La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, ha declarado: «Esta
Comisión ha creado medios para proteger a los ciudadanos europeos de la
desinformación y la manipulación selectivas por parte de terceros
países. Si sospechablamos de una infracción de las normas, actuamos.
Esto es cierto en todo momento, pero especialmente en tiempos de
elecciones democráticas. Las grandes plataformas digitales deben estar a
la altura de sus obligaciones de destinar recursos suficientes a esta
cuestión, y la decisión de hoy muestra que somos serios en cuanto al
cumplimiento. Proteger nuestras democracias es una lucha común con
nuestros Estados miembros. Hoy en Praga quiero agradecer al primer
ministro Fiala su activo papel a la hora de plantear la cuestión a
escala europea, junto con la activación por parte de Bélgica del
mecanismo de emergencia para el intercambio de información entre los
Estados miembros».
Las presuntas infracciones abarcan las políticas y prácticas de Meta
relativas a la publicidad engañosa y al contenido político en sus
servicios. También se refieren a la falta de disponibilidad de un
discurso cívico efectivo y de un instrumento de seguimiento electoral de
terceros antes de las elecciones al Parlamento Europeo, en el contexto
de la depresión por parte de Meta de su herramienta de información
pública en tiempo real CrowdTangh sin una sustitución adecuada.
Además, la Comisión sospecha que el mecanismo para señalar contenidos
ilícitos en los servicios («Notice-and Action»), así como los
mecanismos internos de recurso y reclamación de los usuarios, no cumplen
los requisitos de la Ley de Servicios Digitales y que existen
deficiencias en la prestación de acceso de Meta a los datos públicamente
disponibles a los investigadores. La incoación del procedimiento se
basa en un análisis preliminar del informe de evaluación de riesgos
enviado por Meta en septiembre de 2023, en las respuestas de Meta a las
solicitudes formales de información de la Comisión (sobre contenidos ilícitos y desinformación, acceso a los datos, suscripción a la política de ausencia de anuncios e IA generativa), en informes de acceso público y en el propio análisis de la Comisión.
El presente procedimiento se centrará en los siguientes ámbitos:
- Publicidad engañosa y desinformación. La Comisión
sospecha que Meta no cumple las obligaciones de la Ley de Servicios
Digitales relacionadas con la lucha contra la difusión de anuncios
engañosos, campañas de desinformación y comportamientos no auténticos
coordinados en la UE. La proliferación de tales contenidos puede suponer
un riesgo para el discurso cívico, los procesos electorales y los
derechos fundamentales, así como para la protección de los consumidores.
- Visibilidad del contenido político. La Comisión
sospecha que la política de Meta vinculada al «enfoque del contenido
político», que destituye el contenido político en los sistemas de
recomendación de Instagram y Facebook, incluidas sus fuentes, no cumple
las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales. La investigación se
centrará en la compatibilidad de esta política con las obligaciones de
transparencia y reparación de los usuarios, así como con los requisitos
para evaluar y mitigar los riesgos para el discurso cívico y los
procesos electorales.
- La falta de disponibilidad de un discurso cívico efectivo
de terceros en tiempo real y de una herramienta de seguimiento electoral
antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo y otras
elecciones en varios Estados miembros. Meta está en proceso de
depretar el «CrowdTangh», una herramienta de información pública que
permite el seguimiento de las elecciones en tiempo real por parte de
investigadores, periodistas y la sociedad civil, también a través de
cuadros de indicadores visuales en directo, sin una sustitución
adecuada. Sin embargo, como se refleja en las recientes Directrices
de la Comisión para los proveedores de plataformas en línea de muy gran
tamaño sobre los riesgos sistémicos para los procesos electorales,
en épocas de elecciones debe ampliarse el acceso a dichas herramientas.
