lunes, 13 de mayo de 2024

[Araúz] La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara fijas a tres trabajadoras temporales de la Com. de Madrid como sanción al abuso de temporalidad

'Araúz consigue que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambie de criterio y obtiene Sentencia de 10 de mayo de 2024 de la Sección 1ª que declara a tres trabajadoras temporales de la Comunidad Autónoma de Madrid como trabajadoras fijas, aunque éstas no habían superado ningún proceso selectivo y fueron seleccionadas a través de una bolsa de interinos a la que acceden a través de curriculum y entrevistas.

Es decir, Araúz consigue que matizando su jurisprudencia anterior, el TSJ de Madrid haga fijas a tres trabajadoras temporales, estableciendo la transformación en fijo, como la sanción a imponer en caso de abuso en la contratación temporal abusiva en el sector público cuando se accede al mismo satisfaciendo mínimamente el principio de igualdad, al haber brindado la Administración empleadora a otras personas la oportunidad de acceder por la misma vía.'

Fuente: Nota  del gabinete de Araúz de 13/05/2024 recibida en APISCAM

Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

125 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto si que es un notición y un bombazo. Enhorabuena para las trabajadoras y para Arauz por el logro.

Anónimo dijo...

Poquito a poco vamos minando al enemigo. Las prejudiciales de Barcelona van a terminar de dar la estocada a todo esta maraña de incompetentes.

Anónimo dijo...



Enhorabuena a los tres trabajadores que han sufrido abuso de temporalidad y obtienen FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.

Enhorabuena a los jueces del Tribunal Superior de Madrid por aplicar la jurisprudencia del TJUE.

Ya son dos (País Vasco y Madrid)los Tribunales Superiores dando FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

Después del 13 de junio de 2024 España dejará de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


Justicia ⚖️ para los trabajadores en abuso de temporalidad.

FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.




Anónimo dijo...

Raro o cambio de opinión de la Sección 1 del TSJM.


Esto pasó el 16 de Abril


Sección 1

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER (FALTA)
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA (Fijeza e Indemnización)
Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA (Indemnizacion)
Ilma. Sra. Dª. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA (Indemnización)

Pues han pasado en 3 meses de INF a Lisos y a declarar Fijeza sin superar proceso selectivo. ✌️

Anónimo dijo...

En 1 mes más condenan a los delincuentes de las Administraciones.

Anónimo dijo...

bien bien y bien , trebien

enhorabuena a los fijados, que por fin seran almas libres para poder hacer sus proyectos de vida

Anónimo dijo...

A ver si poco a poco y entre todos podemos reducir la tasa de temporalidad en la Administración, cerrar puertas a la corrupción al sancionar este abuso que durante años se ha normalizado y provocado otros abusos laborales más graves a los que irresponsables administrativos y delegados sindicales se habían abonado.

Gracias Javier y enhorabuena a los nuevos fijos. 👏🏼👏🏼👏🏼

Anónimo dijo...

Al que está obsesionado con "el fijezas" aquí ni se le ve ni se le espera...

Bravo Araúz!!! Hace cinco años nos íbamos con una mano delante y otra detrás, hoy estamos a un paso de ser fijos, y todo gracias a su profesionalidad y a la lucha de todos los que hemos demandado.

Anónimo dijo...

8.24

Completando... tu frase ...

gracias a todos los que hemos demandado, y nos hemos llevado nuestra correspondiente ostia en el juzgado, como era de esperar...

Y las que quedan!!!

Anónimo dijo...

9:24 Completando tu frase,

Como era de esperar.... en un Estado corrupto, de desecho y negacista de la ⚖️ europea.

La verdad y la razón por fin saldrán a la luz después de estar inmersas en el 🕳️ que la corrupción generó al dejar un abuso laboral, como el de la temporalidad ilegal, sin sancionar.

Anónimo dijo...

9:33

👏👏👏👏👏👏

Ya queda muy poco para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Anónimo dijo...

En las noticias del TSJM, al webmaster, aún no le han pasado la noticia 🥱
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid/Noticias-Judiciales-TSJ-Madrid/

Anónimo dijo...

Debe estar en la cafetería de la esquina, esperando news y mirando chagpt 😅

Su puesto estrutura corre peligro..

Anónimo dijo...

Sigue el mojopicon canario, gracias a los caraduras que han venido desde la península. (No llegan al 8%)

Mónica Ramírez: "Tenemos 2.727 plazas en oferta para los docentes interinos de Canarias que se podrían ejecutar en 2025 y en 2026"
•La directora General de Personal y Formación del Profesorado del Gobierno regional plantea concursos-oposición extraordinarios sin pruebas eliminatorias y en las que cuente más la experiencia para favorecer la estabilización del personal de las Islas.

Canarias tiene un 40% de interinidad entre los docentes y debe reducirla al 8%. La directora general de Personal y Formación del Profesorado del Gobierno de Canarias, Mónica Ramírez, estima inviable lograr esa reducción por los efectos negativos del concurso convocado en 2022, las 1.000 jubilaciones que se suceden al año o las plazas que quedan vacantes tras los traslados. Pero sí se compromete a reducir la cifra con procedimientos más flexibles.

Anónimo dijo...

Uy algún futuro jefezuelo, se va poner nervioso con esto.

Se acabó la discrecionalidad para elegir puestos directivos.

https://twitter.com/i/status/1790072041799856204

Esta es la primera de algunas órdenes ministeriales que se van a suceder .. 👏👏👏👏

Buen trabajo Ministro!

Anónimo dijo...

A jugar.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-8610

Anónimo dijo...

A planificar.

Las autorizaciones que proceda otorgar con carácter ordinario por la Secretaría de Estado de Función Pública con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio presupuestario, relativas a la incorporación de personal temporal, se vincularán al diagnóstico y medidas contenidas en el plan general para su tramitación a través del procedimiento que corresponda a cada caso.

Anónimo dijo...

Uy lo q viene.

Los planes de reestructuración de sectores concretos.
1. Cuando un cambio tecnológico, una modificación en la forma de prestación de los servicios, la aparición de nuevos perfiles competenciales u otras circunstancias comprometan de manera significativa la prestación eficaz de los servicios o el cumplimiento de los objetivos estratégicos en un sector que afecte a la competencia de uno o varios departamentos ministeriales u organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, se podrán aprobar, previa negociación colectiva, planes de reestructuración para el sector en cuestión, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal y los criterios y orientaciones de la planificación general de los recursos humanos, y de las limitaciones o incentivos a la movilidad que se determinen.

2. Previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles de cualificación de estos, se podrán adoptar, entre otras, medidas basadas en la modificación de los puestos de trabajo, la movilidad del personal, la formación y la incorporación de efectivos de nuevo ingreso.

Anónimo dijo...

Este hombre va a dejar la administración, bien organizada. Ya era hora tener un Ministro competente. 👏👏👏

Anónimo dijo...



El Ministerio Escriva es un incompetente.

Lo mejor que puede hacer es dimitir.

Para que entre alguien con talento, que transponga la Directiva 70/99

Para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.



Anónimo dijo...

Por favor, alguien que conozca bien el tema puede explicar qué significa esto?

¿Ha cambiado de opinión la Sala entera, entonces que pasa con aquellas sentencias en las que dijeron que no por mayoría simple frente a fijeza y sanción?

¿Es sólo una Sección la que se declara en rebeldía respecto a lo dicho en el pleno?

¿Es posible que hayan recibido un aviso desde el TS de los Social diciéndoles que no vayan de listillos que la cosa ya no da para más y que hay que recular?

Gracias.

Anónimo dijo...

Ahora la sentencia no la tiene que ratificar el supremo?
Pregunto desde la ignorancia...

Anónimo dijo...

Más que de listillos los que se oponen o marean la perdiz para no sancionar el abuso en la temporalidad con la estabilidad de los abusados, y los demás abusos que de éste puedan derivar, van de corruptillos, porque de listos y listillos están sobrados.

Anónimo dijo...

Raro, raro este viraje repentino. Será que hay órdenes de arriba de empezar a cambiar el discurso porque el 13 de Junio va a ser muy gordo lo que viene y hay que empezar a taparse?

Anónimo dijo...

El abuso sin sanción = corrupción

Anónimo dijo...

13.24

Los infiltrados de Cycle, os falta un tornillo ...

Anónimo dijo...



14:39

Sólo faltaría que un Troll intentará coaccionar mi libertad de expresión.

Podéis seguir troleando hasta el 13 de junio.

Pero los trabajadores en abuso de temporalidad tendremos FIJEZA.

tritors dijo...

Con que diga el tjue que la 20/21 no cumple con la directiva...Game over...Coming Soon...

Anónimo dijo...

15:17

Eso ya lo dijo el 22 de febrero en las prejudiciales de lo social.lo que viene el 13 de junio va a ser de traca.

Anónimo dijo...

De traca maraca.

"no habiéndose efectuado convocatoria alguna por la
Administración durante al menos los últimos 27 años para la cobertura de vacantes mediante oposición o concurso-oposición"

Resultado. No es fija.

"... fueron seleccionadas a través de una bolsa de interinos a la que acceden a través de curriculum y entrevistas.

...se accede al mismo satisfaciendo mínimamente el principio de igualdad, al haber brindado la Administración empleadora a otras personas la oportunidad de acceder por la misma vía"

Resultado. Fijas.


La que no fue fija el 10 de Abril, entró a ser temporal "por una ventana". Pues va a ser que no. Mucho ánimo a la compañera perjudicada.

PD. 3 de los jueces de ese cambio, emitieron voto particular, favorable a 10000 euros y el cuarto no fue al Pleno del 18 de Marzo.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4e65c1150b356671a0a8778d75e36f0d/20240422

Anónimo dijo...

Cambio de criterio claro, entonces. 👏👏👏👏
Mucho ánimo a los anteriormente perjudicados 💪💪💪

Anónimo dijo...



Bueno es que rectifiquen y sancionen el abuso de temporalidad sufrido con FIJEZA.


Ya son dos Tribunales Superiores de Justicia ⚖️ los que aplican la sentencia del TJUE y dan FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

Muy bien.

Que cunda.

Anónimo dijo...

Pinilla era partidario el 10 de Abril de la Vía Parada y de la Fijeza si os sí después del 22F.

Palomo y Mostajo estaban solo a favor de 10000 euros.

Y Moreno no fue al Pleno del 18 de marzo y no votó.


La votación por lógica habrá sido 3-1 a favor de Fijeza, y uno de los de 10.000 euros habrá optado por Fijeza, ya que hubo entrevista. (Raro, raro, ... 🤔)

Y además no tienen ningún problema en desobedecer a la opinión del Pleno, ya que en los 3 casos juzgados no se había superado Ope sin plaza. Mas raro aún. 🤔🤔.

Anónimo dijo...

Pinilla era partidario el 10 de Abril de la Vía Parada y de la Fijeza si o sí después del 22F.
Palomo y Mostajo estaban solo a favor de 10000 euros.
Moreno no fue al Pleno del 18 de marzo y no votó.

La votación por lógica habrá sido 3-1 a favor de Fijeza, y uno de los de 10.000 euros habrá optado por Fijeza, ya que hubo entrevista. (Raro, raro, ... 🤔)

Y además, no tienen ningún problema en desobedecer a la opinión del Pleno, ya que en los 3 casos previos ya juzgados tampoco se había superado Ope sin plaza. Mas raro aún. 🤔🤔.

Anónimo dijo...

Buen razonamiento 16.53.

En cualquier caso coincide que ninguno de los 4 Jueces de la Sección Primera, son ProInf salvo q se haya superado Ope sin plaza.

En realidad, es la única Sala que podía virar el sentido del voto, junto con la Sala de Parada, y en este caso parece aunque parezca extraño q no ha sido necesario que se tenga aprobada Ope sin plaza.

Expectante por ver esa Sentencia. Espero que a Arauz no le haya dado por hacer un Martos 1 mes antes del 13J.

Anónimo dijo...



Si os preocupéis por qué los jueces del Tribunal Superior de Madrid y del Tribunal Superior del País Vasco estén dando FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad, aplicando la jurisprudencia del TJUE.

Después del 13 de junio, no vais a dormir.


Anónimo dijo...

Lo de Ope aprobada sin plaza lo puso el pleno de TSJM de lo Social de Madrid.

Un mes más tarde a una Sección de ese Tribunal, le da la risa floja.

