'La
Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
(Sra Julianne Kokotz), ha evacuado las conclusiones, respecto a los
asuntos acumulados C-103/18 Y C-429/18, procedentes de cuestiones
prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo contencioso número 8 y
14 de Madrid, que versan sobre el abuso de la temporalidad de los
empleados públicos en las Administraciones Públicas españolas.
Texto completo de las conclusiones en el siguiente enlace, o en la página web de FeSP-UGT-PV: Conclusiones Abogacía General sobre sentencia de interinos
obligatoria para los Estados Miembros-, el Tribunal europeo normalmente sigue las conclusiones de su Abogacía General.
Antes de valorar el dictamen, debemos aclarar que en el día de hoy también se ha emitido otro dictamen sobre personal interino,
que no afecta a los asuntos acumulados pero que ha generado una gran
confusión tanto a nivel de prensa como de los afectados: se trata del
asunto C-177/18 sobre un trabajador interino de un Ayuntamiento
madrileño, y que declara la no indemnización para el caso de los
trabajadores interinos en situación de no abuso de la temporalidad -como
se ve, contrario al dictamen que nos ocupa-.
Análisis FeSP-UGT-PV acerca del dictamen
1.
A la problemática expuesta en las cuestiones prejudiciales (personal
interino -estatutario o funcionario- que ha sufrido un abuso de la
temporalidad) le es aplicable sin ningún género de duda la cláusula 5a
del Acuerdo Marco sobre "Medidas destinadas a evitar la utilización
abusiva".
Europa considera que si bien pueden existir tales medidas en nuestro ordenamiento interno (como las OPEs en un plazo vinculante de acuerdo al EBEP), resulta evidente que las mismas no han sido eficaces al haber sido sistemáticamente incumplidas por las administraciones públicas y, de hecho,
existe el abuso de la temporalidad, y no existen suficientes medidas sancionadoras o disuasorias una vez se ha producido tal abuso.
2. Si bien la Directiva europea trata sobre el abuso en la concatenación de sucesivos contratos temporales, la Abogada General equipara esta situación a la de un único nombramiento o relación de servicio temporal (punto
44 del informe), encontrándose ambas como abuso a la temporalidad
cuando se cubren con puestos temporales necesidades permanentes
(estructurales) o se incumplen las exigencias legales para la cobertura
de plazas por procesos selectivos. Es decir, le es indistinto que se
trate de una u otra situación para tener por cometido el abuso, lo que
ha supuesto más de un 40% de temporalidad en la Comunitat Valenciana en
situación fraudulenta.
3. Establece que la norma nacional se opone a la normativa comunitaria (puntos 50-57) porque" apenas
contribuye a la protección contra la precarización de la situación de
los interesados ... y la posibilidad prevista en la normativa nacional
(de mantener la relación de servicio hasta que se ocupe con carácter
permanente la correspondiente plaza) supone un cheque en blanco para un
número indeterminado de renovaciones o para una continuación indefinida
de la relación de servicio temporal lo que en realidad perpetúa la
inseguridad en la que se encuentra el personal laboral temporal en
contra de lo dispuesto en la cláusula 5a del Acuerdo Marco"
4. Afirma la Sra. Kokotz que la normativa española ha sido infringida, sistemáticamente,
no cumpliendo durante décadas sus previsiones (punto 55) y no
existiendo consecuencias visibles ante tal vulneración (punto 66), por
lo que concluye que en los casos presentados -asimilables a la práctica
totalidad del personal interino de la Administración valenciana- sí se
ha producido un abuso de la temporalidad contrario al Acuerdo Marco y a
la Directiva 1999/70/CE.
Habiendo cuestionado
los juzgados que elevan las cuestiones prejudiciales qué medidas pueden
adoptar constatada la situación de abuso, el dictamen responde:
Que
corresponde a los Estados Miembros adoptar dichas medidas y estas
deberán ser proporcionadas y lo bastante efectivas y disuasorias para
garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del
Acuerdo Marco, siendo preciso que esa medida ofrezca garantías
efectivas y equivalentes de protección de los trabajadores para
sancionar el abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del
derecho de la Unión. Considera la abogada general que el TJUE debe
aportar en la futura sentencia precisiones destinadas a orientar a los
juzgados remitentes ya que estos consideran que el derecho nacional no
establece medidas eficaces a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo marco
cuando las relaciones de empleo están sometidas al derecho
administrativo.
5. Respecto a las ofertas
públicas de empleo con libre concurrencia como una medida sancionadora o
disuasoria, una vez producido el abuso, se afirma categóricamente que "no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija,
derivado de la superación del proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo de tales nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto" ya que no hay garantías efectivas de protección convocando "procesos selectivos de libre concurrencia en los que puedan participar también candidatos que no hayan sufrido un uso abusivo de nombramientos sucesivos" sin que con tal libre concurrencia "se tome debidamente en consideración ese abuso" (puntos 68 y 70).
derivado de la superación del proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo de tales nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto" ya que no hay garantías efectivas de protección convocando "procesos selectivos de libre concurrencia en los que puedan participar también candidatos que no hayan sufrido un uso abusivo de nombramientos sucesivos" sin que con tal libre concurrencia "se tome debidamente en consideración ese abuso" (puntos 68 y 70).
