miércoles, 17 de abril de 2024

[Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior ede Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204

 Publica Economist&Jurist este 16/04/2024   una amplia noticia sobre las tres importantes sentencias conocidas el mismo día del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnizaciónl; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.



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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

26 comentarios:

Anónimo dijo...

alguien puede hacer un resumen como va esto ?

no estaba claro la fijeza para laborales ?

Anónimo dijo...

Buena pregunta, un resumen ? Pues que lo Hagan los abogados que judicializaron esto, que nos vendieron humo, porque no aparecen ? Demanda ?claro que si, pero apunta bien, demanda a tus abogados por Mala Praxis.

Anónimo dijo...

El TJUE les dice que fijeza a pesar de la constitucion, lo mismo que han dicho para otros paises con constituciones contrarias a la fijeza, osea esto ya se sabe


los jueces del TSJ o del TS interpretan que sigue siendo anticonstitucional segun que criterios y

le han preguntado al tribunal constitucional?
le han preguntado si las directivas y leyes europeas están por encima y específicamente en estos casos?

Anónimo dijo...

que Lopais ponga "El TSJ de Madrid desoye a la justicia europea"

no tiene precio

jueces españoles el hazmerreir (y desconfianza) de europa

Anónimo dijo...

¿Y no es anticonstitucional no atender al principio de la tutela judicial efectiva del artículo 24?... porque eso es lo que están haciendo, negarnos la tutela judicial efectiva...
Constitución para lo que nos interesa señores "jueces"??

Anónimo dijo...

El día 13 de junio sabremos si estamos en Europa o no.
Suerte y ánimo para todos los abusados cesados.

Anónimo dijo...

A ver: el día 13 nos vamos a encontrar lo mismo que el 22 de Febrero. Exactamente lo mismo (si no le da por recular en algo al TJUE) y la respuesta va a ser exactamente la misma: los jueces haciéndose los tontos que no entienden y necesitan aclaraciones para alargar la cosa ad eternum y que venza el plazo de las estabiliaciones-masacre pasándole el muerto al gobierno. Y el gobierno diciendo que no van a hacer nada que no estén haciendo ya y que a ver si los jueces dicen algo. Más claro que estaba para los laborales no puede estar.

Anónimo dijo...

Que te vote Txapote en las europeas

Anónimo dijo...

Al tonto de las 8.54, pues eso.
Al de las 8.28. claro, Kumin no va a dar su brazo a torcer en Junio. Problema. Su mandato vence en Octubre, y las prejudiciales si las hacen pa laborales y/o interinos los del TS, caerán seguro en otras manos.
Solución . Que cambie en Junio, "is capable" por un "must". Pasará? Eso espero . Eso sí, pa cesados y no cesados, la cosa está chunga en los juzgados españoles, y eso se sabe desde siempre.
Nuestro problema, es que somos un país de gente corta de miras (y envidiosos q todo hay). Yo tengo contactos , pero ahora mismo la cosa está fea. La evolución de aquí a final de año , ya veremos. Intentaremos apretar... y aprender de errores.

Os dejo una pequeña reflexión.
Los Interinos somos el eslabón más débil.
https://blogs.laopiniondemurcia.es/miguel-hernandez/2024/04/16/malos-tiempos-para-los-interinos/

Anónimo dijo...

Otra reflexión.

Pa mucha gente los interinos somos unos vagos. Todos sabemos que eso no es así. No?
Pues entonces pq es imposible tener un debate sobre el voto de 5 Magistrados redactado por el Magistrado. Rafael Parada?

Alguien la leído todo el "currazo" que se ha dado para apoyarnos? Alguna reflexión?

Anónimo dijo...

10.42 donde está el texto de parada?

Anónimo dijo...

Bueno veo que aquí nadie lee... Total pa que, no?

Anónimo dijo...

que fluya el buen rollo y la información

el que tanto lee y se las sabe todas que sea un poco más empático que hay gente que entra en este blog sin entender de leyes, jurisprudencia etc

pero así eres así te tratará la vida

Anónimo dijo...

Como nadie parece reflexionar.

Voy a dar un dato.
https://www.uned.es/universidad/inicio/unidad/unedmedia/UNED-Media--contacta.html

El compañero de la UNED dice, "en el proceso de
selección si es adjudicada a otra persona él tendrá 63 años de edad, por lo que sus expectativas de encontrar otro empleo serán muy escasas" después de más de 30 años y 3 meses de trabajo como personal laboral"

Y los 8 jueces le dicen que al no haber superado un proceso selectivo sin plaza previamente aun siendo ya INF.

