La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- dictó otra
importante sentencia
el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 997/2017 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon de 26/01/2017 ante el
caso de un empleado laboral "indefinido no fijo" de la Consejería de
Educación de la Junta de Castilla y León que fue cesado por la cobertura de su puesto por el traslado
de un fijo.
La cuestión que debía resolver el Supremo -de nuevo- es "el tratamiento que merece la extinción de la relación de los trabajadores indefinidos no fijos - es decir su cese- cuando se produce la cobertura del puesto de trabajo que vienen ocupando", , a la que da respuesta simplemente reiterando su sentencia de 28 de marzo de 2017 (rec.n º 1664/2015) "ante la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo" es aplicable "la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades,
que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c )
y e) del artículo 52 para los supuestos de extinciones contractuales
por causas objetivas.
Es decir, el alto tribunal español mantiene su "nueva" doctrina que ya estableció en su sentencia
de 28/03/2017 (nº recurso 1664/2015), para el cese de indefinido no fijo por la
cobertura reglamentaria de plaza por un fijo (en aquel caso tras una Oferta Pública de Empleo, en el de ahora por un traslado) y concede la misma indemnización de 20 días al laboral indefinido no fijo cesado,
alejando los temores de que pudiera rebajarla a 8 o 12 días en base a
que recientemente el mismo Tribunal en otras sentencias reconoció que la figura del indefinido no fijo es de carácter temporal, y había voces señalando que la indemnización por tanto debería ser las del os 8 o 12 días prevista en el Estatuto General de los Trabajadores para los despidos de temporales. Por tanto, con esta sentencia el Tribunal Supremo mantiene para el indefinido no fijo la indemnización algo superior, de 20 días por año con tope 12 mensualidades (pero lejos de la del despido improcedente de un personal fijo).
Recordemos por un lado que la figura de "indefinido no fijo" es una figura creada por la Justicia con jurisprudencia exclusivamente en el
orden de lo Social (es decir, para empleados públicos laborales
-es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de
cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) y que es la jurisprudencia del Supremo concederla al laboral
interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc
por más de 3 años , es decir ,como sanción al fraude de ley del Estatuto Básico del Empleado Público al abuso de temporalidad en el caso del personal laboral (implicando como reafirma esta nueva sentencia que cuando se cubre
reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es
indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12
mensualidades).
En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recordemos por otro lado que el mismo Tribunal Supremo dictaminó recientemente en la resolución final del caso De Diego Porras , para perjuicio del personal laboral en abuso de temporal, que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria , es decir que sean a efectos jurídicos laborales interinos en el momento del cese. Más que probablemente esa reciente jurisprudencia del Supremo , lamentablemente, va a poner fin a las indemnizaciones que muchos tribunales regionales estaban sentenciando para laborales temporales cesados reglamentariamente(por OPEs, traslados, etc) que no tuvieran reconocida previamente (o demandada con anterioridad) una condición laboral diferente (como la rutinaria del indefinido no fijo o la por ahora pendiente de conseguir fijeza) por la denuncia del fraude de ley del abuso de temporalidad mientras se es empleado público.
En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recordemos por otro lado que el mismo Tribunal Supremo dictaminó recientemente en la resolución final del caso De Diego Porras , para perjuicio del personal laboral en abuso de temporal, que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria , es decir que sean a efectos jurídicos laborales interinos en el momento del cese. Más que probablemente esa reciente jurisprudencia del Supremo , lamentablemente, va a poner fin a las indemnizaciones que muchos tribunales regionales estaban sentenciando para laborales temporales cesados reglamentariamente(por OPEs, traslados, etc) que no tuvieran reconocida previamente (o demandada con anterioridad) una condición laboral diferente (como la rutinaria del indefinido no fijo o la por ahora pendiente de conseguir fijeza) por la denuncia del fraude de ley del abuso de temporalidad mientras se es empleado público.
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