miércoles, 8 de mayo de 2024

[Araúz] El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que los trabajadores temporales tienen derecho a que el empresario motive por escrito la causa del despido

' El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] ha dictado Sentencia el  20 de febrero de 2024, en la que tras reiterar que los trabajadores temporales tienen derecho a la misma protección concedida a los trabajadores fijos en caso de despido improcedente, así como derecho al mismo  plazo de preaviso y a las mismas cuantías de las indemnizaciones por resolución del contrato, añade que también tienen derecho a que el empresario les motive por escrito la causa del despido y reitera que la clausula 4ª del Acuerdo Marco tiene eficacia directa, lo que obliga a los Jueces nacionales a excluir la aplicación de cualquier disposición del derecho nacional contraria a las disposiciones del derecho de la unión que tengan efecto directo.

Esta exclusión también se aplica en los conflictos entre particulares, como sucede en el caso analizado por el TJUE, aduciendo que la falta de motivación de los despidos y ceses vulnera el derecho fundamental a tutela judicial efectiva consagrado en el art. 47 de la Carta Europea de Derechos Humanos

Fuente: Nota del Gabinete de Javier Araúz de 08/05/2024 recibida en APISCAM

 

 

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Abuso sin sanción es corrupción. Y a los abusados cesados la fijeza es lo que procede por ser lo justo y adecuado.

Anónimo dijo...

Que tal si nos fijamos un poco,

en los despropósitos de Cortázar, y del salvase quien pueda , tan nefasto para otra gente.

Menos mal que aún tienen 8 meses por delante, y/o pesados opositores preguntando al Ministro todo el puñetero día, que hay de lo mío?

Panda de egoístas, unos, y caraduras otros.

Anónimo dijo...

La carta del Sescam.

https://diariosanitario.com/carta-concurso-de-traslados-sescam/

No veo esas cartas, por ningún lado cuando un compañero interino de larga duración es cesado o no gana su concurso, gracias a los caraduras y egoístas de turno.

Basta ya!!!

Anónimo dijo...

Yo ya me he perdido. Salen y salen cosas y nada cambia pero siguen saliendo.
Que tienen que justificar su cese... Bueno, pues dicen que por cobertura de plaza o lo que sea. La ley les ampara y no veo que esta noticia sirva para nada.
Si el TJUE dijera que no pueden cesar a alguien cesado de una manera determinada tendría sentido pero así sin más no.
Y en esta sentencia dicen bien claro que es de aplicación directa y por encima de cualquier norma española y en la sentencia de febrero de 2024 de fijeza dijeron que la fijeza podía ser una sanción y dejaba a los tribunales interpretar... Pues vaya, no?
A veces tan claros y otras dejan los temas abiertos, sin cerrar con claridad.
Así no acabamos nunca.

Anónimo dijo...



Está claro que el TJUE defiende a los trabajadores en abuso de temporalidad de toda la Unión Europea.

Pero España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público. Puesto que no cumplen con las sentencias del TJUE.

Lo único que podemos hacer es denunciar ante la Comisión Europea, para que España cumpla la normativa de la Unión Europea y las sentencias del TJUE.



https://www.google.com/search?q=denuncias+ante+la+comision+europea&oq=&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCQgEECMYJxjqAjIJCAAQIxgnGOoCMgkIARAjGCcY6gIyCQgCECMYJxjqAjIJCAMQIxgnGOoCMgkIBBAjGCcY6gIyCQgFECMYJxjqAjIJCAYQIxgnGOoCMgkIBxAjGCcY6gIyCQgIECMYJxjqAjIJCAkQIxgnGOoCMgkIChAjGCcY6gIyCQgLECMYJxjqAjIJCAwQIxgnGOoCMgkIDRAjGCcY6gIyCQgOECMYJxjqAjIRCA8QABgDGEIYjwEYtAIY6gIyEQgQEAAYAxhCGI8BGLQCGOoCMhEIERAAGAMYQhiPARi0AhjqAjIRCBIQABgDGEIYjwEYtAIY6gIyDwgTEC4YAxiPARi0AhjqAtIBBi0xajBqN6gCFLACAQ&client=ms-android-motorola-rvo3&sourceid=chrome-mobile&ie=UTF-8&chrome_dse_attribution=1



tritors dijo...

Os invito a echarle un ojo a las sentencias del tjue: Gondomar, Adelener y Nikolaos. Tenemos un serio problema con la Judicatura independientemente de lo que pase el 16 de Junio. Las prejudiciales del Juez del barcelona estan bien planteadas...salvo que se plantea una postura al tjue que de una respuesta definitiva...y el TJUE si os leeis todas sus sentencias...No obliga..recomienda...En Portugal...las prejudiciales se plantearon por el TS.. y el Mismo ts tuvo voluntad de cambiarlas...En Grecia...Esta pasando lo mismo que en españa...hay disparidad de sentencias en funcion del juez de turno...Aqui en españa hemos dado pasos muy cortos durante mucho tiempo...(en referencia a que las cuestiones planteadas no cerraban mucho el cerco a los tribunales a la hora de poder evadir la doctrina comunitaria)...Lo que esta claro que tras el 16 de Junio...Va a ser un antes y un despues...siempre y cuando El TJUE se ciña a responder a todas las cuestiones prejudiciales del tsj de barcelona...Aunque no garantizara la fijeza...el hecho de obligar al resarcimiento ...sin tener que demostrar la perdida patrimonial y los perjuicios ocasionados como hasta ahora ya seria todo un logro...Estamos