sábado, 25 de mayo de 2019

La Comisión Europea responde a una pregunta en el Parlamento Europeo que la normativa griega que fija un tope de 2 años a los contratos temporales transpone la cláusula 5ª de la Directiva y sus violaciones en los contratos temporales de servicios de salud corresponde denunciarlos ante los tribunales nacioanes

Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo una respuesta a una pregunta interesante sobre el abuso de temporalidad en el empleo público griego. En la exposición de la pregunta se indicaba que aunque la ley griega sí plantea un límite máximo claro de 2 años a la duración de los contratos temporales, luego el servicio público de salud griego está manteniendo de forma temporal a empleados por encima de los dos años sin convertirlos a fijo. y se la Unión Europea de 19/03/2019, y se preguntaba en concreto:

"1. ¿Puede la Comisión garantizar que, en caso de infracción del Derecho comunitario, los contratos de duración determinada en cuestión deberán transformarse en contratos indefinidos, incluso si esto está prohibido por el Derecho nacional? 

2. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión? ¿Garantizar que el Gobierno griego conceda contratos indefinidos a los interesados, poniendo así fin a esta dependencia del personal contractual?"

 

 La respuesta de la Comisión Europea ha sido (traducción de Google):


"Según el preámbulo del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada aplicado por la Directiva 1999/70/CE del Consejo[1], los interlocutores sociales signatarios reconocen que los contratos de trabajo de duración indefinida son la forma general de relación laboral.  

La cláusula 5 del Acuerdo marco limita el recurso a sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, al establecer una serie de disposiciones mínimas de protección que los Estados miembros deben establecer, incluida la duración total máxima de dichos contratos.  

La disposición de la ley griega que establece un período máximo de 24 meses para los contratos de duración determinada, después del cual se adjudica un contrato indefinido, implementa la Cláusula 5. Corresponde a los tribunales nacionales garantizar el cumplimiento de esta disposición.  

El Acuerdo marco no establece una obligación general para los Estados miembros de prever la conversión de contratos de duración determinada en contratos de duración indefinida. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE ha sostenido que dicha conversión puede constituir un remedio adecuado para un abuso en virtud de la Cláusula 5 [Sentencia de 25/10/2018, asunto Sciotto, C-331/17, párrafo 59 en adelante]"

Es decir , que la normativa griega ya cumple con el mínimo exigido por la cláusula 5ª de la Directiva al imponer una duración máxima de 2 años y que la consecuencia a las violaciones de esa norma nacional pues le corresponde establecerla a los jueces naciones en las demandas de lso afectados. A este respecto hay que recordar que en el asunto en el Tribunal de Justicia de la UE griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, un juzgado nacional griego pregunta si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso de temporalidad cuando se viola ese límite de 2 años, pese a la prohibición de la constitución griega ante el hecho de que no viene recogida ninguna sanción para los empleados públicos al incumplimiento de la norma nacional griega.


 

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