La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo vuelve ha dictar una nueva sentencia, de 2502/2019 en un recurso de casación (número 4336/2017) reiterándose una vez más en lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal (en concreto interino) del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
De hecho, en la anterior y segunda sentencia , calificándolo ya de "su doctrina" , el Tribunal supremo, repetía las conclusiones de primera:
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
- que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
- y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando
en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando
confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en
exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de nivel de
carrera profesional de este estatutario interino
En concreto, esta vez Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] contra la sentencia de 23/05/2017 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 325/2016) que revocaba a su vez la sentencia de 31/05/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Girona, que había desestimado la demanda de un fisioterapeuta estatutario interino desde 2008 , primero con un nombramiento temporal de "refuerzo" y ya después de
"interino de vacante", y que había visto que el ICS rechazada su solicitud de primer
nivel de carrera profesional en el proceso ordinario de 2014 por
no ostentar
nombramiento
de estatutario fijo ni tampoco caer en las condiciones bajo
las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos
especiales de personal temporal del ICS
tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo
de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de
antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no
hubiera "tenido oportunidad de presentarse a
un proceso selectivo de su categoría" .
El
juzgado de primera instancia había estimado los argumentos de la
administración y desestimado la demanda del interino pero en el recurso
de apelación el Tribunal Superior de Justicia catalán revocó la
sentencia de primera instancia y estimó el derecho a la carrera
profesional como el fijo por la normativa de aplicación directa recogida en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en
condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo
comparable, sin llegar ni a entrar -por ser ya innecesario- a valorar esa exigencia del "II Acuerdo de personal
interino", que, como al igual que toda normativa, queda desplazada
por lo establecido por la normativa superior de la Directiva
comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo"
como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de
transposición específica a legislación o normativa nacional]
Después el Tribunal Supremo, en otro caso, en Marzo de 2017 [siguiendo su criterio fijado en su sentencia previa de 30/06/2014] confirmaría la sentencia de 21/12/2018 del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando una nueva normativa regional de carrera profesional que seguía excluyendo el temporal, lo que la cabaría llevando al Gobierno de la Generalitat Valenciana a tomar la decisión de aprobar del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos (y después la del personal estatutario de su servicio de Salud).
Después el Tribunal Supremo, en otro caso, en Marzo de 2017 [siguiendo su criterio fijado en su sentencia previa de 30/06/2014] confirmaría la sentencia de 21/12/2018 del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando una nueva normativa regional de carrera profesional que seguía excluyendo el temporal, lo que la cabaría llevando al Gobierno de la Generalitat Valenciana a tomar la decisión de aprobar del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos (y después la del personal estatutario de su servicio de Salud).
Y luego en 2018 el Tribunal Superior
de Justicia de la Unión Europea aseveró, ante una consulta o "cuestión prejudicial" de un Juzgado
de Zaragoza, en el asunto Centeno Meléndez , que
era claramente
contrario a la Directiva europea excluir al Personal de Administración y
Servicios
temporal -tanto si es funcionario interino como personal laboral
temporal- de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional
Horizontal, lo que llevó también
a esta Universidad a tomar la decisión de reconocer de oficio el pago
de la carrera profesional , evitando así la molestia de las demandas
judiciales de su personal ante este evidente derecho.
Nótese que por el Estatuto Básico del Empleado Público el personal estatutario temporal de los servicios de salud es, a los efectos, personal funcionario interino, con lo que el argumento del TJUE es de aplicación a todo el personal estatutario temporal, sea estatutario interino de vacante, estatutario eventual o estatutario de sustitución.
Nótese que por el Estatuto Básico del Empleado Público el personal estatutario temporal de los servicios de salud es, a los efectos, personal funcionario interino, con lo que el argumento del TJUE es de aplicación a todo el personal estatutario temporal, sea estatutario interino de vacante, estatutario eventual o estatutario de sustitución.
Por
último, ya por fin el Tribunal Supremo dictaba el 18/12/2018 dictaba esa primera sentencia
ya por un caso de un estatutario temporal - en concreto interino,
también del ICS- que había recurrido simplemente contra el rechazo de
su solicitud personal de carrera profesional. y en 21/02/2018 su segunda sentencia sobre caso muy similar, estableciento de forma definitiva su doctrina.
Recuérdese también que estaban pendientes
otros recursos de casación en el Supremo relacionados con la carrera
profesional de empleados públicos temporales , siendo conocida este mismo lunes sentencia del Tribunal Supremo en un caso de la Administración
Balear donde
el
Tribunal Supremo traslada nuevamente las conclusiones de su sentencia
de
18/12/2018 al resto de
tipos de empleados públicos: funcionario interino y el laboral temporal.
Precisament en dicha sentencia el Tribunal mencioan que este recurso4336/2017 junto con el de 1805/2017 "habían sido deliberados
y votados en la misma fecha que éste", y que, tratándose en ambos
casos de personal estatutario temporal del Instituto Catalán de Salud
excluido de la asignación del primer nivel de carrera profesional , decíamos por
tanto no cabe más que esperar que también serán favorables para conceder
la carrera profesional.
