Publica New Economy Forum en su canal de Youtube la intervención completa del Ministro de Transformación Digital y Función Pública en el Foro de Nueva Economía de ayer 23/02/2024, donde en su minuto 47 fue preguntado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del dia anterior 22/02/2024, si van a tomar medidas y temen una avalancha de la temporalidad en el empleo público
A continuación extraemos algunos comentarios suyos de esa parte [extracto de audio]:
- "La sentencia simplemente traslada unos casos muy concretos"
- "se ha hecho una interpretación muy extensiva que no parece muy justificada cuando uno lo ve desde un plano especializado
- "tenemos que ver cómo los tribunales españoles interpetan a su vez lo que les sugiere el Tribunal de Justicia de la UE"
- "el debate tiene que ser de mucho más calado": sobre el reto de la excesiva temporalidad
- durante décadas En España hemos entendido erróneamente que la flexibilidad se entendía teniendo grandes reservas de trabajadores temporales
- por eso tanto en estas sentencias como en las reuniones con la Comisión europea por el Plan de Recuperación "nos entiende mal, y con razón"
- los RRHH se entendían como un coste cuando los RRHH es capital, es inversión a largo plazo
- tenemos que seguir trabajando toda las AAPP, sobre todo las CCAA en Sanidad y educación en
- 1. la clarificación de los RRHH y una de sus mayores perversiones: la tasa de reposición y sustituirla por un marco de referencia basado en competencias funcionales
- 2. escasa planificación en la recurrencia de las convocatorias y su poca agilidad; hay que recortar sus plazos de acceso
92 comentarios:
Que capacidad de hablar sin concretar nada. Me recuerda a Grouch Mars.
Bueno si concreta, que no entiende el apartado 59 de la sentencia.
Pues nada, nos toca seguir demandando FIJEZA en España y mandado denuncias a la Comisión Europea.
A ver si en mayo con las prejudiciales de Barcelona, entienden lo de la FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
Al del púlpito anterior.
Explicanos El Fundamento Jurídico 59.
Venga que seguro q lo controlas. 😂
Lo puedes leer tu mismo. No tiene ninguna dificultad.
Dice literalmente "trabajadores co contrato de duración determinada".
No esperes ninguna diferencia en las prejudiciales de Barcelona.
No hay diferencia en la normativa europea sobre el abuso de temporalidad entre estatutarios, interinos y laborales.
59 A este respecto, en primer lugar, según reiterada jurisprudencia, del tenor de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo Marco resulta que el ámbito de aplicación de este se concibe con amplitud, pues en él se incluyen de manera general «los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro». Además, la definición del concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», contenida en la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo Marco, engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan y con independencia de la calificación de su contrato en Derecho interno (sentencia de 3 de junio de 2021, Servicio Aragonés de Salud, C‑942/19, EU:C:2021:440, apartado 31 y jurisprudencia citada).
El que controla mucho de derecho comunitario es el ministro: el Tribunal de Justicia de l UE "sugiere"
si es curioso el TJUE sugiere ...
El TJUE sentencia que es distinto
Y lo de los casos concretos, pues porque se trata de laborales, pero en efecto va a tener que ser aplicable a funcionarios
y no hay más salida que la fijeza al no existir sanción , ¿se la van a inventar ahora? ¿van a seguir inventando los jueces más figuras temporales? va ser que no
fijeza no hay otra
espero que no alarguen esto mucho porque el hedor de la vergüenza llega hasta aqui
Lo que dan de sí 7 minutos!!!
El Ministro excelnte en sus comentarios. Tan solo deberían haberle dejado manifestar su postura por completo (le interrumpieron en el punto 3)
https://www.nuevaeconomiaforum.org/noticias/escriva-defiende-que-se-ha-hecho-una-interpretacion-muy-extensiva-de-la-sentencia-del-tjue
Solo aclarar, al redactor de Nueva Economía que la sentencia NO SE REFIERE EXCLUISIVAMENTE A LOS INF , pero claro, para eso hay que ser "especialitsa sin sesgos". ;-)
Regalo ;-)
https://shorturl.at/dyMY8
los que van a sugerir y al ministro directamente son los de la Comisión Europea del procedimiento de infracción, le van a sugerir que saque en un RDL de esos de tropecientas normas de cumplimiento de normas europeo pues algo más que la ley 20/2021, luego él ya se piensa él solito si hace caso de esas sugerencias ...