El 13J, ya sabemos quién se va a descojonar con eso del acceso y tal.

Pedazo de salto de esquí nos vamos a dar!!
Abajo nos espera Escrivá, para felicitarnos!⛷️

Anónimo dijo...

Gracias Nacho.
https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=848bad0718f1d610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextlocale=eu&vgnextfmt=default&lang_choosen=eu

Anónimo dijo...

17:05, qué es hacer un Martos?

Anónimo dijo...

Inventarse una sentencia favorable.
Arauz no lo hace. Es una ironía

Anónimo dijo...

Comparar a MArtos con Arauz es como la noche y el día, Martos ha dado tumbos y cambiado sus discursos segun le venia el viento, negando la fijeza y apostando por el INF y diciendo en sus videos esta q jamas un interino seria fijo, luego va dando tumbos y haciendo honores a los tópicos de abogados, Arauz ha sido coherente desde su principio hasta el final con la fijeza, acertará o no pero alli esta, y no ha mentido en ninguna stc como Martos que se le ha pillado ya varias veces diciendo fijeza cuando estaba desestimada poniendo recortes parciales de la stc cuando el fallo era claro, se le desenmascaro y ni rectificó, en fin cada cual con tiempo queda como lo que es... y ojala MArtos gane muchas fijezas queda dicho de lo cual me alegrare.

Anónimo dijo...

Pues ya os contaré porque mi caso lo lleva Martos... Gracias por la aclaración.

Anónimo dijo...

No entiendo que una sentencia como esta, tan importante para el futuro de todos nosotros, y con el giro que supuestamente habría dado el TSJM, no se publique, no se analice y que nadie la haya visto,...

Creo que seria bueno que los implicados en todo esto se pronunciaran / confirmaran / demostraran, y no hicieran anuncios vacíos que generen falsas expectativas

Anónimo dijo...

Es zan izidro..
Los de la cam esos, q zacan la bandera de España hasta pa zonarze los mocoz

Anónimo dijo...

Lo de canarias es un paripé increíble e insultante a estas alturas,

- Bases aprobadas
- Documentación de aspirantes presentadas
- Listas de admitidos y excluidos
- Nombramiento de tribunales
- Baremación hecha

y ahora, que no habrá habido otro momento en todo este proceso, ¿Qué pretenden hacer?, deshacer lo hecho, ese momento ya paso.

La baremación una vez ya hecha no se puede cambiar, aunque sea provisional, porque no puedes cambiar las bases, ni tampoco ningún tribunal de selección se plantearía hacer una locura como esa o decir que lo que antes valía 1 ahora vale 10, en base a que se justifica eso, es imposible.

La verdad de todo estos es que es una patada mas hacia delante, por parte de unos políticos y sindicatos que nunca han mirado por nosotros y ahora han visto el lio que han montado, léase como votos perdidos o afiliados no otra cosa. Y ahora toca vender que van a pedir al gobierno y que van a ir a Bruselas y no se cuantas cosas mas, a pedir que los interinos que se han quedado sin trabajo les den otra plaza en las islas, ¿pero que plaza? van a construir colegios nuevos, van a aparecer por arte de magia niños, para que esos profesores ejerzan como tal, les van a dar un sueldo para que estén en su casa, a los que han obtenido plaza en las islas se la van a cambiar por otra en otra comunidad, si su comunidad no ha sacado plazas será por algo y no la va a sacar ahora para deshacer lo de las islas. NO NADA DE ESTO, es un paripé mas, los tribunales de selección han baremado con unas bases legales y firmes y ha salido lo que nadie quería y muchos avisaron. SI ESTOS MIL HUBIERAN DENUNCIADO EN SU MOMENTO, QUIZA ESAS BASES HUBIERAN SIDO DISTINTAS Y NO ESTARIAN DENTRO DE UNOS DIAS EN LA COLA DEL PARO.

Anónimo dijo...

22:27

Por supuesto que es una alegría que los jueces del Tribunal Superior de Madrid sentencien FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE.

Pero no es novedad. La noticia que tuvo repercusión fue cuando los jueces del Tribunal Superior del País Vasco sentenciaron FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.

Fueron noticia por ser los más aplicados en cumplir con la jurisprudencia del TJUE.




https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Pais-Vasco/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE

Anónimo dijo...

Mientras no multen a los irresponsables que siguen usando y tirando a temporales ya abusados a la calle, desoyendo las indicaciones de europa, nada se puede hacer.

Hay que denunciar vía penal esta carnicería, pedir daños y perjuicios a los que tratan como ganado a los ya abusados.

Anónimo dijo...

Al de las 08,40.

La verdad es que en toda esta cadena de hechos, se esta pasando muy por encima por uno de los eslabones mas importantes, que son los irresponsables que mencionas, quiza por que son los mas dificiles de meterles mano. A ver que interes tienen ellos de liquidar a los interinos en abuso de larga duracion, para que entren otros. Y maxime cuando ha habido una ley 20/21:y un RDL 5/23 de los que han hecho malabares para saltarselo. Haciendo mucho daño . A ver si entre todos y con algun abogado encontramos la forma de exigirles, si procede, responsabilidades penales o patrinoniales. Porque ellos lo sabian, nuestros abogados se lo solicitaron por escrito hace ya años, y como que se lo pasaron por el forro (....a ni me va a decir este!) Y encima con todo el cuajo, sacando despues plazas por libre, como si el asunto no fuera serio. Por ello, este personal tiene tambien culpa. Se podria haber evitado mucho trabajo a jueces y dinero y atrasos. Ya queda nenos!!

Anónimo dijo...


A los compañeros de Canarias, recordales que aún están a tiempo de ir a juicio.

Los Tribunales Superiores de Madrid y País Vasco, ya están dando FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.

Quedan 4 semanas para que el TJUE
reitere que en ausencia de sancion al abuso de temporalidad, corresponde FIJEZA.

Es el fin de las falsas esperanzas de los Comegambas de seguir sin sancionar el abuso de temporalidad.

Queda muy poco tiempo para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.




Anónimo dijo...

En fin..

Cada uno a su bola...

https://efe.com/canarias/2024-05-15/el-psoe-acusa-a-suarez-de-ser-piromano-y-bombero-con-los-interinos-y-pide-ampliar-la-plantilla/

Anónimo dijo...