También estaba pendiente í como una consulta en el
Tribunal Europeo [el Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del
sobre el derecho al cobro de del complemento de grado concepto dentro de Carrera Profesional, en un caso de
funcionario temporal de Educación, cuya vista presencial fue el pasado
30 de Enero y cuyas conclusiones de l Abogado General de
la Unión Europea fueron hechas públicas precisamente ayer: la
Directiva europea prohíbe excluir al funcionario interino de un
complemento de carrera profesional
En cuanto a la situación en el Servicio Madrileño de Salud,
la normativa vigente de carrera profesional sigue excluyendo al
personal temporal y denegando todo reconocimiento en las reclamaciones.
Se firmó un acuerdo en la Mesa Sectorial el pasado 05/07/23018 que además de la recuperación progresiva en el caso del estatutario fijo de
nuevos niveles de la carrera profesional incluía en cuanto al personal temporal un compromiso de negociación
futura, es decir, una clara discriminación entre el personal fijio y el temporal, acuerdo que finalmente no fue ratificado por el Consejo de Gobierno ni publicado en Boletín Oficial, si bien la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS una dictó una resolución
que trasladaba parte de los compromisos sobre el personal
estatutario fijo del Acuerdo de mesa Sectoraial de 05/07/2018, por tanto
incluía una evidente discriminación del personal temporal, para el que
se ha iniciado una cierta negociación en la Mesa Sectorial, estando prevista precisamente una Mesa Sectorial Extraordinaria sobre hoy 14/03/2019 que finamente ha sid pospuesta.] y en
la que es de imaginar ante semejante claridad de la doctrina del
Supremo no cabrá otra postura para los sindicatos que la de exigir al
Gobierno que modifique su resolución y la normativa vigente (como el
Anexo III) con la eliminación a todos los efectos del requisito de
"fijo".
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [12/06/2017] [Acta Sanitaria] El Tribunal Superior de Justica de Valencia reconoce el derecho del estatutario temporal al mismo complemento de carrera que el fijo
- [05/07/2018] Consejería de Sanidad y sindicatos firman acuerdo para recuperar la carrera profesional
- [07/08/2018] Publicada en el BOCM la reactivación y nuevos niveles de la Carrera Profesional del SERMAS según el Acuerdo de Mesa Sectorial con la modificación de su ejecución hasta 2021 realizada por el Gobierno. Plazo para solicitar el reconocimiento a personal no sanitario y de FP. Pendiente negociación personal no fijo
- [13/08/2018] [FeSP UGT] 'Carrera profesional para todos los profesionales del SERMAS'
- [29/10/2018] [CCOO/UGT/CSIT-UP/AMYTS/SATSE] 'Posicionamiento de las OOSS con presencia en mesa sectorial ante la negociación para la inclusión del personal no fijo en carrera profesional'
- [08/11/2018] Resolución de la Dir. Gral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS de 6/11/2018 con instrucciones sobre el abono de Carrera Profesional para personal estatutario fijo de Gestión y Servicios y de FP del área sanitaria
- [14/11/2018] [Gobierno CM] 'Los presupuestos de Sanidad alcanzan la cifra histórica de 8.106 millones y se vuelcan en infraestructuras y mejoras retributivas. Las cuentas del próximo año incluyen 78 millones para la revisión salarial prevista del 2,25 % y otros 50 millones para la recuperación de la carrera profesional
- [20/11/2018] [ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [ RRHH propone que eventuales y sustitutos se incorporen en la carrera desde ahora y no desde 2010]
- [23/11/2018] [CSIT-UP] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [RRHH vincula a la disponibilidad presupuestaria su pago al personal no fijo]
- [07/12/2018] [Redacción Médica] La Consejera de Sanidad de la C. Valenciana reconoce el derecho al cobro de la carrera profesional de sus interinos y anuncia Decretos para pagarla de oficio
- [13/12/2018] [Las Provincias] Decreto de la Generalitat Valenciana para el cobro de la carrera profesional de los funcionarios interinos de su Administración General desde enero de 2015 en aplicación de sentencia judicial
- [28/12/2018] [Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]
- [18/01/2019] El Gobierno de la Comunidad de Madrid insiste en su no conformidad presupuestaria con el argumento del coste presupuestario en carrera profesional que implicaría hacer fijos a tanto personal con antigüedad, y y fuerza nueva reunión de la Mesa de la Asamblea para decidir nuevamente si se debate en la Asamblea de Madrid la proposición de Ley de Concurso de Méritos en el SERMAS
- [22/01/2019] El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local
- [07/03/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [13/03/2019] [AMYTS] Postura ante la Mesa sectorial extraordinaria este 14 de marzo sobre carrera profesional para personal no fijo del SERMAS [AMYTS defenderá tras la doctrina del Supremo que todo el no fijo cobre como y desde el mismo momento que los fijos]
- [14/03/2019] [Redacción Médica] El Tribunal Supremo fija ya como jurisprudencia que el personal estatutario interino de Sanidad cobre la Carrera Profesional igual que el fijo
1 comentario:
Y el personal laboral? Esta recogida en el convenio pero parece que nadie hace nada!!!!!
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