Siguiente paso,
TIC-TAC.
Recepción de notificaciones
Cuando la Secretaría notifica un escrito procesal a través de e-Curia, el destinatario recibe un correo electrónico avisándole y puede consultar la notificación en e-Curia. Una vez que la notificación es consultada, la Secretaría es informada. En caso contrario, las notificaciones se presumirán recibidas a los 7 días del envío del correo electrónico de aviso.
Resumen.
El NO PASA NADA A PASADO SE HA ACABADO!!!
La clausula 5a se opone a los procesos de estabilización.
Y ahora qué porque a mí me han cesado después de celebrarse el concurso de mi plaza y la ha ocupado una persona que no estaba en abuso.
1.01
Pues claro. Tú cese es injusto. Se mire por donde se mire. Y tiene consecuencias.
Cuáles? Veremos..
Next Step. RAUD from TSJM. 😎
Apiscam. Video Recordatorio del Día. 😎
https://youtu.be/Ntjlh52DJ_I
Si en 24 horas sólo ha visto este vídeo. 100 personas. Os animo a verlo, junto con el anterior a muchos más. 😎
https://youtu.be/fTc8BJQJ8t4
La clausula 5a se opone a los procesos de estabilización.
¿Y qué pasa con los concursos celebrados en los que personas que no están en abuso han ocupado plazas de personas en abuso?
El Presidente de Canarias, SI entiende el argumento jurídico 59 de la sentencia.
https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/presidente-canarias-entiende-trabajadores-interinos-pasaran-automaticamente-indefinidos-sentencia-europea_1_10951856.html
Al de las 11.00
Blanco y en botella. Esas personas no deberian ocupar esas plazas a día de hoy.
La botella blanca. Que no es lo mismo que blanco y en botella!! O si?
"“A priori, y analizada muy por encima la sentencia, nosotros interpretamos que sin una prueba de consolidación las personas que tienen esa situación de interinidad automáticamente pasan a ser indefinidos”, ha referido.
Es entrenido ver como se enredan, para no pagar las consecuencias de sus actos durante tantos años!!
Los que ya han tomado posesión se quedan. Si duplican plazas por su incapacidad para gestionar, es su problema.
Deberían haber prestado más atención a la jurisprudencia Europea y Nacional.
Les pongo una ayudita.
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1229675
Uy esa Sala. No me hagas hablar!!!
Si se duplican plazas ya se verá, la situación económica de España no lo permite y la ley de estabilización no es válida, incumple la directiva que es la correcta.
Señores. El TJUE ha sido claro. Los procesos de estabilización y la ley que los habilita son contrarios a la legislación europea. Por tanto procede su suspensión porque de ellos solo derivan perjuicios para las personas afectadas por el fraude pudiendo muchas de ellas acabar en la calle. Amen de que no siendo medida contra el abuso mantiene la posibilidad de reclamación contra la administración abusadora y el problema continua. Lo tienen a huevo: Decreto Ley urgente de conversión en fijos de (de momento, aunque se hará extensivo a interinos y demás personal abusado) los indefinidos no fijos reconocidos. Y se acabó el problema.
Buenos días desde mi ignorancia , cuanto tiempo puede pasar para tener una respuesta positiva o negativa tanto por los tribunales como el gobierno
Gracias
Si el "menestro" lo dice bien claro, y los comeganbas presentes allí junto con los lobbies tecnológicos también.
En esencia:
Aceleración máxima de la Administración Electrónica y de la IA (vamos, menos personal, mas Admon. Electrónica y dinerito público para las tecnológicas, vamos negociete)
+ las trillizas y demás circulos de enchufe meten a los suyos antes de la reducción de capital humano que se avecina, para mantener cuota de representación y/o influencia y subvenciones y negocietes
+ mientras aceleramos del despido masivo de los no adeptos a los pseudosindicatos y demás circulos de enchufe y/o influencia.
