaria"  instando a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada en esos sectores, como el de los investigadores, y un plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso sancionador de este procedimiento de infracción abierto
 
 En cuanto al paralelismo con la situación de los investigadores españoles, resulta evidente que se da la misma situación de sucesión prolongada de contratos de investigación temporales en la universidad sin consideración de  existencia de abuso o al menos de medidas contra él, pero a diferencia del caso italiano , huelga decir que también se encuentran  en la misma situación de precariedad sin medidas efectivas contra el abuso de temporalidad no sólo sus compañeros investigadores de los Organismos Públicos de investigación sino de hecho, la totalidad de los empleados públicos temporales de larga duración de las AAPP españoles bajo el Estatuto Básico del Empleo Público, expuestos a la convocatoria de sus puestos a OPEs convencionales como única medida legislativa, algo que no puede ser válido como sanción al abuso de temporalidad cometido, tal y como ha venido a señalar la reciente reciente y  esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo del asunto español acumulado "Sánchez Ruiz", que está por ver si en sus consecuencias legislativas o jurídicas se convertirá en el homólogo español  del Mascolo italiano.


Recuérdese por otro lado el todavía más reciente -y  famoso-asunto portugués "Gondomar": donde el Tribunal Europeo respondió en forma directa de auto y sin proceso ordinario, por su reiteración al Tribunal Supremo portugués lo kmismo que en el asunto  C-331/17 Martina Sciotto si bien con una redacción literal totamente general: 
  • es contraria a la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva. 


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué manera de "marear la perdiz". Está más claro que el agua: incumplimiento del objetivo último de la Directiva y, por tanto, habrá que actuar en consecuencia (a favor de los trabajadores).

Anónimo dijo...

Buenas compañeras y compañeros.
Ya he visto en la entrada anterior que el juzgado nº 8 de Madrid ya ha emitido resolución respecto al caso del informático del SERMAS considerando que es directamente competente la instancia superior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El caso de las odontólogas del juzgado nº 14 de Madrid ya fue resuelto mediante sentencia de la que se comentaba esta entrada http://apiscam.blogspot.com/2019/04/sentencia-en-el-caso-de-varias.html

Por favor, ¿podéis poner el link o enlace de la entrada donde se comentaba la resolución del juzgado nº8 de Madrid del informático? o directamente, ¿el link a la resolución de dicho juzgado donde se declara el mismo incompetente y declara competente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid?
Gracias. Ánimos y a luchar.

Anónimo dijo...

O sea que el 8 plantea una cuestión prejudicial y como no me gusta lo que contestan desde Europa, que es o que lo tengo que hacer fijo o le tengo que pagar una pasta...me lavo las manos ...me pongo de perfil y que resuelvan otros.

Esta es la justicia de cachondeo y amiguetes e incompetentes que tenemos.

Anónimo dijo...

Estos italianos no aprenden no saben capear al TJUE, que se pongan rápidamente en contacto con el supremo, que éste enseguida les enseñará como hacer una verónica cambiada para capotear al TJUE.

olé!

olé!

olé! ^^

Reino de León dijo...

Siempre pueden decir que son españoles y que no tienen obligación de cumplir con lo dictado por Europa e igual cuela al menos durante un tiempo.