Por consiguiente, la Comisión sospecha que, teniendo en cuenta la
deprelación de Meta y la interrupción prevista de CrowdTangh, Meta no ha
evaluado y mitigado adecuadamente con diligencia los riesgos
relacionados con los efectos de Facebook e Instagram en el discurso
cívico y los procesos electorales y otros riesgos sistémicos. Dado el
alcance de las plataformas de Meta en la UE (que representan más de 250
millones de usuarios activos mensuales), y a raíz de las elecciones
europeas que tendrán lugar los días 6 y 9 de junio de 2024 y de una
serie de otras elecciones que tendrán lugar en varios Estados miembros,
esta desprecación podría dar lugar a daños al discurso cívico y a los
procesos electorales en relación con las capacidades de rastreo de la
desinformación y la desinformación, la identificación de la injerencia y
la supresión de los votantes, y la transparencia general en tiempo real
proporcionada a los verificadores de datos, a los periodistas y a otras
partes interesadas electorales pertinentes. La Comisión se reserva su
evaluación de la naturaleza y la inminencia de los daños y espera que
Meta coopere con la Comisión presentando sin demora la información
necesaria para llevar a cabo dicha evaluación. La Comisión también
espera que Meta adopte rápidamente todas las medidas necesarias para
garantizar un control público efectivo en tiempo real de su servicio,
proporcionando a los investigadores, periodistas y funcionarios
electorales un acceso adecuado a las herramientas de seguimiento en
tiempo real de los contenidos alojados en sus servicios. También se pide
a Meta que, mediante solicitud de información, comunique en el plazo de
5 días laborables las medidas correctoras adoptadas a tal efecto. La
Comisión se ha reservado el derecho a adoptar medidas en caso de que
dichas acciones se consideren insuficientes.
- El mecanismo para señalar los contenidos ilícitos.
La Comisión sospecha que el mecanismo de notificación y acción de Meta,
que permite a los usuarios notificar la presencia de contenidos
ilícitos en sus servicios, no cumple las obligaciones de la Ley de
Servicios Digitales. Esto incluye la sospecha de que no se cumplen los
requisitos por los que este mecanismo debe ser de fácil acceso y fácil
de usar. Al mismo tiempo, la Comisión sospecha que Meta no ha
establecido un sistema interno eficaz de tramitación de reclamaciones
para presentar reclamaciones contra las decisiones de moderación de
contenidos adoptadas.
Si se demuestra, estos incumplimientos constituirían infracciones de
los artículos 14 (1), 16 (1), 16 (5), 16 (6), 17 (1), 20 (1), 20 (3), 24
(5), 25 (1), 34 (1), 34 (2), 35 (1) y 40 (12) de la Ley de Servicios
Digitales. La Comisión llevará a cabo ahora una investigación exhaustiva
con carácter prioritario. La incoación de un procedimiento formal no
prejuzga su resultado.
La actual incoación del procedimiento se entiende sin perjuicio de
cualquier otro procedimiento que la Comisión pueda decidir incoar sobre
cualquier otra conducta que pueda constituir una infracción con arreglo a
la Ley de Servicios Digitales.
Próximas pasos
Tras la incoación formal del procedimiento, la Comisión seguirá
recabando pruebas, por ejemplo enviando solicitudes de información
adicionales, realizando entrevistas o inspecciones.
La incoación de procedimientos formales faculta a la Comisión para
adoptar nuevas medidas de ejecución, como medidas provisionales y
decisiones de incumplimiento. La Comisión también está facultada para
aceptar los compromisos asumidos por Meta para resolver las cuestiones
planteadas en el procedimiento. La Ley de Servicios Digitales no
establece ningún plazo legal para poner fin a los procedimientos
formales. La duración de una investigación en profundidad depende de
varios factores, entre ellos la complejidad del asunto, el grado de
cooperación de la empresa afectada con la Comisión y el ejercicio del
derecho de defensa.
La incoación de procedimientos formales exime a los coordinadores de
servicios digitales, o a cualquier otra autoridad competente de los
Estados miembros de la UE, de sus facultades para supervisar y hacer
cumplir la Ley de Servicios Digitales en relación con las presuntas
infracciones de los artículos 14 (1), 16 (5), 16 (6), 17 (1), 20 (1), 20
(3), 24 (1), 25 (5), 16 (1) y 40 (12).
Trasfondo
Facebook e Instagram fueron designados plataformas en línea de muy
gran tamaño el 25 de abril de 2023 en virtud de la Ley de Servicios
Digitales de la UE, ya que ambos tienen más de 45 millones de usuarios
activos mensuales en la UE. Como plataformas en línea de muy gran
tamaño, cuatro meses después de su designación, es decir, a finales de
agosto de 2023, Facebook e Instagram tuvieron que empezar a cumplir una
serie de obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Digitales.
Desde el 17 de febrero, la Ley de Servicios Digitales se aplica a todos los intermediarios en línea en la UE.
Para más información
Texto del Diario Oficial de la UE que contiene la Ley de Servicios Digitales
Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda con arreglo a la Ley de Servicios Digitales
Entrada en vigor general de la Ley de Servicios Digitales
Marco de aplicación en virtud de la Ley de servicios digitales
Norma sobre servicios digitales: preguntas y respuestas '
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