Tal y como estaba previsto , en el día de hoy la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha presentado sus conclusiones - no vinculantes- en el asunto C-72/18 o "Daniel Ustariz Aróstegui contra el Departamento de Educación de Navarra" del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, tras la cuestión "prejudicial" planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo "de grado" (que forma parte del sistema de carrera profesional) de un funcionario interino administrativo (al que se le
excluye) por comparación con el funcionario de carrera [el fijo] del mismo cuerpo y funciones (que sí tiene derecho a obtenerlo.
La abogada general concluye aplicando la famosa Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE en su cláusula 4ª del Acuerdo marco de "no discriminación en condiciones de trabajo" entre el temporal y el fijo y la jurisprudencia europea previa, que "no hay razón objetiva que justifique esa discriminación en el derecho a este complemento [es decir, es una de "condición de trabajo" sobre la que cae la
obligación de la aplicación directa de dicha cláusula] y por tanto concluye proponiendo al Tribunal Europeo que
responda a la cuestión planteada por el juzgado navarro que la
Directiva europea "se opone a" [prohíbe] la norma nacional, navarra en este caso, que reserva a los funcionarios de
carrera administrativos el reconocimiento y abono de un determinado complemento
retributivo, en este caso el "complemento de grado", y que excluye
expresamente a los "contratados administrativos con contrato de duración
determinada" [es decir a los empleados públicos temporales del mismo cuerpo de funcionario, administrativos en el caso concreto de la demanda]. Ver más información del origen del aso concreto aquí.
Queda
ahora pendiente la sentencia (o auto) del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con todos
los pronósticos apuntando a que reiterará lo dicho por la Abogada
General, por la evidencia del caso. Recuérdese que el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció recientemente mediante auto sobre el caso específico, muy similar, de la Carrera Profesional, horizontal de una Universidad , la de
Zaragoza, afirmando entonces el Tribunal sin necesidad de sentencia -por ser asunto que considera ya
establecido- que la directiva europea prohíbe
excluir al personal temporal de la carrera profesional a la que tenga derecho el fijo
Y por supuesto, hay que reseñar que el Tribunal Supremo acaba de asentar como doctrina , en base a esa jurisprudencia y legislación europea, en su sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí , el derecho al cobro de la carrera profesional del estatutario temporal de Servicio Público de Salud , que trasladaba con idénticos argumentos y conclusiones
, en otra sentencia conocida ayer , al funcionario interino y laboral temporal, siempre
en base al principio de no discriminación en condiciones de trabajo
entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea.
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [12/06/2017] [Acta Sanitaria] El Tribunal Superior de Justica de Valencia reconoce el derecho del estatutario temporal al mismo complemento de carrera que el fijo
- [05/07/2018] Consejería de Sanidad y sindicatos firman acuerdo para recuperar la carrera profesional
- [07/08/2018] Publicada en el BOCM la reactivación y nuevos niveles de la Carrera Profesional del SERMAS según el Acuerdo de Mesa Sectorial con la modificación de su ejecución hasta 2021 realizada por el Gobierno. Plazo para solicitar el reconocimiento a personal no sanitario y de FP. Pendiente negociación personal no fijo
- [13/08/2018] [FeSP UGT] 'Carrera profesional para todos los profesionales del SERMAS'
- [29/10/2018] [CCOO/UGT/CSIT-UP/AMYTS/SATSE] 'Posicionamiento de las OOSS con presencia en mesa sectorial ante la negociación para la inclusión del personal no fijo en carrera profesional'
- [08/11/2018] Resolución de la Dir. Gral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS de 6/11/2018 con instrucciones sobre el abono de Carrera Profesional para personal estatutario fijo de Gestión y Servicios y de FP del área sanitaria
- [14/11/2018] [Gobierno CM] 'Los presupuestos de Sanidad alcanzan la cifra histórica de 8.106 millones y se vuelcan en infraestructuras y mejoras retributivas. Las cuentas del próximo año incluyen 78 millones para la revisión salarial prevista del 2,25 % y otros 50 millones para la recuperación de la carrera profesional
- [20/11/2018] [ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [ RRHH propone que eventuales y sustitutos se incorporen en la carrera desde ahora y no desde 2010]
- [23/11/2018] [CSIT-UP] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [RRHH vincula a la disponibilidad presupuestaria su pago al personal no fijo]
- [07/12/2018] [Redacción Médica] La Consejera de Sanidad de la C. Valenciana reconoce el derecho al cobro de la carrera profesional de sus interinos y anuncia Decretos para pagarla de oficio
- [13/12/2018] [Las Provincias] Decreto de la Generalitat Valenciana para el cobro de la carrera profesional de los funcionarios interinos de su Administración General desde enero de 2015 en aplicación de sentencia judicial
- [28/12/2018] [Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]
- [22/01/2019] El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local
- [07/03/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [11/03/2019] El
Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de
18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los
tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración
Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del
funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin
discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan
un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El
Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para
el personal temporal de la Administración Balear
El
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