Una operación y negocio redondo, eso si, a costa de los desgraciados de nosotros que además de abusados sin reconocimiento, nos mandan a la calle.
La prensa da pena cómo publica las noticias, el ministro dice que el TJUE "sugiere", las trillizas comegambas dicen que esto sólo afecta a unos casos muy concreto, etc...
El presidente de Canarias sin embargo https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/presidente-canarias-entiende-trabajadores-interinos-pasaran-automaticamente-indefinidos-sentencia-europea_1_10951856.html
y mientras tanto en Aragón los del Sr. Azcón PP (herederos del Sr. Lambán PSOE) a través de los dos periódicos panfleteros subvencionados, declaran que la cosa no va con ellos y que no hay obligación ninguna:
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2024/02/24/dga-sentencia-ue-interinos-funcionarios-fijos-1713722.html
https://www.elperiodicodearagon.com/aragon/2024/02/22/hacienda-cree-haya-fijos-interinos-98513059.html
Aragón cañí, olé.
Cuidadito que los políticos con mucha mala leche hablan de indefinidos, no de fijos... Indefindo qué es? ¿Fijo o no fijo?
Cómo dejan caer cosas así como si nada...
Indefinido y fijo es lo mismo para Europa. Es España también lo debe ser. Pero la solución a la que conduce el TJUE como única viable (gracias TSJ de Madrid por ser tan inteligente en las cuestiones prejudiciales) es el FIJO y cuando se dice FIJO es FIJO no fijo a extinguir ni otro invento. En las mismas condiciones que cualquier FIJO de la Administración.
Si, en Europa el indefinido es fijo y así está en la sentencia, como fijo.
Sin embargo en España determinados políticos están hablando de la sentencia diciendo que Europa dice indefinido en vez de fijo y no, en España y lo que les dicen es que nos hagan fijos.
Porque en España en lo público indefinido qué es? Indefinido no fijo, indefinido fijo? Cuidadito y fijaros al escucharles.
Vamos, el "cadáver no muerto" en versión cañi
Pero vamos a ver, almas de cantaro.
¿Alguien tiene algún problema en ser Indefininido no Fijo?
Es decir , trabajar hasta que te jubiles.
Vamos, No me fastidies!!!
Indefinido no fijo es lo que Europa ha dicho que no vale, que es otro tipo de temporal. Y los políticos hablan ahora de indefinido...
Lo que dice Europa es fijo.
La solución, es esa. Solución a coste 0.
Las indemnizaciones patrimoniales, los jueces no las van a dar jamás de los jamases.
Y las compensaciones " resarcitorias de 33 o 45 dias con limite de 1 año" ( nadie las quiere, si tiene lo otro ).
Así que, "La solución es clara", solo que hay ser valientes en el Ejecutivo, para adoptarla, y que los del TS o TC no pongan palos en las ruedas.
Al 15.02.
¿Donde dice un Juez del TJUE que el Indefinido no Fijo, No vale?
Perdón que me explico fatal,
¿Alguien tiene algún problema en ser Fijo a extinguir?
Es decir , trabajar hasta que te jubiles.
La solución, es esa. Solución a coste 0.
Las indemnizaciones patrimoniales, los jueces no las van a dar jamás de los jamases.
Y las compensaciones " resarcitorias de 33 o 45 dias con limite de 1 año" ( nadie las quiere, si tiene lo otro ).
Así que, "La solución es clara", solo que hay ser valientes en el Ejecutivo, para adoptarla, y que los del TS o TC no pongan palos en las ruedas.
Entre ser INF o FAE hay mucha diferencia ;-)
En la sentencia:
62 En los casos de autos, de las peticiones de decisión prejudicial se desprende que, en el ámbito del sector público, el concepto de «trabajador indefinido no fijo» constituye una creación jurisprudencial y que debe distinguirse del concepto de «trabajador fijo».
En el resumen final de la sentencia:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
1) Las cláusulas 2 y 3 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
deben interpretarse en el sentido de que
un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.
