miércoles, 28 de febrero de 2024

[CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'

'Queremos recalcar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que cualquier trabajador temporal en abuso de temporalidad del sector público en el Estado español, incluida la figura jurisprudencial de Indefinido no Fijo al no haber regulado en la normativa interna e incumplir el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, debe pasar a fijo.

Desde la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT consideramos que se trata de una sentencia histórica que evidencia una vergonzosa situación de “abuso” para los y las trabajadoras del sector público que llevamos años denunciando. Una resolución que pone en evidencia no solo el abandono institucional que se ha ejercido desde los gobiernos central, autonómico y local, sino también desde sindicatos como UGT, CCOO y CSIF que no han hecho absolutamente nada para revertir la situación, más allá del pacto de 2021 para abrir “procesos de estabilización” que no han servido para estabilizar a las personas en abuso de temporalidad. No podemos olvidar que llevamos al menos 25 años diciendo que la utilización sucesiva de “contratos o relaciones laborales de duración determinada” eran un fraude y que lo que hace falta ahora es una solución legislativa definitiva que resuelva la situación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las y los trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, con más de tres años ocupando una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso laboral. En sus conclusiones considera que la legislación española no recoge medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En consecuencia y como respuesta a una cuestión presentada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales, estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso. Una medida de la que se beneficiarán centenares de miles de trabajadoras y trabajadores del Estado español.

Además, la justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos, a pesar del uso de “indemnizaciones” que proponía el Gobierno. La indemnización incluida por primera vez en el sector público en la última reforma bajo la ley 20/2021 es declarada no valida por el TJUE como medida de sanción. Esa compensación económica se fijaba en 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, pero no es medida suficiente como resarcimiento o sanción por no ser efectivamente disuasoria ni ir relacionada al abuso sufrido. Por si fuera poco, esta indemnización no fue retroactiva para los miles de funcionarios en abuso de temporalidad que seguían estando incluidos en los momentos de su publicación en los procesos selectivos del 2017- 2018, que fueron cesados en su mayoría sin ningún tipo de indemnización ni resarcimiento al abuso producido.

El abuso cometido con los “contratos o relaciones laborales de duración determinada”, señala claramente la sentencia europea, proviene de la inacción de las administraciones. Para FETAP, la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada del 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que la expresión “utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada” comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente. El tribunal europeo también censura en la sentencia la propuesta de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF de los procedimientos de “consolidación” porque no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Dicho Acuerdo Marco no hace distinciones entre trabajadores del sector privado y del sector público, con lo que mucho menos tiene sentido que se haga entre los propios trabajadores del mismo sector, de forma que la jurisprudencia supranacional y de obligado cumplimiento para todos los estamentos del estado español también es aplicable a los funcionarios interinos en abuso de temporalidad

Es perfectamente compatible los procedimientos de oposición libre, con la aplicación de la doctrina del TJUE dando fijeza al personal en abuso de temporalidad, debido al análisis realizado sobre las entidades gestoras de la seguridad social, no se han ejecutado en la partida de personal la cantidad de 1704 millones de euros, donde solo en el año 2022 se han dejado de gastar en personal 229 millones de euros

Queremos recordar que FETAP-CGT tiene en marcha acciones legales en otros países miembros, utilizando la jurisdicción única europea mediante la Directiva (UE) 2019/1937 donde en próximos días se interpondrán demandas de personal en abuso del sector público en tribunales ordinarios de otros países miembros de la UE. 

Para FETAP esta sentencia ha sido un antes y un después, se está trabajando para recorrer el camino hacia la movilización en el sector público sin descartar ninguna acción sindical para solucionar esta problemática.

Por tanto, además de modificar la jurisprudencia nacional, lo que queda ahora por realizar a Gobiernos y administraciones tras esta contundente e histórica sentencia la conversión en fijos del personal laboral indefinido con “contratos o relaciones laborales de duración determinada”. Una victoria de los derechos de la clase trabajadora por la que la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT llevamos años luchando.

