'La Comisión adoptó un paquete de decisiones de infracción debido a la falta de comunicación por parte de los Estados miembros de las medidas adoptadas para transponer las directivas de la UE a la legislación nacional. La Comisión envía una carta de emplazamiento a aquellos Estados miembros que no han notificado las medidas nacionales de transposición de directivas cuyo plazo de transposición expiró recientemente. En este caso, hay 20 Estados miembros que aún no han notificado medidas completas de transposición de dos directivas de la UE en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y el transporte. Los Estados miembros afectados disponen ahora de dos meses para responder a las cartas de emplazamiento y completar su transposición, o la Comisión puede decidir emitir un dictamen motivado.
Protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción en el trabajo
En marzo de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2022/431, que amplía el alcance de la Directiva sobre carcinógenos y mutágenos para incluir sustancias reprotóxicas, establecer límites de exposición en el lugar de trabajo para los compuestos de acrilonitrilo y níquel y reducir los límites para el benceno. Unas 80.000 personas en la UE pierden la vida cada año debido a la exposición a agentes cancerígenos en el lugar de trabajo. Las nuevas normas marcan un importante paso adelante para proteger mejor a millones de trabajadores en la UE expuestos a estas sustancias. Esto también contribuye a hacer avanzar el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer. Para implementar las nuevas normas, los Estados miembros deben incorporarlas a su legislación nacional. La fecha límite para la transposición de esta Directiva era el 5 de abril de 2024. Sin embargo, 11 Estados miembros (Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Austria y Eslovaquia) aún no han transpuesto completamente la Directiva revisada. legislación nacional y notificar sus medidas a la Comisión.'
[...]
NOTA DEL EDITOR: recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :
- el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo
- y el procedimiento de infracción
2014/4334 [INFR(2014)4334]
sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles CHAP(2013)01917 de la que en su información oficial
de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la
sentencia europea de
19/03/2020 del asunto
"Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que
evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público
-anunciada entonces por el Gobierno español realizada en parte por el
Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,- es conforme a la Directiva . evaluación que la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que aplaza
cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos que tenía pendientes de España , 3 de ellos ya sentenciados recientemente y los otros 2 restantes ya con fecha de sentencia el 13 de Junio, sobre
abuso de temporalidad en empleo
público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso
inicial de "Carta de emplazamiento", enviada ¡el 26/02/2015!
, - También estaba el Procedimiento de infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot 8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en los funcionarios de justicia españoles.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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