Más madera.

https://www.youtube.com/watch?v=FLpiMOCKerw

Anónimo dijo...



Lo de Canarias es la aplicación es el efecto de la ley 20/ 21

Y quien hizo el baremo para trabajadores de educación??

Mucho miedo a que les ejecuten el procedimiento de infracción de la normativa de la Unión Europea y muy poca vergüenza dando explicaciones desde el Gobierno de España




Anónimo dijo...

Sí, la ley 20/2021 y el baremo de sus procesos para los docentes no universitarios , incluso de las CCAA, se hicieron por completo desde el Estado. Las CCAA solo tenían que contar las plazas y aplicar la norma estatal

Lo del miedo que dices que tienen, ¿te gusta suponerlo o lo sabes a ciencia cierta?

Anónimo dijo...


La Comisión Europea anunció que actuaría después de las prejudiciales de Madrid y Barcelona

Y hay mucha gente que actualmente manda denuncias a la Comisión y sindicatos como CGT, y asociaciones como EPA, y muchas más.

También eurodiputados, te pongo uno como ejemplo


http://apiscam.blogspot.com/2024/04/el-europarlamentario-de-erc-jordi-sole.html?m=1

Después del 13 de junio, si el TJUE dice que la Ley 20/21 no sanciona el abuso de temporalidad (que es obvio).




Anónimo dijo...

En Madrid la información se publica a cuentagotas.
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp?org=ap-tsj&comunidad=14

Para conocer la sentencia de Arauz del 10M. Alguien tiene acceso al Kendoj?

Anónimo dijo...

El Tribunal Constitucional tiene pendiente para la semana que viene, Martes 21 de Mayo a las 10, una Cuestión de Inconstitucionalidad que nos afecta.

1. ASUNTOS EN TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD
1. CI. 2796-2024 Promotor: Sección 2ª de la Sala C-A del T.S.J.de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete
Objeto: Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 149.1.18 CE.

Ponente: Excmo. Sr. Don Enrique Arnaldo Alcubilla

Anónimo dijo...

🤣🤣🤣22F , 13 J , el fijezas esta Denunciado en el ICAM, espabilar y no tirar el dinero.

Anónimo dijo...

16.27. Jajaja

"oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previa la oportuna deliberación y con pleno respeto a cualquier opinión
discrepante, acuerda NO INTERPONER el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (BOJA n°112, de 14 de junio de 2023).

Yo sí cito fuentes.
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2023/12/14_RI-Ley-5-2023-De-la-funci%C3%B3n-p%C3%BAblica-en-Andaluc%C3%ADa.pdf

Anónimo dijo...

Y de paso esto,

https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/29703

Anónimo dijo...

Voto particular.

La interpretación de la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE ha generado una litigiosidad exacerbada, tanto en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como en sede jurisdiccional ordinaria, y en último término, ante el Tribunal Constitucional. Pero la inadmisión a trámite de los asuntos, en bloque, no ha sido la solución más oportuna, ni la más respetuosa con el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional de los y las recurrentes en amparo. Una parte de la doctrina académica plantea dudas respecto de la interpretación de la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión formulada por jueces y tribunales nacionales, de lo que se deriva que el asunto es complejo y en absoluto está resuelto de una manera tan definitiva y tan clara que pueda descartarse, prima facie, que tal interpretación no resulta limitadora del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la selección del derecho aplicable, o a obtener una resolución razonable fundada en derecho (art. 24.1 CE).

Por tanto, si este y los demás recursos de amparo que plantean idéntico problema jurídico suscitan cuestiones fundamentales para la interpretación de la Constitución, su aplicación y su general eficacia y no es posible descartar indubitadamente, en una aproximación liminar, la concurrencia de la lesión denunciada hubiera sido necesario admitirlos a trámite. Que las cuestiones suscitadas hubieran exigido, por su novedad, del desarrollo de una doctrina que pide adoptarse en forma de sentencia, tras la oportuna confrontación de argumentos de cada una de las partes, también resulta claro. Y esta exigencia, como ya he referido en otros votos particulares, no es meramente formal, sino que está en la base misma de la construcción de la legitimidad de la decisión adoptada: la deliberación previa, entre todas las posiciones y con la mayor cantidad de argumentos disponibles en el marco del procedimiento de adopción de la decisión final, atribuye un mayor grado de legitimidad a esa decisión, porque la acerca más a la decisión más justa.

En este sentido, emito mi voto particular.

Anónimo dijo...

Ojo a esto también,

"Por lo que hace a la indemnización equivalente a un despido improcedente como medida adecuada, restrictiva de la contratación temporal, el párrafo 74 de este pronunciamiento lo descarta, por ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada".

Anónimo dijo...

Lo que es realmente complejo es ver y sufrir como los que nos dirigen, representan y tutelan NO previenen el abuso en la temporalidad sino que lo fomentan. NO sancionan una vez que éste se perpetra y perpetúa durante demasiados años, sin otra vez prevenir que la no sanción provoca la degeneración de éste abuso en otros muchos más graves. Esto es alimentar la corrupción, sin ninguna voluntad de sanción ni reparación.

Anónimo dijo...

18.18.

Eso es más o menos lo mismo que dice María Luisa Balaguer Callejón.
Mas objetividad, y menos dar por el saco.

Pero claaaro, lo de Albacete va a parar a manos de Cubilla así que ...

Anónimo dijo...

Ese echará a pasear su subjetividad , o su sesgo sectario...

Anónimo dijo...

"Por eso no es razonable una inadmisión general de los recursos de amparo en los que se plantea la aplicabilidad de la cláusula quinta del acuerdo marco, porque es necesario, en cada caso concreto, entrar al análisis pormenorizado y específico de la argumentación desarrollada por el órgano jurisdiccional de la instancia, para verificar si dicha argumentación analiza las circunstancias concretas del caso planteado, evalúa si ha existido utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, y valora si las medidas previstas, para cada supuesto específico, responden o no a las previsiones de la cláusula quinta, a la luz de la interpretación que de ella hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no impone la transformación de la contratación en una contratación indefinida, pero que excluye tanto las medidas preventivas (futura convocatoria de concurso) si no se puede asegurar en tiempo determinable su materialización, como la mera indemnización equivalente a un despido improcedente.

