lunes, 25 de noviembre de 2019

Recordatorio. [UGT Ayuntamiento de Santander] Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre las Conclusiones de la Abogada General en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad: también hay abuso en las interinidades de vacante prolongadas, no basta con la convocatoria de procesos selectivos de "libre concurrencia" y haría falta indemnizaciones por daños y perjuicios además de por años trabajados como la del despido improcedente; la conversión en fijo bastaría pero se debe hacer por un "procedimiento ordenado" y no caso por caso de forma automática por sentencia.

[Recordatorio de entrada publicada el 04/11/2019


Publicaba el pasado 25/10/2019 la sección sindical de UGT del Ayuntamiento de Cantabria el Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre  las ya famosas Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, [en concreto, los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo públco  ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por el Acuerdo Marco la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS]


Así este Gabinete Técnico de la FesP de UGT, comienza aclarando que
  • este informe de conclusiones no es vinculante y habrá que esperar a la sentencia del Tribunal europeo
  • si bien "la doctrina jurisprudencial hasta ahora se ha apartado en muy contadas ocasiones de la línea argumental que recogían las conclusiones de los Abogados Generales",
  • el mismo día de 17 de octubre se publicaron las conclusiones del Abogado General de otro asunto Almudena Baldonedo, opinando que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización,  que la prensa publicitó sin mencionar que en este caso es bajo el supuesto que no se  constata "abuso en la contratación"



En su análisis  este sindicato entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones del asunto sobre abuso de temporalidad opina y recomienda que sentencie el Tribunal:

 
  • la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre abuso también debe aplicarse al mantenimiento de un único nombramiento o relación de servicio temporal cuando su continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes [es decir, también hay abuso en la interinidad de vacante prolongada]

    ,
  • viola la norma europea considerar "razones objetivas" -que impidan el reconocimiento de abuso- las normas  legales nacionales que permiten la renovación de contrataciones temporales cuando la necesidad de personal es en realidad permanente y duradera

    ,
  • lo establecido por el ordenamiento nacional actual sobre que vale "mantener la relación de servicio hasta que se ocupe con carácter permanente la plaza supone un cheque en blanco" y en en realidad, "perpetúa la inseguridad",con lo que viola la norma europea que exige una sanción disuasoria y efectiva

    ,
  • interpretar la falta de impugnación en el pasado de los diferentes nombramientos y ceses como  consentimiento del abuso para no sentenciar sanción  viola la normativa europea,
  • no basta como sanción  procesos selectivos de “libre” concurrencia , donde el acceso a la fijeza por la persona que ha sufrido el abuso, sea
    imprevisible e incierto

    ,
  • en cuanto a la conversión en fijo como sanción, no  debería interpretarse la cláusula 5ª de tal manera que permita al juez nacional obviar la prohibición del derecho nacional y proceder al “reconocimiento inmediato” de un puesto fijo , es decir , no autoriza a la conversión automática del temporal en fijo por sentencia

    ,
  • Sin embargo, se reconoce, que la fijeza sí sería sanción válida, y la norma nacional que la prohíbe sólo puede ser válida si se establece otra medida de sanción. Ante la falta de esas medidas de sanción, la conversión en fijo sería posible pero sólo si es con un "procedimiento ordenado" , donde se determina , sobre la base de criterios objetivos y transparentes, el orden de los nombramientos

    ,
  • sí sería válido [también] como sanción reconocer para el afectado este conjunto:
    • continuar en el puesto de trabajo hasta que se cumplan las legalidades previstas [hasta su cobertura fija -por ejemplo por OPE- o amortización]
    •  indemnización completa de los perjuicios que le haya
      causado el abuso por  Pérdida de ingresos en su caso y  Pérdida de oportunidades.
    • un mecanismo de sanciones "efectivo y disuasorio" adicional , para lo que se sugiere a obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado [por años trabajados], dejando en manos de los tribunales nacionales si la indemnización del despido improcedente satisface las exigencias


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Entonces, sí UGT ha llegado a esas conclusiones (lógicas por otro lado), qué esta haciendo para que se materialicen? Por qué van en sentido contrario sus reivindicaciones? No se está acercando el momento de empezar la vía penal?

Anónimo dijo...

Porque la directiva nacional del sindicato ha debido entender que al propio sindicato no le interesa que se materialicen, al menos en estos momentos con una oportunidad importante de ingresos -necesarios- por cursos de preparación para las fases de oposición.

Eso no significa que la directiva haya ignorado este análisis de su gabinete técnico con la verdad del informe de la Abogada General de la UE; lo ha tenido muy en cuenta para decidir
- enviar el comunicado a las secciones y plantillas ocultando que esas OPEs libres no valen como solución al abuso y "poniendo en valor" su solución firmada con el gobierno: OPEs de libre concurrencia
- pedir al Gobierno nacional y al de muchas autonomías donde le siguen el juego sus secciones autonómicas que se aceleren las convocatorias -siempre con fase de oposición- de las OPEs de "estabilización" justo con todos esos puestos

No creo que sea delito penal que una directiva mire por el mejor futuro para la organización que dirije ...