Vamos a desempolvar comentarios de hace 3 años.
http://apiscam.blogspot.com/2021/03/el-diarioes-un-informe-de-la.html
http://apiscam.blogspot.com/2021/12/en-el-pleno-de-15122021-del-tribunal.html
Pues eso. Buena lectura!!! ;-)
Esta claro. ¿No?
El informe, encargado por asociaciones estatales de empleados públicos al estudio jurídico Ejaso, en el que ahora ejerce Casas, defiende que se trata de una vía “apropiada y constitucional” para resolver un mal endémico en la administración pública española y dar estabilidad mediante la continuidad en sus puestos, hasta la jubilación, al colectivo afectado. Aboga, además, por acometer esta reforma “con urgencia” ante la “infracción flagrante” y continuada del derecho europeo y la ausencia en el ordenamiento jurídico español de medidas “eficaces y efectivas” para sancionar el abuso de la temporalidad
...
Ni la organización de los escasos procesos selectivos para proveer de forma definitiva las plazas ocupadas temporalmente; ni la transformación de los trabajadores en “indefinidos no fijos”, ni las indemnizaciones equivalentes a las de un despido improcedente se erigen, a juicio de la también catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en acciones adecuadas y suficientes para poner coto a esta situación y castigar a las administraciones públicas por los reiterados incumplimientos.
Pero y que pasa con los procesos de estabilización de la ley 20/21 terminados y que han sido ocupadas por personas que no están en abuso?
Resumido.
¿Lo han hecho mal las administraciones? SI, lo dice el TJUE.
¿Como "se las castiga"? Con el FIJO a EXTINGUIR.
15.20.
Pues reclamación al canto!! Esos y no otros, son los que se han metido a ocupar la plaza de un abusado a sabiendas!!
Y esa gente se queda con nuestras plazas a pesar de no estar en abuso y ocupar nuestras plazas ilegalmente según Europa?
Y esos (si quieren) son los que deberian pedir explicaciones a la administración. No los abusados!!
15.24.
Esos señores/as que estan ahi a sabiendas , fuera de esas plazas!!
La función de la admsinistración , despues de la sentencia del Jueves, es solucionar este despsropósito; y las medidas con el menor coste posible estan claras!!
15,20.
Yo si tuviera en esa situación de abuso y cese injusto. Iría a juicio si hace falta a recuperar esa plaza, y ese señor/a fuera de ahi!!
Vamos creo, que el debe estar preocupado ahora es todo aquel, que ha ocupado una plaza de un abusado a sabiendas!!
Volviendo a lo del Fijo a Extinguir,
“La forma más simple de que España adapte su legislación en materia de empleo público a la directiva 1999/70/CE es incorporando la regla de transformación de contratos temporales abusivos en indefinidos”, recoge el dictamen, que subraya que el derecho de la Unión Europea no prescribe “en modo alguno” la conversión en funcionario, sino que “deja abierta la posibilidad a la creación de figuras laborales dotadas de verdadera estabilidad”.
PD. El Fijo a Extinguir , no es algo "nuevo". Es algo ya utilizado para la integración del personal de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales o fundaciones del sector público.
pues yo no quiero fijo a extinguir yo quiero fijo con todas las opciones de traslado promoción etc, porque voy a estar discriminado por culpa de mi empleador?
El Informe está por Internet.
Ojo a esto.
Los sucesivbos legisladores han fracasado en transponer adecuadamente, a nuestro ordenamiento la Directiva 199/70 especialmente a la regulación del empleo público de regimen estatutario y funcionarial. Ha costado entenderlo entre nosotros.
Ha costado entenderlo!!! Vamos lo mismo que dice el Ministro Esccrivá!!!
Y una vez que es más que seguro que la legislación no traspone Directiva. Pues toca legislar (again) y convertir "de oficio quizás", todos los nombramientos de personas en abuso cesadas o no en Fijos a Extinguir!!!
Lo único que quizas quedaría por definir, es el "rango temporal de dicho cese!".
Ala , creo que voy a llamar al Ministro y se lo voy a explicar con datos!
15.49.