Pues blanco y en botella.
Solo vale la fijeza, si no hay otra medida sancionadora o reparadora.

Por mí, que penalicen la infamia de toda la gente de recursos humanos que ha tomado todas las decisiones despotas.

Anónimo dijo...

Al de 16 de mayo de 2024, 8:36

No se a que alegría te refieres, hasta donde yo se TSJM NUNCA HA SENTENCIADO FIJEZA AL ABUSO DE TEMPORALIDAD, SI HA SENTENCIADO INDEFINIDO NO FIJO después de recibir las prejudiciales planteadas al TJUE, con el criterio retorcido que se han buscado.

De la sentencia anunciada supuestamente por ARAUZ del 10 de mayo de 2024, donde también supuestamente se concede la fijeza a tres trabajadores, previo paso por un pequeño proceso selectivo, NADIE LA HA PUBLICADO, NADIE LA HA VISTO Y NADIE LA A ANALIZADO, si esto no es así, que alguien publique la sentencia, muchos se lo agradeceremos y nuestros abogados también, así tendrán mas herramientas para poder defendernos ante este atropello a nuestros derechos.

Y por ultimo decirte, que querer girar el argumento diciendo que lo importante es la sentencia del TSJ del País Vasco (que lo es, por supuesto) y que por eso no hace falta publicar la de TSJM, es un giro argumental demasiado infantil... Claro que es IMPORTANTE saber si el TSJM a cambiado o matizado su criterio, como no va ha ser importante ese CAMBIO DE CRITERIO, cuando de eso mismo depende el futuro de miles de interinos de la Comunidad de Madrid, por no hablar del efecto que tendría el cambio de criterio del TSJM respecto a otros tribunales.


Al del 16 de mayo de 2024, 14:49

En este enlace que has publicado:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp?org=ap-tsj&comunidad=14

Efectivamente hay tres sentencias del TSJM con fecha 10 de mayo de 2024, TODAS ellas de la sección 2 del tribunal. Lo que no hay, adivina que es, pues si: LA SUPUESTA SENTENCIA DEL 10 DE MAYO DE LA SECCION 1º DEL TSJ de MADRID, ANUNCIADA SUPUESTAMENTE POR ARAUZ.

Creo que nos jugamos demasiado estos días como para andar inventando.

Anónimo dijo...

Son las 3 del 10 de Abril. No Mayo.

Anónimo dijo...

Arauz llegó al Constitucional y le dijeron q nones. Salvo Balaguer.

Arauz es incapaz de hacer un Martos, espero.

Anónimo dijo...

De todas formas, Sempere en el TS se lo tumba, por mucho que diga el TSJM.

Pero bueno, lo escandaloso, es que el TS, no haya puesto su cacareada CP.


Entre la pachorra del TC, y del Ministro que apunta maneras, y la desidia del TS y la CE, estamos guapos.

Anónimo dijo...

Me preguntó, pa q fueron los Sindicatos de Interinos y Arauz a hablar con los de Sumar.

Alguien sabe si van a hacer algo?

Anónimo dijo...


Al de 16 de mayo de 2024, 8:36, que soy yo mismo, PIDO DISCULPAS A ESTE FORO POR EL ERROR GARRAFAL DE LA FECHA, EFECTIVAMNETE LAS 3 SON DEL 10 DE ABRIL Y NO DEL 10 DE MAYO.

LAMENTO CUALQUIER CONFUSION CREADA POR MI ERROR.

MIL DISCULOPAS OTRA VEZ

Anónimo dijo...

Vamos a ver.

Si no vale INF, ni dejarte currando hasta Ope, ni despido objetivo o improcedente, ni sanción para los que firman digitalmente los ceses.

Que ostias vale? Que cojones va a legislar el Ministro?

Fijeza Extinguir o Pata Negra? Vaya marrón q tiene encima.

Anónimo dijo...

A vueltas con Alia, Aesia y Fondos Europeos.

We are Next!!!

https://youtu.be/MMLeb_OWtfw

Anónimo dijo...

No. We are Past Generation!

Nosotros generamos los Fondos Next Generation, pero en realidad somos Past!

Anónimo dijo...

Pues nada.

No sabemos lo q le pica a los de Albacete. Y después de esos van los del País Vasco.

2 CIs. Una por la 6 y 8, y otra por la 8.

Creo que ya sabemos lo que van a decir 3. Está clarinete. 2 Si y Una No.

De los otros 8, uno se quita,

Por tanto 7 votos faltan. Serán capaces de tirar abajo la Ley esos 7.

No creo. Pero atentos!!
Creo q puede quedar el tema 5-5. Decide Pumpido.



Del tema del Ministro, estoy convencido que algo va a hacer. Ya ha dicho q las Administraciones tienen q aplicar la Reforma Laboral a la Administración Pública. Creo que sí el TJUE dice el 13J, que la Fijeza a Extinguir sirve, quizás el Ministro ejecute y legisle.



Y de lo q hago Sempere, & Company pues como que nos la bufa bastante.

PD. Por supuesto que el último bombazo de Arauz es un globo sonda. Se ve a la legua.


Salud para todos, es mucho más importante que el trabajo.


Anónimo dijo...

De fijeza a extinguir nada si se han superado procesos selectivos ( capacidad y mérito, etc). No queremos ser funcionarios de segunda, no promocion interna, no concurso de traslados, cobrar menos, seguiríamos siendo abusados y los últimos, etc. Lo veo injusto. A ver de dónde salen esas ideas...

Anónimo dijo...

Podeis poner el enlace o donde ver la cuestión de inconstitucionalidad que se anuncia en el comentario del dia 16 a las 15:21.


"Martes 21 de Mayo a las 10, una Cuestión de Inconstitucionalidad que nos afecta".

Gracias!

Anónimo dijo...

En relación a la CI 2796-2024 si finalmente es admitida se resolverá en Nov-Dic de este año.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17692

Si es admitida o no se sabrá en pocos días.

Anónimo dijo...

Según el TS, no tiene sentido CI. (30-10-2023)

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2090f06ce993636da0a8778d75e36f0d/20231110

"la Sala no reputa necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, a fin de resolver la impugnación sobre la modificación de la norma reglamentaria aquí impugnada por no suscitársele razones para dudar de su constitucionalidad"

Anónimo dijo...

