'El Estado español tiene una larga tradición de incumplimiento de la normativa europea. Fruto de ello son las numerosas sanciones recibidas, siendo el miembro de la UE más multado por tal concepto. Estas sanciones las abonamos todos los trabajadores/as, dado que salen del Erario Público.
En lo que compete a la contratación temporal, hasta 2015 no fue trasladado a la normativa nacional, y sólo para el trabajo en el sector privado, el contenido del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70/CE, modificándose el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el que, un trabajador/a con un contrato temporal, que realice funciones de naturaleza estructural, pasados tres años tiene que ver transformado su contrato en indefinido.
Sin embargo, en el sector público han transcurrido más de veinte años sin que la Administración se diera por enterada, vulnerando gravemente los derechos del personal público temporal.
Tras cinco años de presión y lucha, tanto en la calle como en los juzgados, de los trabajadores/as afectados, el Gobierno publicó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que si bien era un avance frente a lo anterior, a todas luces era insuficiente y además generaba nuevos problemas discriminatorios para este personal. En cualquier caso, muchas Administraciones, especialmente las autonómicas, hicieron oídos sordos a esta normativa, anticipándose a convocar falsos procesos de estabilización, en muchos casos demorados durante décadas. Mientras, en los juzgados, las sentencias que recibían trabajadores/as que reclamaban una justa fijeza han sido, en su inmensa mayoría, negativas, especialmente en los tribunales superiores.
La resistencia a aplicar esta normativa europea en el sector público responde a los muchos intereses en juego. Desde el clientelismo político y sindical que ha marcado siempre la selección del personal, hasta el interés económico en la formación de quienes van a acceder a la Función Pública: funcionarios preparadores de oposiciones y academias -de las que también participan los sindicatos mayoritarios- verían peligrar su negocio si esa normativa se aplicase igual que en el sector privado.
El pasado 22 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia histórica respondiendo a unas preguntas prejudiciales elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TJUE da la razón por fin y de modo inequívoco a las repetidas reivindicaciones tanto de organizaciones de personal público temporal y sindicatos que les apoyan, como de la defensa judicial de los mismos, echando por tierra la doctrina del Tribunal Supremo sobre la figura del indefinido no fijo, reconociendo que es un figura temporal y que no es sanción válida al abuso de la temporalidad.
También desbarata la ridícula indemnización por despido que establecía la Ley 20/2021, no considerándose suficientemente disuasoria, ni compensadora del abuso de temporalidad, concluyendo que la fijeza es una solución acorde a la Directiva 1999/70/CE e insistiendo en la prevalencia del Derecho de la Unión frente a los Constitucionalistas para lo que les conviene.
La sentencia, además, establece que los procesos de estabilización convocados por numerosas Administraciones son contrarios a la Directiva 1999/70/CE, siendo de resultado incierto para los/las trabajadores/as afectados, y por tanto no sirviendo de sanción ante el abuso.
Esta sentencia viene a abundar en lo establecido en otras sentencias anteriores del TJUE, así como en los pronunciamientos de otras instituciones europeas, pero su importancia radica en el reconocimiento de su aplicación directa, como ha declarado recientemente el Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que abre otra vía de presión al Legislador para que por una vez veamos plasmado en forma de Ley o de Decreto la transformación automática del personal público temporal -no sólo laboral, ya que la Directiva también afecta a funcionarios y estatutarios- en fijo cuando se sobrepase el límite temporal establecido, al igual que se hizo en su momento con los trabajadores/as del sector privado, modificando el Estatuto de los Trabajadores.
En esta recta final, en el que muchos/as trabajadores/as temporales han conseguido estabilizar, aún con las dificultades que las Administraciones han impuesto, hay mucho otro personal injustamente cesado, que tiene que poder ser recuperado. Debemos gastar el último cartucho para conseguir el objetivo por el cual llevamos muchos años luchando. Por ello, debemos salir a las calles y volver a presionar a los legisladores para que nuestra lucha por la fijeza se convierta por fin en un Derecho. Porque los derechos nunca nos los han regalado a la clase trabajadora, se han conquistado con grandes esfuerzos.'
Fuente: Comunicado del Sindicato COBAS Madrid de 28/02/2024
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [19/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia este 22/02/2024 a 3 asuntos acumulados, responderá por las preguntas del asunto AMAS, además de si no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral, si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente. De responder que no, la Comisión Europea podría exigir más cambios legislativos por el procedimiento de infraccion existente
- [22/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al informático de la sentencia Sánchez Ruiz y dos juristas, ante la sentencia del 22 de febrero del Tribunal Europeo sobre cuestiones "clave" para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad y la propia ley estatal 20/2021 como sanción válida a dicho abuso
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/02/2024][I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad
- [26/02/2024] [delaJusticia.com - Blog de Chaves] Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "nada nuevo bajo el sol, salvo mayor intensidad de control de abusos de contratación temporal"
- [26/02/20'24] Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. Pendientes de sentencia cuestiones prejudicales casi idénticas para casos de personal funcionario y estatutario
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [27/02/2024] [Redacción Médica] Opinión de Ricardo De Lorenzo del impacto de la sentencia europea en Sanidad: las OPEs de estabilización que se han convocado "no garantizan" el mandado de Europa
- [27/02/2024] [Economist & Jurist] Análisis de varios gabinetes de la la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: el indefinido no fijo no vale como sanción al abuso del laboral público y recomienda al Supremo que imponga la fijeza
- [28/02/2024] [E. Rojo Torrecilla] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo parece ahora que va a desaparecer, es previsible que el TSJ de Madrid dicte la fijeza en los casos laborales de la sentencia europea y debe haber cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Socital del Tribunal Supremo, parece que debería modificarse la Ley 20/2021 con otra indeminzación, un trato diferenciado para el personal en abuso, ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario