miércoles, 7 de febrero de 2024

La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid responde en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid este 7 de Febrero que no va convocar nada en 2024 de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista por el Real Decreto-Ley 5/2023 porque a fin de su plazo, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones por nor haber finalizado los proceso selectivos anteriores y "sobre todo, no es obligatoria".

Este miércoles 07/02/2024 desde las 16:00 habrá reunión de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid y contará  en su orden del día , entre otros puntos, con:

  • La pregunta (PCOC 681/24)  presentada por Fernando Fernández Lara, del Grupo Parlamentario Socialista, al Gobierno regional sobre si "tiene previsto el Gobierno Regional aprobar una tasa adicional de estabilización de empleo temporal en la Comunidad de Madrid, autorizada por el Real Decreto 5/2023, de 28 de Junio, en el ejercicio 2024"
La sesión pudo verse en directo y habrá retransmisiones en la web de la Asamblea de Madrid.

 Recordemos que, el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, establece que todas las AAPP deben convocar un concurso de méritos adicional de los excepcionales establecidos por la ley 20/2021 un número de plazas igual al número de plazas de sus temporales a 30/12/2021 que  fueran temporales, desde antes de 2016 y que pese a ello sus plazas no fueron convocadas por su AAPP al concurso de méritos establecido en la Ley 20/2021 (por sus disposiciones adicionales 6ª  y 8ª) porque sus plazas siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos derivados de las leyes anteriores estatales de 2017 y 2018  que esos temporales no "hayan superado".


A este respecto, y en cuanto a los sectores de empleados públicos que dependen exclusivamente de la C de Madrid  tanto en la publicación de OPEs, establecimiento de bases y publicación de convocatorias, tenemos:
 
  • del sector Administración y Servicios,  más de 8 mil plazas o incluidas en las OPEs de estabilización de leyes anteriores convocadas en concursos oposición  a finales de 2021 para luego sacar a concurso de méritos ¡sólo 436 plazas! porque publicó todas las convocatorias con oposición semanas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, y después las ha continuado, detrayendo todas sus plazas del cómputo de plaza para el Concurso de Méritos.
  • Por otro lado,  el SERMAS convocó a concurso-oposición 23 mil plazas por los procesos de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por su disposiciones adicionales 6ª y 8ª, habiendo  continuado el SERMAS muchos de los procesos de estabilización anteriores, encontrándose todos cuando la publicación de la ley convocados sin finalizar o todavía sin convocar. Han finalizado algunos procesos importantes en número de los que se encontraban convocadas , pero siempre después del 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 y quedan varios por finalizar de lso que se convocaron antes de la ley. Las plazas de los que no se habían convocado pasaron al concurso de méritos.

Queda la duda de cómo interpretar que un temporal de antes de 2016 afectado por estos procesos de estabilización anteriores "no lo haya superado" si el proceso no ha finalizado todavía o llega la fecha tope que pone el RDL para publicar la nueva OPE, 31/12/2023, y no ha finalizado todavía. Podría interpretarse que si para la fecha de publicación de la nueva OPE -antes de 31/12/2023 -(o , incluso, para lla de entrada en vigor del RDL ,30-6-2023), si el proceso no ha concluido todas sus plazas de temporales de antes de 2016 deben contabilizarse para la nueva OPE del concurso de méritos según el RDL 5/202. O quizás podría demorar la AAPP la publicación de la nueva OPE para méritos ya a 2024 esperando a finalizar los procesos anteriores, o publicar una OPE antes del 31/12/2023 con un número de plazas dependiendo del resultado final de los proceso anteriores, pero nunca decir que no tiene que sacar ninguna plaza a concurso de méritos porquelos procesos anteriores no estaba terminados de 31/12/2023. Eso sería un evidente (nuevo) fraude de ley.
 
La Dir. Gral de Función Pública de la C. de Madrid ya  había respondido en esta Comisión  que este  RDL "no obliga a  nada" y que además en Administración y Servicios no se cumplen las condiciones para poder aplicarlo.

Conviene recordar que  la exposición de motivos del propio RDL5/2023, explica, literalmente, sobre este artículo " es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre", eligiendo titular el artículo "Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público".