Vaya flipeee la peña . Fijezas promete , cobra ,hasta que tienes plaza por tu cuenta, vaya personaje DEMENDARLO es una estafa.

Anónimo dijo...

El Ministerio ha recibido propuestas relacionadas con la planificación estratégica de los Recursos Humanos, los procesos selectivos, y la movilidad.

Good luck a todos!

Anónimo dijo...

Caso de Política Social. C673-22

Así pues, procede declarar que las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita no son aplicables ni ratione materiae ni ratione temporis a las circunstancias del litigio principal y, por tanto, que las cuestiones prejudiciales planteadas en el presente asunto tienen carácter hipotético.

Uy!

CP planteada por un Juzgado Social de Sevilla

Anónimo dijo...

Pa quitarse el sombrero!!! 👏👏👏👏


https://youtu.be/JknxMJl5An8

Anónimo dijo...


Enhorabuena a las trabajadoras que han sufrido el abuso de temporalidad y ahora tienen FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.

Ya son los Magistrados de los Tribunales Superiores de Madrid y País Vasco los que aplican la jurisprudencia del TJUE y sancionan el abuso de temporalidad con FIJEZA.

Trolecitos si la realidad no os gusta, pedir cita con el psicólogo. Sin ayuda lo vais a pasar mal después del 13 de junio.


Anónimo dijo...

Para 17 de mayo de 2024, 8:42

Creo que te refieres a esto

https://www.epe.es/es/investigacion/20240520/estabilizacion-personal-interino-administracion-espera-diagnostico-tribunal-constitucional-102474633

Anónimo dijo...

En mi opinión esa es la derecha, declarar inconstitucionales los concursos y a nosotros hacernos fijoa porque el q ha conseguido plaza por concurso va a pedir indemnización cuantiosa y los q nos estaban en abuso no tenían q habersela dado a modo de regalo. Así debería ser.

Anónimo dijo...

11.48.

Por tí el primero...
Cuanta mala leche ..

Anónimo dijo...

Ninguna mala leche. Yo quiero que le anulen el concurso y quiten a la persona que se quedó con mi plaza a modo de regalo y sin estar en abuso y me pongan a mí de fija. Eso quiero y además, deberían hacer fijos a todos los que estamos en abuso que les saldría más barato porque van a tener que pagar un montón de dinero a los que sacaron los concursos.
Yo creo que es lo más justo.
Todos iguales de fijos.
Nadie que no esté en abuso que se pueda quedar con plazas.
Eso o que hagan que se rehagan la adjudicación de los concursos y sean sólo para personas abusadas y al resto fijos y entonces que sí sea por la situación de abuso y sí sea sanción. Pero a saber, a lo mejor ni lo admiten a trámite.

Anónimo dijo...

Arauz callado incomprensiblemente hasta el 13J, y prediciendo cosas que no van a pasar.

Y en Canarias, la telenovela continúa.

https://www.canarias7.es/sociedad/educacion/educacion-propone-estabilizacion-profesorado-prueba-canaria-20240523184443-nt.html?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR0MU3a8YD6r9BQAFev1Jxox7UrQsxPF6n0Xt4Hos5AwcEPsfhu6feU9NdY_aem_AUIacPDg6GXIACSO9xm95LzSl90YBXli1C0lVb1b5NYr-el1E-WFJAeEJZINKubJwz37q3tg1Pmp8hlspP31ESA9


Han pedido una reunión con la Ministra de Educación!!!!!

Anónimo dijo...

https://www.youtube.com/watch?v=X_IxMLvGvk0
Arauz hablando hace diez días.
Si va a pasar o no, el trece de junio se sabe

Anónimo dijo...

Y lo que tiene que hacer cada administración es estabilizar a los suyos

Anónimo dijo...

Mi placitaaaaaaa. Mi tesorooooooo. Igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

Anónimo dijo...

Deja de minar la moral, no te sale

Anónimo dijo...

Igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia en su día, no quince años después y tras haberme colado delante a todos los enchufados de la vida

Anónimo dijo...

PAra ser temporal ., hemos pasado primero procesos agiles de merito y capacidad luego nada que objetar sobre eso, y sobre la igualdad, el propio TC, ya ha dicho que la igualdad es entre iguales y desigualdad entre desiguales, no puedes nunca juntar en procesos de estabilidad gente en abuso con gente opositora sin un dia en abuso (eso no es igualdad es desigualdad, igualdad entre los abusados ) el fin es liar todo a la maxima expresion para luego una vez el galimatias en tan grande sea imposible solucionarlo, por q luego ninguno esta de acuerdo con nada ni es justo con nada, no sepuede comparar una expectiva de derecho de acceso jamas a una situación consolidad de ABUSO consentido..

Anónimo dijo...

Hola 8:43 y tod@s.

La señora García se sigue poniendo las botas con Arauz un 8 de Mayo.

No veis que en todo esto , hay algo que no cuadra?


Si sabe Arauz que esto no va a ninguna parte, mínimo hasta el 13 de Junio, que hace representando a clientes un 8 de Mayo?

Menos dejar q otro razone por ti, y más hacerlo uno mismo.
Mirad el Cendoj.


Eso de decir, que esto o se soluciona este año con fijeza o hay cese, es mucho decir.
Los Interinos que aún no hayáis presentado demanda por vía administrativa, no podréis presentar demanda en juzgado hasta el 1 de Septiembre.

El consejo de Arauz es que lo hagáis antes del 13 de Junio. Todos aquellos que no la presentasteis antes del 24 de Febrero aún no estáis en silencio.

Si a un acto de Arauz solo van 100 personas, es pq no hay despistados. El problema es q solo un 5% lo tenga en juzgado. Lo q no se cuenta es cuántos están en silencio.

Anónimo dijo...

Yo tuve mi juicio en primera instancia hace unos días con Arauz. Pedimos suspensión pero mi administración se negó y también el juez. Las cosas siguen porque por ahora no nos las para nadie. Por lo menos en lo Contencioso.

Anónimo dijo...

No creo yo que la fecha de juicio te la fije el abogado. Te ponen el 8 de mayo y te ha tocado ese día. Si no te paralizan el juicio hasta que el TJUE dé los resultados de las prejudiciales, te comes la fecha que te toque. Y si tienes un cliente lo tienes que representar cuando te toque.

El consejo de Arauz es que se presente la reclamación administrativa antes del 13 de junio. Con eso es suficiente mientras no te cesen.

Si te cesan, si que tienes que reclamar el cese e ir a juicio.

Mi razonamiento es que yo, después de escuchar y pensar, he decidido luchar.

Anónimo dijo...

Apiscam

MUY MALAS NOTICIAS.

En el TS de lo Social, aún sin redactar las CPs tras decidirlo en Pleno No Jurisdiccional ¿Lo harán algún día?

Ya han unificado Doctrina lo siguientes señores el 29 de Aril, (ojo a sus FJ 5 y 4)
(4 semanas sin comunicarlo).

D. Antonio V. Sempere Navarro
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

ECLI:ES:TS:2024:2361

FJ5
"la reciente STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110-/22 y C-159-22)
no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente [ STC 236/2015 de 19 de noviembre -FJ 8º y STS -3ª- de 12 de julio de 2023 (Rec. 7815/2020)]. Tampoco se deriva de
la indicada sentencia una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales (que asimila, de manera discutible, a los indefinidos no fijos) porque la Directiva 1999/70/CE (cláusula 4ª) permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas. Al margen de los razonamientos específicos analizados en el fundamento anterior, la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto -conectado inevitablemente en razón de su causa de temporalidad-, lo que también es predicable de
los indefinidos no fijos, constituye elemento objetivo suficiente que impide la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales en los supuestos de traslado, como explícitamente lo reconoce el convenio de aplicación".

FJ4.
Por lo que específicamente se refiere a las diferencias de tratamiento entre trabajadores fijos y temporales, en doctrina perfectamente aplicable a los indefinidos no fijos, el TC ha mantenido en reiteradas ocasiones que si bien la duración del contrato no es un factor desdeñable a la hora de establecer ciertas diferencias entre unos y otros trabajadores ( STC 177/1993) las cuales han de tener su origen en "datos objetivos relacionados con la prestación de trabajo o el régimen jurídico del contrato que las expliquen razonablemente" ( STC 104/2004) y, sin que, en ningún caso, alcancen "al distinto tratamiento que, en perjuicio de los trabajadores
temporales, se dispensa sin apoyo en datos objetivos y con merma de su posición misma como trabajadores de la empresa" ( STC 71/2016). En aplicación de tal doctrina, el hecho de que el personal indefinido no fijo, haya ingresado en la administración sin haber superado un proceso selectivo basado en los reiterados principios constitucionales de capacidad, mérito e igualdad, constituye un dato objetivo relacionado con el régimen jurídico del contrato que explica razonablemente, dotándola de coherencia y racionalidad, la medida discutida consistente en la exclusión de los indefinidos no fijos de los procesos de traslados como ocurre en el supuesto
de autos.

Anónimo dijo...

Buaahhh

El TSJ de CyL, la deja trasladarse, y el TS NO, porque es INF, no es Fija.
Les da igual lo que diga el TJUE.

El tema en un Juzgado estará perdido siempre , salvo q elTJUE diga expresamente, les teneis que hacer FIJOS siempre si hay abuso y así lo han reclamado.

Anónimo dijo...

Hemos pasado del "podrÍa" del TJUE al, "en ningún caso" del TS.

Y de esa Sentencia que unifica doctrina, participa Sempere.
Pues nada esos tios cuando dicen que NADIE VA A SER FIJO en un juzgado, es NADIE.

Anónimo dijo...

Su postura en relación a este tema de la Fijeza, recuerda al,

¡NO ES NO¡¡¡¡¡¡

Vaya "endiosamiento" que tienen...

Anónimo dijo...

"La FIJEZA ES EL PODRIA DESCARTADO"

Si despus de esto, no decimos,

"NO ME GUSTA TU FRUTA" es que estamos muy mal.....


"Vaya semana", un Sempere&Perrote en el TS + un Cubilla en el TC.

Anónimo dijo...

Sentencia gemela de 17 de Abril.

ECLI:ES:TS:2024:2329

Anónimo dijo...

12:19 NO es NO. En ningún caso se va a poner fin a la corrupción institucional de la que la Administración de Justicia forma parte.

España es el lejano y salvaje oeste de 🇪🇺, y así va a continuar siendo!!


Anónimo dijo...

Para 24 de mayo de 2024, 11:13

Perdona pero me he perdido, este extracto es de una sentencia del supremo?

Que es lo que estaba pidiendo fijeza?

Gracias por la aclaración.

Anónimo dijo...

17.50. Si claro.

Anónimo dijo...

Curioso lo que pública la cuenta, del TJUE, el 22F.

https://x.com/EUCourtPress/status/1760597258326704197

Anónimo dijo...

Lo publicado en el resumen del CENDOJ es:

STS, a 29 de abril de 2024 - ROJ: STS 2361/2024
ECLI:ES:TS:2024:2361 Sala de lo Social Nº de Resolución: 625/2024 Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 4962/2022
RESUMEN: PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN. Trabajadora indefinida no fija de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. Se cuestiona su derecho a participar en concurso de traslados. La redacción del convenio aplicable que limita la participación en tales concursos al personal fijo, así como la adscripción de los indefinidos no fijos a un puesto de trabajo concreto impiden que pueda reconocérsele el invocado derecho. Reitera doctrina STS 277/2022, de 29 de marzo (rec. 109/2020) y rcud 853/202.

No he leído la sentencia, no soy abogado y no lo entiendo, pero parece que no estaba demandando fijeza.

No sé si el tribunal aprovechando la ocasión a aclarado su postura.

Algún abogado o entendido que pueda aclararlo

Anónimo dijo...

Hola a todos menos a los Jueces del TS..

Bueno, una vez que ya sabemos que solo nos apoyan una docena de jueces, en Madrid y Bilbao, y el resto ( por lo que sea (ejem)) no es valiente o nos odia.

