martes, 20 de febrero de 2024

[Comisión Europea] 'La Comisión incoa un procedimiento formal contra TikTok en virtud de la Ley de Servicios Digitales'

'La Comisión Europea ha incoado procedimientos formales para evaluar si TikTok puede haber infringido la Ley de Servicios Digitales en ámbitos relacionados con la protección de los menores, la transparencia publicitaria, el acceso a los datos para los investigadores, así como la gestión de riesgos del diseño adictivo y los contenidos nocivos.

Sobre la base de la investigación preliminar llevada a cabo hasta la fecha, en particular sobre la base de un análisis del informe de evaluación de riesgos enviado por TikTok en septiembre de 2023, así como de las respuestas de TikTok a las solicitudes formales de información de la Comisión (sobre contenidos ilícitos, protección de menores y acceso a los datos), la Comisión ha decidido incoar un procedimiento formal contra TikTok en virtud de la Ley de Servicios Digitales.

El procedimiento se centrará en los siguientes ámbitos:

  • El cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales relacionadas con la evaluación y mitigación de los riesgos sistémicos, en términos de efectos negativos reales o previsibles derivados del diseño del sistema de TikTok, incluidos los sistemas algorítmicos, que pueden estimular adicciones comportamentales o crear los denominados «efectos de agujero de conejo». Esta evaluación es necesaria para contrarrestar los riesgos potenciales para el ejercicio del derecho fundamental al bienestar físico y mental de la persona, el respeto de los derechos del niño y su impacto en los procesos de radicalización. Además, las medidas de mitigación en vigor a este respecto, en particular las herramientas de verificación de la edad utilizadas por TikTok para impedir el acceso de los menores a contenidos inadecuados, pueden no ser razonables, proporcionadas y eficaces;
  • El cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales de establecer medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores, en particular en lo que respecta a la configuración de privacidad por defecto para los menores como parte del diseño y el funcionamiento de sus sistemas de recomendación;
  • El cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales de proporcionar un repositorio fiable y accesible para los anuncios publicitarios presentados en TikTok;  
  • Las medidas adoptadas por TikTok para aumentar la transparencia de su plataforma. La investigación se refiere a presuntas deficiencias en la concesión a los investigadores de acceso público a los datos de TikTok, tal como exige el artículo 40 de la Ley de Servicios Digitales.

Si se demuestra, estos incumplimientos constituirían infracciones de los artículos 34 (1), 34 (2), 35 (1), 28 (1), 39 (1) y 40 (12) de la Ley de Servicios Digitales. La Comisión llevará a cabo ahora una investigación exhaustiva con carácter prioritario. La incoación de un procedimiento formal no prejuzga su resultado.

La actual incoación del procedimiento se entiende sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que la Comisión pueda decidir incoar sobre cualquier otra conducta que pueda constituir una infracción en virtud de la Ley de Servicios Digitales, por ejemplo en relación con las obligaciones de un prestador en relación con la difusión de contenidos ilícitos, como los contenidos terroristas o los abusos sexuales de menores en línea, o con la notificación de sospechas de delitos.

También se entiende sin perjuicio de las medidas de ejecución adoptadas por otras autoridades en virtud de otros marcos reglamentarios, por ejemplo, por la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores.

Etapas siguientes

Tras la incoación formal del procedimiento, la Comisión seguirá recabando pruebas, por ejemplo enviando solicitudes de información adicionales, realizando entrevistas o inspecciones.

La incoación de procedimientos formales faculta a la Comisión para adoptar nuevas medidas de ejecución, como medidas provisionales y decisiones de incumplimiento. La Comisión también está facultada para aceptar cualquier compromiso asumido por TikTok de subsanar las cuestiones objeto del procedimiento.

La Ley de Servicios Digitales no establece ningún plazo legal para poner fin a los procedimientos formales. La duración de una investigación en profundidad depende de varios factores, entre ellos la complejidad del asunto, el grado de cooperación de la empresa afectada con la Comisión y el ejercicio del derecho de defensa.

La incoación de procedimientos formales exime a los coordinadores de servicios digitales, o a cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros de la UE, de sus competencias para supervisar y hacer cumplir la Ley de Servicios Digitales en relación con las presuntas infracciones del artículo 28, apartado 1.

Antecedentes

TikTok fue designado plataforma en línea de muy gran tamaño el 25 de abril de 2023, en virtud de la Ley de Servicios Digitales de la UE, tras su declaración de contar con 135.9 millones de usuarios activos mensuales en la UE. Como VLOP, cuatro meses después de su designación, TikTok tuvo que empezar a cumplir una serie de obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Digitales.

Desde el 17 de febrero, la Ley de Servicios Digitales se aplica a todos los intermediarios en línea en la UE.

Para más información

Texto del Diario Oficial de la UE sobre la Ley de Servicios Digitales 

Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda con arreglo a la Ley de Servicios Digitales 

Entrada en vigor general de la Ley de Servicios Digitales

El marco de ejecución en virtud de la Ley de Servicios Digitales

Norma sobre servicios digitales: preguntas y respuestas '

Fuente: Comunicado de 19/02/2024 de la Comisión Europea

 

 

NOTA DEL EDITOR:  hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que  aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!
    ,
  3. También estaba el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

 Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

ggh

 

Entradas relacionadas:

 

 

No hay comentarios: