jueves, 14 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo, reiterando su sentencia de 18/12/2018 , calificada de "doctrina" en la segunda de 21/02/2019, vuelve a confirmar el derecho de un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado simplemente el rechazo de su solicitud personal de primer nivel de carrera profesional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo vuelve ha dictar una nueva sentencia, de 2502/2019 en un recurso de casación (número 4336/2017) reiterándose una vez más en lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal  (en concreto interino) del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal
De hecho, en la anterior y segunda sentencia , calificándolo ya de "su doctrina" , el Tribunal supremo, repetía las conclusiones de primera:
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
  • que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo  en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
  • y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de  nivel de carrera profesional de este estatutario interino

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

En concreto, esta vez  Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] contra la sentencia de 23/05/2017 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 325/2016)  que revocaba a su vez  la sentencia de 31/05/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Girona, que había desestimado la demanda de un fisioterapeuta estatutario interino  desde 2008 , primero con un nombramiento temporal de "refuerzo" y ya después de "interino de vacante",  y que había visto que el ICS rechazada su solicitud de primer nivel de carrera profesional en el proceso ordinario de 2014 por no ostentar nombramiento de estatutario fijo ni tampoco caer en las condiciones bajo las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos especiales de personal temporal del ICS tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no hubiera "tenido oportunidad de presentarse a un proceso selectivo de su categoría" .

El juzgado de primera instancia  había estimado los argumentos de la administración y desestimado la demanda del interino pero en el recurso de apelación el Tribunal Superior de Justicia catalán revocó la sentencia de primera instancia y estimó el derecho a la carrera profesional como el fijo por la  normativa de aplicación directa recogida en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo comparable, sin llegar ni a entrar -por ser ya innecesario- a valorar esa exigencia del "II  Acuerdo de personal interino", que, como al igual que toda normativa, queda desplazada  por lo establecido por la normativa superior de la Directiva comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo" como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de transposición específica a legislación o normativa nacional]

Después el Tribunal Supremo, en otro caso, en  Marzo de 2017 [siguiendo su criterio  fijado en su sentencia previa de 30/06/2014] confirmaría  la sentencia de 21/12/2018 del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando una nueva normativa regional de carrera profesional que seguía excluyendo el temporal, lo que la cabaría llevando al Gobierno de la Generalitat Valenciana a tomar la decisión de aprobar del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos (y después la del personal estatutario de su servicio de Salud).

Y luego en 2018 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea aseveró, ante una consulta o "cuestión prejudicial" de un Juzgado de Zaragoza, en el asunto Centeno Meléndez , que era claramente contrario a la Directiva europea excluir al Personal de Administración y Servicios temporal -tanto si es funcionario interino como personal laboral temporal- de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional Horizontal, lo que  llevó también a esta Universidad a tomar la decisión de reconocer de oficio el pago de la carrera profesional , evitando así la molestia de las demandas judiciales de su personal ante este evidente derecho.

Nótese que  por el Estatuto Básico del Empleado Público el personal estatutario temporal de los servicios de salud es, a los efectos,  personal funcionario interino, con lo que el argumento del TJUE es de aplicación a todo el personal estatutario temporal, sea estatutario interino de vacante, estatutario eventual o estatutario de sustitución.
Por último, ya por fin el Tribunal Supremo dictaba el 18/12/2018 dictaba esa primera sentencia ya por un caso de un estatutario temporal - en concreto interino, también del ICS- que había recurrido simplemente contra el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. y en 21/02/2018 su segunda sentencia sobre caso muy similar, estableciento de forma definitiva su doctrina.

Recuérdese también que estaban pendientes otros recursos de casación en el Supremo relacionados con la carrera profesional de empleados públicos temporales , siendo conocida este mismo lunes  sentencia del Tribunal Supremo en un caso de la Administración Balear donde el Tribunal Supremo traslada nuevamente las conclusiones de su sentencia de  18/12/2018 al resto de tipos de empleados públicos: funcionario interino y el laboral temporal. Precisament en dicha sentencia el Tribunal mencioan que este recurso4336/2017 junto con el de 1805/2017  "habían sido deliberados y votados en la misma  fecha que éste", y que, tratándose en ambos casos de personal estatutario temporal del Instituto Catalán de Salud excluido de la asignación del primer nivel de carrera profesional , decíamos por tanto no cabe más que esperar que también serán favorables para conceder la carrera profesional.

También estaba pendiente í como una consulta en el Tribunal Europeo [el Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de del complemento de grado concepto dentro de Carrera Profesional, en un caso de funcionario  temporal de Educación, cuya vista presencial fue el pasado 30 de Enero y  cuyas conclusiones  de l Abogado General de la Unión Europea fueron hechas  públicas precisamente ayer: la Directiva europea prohíbe excluir al funcionario interino de un complemento de carrera profesional


En cuanto a la situación en el Servicio Madrileño de Salud, la normativa vigente de carrera profesional sigue excluyendo al personal temporal y denegando todo reconocimiento en las reclamaciones. Se firmó un acuerdo en la Mesa Sectorial el pasado 05/07/23018 que además de  la recuperación progresiva  en el caso del estatutario fijo de nuevos niveles de la carrera profesional incluía en cuanto al personal temporal un compromiso de  negociación futura, es decir, una clara discriminación entre el personal fijio y el temporal, acuerdo que finalmente no fue ratificado por el Consejo de Gobierno ni publicado en Boletín Oficial, si bien la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS una dictó una resolución que trasladaba parte de los compromisos sobre el personal estatutario fijo del Acuerdo de mesa Sectoraial de 05/07/2018, por tanto incluía una evidente discriminación del personal temporal, para el que  se ha iniciado una cierta negociación en la Mesa Sectorial, estando prevista precisamente una Mesa Sectorial Extraordinaria sobre hoy 14/03/2019  que finamente ha sid pospuesta.] y en la que es de imaginar ante semejante claridad de la doctrina del Supremo no cabrá otra postura para los sindicatos que la de exigir al  Gobierno que modifique su resolución y la normativa vigente (como el Anexo III) con la eliminación a todos los efectos del requisito de "fijo".

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Y el personal laboral? Esta recogida en el convenio pero parece que nadie hace nada!!!!!