Os invitamos el próximo viernes día 1 de marzo en el hotel OnlyYou Atocha en el paseo de la infanta Isabel 13 previa confirmación de asistencia en el correo de general@fetap-cgt.org donde se realizará de 16:00 a 19:00 horas una "Mesa redonda: Fin del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas" con la presencia de reputados juristas:

Luis Iñiesta
Beatriz González
Josep Jover
Pau Albert Gerardo Pérez
Fruitós Richarte
Pau Camps'
 

Fuente: Nota de prensa de Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas de 29/02/2024

Enlaces en el texto nuestros

[DESCARGAR SENTENCIA FIJEZA CGT]

ADDENDUM: EXTRACTO RELEVANTE DE LA SENTENCIA (resaltados en negrita cursiva nuestros)

'SEXTO.- Hasta el día de ayer, este juzgador ha rechazado en innumerables ocasiones la pretensión de fijeza en estos casos, dado que la Sala IV del Tribunal Supremo ha sido taxativa en el sentido de que el hecho de que el acceso al contrato temporal fraudulento haya Juzgado de lo Social no 26 de Madrid - Procedimiento Ordinario -/ 5 este Además, el art. 15.1.a) ET vigente a dicha fecha, también establecía un periodo de tres años en los casos del contrato por obra o servicio determinado, transcurridos los cuales el trabajador también adquiriría la condición de fijo en la empresa.sido a través de una Bolsa de Empleo Temporal, o incluso de la superación de un proceso selectivo para el acceso a un contrato temporal, no basta para que el trabajador tenga la consideración de fijo, debiendo declararse como INEFINIDO NO FIJO, con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en el art. 103 de la Constitución Española, respecto del acceso al empleo público, reforzado por la reforma del art. 11.3 del EBEP por el Real Decreto Ley 14/2021'[...]


'SEPTIMO.- No obstante lo anterior, con fecha 22 de febrero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado Sentencia en los asuntos acumulados C 56/22, C-110/22 y C 159/22, en respuesta a sendas cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que implica un cambio trascendental al respecto.


Dicha Sentencia nos recuerda también, que el Ordenamiento de la Unión Europea y su interpretación auténtica que realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe prevalecer, incluso, frente a la jurisprudencia que interprete la normativa nacional, incluso con rango constitucional.

Por ello, y obligado por la preeminencia del Derecho de la Unión Europea sobre el art. 103 de la Constitución Española, que realiza su máximo interprete el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debemos cambiar nuestro criterio ya que el reconocimiento del actor como indefinido no fijo no supondría suficiente sanción ala empleadora publica demandada, y estimar la pretensión principal de la demanda, declarando que el actor tiene la condición de FIJO en RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A. y condenamos a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.'

 

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SENTENCIA DE FIJEZA POR ABUSO DE TEMPORALIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS LABORALES

18 comentarios:

Anónimo dijo...

Y las sentencias del TSJM de Madrid de los casos del TJUE? Por qué no las publicáis? Algo que ocultar?

Anónimo dijo...

No las publican porque todavía no han sido dictadas en primera instancia y no está claro que, luego, vayan a llegar al TSJM.

Anónimo dijo...

Empieza la fiesta. veremos cuantas de estas tenemos para cuando el Tribunal supremo de lo social actue.

Anónimo dijo...

Fast & Furious

👏👏👏✌️

Anónimo dijo...

Al de las 15.14, pues los ajos pican bastante 😂

Anónimo dijo...

Troll, manifiéstate! Ya hiciste tu trabajo de comegambas profesional, a cuantos habrás convencido de que no demanden...
Allá ellos, nos hemos cansado de advertir a los compañeros que esté sería el desenlace, trabajadores europeos, derechos europeos, supremacía de Europa.
A ver si salen las prejudiciales de Barcelona y reinicio la vía judicial con Arauz una vez retirado tras aprobar la jodida oposición, y a por una indemnización efectiva y disuasoria.
Enhorabuena a todos los que, me incluyo, hemos luchado para que se imponga el Derecho, seguir peleando en los juzgados, yo también, que os harán fijos a extinguir, y yo a por mi indemnización.
El resto que venís ahora a preguntar cuando Europa nos ha dado la razón y no antes cuando os necesitábamos para hacer fuerza y que esto hubiera acabado antes, que tengáis suerte.

Anónimo dijo...

Enhorabuena a todos los implicados, a los sufridos demandantes y a los acertados defensores.