 

[ADDENDUM] Resumen y extractos de la sesión

Contestó a la pregunta la Dir. Gral de Función Pública de la   C.  de Madrid , María José Esteban Raposo [extracto de audio]
  • "Lógicamente la Comunidad de Madrid no tiene previsto" aprobar una tasa adicional de estabilización autorizada por el Real Decreto-Ley 5/2023 porque "debería haber estado aprobada una OPE antes del 31/12/2023" ,   "por lo tanto para 2024 no hay ningún mecanismo legal que exista para poder hacer uso de la misma"  y "sobre todo dejar muy claro que no era una tasa obligatoria sino que  simplemente habilitaba"
  • en Administración General  de la C. de Madrid, que "es mi competencia, a 31/12/2023 en Administración General no había finalizado ninguno de los procesos selectivos [ de estabilización anteriores con oposición] con lo que no se cumplía uno de los requisitos que nos pudiera haber permitido hacer uso de dicha tasa"


En su turno de réplica, el portavoz del PSOE en la Comisión, Fernando F. Lara,  le afeó que la Comunidad de Madrid convocara 174 procesos selectivos con oposición sólo en Administración General días antes de la entrada de la ley 20/2021 para no tener que sacarlas al concurso de méritos , tachando su comportamiento de "insumisión" y aportó datos de cifras totales de empleados, temporalidad y plazas convocadas a concursos de méritos [en los dos sectores donde la C. de Madrid es totalmente autónoma para OPEs y bases]: 

  • En Instituciones Sanitarias: solo 9574 plazas a Concurso de méritos para más de 45 mil temporales y un total de 92 mil empleados
  • En Administración General de la C. de Madrid, con 14 mil empleados temporales solo han sacado 463 plazas a concurso de méritos de estabilización por ley 20/2021


 

 

En su turno de réplica, la Dir. Gral respondió [extracto de audio]:

  • "las convocatorias no se hicieron deprisa y corriendo", "se hicieron porque caducaban" y " entonces no hubiéramos podido cumplir con el compromiso de reducción al 8%"
  • el Estado publicó la ley 20/2021 un 29 de Diciembre, "estuvimos esperando, ya no podíamos esperar más"
  • "no hubo ninguna insumisión" [a la ley 20/2021]: hay plazas convocadas por concurso" según esa ley, y "las que hay son las que contempla la normativa, no otras"
  • "Una cosa es la que nos pueda parecer al Gobierno de la C. de Madrid la ley 20/2021 y otra cosa es que se hay cumplido o no con ella: se ha cumplido con ella y con las leyes anteriores"
  • "La temporalidad es algo que afecta a todas las AAPP, no sólo las Comunidad de Madrid"
  • "En datos estructurales está de las mejores AAPP posicionada"
  • "Todos los procesos de estabilización están en marcha y tenemos hasta el 31/12/2024 para que finalicen"
  • "Tampoco hace falta pensar en que hay muchos empleados públicos que se van a quedar a la calle" , "confío mucho en la valía de todos los empleados públicos  de la C. de Madrid que se hayan presentado para que puedan superarlos y de una vez por todas pueda conseguir la fijeza en esta administración"


[NOTA DEL EDITOR: segunda edición del a entrada con un resumen y extractos de la respuesta]

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23 comentarios:

Anónimo dijo...

Otra vez!!!

Es necesario aguantar las mentiras de esa personaje de la Cam??!!

Parece la prima, de la q dijo aquello, de q se jodan!!

Anónimo dijo...



Espero verla "funcir el ceño" el día 22 de este mes.

Salud y fuerza.

Anónimo dijo...

Yo espero que se tengan que rascar el bolsillo, pero el suyo, el personal, no el público.

Anónimo dijo...

asi es muchas aapp han dicho eso mismo , que el RD 5/2023 no es obligatorio y por eso no lo han aplicado

que salga escrivá y diga que no van a legislar nada más porque total se lo pasan por el forro

Anónimo dijo...

Que los obligue, que intervenga la fiscalía, que los presione.
Qué el responsable es el...

Anónimo dijo...

La fiscalía? La de la Comunidad de Madrid?

Has leído [24/07/2023] La Fiscalía de la Comunidad de Madrid archiva una denuncia presentada - por incumplir "a sabiendas" la ley estatal 20/2021 no incluyendo todas las plazas de temporales de antes de 2016 a Concurso de Méritos- contra el anterior Consejero Fernández-Lasquetty : no se desprende indicio de hecho constitutivo de delito para un aforado con las pruebas presentadas ?

Anónimo dijo...

Esta situación en otros momentos históricos hubiera dado lugar a una revolución .

Seguimos aguantando políticos corruptos que nosotros mismos ponemos en el.poder y les pagamos el sueldo

Anónimo dijo...

vaya timo que sois apiscam, tanto rollo sobre sentencias europeas, demandas judiciales y al final para nada, casi ni una plaza a concurso de méritos y encima es una promoción interna encubierta y la justicia apaleandonos, ya nos avisaban los sindicatos que con vosotros y las plataformas estávamos mal aconsejados

algun día tendréis que dar explicaciones

Anónimo dijo...



https://www.rae.es/dpd/trol

Pescaocio dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Mejor dar las gracias a los sindicatos palmeros comegambas, esos q por si culpa se incumplen las leyes se abusa de temporal y se lucran de la esclavitud laboral , mejor decir la verdad aunque sen la pasen por el forro los especialistas en engañar y trapichear... Nada q menudos trolls

Anónimo dijo...

