jueves, 23 de mayo de 2019

[Confederación de sindicatos de profesores STEs-i] 'Juicio en el Tribunal de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad: STEs-i sigue pendiente de su resolución para actuar en consecuencia' [Espera que falle favorablemente y el Gobierno central tendrá que dar solución. Apuesta por procesos de consolidación vía concurso de méritos del artículo 61.6 del EBEP]

'Ante el juicio oral que se está celebrando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad, STEs-i esperará al pronunciamiento del TJUE a fin de iniciar, responsablemente, las acciones que sean más favorables para la consecución del objetivo de la consolidación y la estabilidad del profesorado interino.

STEs-i irá informando a medida que avancen los acontecimientos y no dudará en poner en marcha la vía judicial para la consolidación del profesorado interino en el momento en que contraste que hay garantías para llevar a cabo una acción jurídica con un mínimo de éxito.

STEs-i está haciendo seguimiento del juicio que tiene que determinar si declarar fijo a un interino estatutario de Sanidad en Madrid se ajusta o no a las exigencias de la normativa europea, en concreto a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal. En función de lo que determine el TJUE se abrirá una posibilidad real para que el personal interino de las administraciones públicas, incluido el profesorado, pueda optar a ser personal fijo.

Hasta ahora, la respuesta del gobierno español a la calificación de Europa de fraude de ley en la concatenación de contratos por este personal ha sido la convocatoria masiva de oposiciones en desarrollo del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 2017 (que pretende estabilizar las plazas, pero no las personas) firmado en marzo de 2017 el entonces ministro Cristíbal Montoro y CCOO, UGT y CSIF.

'Al parecer, el TJUE ha verbalizado que dicho acuerdo de estabilización no es la respuesta correcta del Estado para acabar con el fraude de ley, ya que no garantiza la consolidación del personal temporal ni impide que no se pueda volver a repetir la situación de fraude de ley. Esta tesis es plenamente compartida por STEs-i, que ha criticado el Pacto de 2017 y la convocatoria masiva de oposiciones que ponen en peligro la continuidad del trabajo del profesorado interino.

Si el TJUE determina que el estado español tiene que declarar fijo al personal interino o eventual (no “indefinido no fijo” o cualquier otra figura que continúe manteniendo una relación laboral provisional) tendrá que ser el Gobierno central quien solucione la cuestión. En el caso del profesorado, la única figura fija es la del funcionariado de carrera y, si también determina el TJUE que la convocatoria de oposiciones libres no es la fórmula para solucionar el problema, ¿qué vía queda para solucionar la cuestión? La Confederación de STEs-i ya ha aportado la respuesta hace tiempo: la modificación del Real decreto 276/2007 de ingreso a la función pública docente – y el reciente RD 84/2018- que permita un acceso diferenciado y la activación procesos de consolidación (especialmente el contemplado en el artículo 61.6 del TREBEP de acceso por méritos).

¿Qué ocurre con las oposiciones convocadas este curso?

Las Consejerías de Educación difícilmente paralizarán los procesos, puesto que no hay todavía una sentencia europea y, cuando se produzca, si declara que hay que convertir en fijo al personal interino, será necesario que el Estado arbitre la fórmula. Mientras tanto, las administraciones públicas deberían ser prudentes y esperar los acontecimientos antes de seguir convocando oposiciones masivas que puedan generar más problemas que soluciones.

STEs-i tomó posición sobre este tema cuando se opuso a las convocatorias masivas de oposiciones porque no garantizan la continuidad del profesorado interino. El Sindicato espera que el TJUE falle favorablemente para convertirlo en fijo y solucione así la situación de fraude de ley en la que se encuentra este personal.

Y, ¿qué sucede con el personal que se pueda ver afectado por las oposiciones y no continúe trabajando? En este caso, habrá que iniciar la reclamación judicial en los términos que se consideran adecuados en atención a las respuestas que ofrezcan los tribunales en ese momento. Se espera que la sentencia del TJUE se produzca antes de agosto.

Hay que tener en cuenta que presentar demandas antes del cese sin conocer la sentencia del TJUE nos puede llevar a una situación sin marcha atrás puesto que, hasta ahora, las sentencias actuales del TJUE no son claras y las del Tribunal Supremo presentan contrariedades. Por lo tanto, no tenemos garantías que prosperen reclamaciones o demandas en el momento presente.

