viernes, 23 de febrero de 2024

[I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad

Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán este 23/02/2024 un minucioso análisis de la  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de ayer 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , que denomina abreviando como "asunto UNED", en el que concluye  que de la sentencia se desprende que la figura del indefinido no fijo que concede  la actual doctrina de la Sala de lo Social para el empleado público laboral "no es una respuesta adecuada para combatir el abuso" y la sentencia "abre la puerta a la posible declaración de fijeza" afirmando "no cabe duda que se trata de una resolución de un gran impacto a nivel interno"

El profesor,  tras realiza un amplio y preciso resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo, aporta una amplia sección de "valoración crítica" en la que afirma entre otras cosas:

  • "el hecho de que la sentencia haya llegado a alcanzar estas conclusiones, probablemente, se debe en gran medida a la sofisticada y precisa arquitectura de las cuestiones prejudiciales formuladas por el TSJ de Madrid"
  • gran parte de las conclusiones del Tribunal no son novedosas y están extraídas de resoluciones anteriores suyas
  • en esta sentencia, el Tribunal de la UE, vuelve a rechazar ,como ya lo hizo en el asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez que la figura del indefinido no fijo sea adecuada para sancionar el abuso de temporalidad, si bien está pendiente la cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia
  • el aspecto en el que tiene mayor impacto esta sentencia es en el de la fijeza
  • en relación a la fijeza, hay un "posible conflicto entre la Constitución Española" y la Directiva 1999/70, si bien:
    • para el persona laboral público "los principios de acceso al empleo público no son un mandato derivado del marco constitucional (sino que, en la actualidad, se desprende de lo previsto en el EBEP)" toda vez que el Tribunal Constitucional en su  STC 281/1993, afirmó que "el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 de la Constitución no es aplicable en los supuestos de contratación de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas, de manera que el trato discriminatorio denunciado sólo podría conculcar el principio general de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución"
    • "aunque el órgano remitente está obligado a corregir la doctrina jurisprudencial que, interpretando la constitución, contradiga el mandato del Acuerdo Marco" lo que"podría erigirse en un obstáculo (insuperable) para acabar declarando la fijeza"
    • " Sin embargo, concurren otros elementos que invitan a pensar que la declaración de fijeza sería posible", como son las declaraciones de fijo a extinguir que se realizan  para  el personal subrogado
    • "las respuestas a los tres litigios del TSJ Madrid que son el origen de las controversias resueltas en el asunto UNED pueden ser un primer indicador"
    • pero "la clave estará  en la reacción que pueda tener el Tribunal Supremo"
    • " si, dada la insuficiencia del marco normativo y jurisprudencial para combatir el abuso, la fijeza del personal laboral es la opción al alcance , el personal INF no debe ser estabilizado conforme a lo previsto en la Ley 20/2021" y "ls procesos que afecten a estas plazas deberían detenerse" o el personal INF que se viera cesado por estos procesos debería poder obtener  la consideración de despido improcedente
    • "aunque la sentencia está referida al personal laboral, es obvio que muchas de las afirmaciones son extrapolables a la solución adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrtivo para el personal funcionario y estatutario que haya padecido un abuso" aunque "el marco constitucional sí podría erigirse en un límite difícilmente superable a los efectos de declarar la fijeza" en este otro tipo de personal


 

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

* El marcon constitucional de los fjncionarios interinos es que accedimos mediante pruebas que garantizaban un acceso que cumplían los principios de igualdad, mérito y capacidad.
* La indemnización que amenaza la fijeza aparece en la disposición adicional 17a y se refiere a nuevos contratos al amparo de la ley 20/21. Aunque aumentaran el importe para que fuera sancionador y disuasorio, no afectaría a las personas cuyos contratos son anteriores. La compensación de 20 días de los que no han pasado proceso selectivo no es sanción, lo dice el TJUE y también el TS.

Anónimo dijo...

Demoledor informe del Profesor. 👏👏😉
Mas les vale ponerse las pilas, a todos los sinvergüenzas que campan a sus anchas por las administraciones.