17,34
Apiscam hace un trabajo de recopilación de la información de manera rápida y fiel a la realidad. Es gratuito. Tenemos mucho que agradecer a Apiscam.
La realidad es la que es a día de hoy, que parece ser es lo que no te gusta.
Gracias Apiscam.

Anónimo dijo...

Gracias Apiscam. Borrar el comentario salido de tono. Cuantos más haya peor para la convivencia en este lugar.

Una noticia llamativa, para alegrar el día,
https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/amp/empleo/derechos-trabajador/reconocido-nuevo-derecho-opositores-tendran-mas-facil-aprobar-examenes/

Anónimo dijo...

Apiscam ha hecho una labor de recopilación de información durante todo este tiempo excelente. Información que nos ha permitido conocer de cerca todo y tomar nuestras decisiones personales.

No son necesarios los comentarios salidos de tono.

Anónimo dijo...

S° Directora General de F.Publica, soy personal fijo-discontinuo por sentencia judicial con la categoría de Conductor-Especialidad Extinción de Incendios (INFOMA) con una antigüedad desde el año 2001, afectado como muchos compañeros de estos procesos selectivos de DESESTABILIZACION,no he tenido la oportunidad de que se me valore mi experiencia profesional "que por cierto mucho me ha costado conseguir", al no superar la fase de oposion porque el tribunal calificador decidió anular dos preguntas sin explicación lógica, sin posibilidad de reclamación quedándome solamente la vía judicial.
Usted cree que hay derecho a esto?
Tan mal trabajador he sido durante el tiempo que he prestado mis servicios en esta Administración?
Esto es ESTABILIZAR o DESESTABIZAR.
Gracias y disculpen las molestias

Anónimo dijo...

si el millón de temporales hubiera puesto una reclamación judicial, los políticos se hubieran movido

o dejar de trabajar TODOS los temporales 1 día, o 1 día cada 3 o 4 meses, en momentos clave cuando hayan cierres de año, etc

otro gallo hubiera cantado, el político sólo se mueve por el miedo a su sillón

Anónimo dijo...

Difiero, no es la cantidad, es la calidad y la falta de voluntad, es perpetuar el abuso, el desprestigio, el esclavismo.
Es todos sacando tajada hasta que se sobrepasan todos los límites, y esto pasa porque no hay castigo, sanción al abusador.

Quizá en un momento anterior la función pública fuera impecable, porque importaba, y rara vez se cuestionaba, pero ahora, cuando recae en cualquier irresponsable perteneciente a cualquier organización criminal, el ejemplo que dan es por lo mal, por lo ilegal de su actuar.
Nunca tuvimos la culpa los abusados, ni antes ni ahora, quién se puede imaginar que en una Administración Pública con sus meritorios ffcc, entre otros delincuentes, lo peor que puedes hacer es copiar su proceder?

Quién debe velar por el buen funcionamiento de la Admón, los trabajadores temporales públicos abusados, venga ya hombre!

El problema es que en España no existe un verdadero estado de derecho, y menos Europeo, por mucho que se empeñen en vendernos y repetir el mantra.

Anónimo dijo...

3 asuntos más españoles a mediados de marzo, incluida la Directiva relativa a 😎

Tachannnnnn....


LA PROTECCIÓN DE LAS
AGUAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN
PRODUCIDA POR NITRATOS PROCEDENTES
DE FUENTES AGRARIAS

Anónimo dijo...

Curioso el listado de las Comunidades, que la CE reprocha que se salten la Directiva.

Está Madrid.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=267715&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=651528

En la CE deben estar del estiércol hasta el gorro. El caso corresponde a la Sala Sexta y la AG es Kokott.

Anónimo dijo...


Ya queda menos para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


http://apiscam.blogspot.com/2022/02/el-tribunal-regional-de-atenas-de.html




Anónimo dijo...

Se sabe de alguna declaración de Función Pública de la Comunidad de Madrid o de su gobierno sobre la sentencia del Tribunal europeo del pasado jueves?

Al fin y al cabo dos de los asuntos de la sentencia son sobre personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, donde Función Pública de esta comunidad decidió convocar semanas antes de la ley 20/2021 procesos de "estabilización" con oposición y sin indemnización prevista a cesados con casi 10 mil plazas, las de su personal en abuso de temporalidad

Anónimo dijo...

Hola, sí, alguien sabe de alguna declaración de la Comunidad de Madrid de la sentencia del pasado jueves? la mayoría de los laborales de la Comunidad de Madrid llevamos más de 10 años y nuestras plazas están en una oposición sin indemnización

Anónimo dijo...

Toda la culpa es del sanchismo