Insistimos, por tanto, en la recomendación de esperar al pronunciamiento del TJUE sobre el planteamiento de la fijeza del personal interino, por si supone una modificación o un avance sobre el estado de la cuestión, a fin de iniciar, responsablemente, las acciones que sean más favorables para la consecución del objetivo de la consolidación y la estabilidad del profesorado interino, que siempre ha defendido STEs-i.

Iremos informando a medida que avancen los acontecimientos y no dudaremos en poner en marcha la vía judicial para la consolidación del profesorado interino en el momento en que contraste que hay garantías para llevar a cabo una acción jurídica con un mínimo de éxito.'

Fuente: Comunicado del Secretariado de STEs-intersindical de 22/05/2019 recibido en APISCAM
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros


NOTA DEL EDITOR: la sentencia se espera más bien entre septiembre y noviembre, dado que la Abogada General de la Unión Europea informó en el juicio que tendría su informe, no vinculante, para el 11 de Julio y el mes de agosto es vacacional. Véase nota del Gabinete de Araúz con opinión contraria sobre la presentación de demandas antes del cese y la sentencia del TJUE


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Qué cansinos que son algunos con el concurso de méritos! Que se está luchando en Europa, Arauz mediante, por la aplicación de la fijeza directa como sanción necesaria al fraude cometido, sin más. Estáis insistiendo una y otra vez en el concurso que es un paso atrás. Arauz defiende que ya se han demostrado esos méritos en los distintos procesos de acceso del personal que lleva añisimos trabajando y que durante esos periodos también se ha demostrado la valía del personal. Además en el TJUE se ha recalcado que las OPEs no son solución porque involucran a otros trabajadores no afectados y tiene que ser solución expresa para los contratados en fraude. Recordemos que están prohibidos los concursos exclusivos (deben dar acceso a otars personas) o que favorezcan excesivamente a las personas que ya ocupan plaza. A cuento de qué seguir dando por saco con el concurso. Además las administraciones pueden establecer concursos con condiciones leoninas como represalia ¡Fijeza directa!

Anónimo dijo...

Una cosa es la sanción o medida disuasoria para prevenir abusos futuros que todavía tiene pendiente España de introducir en su legislación para el empleado público (y que podría ser desde una sanción al directivo y fijeza o indemnización al empleado)

Y otra es la medida ante el abuso ya constatado

Esa medida ante abuso constatado, puede ser judicial a falta de la legislación, siempre solo tras demanda judicial, necesariamente personal , abuso por abuso, y que pudiera acabar siendo la fijeza por sentencia y quizás indemnizaciones adicionales por daños (por ahora la jurisprudencia es NADA)

Y también podría ser una medida gubernamental,que podría ser la misma que la disuasoria o , como pasó en Italia, pues una norma específica transitoria de fijeza, eso sí como toda norma necesariamente con una regulación que especificase las condiciones como hizo el ministerio de Educación italiano tras la sentencia europea Mascolo (un ejemplo hipotético: haber acumulado en los últimos 4 años a fecha de X un período de 3 años de temporalidad sin interrupciones superiores a 90 días,o fijar unas listas de puntos por antigüedad y asignar en fijeza una serie de puestos a los primeros, por ejemplo todos los puestos temporales más de 3 años, o sólo a todos los que estén ahora trabajando y lleven más de 3 años exactamente en el mismo puesto, etc ...)

Esa norma transitoria de fijeza, según sus condiciones, puede resultar en la práctica idéntica (o incluso peor) a un concurso de méritos abierto en el que la inmensa mayoría de los méritos (digamos más del 90%) sean los de antigüedad en los puestos de la misma administración obligando a que se incluyan todos los puestos temporales de más de tres años. Y al revés, el concurso de méritos puede resultar mucho peor (sobre todo si absurdamente valoran con peso formación). El concurso de méritos con el objetivo de fijeza podría venir impuesto desde una ley nacional o una autonómica para ciertos cuerpos de empleaos, más rápida que el cambio del propio EBEP para la norma transitoria de fijeza. Y el concurso de méritos lo puede hacer ya cualquier AAPP con sus laborales sin necesidad de ley

Mejor la gran norma nacional, si no se queda corta