--> "Cuestión distinta sería que el trabajador que demanda esa relación laboral fija haya
participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la
convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice desaparecería y no existiría impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de tiempo tan inusitadamente largo (con lo que podría servir el de 5, 6 ó 7 años, según las circunstancias), obtuviera la fijeza pretendida"

Pero no es el caso,
"Pero no es este el caso que nos ocupa, en que, según la posición mayoritaria de esta Sala, nos estaría vetado acoger la pretensión de la demandante por la razón apuntada, pese a esa
dilatada duración de su prestación de servicios para la demandada con carácter temporal, y
en consecuencia habría de desestimarse en este punto la demanda presentada, si bien
poniendo de relieve la llamada de atención que se hace en la sentencia del TJUE en el
sentido de que han de adoptarse las medidas legislativas adecuadas para sancionar los abusos de referencia, así como que en la convocatoria de los procesos de consolidación no pueden obviarse, sino que han de considerarse en todo caso, los supuestos de utilización abusiva de los contratos temporales. Siendo sumamente importante que en casos como el presente se actúe conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoséptima del EBEP, a la que hemos hecho referencia anteriormente y que ha de utilizarse en las Administraciones y entidades públicas con profusión y de manera generalizada y efectiva, actualizándose la correspondiente RPT con arreglo a las necesidades reales de la empleadora y con la vista puesta en la legislación laboral y en la que regula el empleo público, impidiendo que, en flagrante incumplimiento de la ley, haya un porcentaje desorbitado de trabajadores temporales por un uso abusivo de esta modalidad de contratación."

Por cierto todo mi apoyo al compañero, que se ha presentado al proceso, pero no ha sacado plaza. Por lo que posiblemente opte por recurrir al Supremo.

Anónimo dijo...

Temporalidad de larga duración. Mas de 5 años
Vulneración de la Directiva por la administración. Nombramientos inusualmente largos de más de 8 años.

Con todas las personas contratadas y/o nombradas antes del 1 de Enero del 14 se vulnera la Directiva. Y todas son eso, TODAS!!!

Anónimo dijo...

La solución menos traumática quizas es, el CONCURSO OBLIGATORIO para todas esas personas por LEY YA!!!

Anónimo dijo...

y TODAS aquellas personas que ya hayan superado ope sin plaza, FIJAS por Ley en un Juzgado SI O SI.

Con eso se soluciona un 75% del problema.

Para el resto, Indemnización obligatoria + OPE (60-40)


Anónimo dijo...

Concurso obligatorio, más de tres años.

Anónimo dijo...

En las prejudiciales que no son de Arauz pero están acumuladas se pregunta si deben hacernos fijos si entramos después de un proceso selectivo que cumpla con la publicidad, mérito y capacidad en general, no aprobado ope sin plaza. A ver qué contestan.

Anónimo dijo...

¿Debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera, pero dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo, aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad?

Anónimo dijo...

Me parece una pregunta demasiado cañera, pero había que hacerla.

Anónimo dijo...

Esa es una de las preguntas de la prejudicial que no es la de Arauz, sí.

Anónimo dijo...

en otras prejudiciales que no son las que han salido ni de arauz también preguntan si pasado un proceso para temporal se puede hacer fijo , a ver que contestan también aunque sabemos la respuesta no ¨? la del tjue clarisima la de los jueces españoles lo que yo quiera

Anónimo dijo...

11:23 y porque los que han accedido de otra forma (que es la que ha elegido la administración) no pueden ser fijos igualmente ?

que tiene que ver la forma de acceso con el abuso ?
y se olvida que sólo se apunta a : fijeza vs indemnizacion

tambieén menciona el tjue algún proceso (si se quiere ser formal) pero restringido a los abusados, eso si es una garantía de que estabilicen en su plaza

Anónimo dijo...


El problema no es lo que se pregunte y conteste el TJUE, es lo que interpretan aquí los magistrados negacionistas antes del abuso, ahora de la sanción, haciendola depender del acceso del abusado hace 10,20,30años, el caso es no sancionar los malos usos y costumbres en los que incurren los gestores de los servicios públicos en las AAPP, de ahí que recurran a las peteneras y no se aclaren ni ellos.

Anónimo dijo...

pues para los casos del TSJ Madrid, el voto particular del juez y los otros 4 que le apoyan, vienen a decir que al menos para los laborales el tema ese del acceso por principios de constiucionalidad que nanai, que no toca los derechos fundamentales y que incluso si no dan fijeza va en contra de otro principio de constitucionalidad que va sobre la estabilidad del empleo en los españoles , además de que insiste en la primacía del derecho europeo y que los laborales no se deben de regir por esos articulos que eso es algo que se adaptó en su momento pero no es correcto

y muy bien argumentado ese voto particular