6. No se pronuncia la Abogada General sobre la procedencia de la fijeza (punto 86), de forma que será el TJUE en su sentencia
quien determinará si responder a ese concreto aspecto de las cuestiones
prejudiciales; ahora bien, anima al juzgado nacional (español) a
inspirarse en las consideraciones formuladas por el TJUE en el caso
Santoro. Este caso Santoro supuso un vuelco en Italia al abuso de la
temporalidad en la Administración y a los correctivos utilizados para
eliminar la misma.
7. Indica el dictamen que,
en el caso de que el Estado miembro no contemple la posibilidad de
transformar la relación de servicio en caso de abuso, se impone que la persona afectada obtenga una indemnización
que permita una reparación proporcionada y completa del daño sufrido;
indemnización a la que posteriormente añadirá la necesidad de que
existan medidas disuasorias como podría ser una indemnización
equivalente al despido improcedente (por tanto, el TJUE propondrá una
doble -o triple- indemnización, en su caso).
No
considera que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en que ante una
situación de temporalidad se reconoce la condición de "indefinido no
fijo" sea una solución adecuada ya que es una perpetuación de la temporalidad, y exige al Alto Tribunal que aclare tal situación (puntos 77-78).
8.
Determina en su dictamen que la fijeza automática no procede por ser
contraria al ordenamiento interno -aunque eliminaría el abuso (punto
83)-, pero sí que contempla la posibilidad de que "en el proceso
necesario que pudiera derivar de la cláusula 5a del Acuerdo Marco
pudiera transformase una relación temporal en fija del Acuerdo Marco sería indispensable un procedimiento ordenado
para la ejecución de la sanción de modo que pueda determinarse de modo
comprensible sobre la base de criterios objetivos y transparentes el
orden de los nombramientos" (punto 84).
9. Triple indemnización:
si por el contrario se fijara indemnización serían compatibles la
indemnización por los daños producidos y oportunidades perdidas, junto a
una indemnización como medida disuasoria (proponiendo el dictamen la
equivalente a la del despido improcedente prevista en la legislación
española). A esta doble indemnización, como reparación y medida
disuasoria, se podría añadir una triple al amparo del artículo 32.6 de
la ley 40/2015, plenamente aplicable según el sentido del
pronunciamiento del TJUE, por responsabilidad del Estado legislador.
En
tal caso, serían los órganos jurisdiccionales españoles quienes
deberían determinar la procedencia e importe de las sanciones y sobre
todo si producen la satisfacción del Acuerdo Marco (punto 90).
10. En último lugar la Abogada General afirma categóricamente que el hecho de que el trabajador no haya impugnado sus nombramientos no supone en modo alguno que no pueda accionar, ya que su inactividad, por razones obvias, no supone consentir el abuso.
En resumen, las ideas más destacables son:
- Existe abuso de la temporalidad, tanto en nombramientos sucesivos (concatenación de contratos), como en una única relación de servicios -cuando se han incumplido los plazos para su cobertura reglamentaria en una OPE-, o con el nombramiento en puestos temporales para necesidades permanentes.
- Las distintas Administraciones en nuestro Estado han infringido sus propias normas y el derecho comunitario, dando lugar a una situación de abuso (en el caso de la Administración valenciana la situación es especialmente grave con una temporalidad superior al 40%)
- Son necesarias tanto la aplicación de medidas de garantía efectivas y de protección a los trabajadores para eliminar el abuso; y éstas no pueden ser en ningún caso las convocatorias de acceso de libre concurrencia.
- Una medida adecuada puede ser la "fijeza", y si bien la Abogada General considera que no cabe automáticamente (aunque no se pronuncia en su respuesta final), sí propone que se pueda articular la misma a través de otros procesos ordenados.
- Otra medida -que puede ser simultánea a tales procesos ordenados- es aplicar los ítems indemnizatorios que ha detallado en su dictamen, siendo al menos una indemnización como reparación del perjuicio y otra medida disuasoria -que puede ser la indemnización por despido improcedente.
Concluyendo un rápido análisis sobre el dictamen, resulta
indiscutible que la Unión Europea reconoce la situación de abuso de la
temporalidad y que deben establecerse medidas que van más allá de las
previsiones actuales; estas medidas, que podrán ser negociadas con
los interlocutores sociales -según el propio Acuerdo Marco-, deberán
suponer una reparación y oportunidad para los empleados públicos
afectados, y a su vez la prevención suficiente para que no
vuelva a darse tal situación de abuso.
vuelva a darse tal situación de abuso.
Así,
la fijeza entendida como reducción de la temporalidad mediante procesos
ordenados que reconozcan el abuso causado, o la aplicación de una doble
o triple indemnización a los afectados que sea suficientemente
disuasoria, podrían resultar medidas adecuadas.
En
unas semanas o meses se dispondrá de la Sentencia del TJUE sobre estas
cuestiones prejudiciales, cuyo avance hemos conocido hoy en las
conclusiones de la Sra. Kokotz.'
Fuente: Nota de la Federación de Servicios Públicos de UGT de la Comunidad Valenciana, Sector Administración Autonómica y Justicia, de 19/10/2019 recibida en APISCAM
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