Pues tu mismo. El juez te dirá que nones. Que Fijo a Extinguir es más que suficiente!!
por q en mi administración a unos que han hecho fijos por concurso méritos por la ley 20/2021 y tienen por tanto derecho a concurso traslados y promociones ; y otras plazas que no les dio la gana sacar si los hacen fijos a extinguir; por q no van a tener los mismos derechos ?
menuda cagada se puede hacer mal < peor < lo que han hecho
si hacen lo de fijo a extinguir luego pido indemnizacion por no tener los mismos derechos que un indefinido (fijo). el tjue acepta como sanción convertir en indefinido (fijo) y no una figura inventada de un fijo descafeinado eso es volver a querer inventar ¿ para qué ?
No es un Invento. Ya te he dicho que ya existe!!
Pues te vas a un juez y le pides lo que quieras...
The Moon ? Pero no te la van a dar!
Mira... el juez te dirá...
Te estan dando por Ley un trabajo hasta que te jubiles, y aún te quejas..
Pues nada... NO tienes derecho a pedir tal cosa!!
Madre mía como está el patio ...
Ojo APISCAM.
https://confilegal.com/20240225-auxiliar-interina-sanitaria-oposicion-tribunales/?_gl=1*1qk3vkg*_ga*UnozTmZvb0l2X2hjd3hLRkhOaUY1UmZkdmh4ZkY2SC1DbWJqOXVHYU9aRkYtWHZ5b1BBSmV3Rk83ZjNVeUpGMw..*_ga_0PT5WP10Z1*MTcwODg3NTAwNi4yLjAuMTcwODg3NTAwNy4wLjAuMA..
15:36 el que desde la calle ha aprobado la oposición y se le ha ofertado una plaza que venía ocupando un abusado no tiene ni debe saber la anterior vida de esa plaza, pero los que sí lo sabían eran los jefes del abusado y los responsables de rrhh que sabiendo que esa plaza la ocupaba un abusado, porque fue en persona a informarles sobre dicho "error", son los que deben temer que caiga sobre ellos el peso de la sentencia y respondan personalmente tanto por los diferentes abusos como por el cese ilegal.
Por cierto, también lo sabían los sindicatos y callaron, supongo que previo pago, está claro.
Tienen un Problema GRANDE ( y lo saben )!!!
Más les vale SOLUCIONARLO a coste 0 YA!!! 😎
Cuanto tardan en hacer una Ley con su Dictamen .. ?
4-5 meses. Pa después de verano, todo solucionado.. ✌️
https://valenciaplaza.com/el-supremo-unifica-doctrina-todo-trabajador-subrogado-por-la-administracion-es-personal-fijo
16.38.
He respondido por el caso de alguien q dice que cesaron tras un concurso tras estar en abuso.
Somos todos mayorcitos. No?
El q se presenta a una consolidación por Concurso sabe perfectamente que está optando a una plaza de un abusado.
Lo está haciendo a sabiendas!!!
Por tanto, el que debería estar preocupado de que le quiten esa plaza, es el q se la saco de forma injusta!!
Creo que van a ir por ahi los tiros...te hacen fijo...no se extingue el vinculo pero si quieres promocionar etc...te tocara hacer algun tipo de examen para promocionar para cumplir con los principios constitucionales...y adquirir la condicion de funcionario de carrera etc...Ya hace semanas que vi un video de un catedratico que hablaba sobre algo parecido...que no ponia al mismo nivel la condicion de acceso por fraude a por proceso selectivo aprobado...son similares pero no iguales...y el factor determinante era la promocion...que si quieres promocionar tienes que adquirir la categoria mediante proceso selectivo...me da que van a ir por ahi los tiros...
16.40.
Está clarinete.
El que quiera que busque
STS 270/2022 - ECLI:ES:TS:2022:270
El juego de Trileros. Se ACABO!!! 😎✌️
Ya pero la cuestion es que hay muchas personas que se han quedado con plazas de otras en abuso y no ellas no lo estaban. Ahora dice Europa que esos procesos son ilegales.
FAE ni tan mal. me podré prejubilar?
En profes en Cataluña un 10% de abusados en Plantilla a la calle. No está mal ehhh!!!
Eso equivale a otro 10% que estaba entrando en plazas a sabiendas en plazas que no les correspondían!!