2 reflexiones. a/ Ir a un juzgado es ir al matadero, pero bendito matadero q al menos nos ha permitido saber como son, y utilizarlo de palanca ( verdad Escriva ? ) , para que nuestra inteligencia emocional ( no la artificial ) e intelectual nos permita afirmar que --> " Hoy es suficiente estar en silencio administrativo salvo q te hayan cesado (solo en ese caso hay q pedir ayuda a abogados honestos ( que de todo hay )).

b/ Solo Kumin y Parada, algunos políticos cabales de izquierdas, y abogados inteligentes nos permiten mirar al futuro con algo de esperanza. Pero ojo. El primero abandona su cargo este año. Gracias Andreas.

Por tanto, la solución el 14J, será política, y para eso hay que tratar de "adaptar la reforma de la función pública a nuestros intereses".
Aún estamos a tiempo. Gracias Escrivá por intercambiar correos conmigo.

Como sé que tú equipo nos lee. Haced caso al Ministro Planas.
https://revistamercados.com/planas-rechaza-salida-cooperativas-ley-cadena/

Por último, gracias a todos los compañeros de viaje que me he encontrado en el camino. Sin vosotros, esto no habría sido posible.

Un abrazo.

Anónimo dijo...

Los jueces no saben lo que están permitido al negarse a sancionar el abuso en la temporalidad.

Permiten que funcionarios de carrera se pasen al lado oscuro, el de la corrupción, que en la Administración Pública al saberse intocables e impunes, no sólo abusan de la temporalidad sino también de todos los que de éste puedan derivar, como el chantaje, por no realizar lo que te manden, lógicamente ilegal.

Los temporales abusados no tenemos a quién acudir, los sindicatos tapan todo lo que la Administración haga, por ilegal que sea, pues el que paga manda.

Ahora con la reiterada negativa del TS a solucionar tanto nuestra precariedad laboral como a prevenir que esa falta de sanción provoque el nacimiento de otros abusos laborales, y administrativos, mucho más graves, jueces y magistrados se convierten en la tercera pata donde se apoya la corrupción que existe en la Administración.

Los abusados cesados, estamos en la calle, pero ojo, los abusadores, los delincuentes institucionales siguen dentro, a ver cómo explican eso?

Anónimo dijo...

Al de 26 de mayo de 2024, 8:16

Varias cosas.
Cito tu reflexión a):

" Hoy es suficiente estar en silencio administrativo salvo q te hayan cesado (solo en ese caso hay q pedir ayuda a abogados honestos ( que de todo hay ))"

NO, no es suficiente, el conformismo que hemos tenido los interinos y la dejadez de Función Publica, es la que nos ha traído a esta situación y se tiene que resolver ahora apoyándose en las sentencias del TJUE de 22 de febrero y la previsible sentencia favorable del 13 de junio, ESTE ES EL MOMENTO, NO HAY OTRO, ES AHORA O SE ACABO.
POR ESTO ES IMPORTANTE QUE CADA UNO DE NOSOTROS DEMANDEMOS FIJEZA EN LOS JUZGADOS, PARA PRESIONAR ASI DE SIMPLE. Si alguien esta esperando a ser cesado para demandar, pues ya sabes, lo máximo a lo que puedes aspirar es a una indemnización, si a ti eso te vale, ok.


Cito tu reflexión b):

"Solo Kumin y Parada, algunos políticos cabales de izquierdas" ICETA EL INDOCUMENTADO

Lo de izquierdas y derechas, centros ....., me importa una mierda, aquí de lo que se trata es de hacer justicia y sancionar el abuso de la temporalidad

Anónimo dijo...

Al 12.16.

Relájate un poco, y dale otra leída,creo que la comprensión lectora no te ha ayudado.

Anónimo dijo...

Por favor, Escrivá y su equipo:
Qué las soluciones políticas que ya hay y las que estáis elaborando se cumplan.

Anónimo dijo...

Hay que ser muy ingenuo para pensar que los jueces, que están años estudiando para sacar su plaza, os van a regalar vuestra placita sin sentaros a estudiar.

Anónimo dijo...

Jueces.

Espejel, Espejel ... ( está en el TC ).

https://x.com/Zapatista72/status/1794397974262321506

Quien es la mas corrupta de España?

La Administración de Ayuso. 😎

Anónimo dijo...

La misma que está día si día también, dándonos "lecciones" a todos. 💰💰
https://x.com/Black_StrobeS/status/1794638400752144734

Anónimo dijo...

Quien piense que el 13 de Junio, va a cambiar algo está equivocado.

Seguirán los mismos sinvergüenzas tomando las mismas decisiones.

Anónimo dijo...

15:54

Los jueces son jueces ante todo, y su deber es aplicar la ley, aun cuando esa ley puedan no compartirla.


Anónimo dijo...

Clasismo de los mismos gilis, en cuya familia " no hay ni un puto interino "

Verdad , alto cargo ? 🖕
https://fedeca.es/noticias/fedeca-reitera-su-oposici%C3%B3n-la-convocatoria-de-oposiciones-con-listas-de-interinos-y


Anónimo dijo...

Cualquiera q ponga la noticia en el contexto de preelecciones, sabe q esos altos cargos, son muy muy gilis..

Anónimo dijo...

19:45, ¿Qué hacemos entonces? ¿Lo dejamos?

Anónimo dijo...

Pues yo ya estoy pensando como llegar a la jubilación sin trabajar después de mi cese y mi edad, 54. Creo que voy a intentar cotizar por mí hasta la jubilación, aunque supongo que eso es mucho dinero, tengo que ver...
La realidad es que ocupé una plaza sólo yo y nadie más y los méritos se los llevó otra persona que no estaba en abuso. Demandé antes y después del cese.
Siempre pensé que todo lo que me estaba pasado era muy absurdo además de injusto y que tenía que cambiar pero no lo ha hecho y se está consolidando. Ya no confío ni en el 13J. Mi jefe también ya me ha dado la espalda.
Si hubiéramos demandado más, seguro que habríamos tenido más fuerza.
Suerte a todos y enhorabuena a los temporales de larga duración que se estén estabilizando.

Anónimo dijo...



Trabajadores en abuso de temporalidad!!!

Y no nos rendiremos jamás!!!

Anónimo dijo...



El 13 de junio el TJUE pondrá al descubierto la corrupción, la desobediencia al TJUE y el enchufismo de este país.

España tendrá que dejar de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


Y el 14 de junio mandaré otra denuncia a la Comisión Europea.