martes, 14 de mayo de 2019

[Araúz] 'Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público'. [Recomienda reclamar la fijeza como sanción al Fraude de Ley de forma inmediata]

'Nos informan que esta circulando un whatsapp, que viene a decir lo siguiente:

Esta circulando un mail del despacho de javier arauz para que la gente demande. NO OS APUNTEIS DE MOMENTO.
ES MUY PELIGROSO.
Es peligrosísimo que antes de que resuelva el Tj europeo presentar NADA ante el contencioso. Se perderá y luego tendreis COSA JUZGADA.
REPITO. CAUTELA."

Me están pasando cosas extrañas últimamente, que achaco al temor de que la sentencia europea nos dé la razón, en cuyo caso algunas personas y algunas entidades van a tener que dar muchas explicaciones sobre por qué no han defendido vuestros derechos y os han condenado a OPEs que provocan el cese del personal temporal/interinos del sector público.

Os pongo algunos ejemplos de estas cosas “raras”:

  • Se prohíbe a los trabajadores y funcionarios públicos asistir a mis conferencias.
  • Se contraprograman asambleas en una provincia, a la misma hora y el mismo día en el que voy a dar una conferencia, para que no asistan los afiliados
  • O se informa a los que quieren asistir a mi charla, que mi conferencia se ha suspendido.

Me temo que este whatsapp va en la misma línea.

Sin embargo, la realidad es tozuda y no puede manipularse tan fácilmente.

Mirad:

Es imposible que opere la cosa juzgada, porque calculamos que la sentencia europea va a llegar sobre el mes de septiembre de este año 2019: tengo la vista el miércoles que viene día 15 de mayo, y ya solo nos queda el informe del Abogado General de la UE, y la Sentencia.

Si presentamos la reclamación previa ahora, y la Administración tiene tres meses para resolver,  resulta que esa resolución recaerá en el mes de agosto/ septiembre, es decir, al mismo tiempo que la sentencia europea,

Tened en cuenta, que dictada la resolución por la Administración, después hay que presentar la demanda juridicial ante los órganos judiciales españolas, que suelen tardar un año en celebrar el juicio, por lo que es materialmente imposible que la sentencia española pueda llegar antes que la europea y por lo tanto, que pueda operar la cosa juzgada.

Como veis, el whatsapp que circula es un bulo y una falsedad más.

Nosotros entendemos que es un error  grave no reclamar  de forma inmediata la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, equiparable a la de los funcionarios de carrera o al personal laboral fijo, y que hay que hacerlo antes a la sentencia del TJUE, y os explico por qué:
  
a.      En primer lugar, la Directiva 1999 obliga a sancionar el abuso en la contratación temporal sucesiva de los empleados públicos (“es indispensable” la sanción, dice el TJUE), y esta sanción, que debe imponerse al empleador/empresario responsable del abuso, debe además ser efectiva, disuasoria y proporcionada.
En los Estados miembros de la UE, se considera que únicamente cumplen estos requisitos las sanciones que consistan bien en la transformación de la relación temporal en una relación fija, bien en una indemnización disuasoria a favor del empleado público objeto del abuso.

b.      En aquellos supuestos en los que los Estados miembros –incumpliendo lo que ordena y manda la Directiva 1999/70/CE-, no han legislado internamente fijando una sanción en el sector público para luchar contra la temporalidad en el empleo, el TJUE tiene dicho que en estos casos la sanción debe consistir en la transformación de la relación temporal en una relación fija.

c.       Es así, que la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija tiene su razón de ser en el hecho de que el Legislador español ha incumplido su obligación de transponer la Directiva al ordenamiento jurídico interno, al no establecer la ley española sanción alguna en caso de abuso en la relación temporal sucesiva que las Administraciones públicas mantienen con sus funcionarios públicos interinos.

En el momento en el que el Legislador español promulgue una disposición en la que establezca que el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público incompatible con la Directiva, es una indemnización -la que sea-, habréis perdido todo derecho a transformación de la relación temporal en una relación fija porque en España ya habrá una sanción, y el debate se centrará en determinar si la indemnización legalmente fijada es disuasoria y proporcionada y, como tal, acorde con la Directiva.

Y en mi opinión esta ley puede dictarse si la sentencia europea es favorable y resuelve que tenéis derecho a fijeza en aplicación de la Directiva, porque esa reforma legislativa sería la única forma que tendría el Gobierno de evitar vuestra fijeza.

¿Habéis pensado que el whatsapp que habéis recibido, a lo mejor lo que pretende es que no reclamáis para que dar tiempo a que se produzca esa reforma legislativa y que no tengáis derecho a fijeza?

En Madrid a 12 de mayo de 2019'



Fuente: Nota del abogado Javier Araúz de Robles de 12/05/2019 recibida en APISCAM


NOTA DEL EDITOR: Javier Araúz es el abogado de los dis asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidio acumular y cuyo juicio oral se celebrará este mismo miercoles 15 de Mayo.

 





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1 comentario:

Anónimo dijo...

Se agradece la información. Parece que hay intereses contrarios de por medio. Sólo espero que el TJUE responda a las cuestiones prejudiciales de manera resolutiva. Ánimo, que pinta bien. Un cordial saludo a todos.