Y a este blog por tenernos siempre informados, para algunos ya ha llegado y para el resto nos queda menos, no veo el momento, qué nervios.
Muchas gracias!

Anónimo dijo...

Enhorabuena
Tras esta sentencia y próximas que seran positivas ¿pueden recurrirse al Tribunal Supremo? Y si fuese así ¿se alargará todo mucho tiempo?
Gracias

tritors dijo...

16:26 yo estoy igual que tu...pero encima siendo inf y habiendo superado el proceso tenia que denunciar otra vez por que no me querian puntuar los puntos covid mi administracion (dga) despues de validarlos y tener recurso de alzada aprobado por consejero...en serio estos cabrones no tienen ningun tipo de miramiento con las personas y somos numeros...asi que nosotros actuaremos igual...a denunciar y a reclamar fijeza y compensacion...yo en funcion de lo que dictamine el ts le metere la de fijeza por inf si no me lo reconocen por decreto legislativo y la otra por superar el proceso y vulnerar los derechos por discriminacion por no permitirme aportar puntos que la administracion permite en proceso interno de titulares fijos...A por todas compañeros!!

Anónimo dijo...

Por la calle de Alcalá...

Trabajadora fija por juzgado con contrato laboral desde hace 5 años y medio.. en Rtve !!!

Atentos, que seguro que la entrevistan..

🤣✌️

Anónimo dijo...

Pues yo soy, o era mejor dicho porque me cesaron hace unos meses, temporal interina y lo que pienso es que después de tanto tiempo cada uno ha hecho un recorrido y ahora los que no pidieron fijeza y pidieron indemnización, les darán indemnización, o nada a lo mejor y su compañero a lo mejor pidió fijeza... Va a ser otra vuelta de tuerca de abuso el que no acierte en lo que ha pedido y ahora podía haber conseguido la fijeza soñada y no lo pidió.
Yo ni siquiera sé si acerté en mi demanda tampoco...

Anónimo dijo...

Ojo..!!

La contratación laboral en fraude de Ley debe dar lugar a fijeza en atención a lo dispuesto en la sentencia que acaba de dictar el TJUE, sin pasar por un juzgado., y aplicada de oficio o ejecutada directamente por la administración empleadora siempre y cuando no haya habido un cese.

En caso de cese, hay que ir si o si al juzgado.

Continuaremos informando..

Anónimo dijo...

En la parte interina y/o estatutaria lo sabremos en mes y medio.

Anónimo dijo...

Los estatutarios nunca vais a sacar nada en el Contencioso, os estàis dejando llevar por cantos de sirenas

Anónimo dijo...

Caray, ya empiezan...
¡Está pasando la fijeza!

Anónimo dijo...

Al troll y graciosillo comegambas de las 8:02, igual te crees que la directiva 99/70 y las stc del tjue, aplican diferente a unos trabajadores que a otros, anbos son de duracion determinada amparados por los mismos derechos, y en abmos debe existir una SANCION LEGISLADA AL ABUSO, la cual no existe, mientras no exista solo hay una sancion posible para quien demande antes de una ley q sancione el abuso y no es otra que la estabilidad, llamala como quieras fijeza , fijo a extinguir no hya otra, no quiero ser ffcc me la trae al pairo pero si tener la estabilidad merecida.... si ha caido la jurisprudencia del INF, imagina como se va derrumbar la del CA, que declara el abuso sin sancion dejando al abusado en abuso y reclamacion patrimonial, vamos esta clara la respuesta del TJUE.

Anónimo dijo...

Al troll de las 8:02

Quédate por aquí atento porque la FIJEZA , os guste o no, ya es un hecho. Pero queremos más, vamos a ir a por vosotros, SINDICATOS COMEGAMBAS. Habéis sido cómplices de todo esto y se os va a denunciar también. Yo no estaría tranquilo....

Anónimo dijo...

Yo quiero que el concurso de la plaza que sólo yo he ocupado hasta que me cesaron en el concurso y se la adjudicaron a un funcionario en una promoción encubierta, lo declararan ilegal y a mí me hicieran lo que fuera pero estable en mi trabajo y plaza. Eso sí sería sanción!