En esas administraciones incluyo al según quién del TS, del Gobierno y del PP.
A los pobres hombrecillos que dirigen según que administraciones. Sólo recordarles que " la manga ancha a sus abusos " tiene mil ojos encima , y puede repercutir penalmente algún día en sus expedientes.

Hay sindicatos dignos como la CGT. Y muchos grupos bien organizados de abusados.

Por último, y lo más importante enhorabuena a los compañeros a los que directamente se aplicará esta sentencia. Esta semana contactaré con uno de ellos , para darle la enhorabuena personalmente, y sobre todo decile GRACIAS.

A el/ella como parte , a su abogado/a, y a los/as 3 jinetes del apocalipsis del TSJM incluida la persona ya jubilada. 😎


Anónimo dijo...

Si se ha solicitado nulidad del despido en el Contencioso tras un concurso de méritos en el cual no obtuve plaza y ahora dicen que los procesos selectivos no son válidos, puede obtenerse la nulidad del mismo además de fijeza y en ese caso qué pasa con la persona que ha ocupado mi plaza, ¿se la quitan y me devuelven a mi plaza?

tritors dijo...

Es de los pocos que me fui en criterio con Eduardo rojo por qué son de pensamiento ts...estos saben más de lo que nos pensamos...llevo siguiéndolo 3 años y no suelen fallar...a la espera del profesor Eduardo rojo...

Anónimo dijo...

Pero hay que ponerse en pensamiento Comisión Europea.

Anónimo dijo...

Aunque estoy a la espera de que el profesor Rojo publique en su blog sus conclusiones con respescto a la sentencia...(a ver si la publica antes del lunes) por lo que veo en todos los medios, tanto periodisticos como juristas, no hay un acuerdo unanime para establecer esta sentencia a todo el personal temporal, y difiero de genereralizar este criterio por que llevo 3 juicios con mi administracion y se por experiencia que 1º no hay fraude si no hay reclamacion previa, 2º hasta el 2020 no se establecio el criterio de los 3 años dictaminar el abuso, y los jueces mientras no haya una normativa clara del TS, no van a cambiar de doctrina,3º o denuncia mas gente y les saturamos los juzgados en corto plazo...o va a pasar un efecto embudo (se le dara un indefinido a extinguir al reconocido y al que no haya denunciado juicio y evaluacion (forma de acceso, temporalidad si en una plaza o en varias, funciones etc...) o la gente se da prisa o en el año y medio que tarda un juicio de lo social...un cambio de doctrina de las salas de lo social y del contencioso varian la sancion y en cuatro dias estamos otra vez con cuestiones prejudiciales otros dos años...y a ver quien es el guapo que queda para esas fechas...Consejo...Hay que salir y marcarse un (agricultores en la calle) o sino 33 dias con tope y a tu casa...

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con el compañero anterior. O cortamos alguna autovía o no nos hacen ni puñetero caso.
Compañeros, es cuestión de organizarnos. Somos muchos. Somos más que los agricultores. Seguro que si hacemos alguna acción visible en los medios con la sentencia del jueves en la mano, tanto gobierno (que no tiene pinta) como el Tribunal Supremo, mueven ficha

Anónimo dijo...

El derecho de la ue está por encima de las Constituciones de los Estados Miembros.

La propia sentencia establece que corresponde al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada, si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso, constitucionales, incompatibles con los objetivos de la directiva.

Puede dejarse de aplicar el derecho de la ue y el artículos 47 de la carta de derechos fundamentales de la ue porque la CE de 1978 no prevé esto?

Veremos como se resuelven las prejudiciales de bcn, que por otro lado, son mucho más tajantes.

Anónimo dijo...

Cortas carreteras?? Si, seguro.

No se ha ido ni a las manifestaciones se van a cortar carreteras.

La gente que no haya denunciado que lo haga antes de que el gobierno regule lo que sea a la luz de lo que diga la comisión

Se han encontrado todo hecho. A lo mejor es hasta más barato