Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18/01/2021 como Asunto C-173/20, una "petición de decisión prejudicial" (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más elacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia que habia sido planteada el pasado 23/04/2020 nuevamente por su Consejo de Estado , y en el marco de una demanda de 7 investigadores públicos de la Universidad di Perugia [MIUR] ,
Tanto la Universidad de Perugia como el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Umbría, desestimaron la demanda al considerar y en acuerdo con la circular del Ministerio que esa norma excepcional italiana que había sido aplicada , entre otros, a investigadores temporales de larga duración Organismos Públicos de Investigación "aun cuando no excluye de forma expresa la categoría de los investigadores universitarios, no es aplicable a estos", con lo que sobre este colectivo universitario sólo operaría la normativa convencional de la legislación universitaria que por una parte exige un proceso selectivo específico para alcanzar la condición de personal fijo de la Universidad y por otra permite la renovación de los contratos de investigación temporales de 3 años con prórroga de 2 hasta un máximo de 12 años e incluso ilimitadamente en la práctica si es "con el fin de atender las exigencias ordinarias de enseñanza e investigación de tales instituciones académicas".
- pregunta si las normas italianas citadas de límites contra la temporalidad en el empleo público y de la medida excepcional de consolidación violan la cláusula 4ª de la Directiva Europea de no discriminación por la exclusión de ellas este tipo de investigadores universitarios -cuando sí se incluye a los de los organismos de investigación públicos-,
- si la normativa que rige en Italia para los investigadores universitarios que no plantea límite alguno al uso de estos contratos temporales de 3+2 para la misma función, sólo con la limitación de que puedan estar 12 años en la misma persona, permitiéndose incluso el reemplazo de temporales por otros temporales para las mismas necesidades de investigación y docencia , no viola la clausula 5º de la directiva Europea contra el abuso de temporalidad
- no parece existir violación del principio de discriminación dela directiva, dado que se tratan de discriminaciones entre categorias de trabajadores distintas,
- pero en cuanto a la otra cláusula, la 5ª, "sí que existe un riesgo concreto de uso abusivo de contratos de duración determinada y parece ser incompatible con el objetivo y el efecto útil del Acuerdo marco"
- es contraria a la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva.
- [10/06/2018] Denuncia en la Comisión Europea sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración de la temporalidad en el sector público italiano: la CDenuncia en la Comisión Europea sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración de la temporalidad en el sector público italiano: la CE se esperará en su evaluación a la sentencia del asunto Rossato en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [28/11/2019] [Comisión Europea] 'La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares'
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [01/06/2020] Cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [22/10/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector. Cita, entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"
- [30/11/2020] Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo del Auto del Tribunal Europeo del asunto "Gondomar": es contraria a la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva
- [04/12/2020] [Comisión Europea] 'Decisiones de infracción. Cartas de emplazamiento complementarias Condiciones de trabajo: la Comisión insta a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso de este procedimiento de infracción abierto porque sigue habiendo colectivos de su sector público sin suficiente protección contra el abuso de la temporalidad]
5 comentarios:
Qué manera de "marear la perdiz". Está más claro que el agua: incumplimiento del objetivo último de la Directiva y, por tanto, habrá que actuar en consecuencia (a favor de los trabajadores).
Buenas compañeras y compañeros.
Ya he visto en la entrada anterior que el juzgado nº 8 de Madrid ya ha emitido resolución respecto al caso del informático del SERMAS considerando que es directamente competente la instancia superior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El caso de las odontólogas del juzgado nº 14 de Madrid ya fue resuelto mediante sentencia de la que se comentaba esta entrada http://apiscam.blogspot.com/2019/04/sentencia-en-el-caso-de-varias.html
Por favor, ¿podéis poner el link o enlace de la entrada donde se comentaba la resolución del juzgado nº8 de Madrid del informático? o directamente, ¿el link a la resolución de dicho juzgado donde se declara el mismo incompetente y declara competente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid?
Gracias. Ánimos y a luchar.
O sea que el 8 plantea una cuestión prejudicial y como no me gusta lo que contestan desde Europa, que es o que lo tengo que hacer fijo o le tengo que pagar una pasta...me lavo las manos ...me pongo de perfil y que resuelvan otros.
Esta es la justicia de cachondeo y amiguetes e incompetentes que tenemos.
Estos italianos no aprenden no saben capear al TJUE, que se pongan rápidamente en contacto con el supremo, que éste enseguida les enseñará como hacer una verónica cambiada para capotear al TJUE.
olé!
olé!
olé! ^^
Siempre pueden decir que son españoles y que no tienen obligación de cumplir con lo dictado por Europa e igual cuela al menos durante un tiempo.
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