Las van a duplicar ?? 🤔
En mi administración mucho más de un 10% de las plazas de concurso se las han quedado personas que no estaban en abuso. Varias sin un día si quiera de antigüedad en el puesto, como la mía. El baremo ha permitido que antiguos funcionarios nos pisen las plazas.
Y ahora dicen que la ley que permite eso contradice la directiva y por tanto no es legal! Y ahoa qué?
16:44 Quienes son los responsables de estos juegos del hambre, los que facilitaron que se hicieran, los gestores de rrhh o los que se presentan legalmente según se posibilitó para realizarlas?
La impresión que da el ministro Escrivá en sus declaraciones en el foro de Nueva Economía es que el gobierno no piensa mover ficha. Van a esperar a ver "como se pronuncian los tribunales".
Y los abusados tenemos un problema con los plazos de la política. Las legislaturas cada vez son más inciertas y los tiempos políticos cada vez más cortos. Hoy en día la política es tan mediática y de tweet que un año o un mes en política es una eternidad.
Los políticos lo saben. Lo saben en el Gobierno Central y lo saben en las CC.AA. Por eso saben que aunque no hagan nada, aunque incumplan la Directiva, aunque pasen de lo sentenciado el pasado jueves por el TJUE, los abusados tendremos que pelear esto en los tribunales. Saben que personalmente no tendrán que responder, ni con su patrimonio ni con efectos penales y saben que los tiempos judiciales probablemente son mas largos que la siguiente remodelación o cambio de gobierno en el que, con un poco de suerte ya le tocará a otro lidiar con el asunto.
Pasa normalmente en los servicios de salud, todo lo que hemos ganado los interinos en lo que a equiparación de derechos con los fijos lo hemos ido ganando en los tribunales pero jamás ha habido una sentencia, que yo conozca, que pida responsabilidades por negarlo y recurrirlo ante instancias superiores al Director o Directora de RR.HH. de ningún servicio de salud, es más, saben que probablemente cuando salga la sentencia y tengan que pagar con efectos retroactivos a los interinos, ellos/as probablemente ya no estén.
Muy bueno, el último comentario.
Añado esta lectura de hace 3 años.
https://delajusticia.com/2021/03/29/del-informe-de-dona-maria-emilia-casas-sobre-los-interinos/
JR Chaves
29/03/2021
.... precisamente considero absurdo exigir pruebas prácticas a quienes llevan cinco años practicando.
Otra...
....
JR Chaves
29/03/2021
... Se trata de un conflicto de intereses: el general, el de los interinos y el de los opositores que no tuvieron oportunidad de ser interinos. Y desde luego que los jueces deben aplicar la ley, y no es el legislador el que debe acatar la jurisprudencia pues puede cambiarla.
Por tanto. Un poco de orden.
Que cada uno haga su labor!!!.
Los legisladores. Legislar y escuchar al TJUE.
Los jueces. Ser justos con las Leyes que les dan los primeros, y acatar lo que dice el TJUE.
Los que dirigen las aapp. Ser justos con sus empleados y scar opes con regularidad.
Los abusados . Hacer Concursos para llegar a su Fijeza.
Los opositores. Estudiar para ser Interinos y/o ffcc si destacan.
La última...
JR Chaves
25/06/2021
En relación a la fijeza ...hay que recordar que el propio Tribunal Constitucional admitió que de forma excepcional podría el legislador habilitar turnos restringidos, y esa excepcionalidad viene a justificarse ante una contratación abusiva de casi medio millón de interinos, como reiteradamente se ha declarado por el Tribunal Europeo.
Por tanto, los que están en la cúspide de la pirámide, hagan su trabajo.
Los legisladores deben legislar y escuchar al TJUE.
