'La Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia, en sentencia reciente, nos ha dado la razón en la inclusión del personal eventual y sustituto en la carrera profesional.
Como no puede ser de otra forma, y en
contra de otra sentencia de la Sección Octava, tras la doctrina dictada
recientemente por el Tribunal Supremo (Sentencia Carrera Profesional Tribunal Supremo), la Sección Séptima dicta sentencia favorable.
La carrera profesional es un derecho de todos los facultativos,
con independencia de su vinculación laboral y así debe ser exigido a la
Administración. Desde la asesoría jurídica de AMYTS se han iniciado
multitud de reclamaciones judiciales en vía contencioso administrativa y
se ha enviado a nuestra asesoría penal la documentación
necesaria para valorar la viabilidad de exigir responsabilidades en este
ámbito y en el de las responsabilidades patrimoniales.
'
Fuente: Comunicado del sindicato médico AMYTS de 22/05/2019 recibido en APISCAM
Primer enlace en el texto nuestro
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