miércoles, 6 de noviembre de 2019

[ultimocero.com] La Audiencia Nacional sentencia desestimar la demanda de ANIL contra el primer acuerdo sindical de OPEs con los puestos públicos temporales de larga duración o de indefinidos no fijos: "no hay base legal para que se les exima" de una oposición para ser fijo. La AN recuerda que el indefinido no fijo tiene el derecho únicamente a permanecer en el puesto hasta que sea "cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo". [Texto de la sentencia]

Informa ultimoCero este 05/11/2019 de la esperada sentencia de la Audiencia Nacional al recurso de la Asociación Nacional de Interinos ANIL  del conocido abogado Manuel Martos, y cuya  vista oral tuvo lugar el pasado 29/10/2019,  en el que se demanda la anulación del Acuerdo  de sindicatos y Gobierno nacional de 2017 "para la Mejora del Empleo Público"  , que fue extendido luego en el segundo acuerdo de 2018 [ambos plasmados con rango de Ley en las leyes nacionales de presupuestos generales], acuerdo por el que se aprobaba realizar Ofertas Públicas de Empleo convencionales [OPEs] con puestos de temporales longevos -tanto personal "interino" como los laborales  ya declarados "indefinidos no fijos" por sentencia- sin reconocer el derecho por la situación de abuso de temporalidad de no exigir tener que superar una fase de oposición libre para alcanzar la condición de personal fijo, ni tampoco fijar un sistema de indemnizaciones si dicho personal es cesado por dichas OPEs.

Según este medio, la Audiencia Nacional  en su sentencia -a la que cabe recurso de casación o última instancia ante el Supremo- desestima esta demanda  condenando en costas a ANIL y afirmando que  no hay "ninguna base legal" para que al personal interino de larga duración o al indefinido no fijo por sentencia "se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos” para poder ser fijo,  recordando  además que al  indefinido no fijo "se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia”.

En cuanto  a la demanda de indemnizaciones la Audiencia desestima tener que pronunciarse al ser "cuestiones ajenas" [al acuerdo sindical recurrido].

NOTA DEL EDITOR: precisamente en días pasados se publicaba el Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver aquí un análisis por parte de la letrada del Ayuntamiento de Alicante y aquí el análisis interno del Gabinete Técnico de la FesP de la UGT] por parte ] en los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en juicio en el Tribunal  de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, donde la Abogacía de la UE recomienda al Tribunal Europeo que sentencie que hay abuso de temporalidad en las temporalidades prolongadas , incluyendo en ellas a los indefinidos no fijos, y por tanto requieren sanción efectiva no valiendo ni los procesos selectivos de libre concurrencia -como son justamente los procesos selectivos que se pueden derivar de esos acuerdos nacionales que valientemente impugnó ANIL- ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, jurisprudencia nacional que probablemente habría utilizado la Audiencia Nacional en caso de entrar a estudiar la demanda de indemnizaciones, y  jurisprudencia actual nacional que , recordemos muy sumariamente y desde una perspectiva no profesional -instando siempre a consultar uno o varios abogados expertos al respecto-  es claramente muy negativa para las posibilidades de compensación de estabilidad real o indemnizaciones fuertes a los propios empleados públicos en situación de abuso de temporalidad y más bien  favorable para las AAPP en cuanto a que los ceses por OPEs como estas denominadas "de estabilización"  le salgan "gratis" (por ahora y a la espera de las consecuencias del juicio europeo), en concreto, distinguiendo entre dos tipos de empleados públicos temporales :

  • funcionarios interinos (incluye para los efectos los estatutarios temporales de los Servicios de Salud), para los que la Sala de lo Contencioso del Supremo considera tras su sentencia sentando doctrina de 26/09/2018 que la interinidad de vacante sin derecho a indemnización en el cese son solución suficiente (e idem para las sustituciones eternas), teniendo derecho a la readmisión  para los casos de funcionarios de programa/estatutarios eventuales o equivalente "no renovados" tras  un número abusivo de concatenaciones (más de 3  o 4 años) y a la siempre posible reclamación de daños y perjuicios en todo caso "debidamente acreditados" (lo que en la práctica parece reducible a la mera retribución de los sueldos dejados  de percibir de esos casos "no norevados")
    ,
  • laborales, para los que considera la Sala de lo Social casi lo mismo: no hay derecho alguno a indemnización si se cubre "reglamentariamente" la plaza o se amortIza para un laboral interino  de vacante o de sustitución y la hay de sólo 12 días por año para el laboral de obra y servicio  salvo que haya habido reclamación judicial previa al cese del abuso de temporalidad ganando en firme la figura del "indefinido no fijo" , figura que  se concedía de forma rutinaria  para el  laboral interino de vacante o de obra y servicio, contratos temporales acumulados, etc,  de más de 3 años, pero que recientemente el mismo Tribunal Supremo en su polémica reciente sentencia del 24/04/2019 ha revisado su propia doctrina al respecto -en la práctica de su posterior aplicación por él mismo "a la baja"- para pasar a conceder esta figura del indefinido no fijo  a "contrataciones de plazos inusualmente largas" que han de evaluarse caso por caso, habiéndolo concedido entonces para el caso de 20 años de la sentencia de 24/05/2019 pero no por ejemplo para un casos de 6 años, lo que ha provocado que juzgados y tribunales como el de Madrid estén rechazando la concesión de esta figura a centenares de empleados que se veían seguros de ganarla cuando la pusieron (por no tener una "contratación inusualmente larga"). ¡Se han dado ya casos de hasta 13 años!

    Naturalmente, esta figura del indefinido no fijo -exclusiva para cierto personal laboral-no conlleva fijeza alguna,  sino que, al contrario, la relación laboral se extingue cuando se cubre reglamentariamente la plaza (por ejemplo porque se convoque a una Oferta Pública de Empleo como las leyes de presupuestos conminan a realizar con todos los puestos de los indefinidos no fijos actuales) o se amortiza por fin justificado de necesidad de la función , si bien el cese se declara procedente pero por causas objetivas y es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades siempre y cuando el empleado realice nuevamente  una demanda judicial, esta vez de reclamación de cantidades, dado que ni esta indemnización ha sido recogida en la normativa nacional que sigue a todas luces sin transponer la obligación de la Directiva Europea de recoger sanciones al abuso de temporalidad.


NOTA DEL EDITOR: segunda versión de la entrada publicada en su primera versión programada a las 10:00 añadiendo el enlace al texto de la sentencia


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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Esperamos una explicación por parte del abogado MARTOS!

Anónimo dijo...

El informe de la abogada general del TJUE ya sabíamos que se lo iban a pasar por el forro.

Sin embargo, lo que no pueden pasarse por el forro es la sentencia del TJUE, que dictará la senda que deben seguir los tribunales españoles, al menos, en teoría.

Si la sentencia del TJUE nos es favorable, estoy seguro de que los jueces españoles van a intentar jugárnosla como han hecho con la cláusula suelo de las hipotecas con muchos hipotecados, por eso creo que nuestra batalla será larga, cara y sin garantía previa de victoria ni derrota.

Ya se irá viendo.

Anónimo dijo...

Y si la sentencia del TJUE es favorable, tendrán q a atarla, no?

Anónimo dijo...

Y si la sentencia del TJUE es favorable, tendrán que acatarla, no?

Anónimo dijo...

No se puede ir a la aventura judicial por parte de aficionados. Ahora esta sentencia joderá a todo el mundo.

Anónimo dijo...

Si el juez se salta la sentencia del TJUE, querella por prevaricación.

Anónimo dijo...

Señores, no se ha perdido nada... si nos damos cuenta en esta sentencia no está en juego la APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA. Martos no ha seguido ese camino, si no otros que consideraba correctos. La AN ha respondido a la denuncia
y la sentencia a las peticiones prejudiciales son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para los jueces nacionales. Los sindicatos podrán ponerse todas las medallas que quieran pero saben que lo tienen perdido. Eso sí, si de los casi 500000 fraudes, a día de hoy solo se han iniciado unas 30000 acciones de fijeza... Pues como que 470000 se van a quedar fuera, en la calle y sin nada! MENUDO PAÍS!

Anónimo dijo...

Efectivamente. Este tema estaba perdido de antemano, ya que los jueves no podían sancionar nada distinto de lo que han hecho: Ahora mismo, las leyes y jurisprudencia españolas no dicen otra cosa que lo sentenciado por los jueces (hasta que llegue la sentencia del Tjue). Por eso la vía de Martos era errada, estaba clarísimo. La única solución es Europa, la vía de Arauz, y ésta va viento en popa, con un informe de la Abogada General que sin ser perfecto para nuestros intereses (fijeza automática) es bastante esperanzador( procesos restringidos, indemnizaciones disuasorias que conllevarán a la fijeza ya que no existen en el ordenamiento español, no necesidad de denunciar previamente, etc...). Dentro de pocas semanas, dos meses, la sentencia del Tjue marcará un antes y un después, de obligado cumplimiento para los jueces españoles. Confianza compañeros!!!