Así sería todo mucho más fácil, y todos saldríamos aliviados de este fenomenal, embrollo!!!
de lo que se decía en el 2021 ahora hay un trecho
no se reconocía ni el abuso
iceta decia aquello de un coladero ...
en fin suerte en parte que vivimos en europa, en otras cosas juega en nuestra contra
En Resumen, que con la clase judicial que tenemos en este país, que se aferran a sus cargos en un CGPJ caducado ¿que se puede esperar cuando desde Europa les llevan diciendo años que cumplan con el mandato constitucional de renovar dicho órgano? ¿que podemos esperar los interinos abusados del acatamiento de la jurisprudencia europea de estos señores, miembros del CGPJ, miembros del TS y del TC con sus mandatos más que caducados, aferrados como garrapatas a sus cargos y a sus buenos dineros y prebendas? ¿esperamos de esta gente que haga justicia? ¿que podemos esperar de unos señores magistrados que se aprovechan del eterno enfrentamiento político entre PP y PSOE para no cumplir con el mandato constitucional de su renovación?
No se si nos ayudará mucho o al final conseguiremos algo los abusados pero visto lo visto en nuestra clase judicial, si no existiera Europa habría que inventarla.
APISCAM
Datos para el Ministro Escriva. Si le parece oportuno que saque sus propias conclusiones.
En realidad el mismo Juez del TJUE se ha pronunciado 2 veces en 3 años. FLIPANTE.
https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/f/416967
Parte recurrente (JN (el trabajador))
Sentencia el 26 de septiembre de 2018 tras cese el 3 de Octubre del 2016.
INF + Indemnizacion por despido al trabajador de solo 3266,48 euros, tras contratos durante 13 años y 3 meses. Por tanto 10 años y 3 meses de abuso.
Y AHORA? QUE PASA DESPUES DE MÁS DE 8 AÑOS TRAS EL CESE de JN? Pa pensarlo,...
Rectifico,
APISCAM --> Datos para el Ministro Escrivá. Si le parece oportuno que saque sus propias conclusiones.
En realidad el mismo Juez del TJUE se ha pronunciado 2 veces en 3 años sobre el mismo asunto. FLIPANTE.
https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/f/416967
Parte recurrente (JN (el trabajador))
Sentencia el 26 de septiembre de 2018 tras cese el 3 de Octubre del 2016.
INF + Indemnización por despido al trabajador de solo 3266,48 euros, tras contratos durante 13 años y 3 meses. Por tanto 10 años y 3 meses de abuso.
Y AHORA? QUE PASA DESPUES DE MÁS DE 7 AÑOS TRAS EL CESE de JN? Pa pensarlo,...
Bla, bla, bla, a cumplir con el TJUE ya. Fijeza como sanción al abuso.
A los que no os gusta leer sentencias, siempre decis, bla, bla , bla...
En fin...
El TJUE ha sido muy claro, fijeza sanción y al que no le guste por algo será... comegambas!
10.35
Respuesta a día de hoy.
JN tiene una sentencia que va en contra de la Directiva, y que esta basada en una jurisprudencia utlizada en España para laborales, equivocada.
¿Que debe hacer el Ministro? Pensarlo, y redactar una ley.
¿Que debe hacer el Presidente de la Sala de lo Social del TS? Pensarlo, y unificar doctrina , para que esto no vuelva a pasar con nadie; y a pasado, para que casos como el de JN, que hay muchos, sean indemnizados y/o readmitidos en su administración como fijos, aunque hayan pasado más de 7 años.
10.49.
Callate, no soy un comegambas!. Harias bien en disculparte. En fin..
Troll a la vista..
¡¡¡ OJO !!! UGT ha enviado esta mañana un comunicado a todos los trabajadores de la administración de donde soy interina comunicando:
1º Que no se van a paralizar los procesos de estabilización puesto que son validos como instrumento para rebajar la temporalidad en el sector público, aunque no sean validos como SANCIÓN AL ABUSO.
2º Que la fijeza solo es obligatoria mientras no exista otra MEDIDA SUFICIENTE Y DISUASORIA, para la cual instan al gobierno a modificar la Disposición Adicional 17ª del TREBEP.
La intención es modificar la ley para introducir UNA SANCIÓN y No para dar FIJEZA. El que no haya demandado está en el tiempo de descuento.
La decimoséptima de Beethoven... Jajajajaja...
No se quieren enterar!! Se disuelve la Urss .. 🤣🤣
y gobierna gorbachov
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