miércoles, 24 de abril de 2024

[Comisión Europea] 'La Comisión incoa un procedimiento contra TikTok en el marco de la Ley de Servicios Digitales en relación con el lanzamiento de TikTok Lite en Francia y España, y comunica su intención de suspender el programa de recompensas en la UE'

'La Comisión ha incoado hoy un segundo procedimiento formal contra TikTok en virtud de la Ley de Servicios Digitales. La apertura de hoy consiste en evaluar si la empresa podría haber infringido la Ley de Servicios Digitales al poner en marcha TikTok Lite en Francia y España. En virtud de la Ley de Servicios Digitales, las plataformas en línea designadas de muy gran tamaño están obligadas a presentar un informe de evaluación de riesgos, incluidas medidas para mitigar cualquier posible riesgo sistémico, antes de poner en marcha nuevas funcionalidades que puedan tener un impacto crítico en sus riesgos sistémicos.

A la Comisión le preocupa que se haya puesto en marcha el programa «Tarea and Reward Program» de TikTok Lite, que permite a los usuarios ganar puntos mientras llevan a cabo determinadas «tareas» en TikTok — como ver vídeos, recibir contenidos, seguir a los creadores, invitar a amigos a unirse a TikTok, etc. — se ha puesto en marcha sin una evaluación previa y diligente de los riesgos que conlleva, en particular los relacionados con el efecto adictivo de las plataformas, y sin adoptar medidas eficaces de reducción de riesgos. Esto es especialmente preocupante para los niños, dada la presunta ausencia de mecanismos eficaces de verificación de la edad en TikTok. La falta de mecanismos eficaces de verificación de la edad y el presunto diseño adictivo de las plataformas ya se están investigando en el primer procedimiento formal contra TikTok.

Así pues, esta investigación se centrará en los siguientes ámbitos:

  • Cumplimiento por parte de TikTok de la obligación de la Ley de Servicios Digitales de llevar a cabo y presentar un informe de evaluación de riesgos antes de desplegar funcionalidades, en este caso el programa «Task and Reward Lite», que probablemente tengan un impacto crítico en los riesgos sistémicos. En particular, los efectos negativos en la salud mental, incluida la salud mental de los menores, especialmente como resultado de la nueva característica que estimula el comportamiento adictivo.
  • Las medidas adoptadas por TikTok para mitigar estos riesgos.

Si se demuestra, estos incumplimientos constituirían infracciones de los artículos 34 y 35 de la Ley de Servicios Digitales. La Comisión llevará a cabo ahora una investigación exhaustiva con carácter prioritario. La incoación de un procedimiento formal no prejuzga su resultado.

Además, la Comisión también ha enviado a TikTok una solicitud formal de información, basada en una decisión de la Comisión, que obligaba a la empresa a responder a su solicitud de información de 17 de abril de 2024. En particular, la Comisión había pedido a TikTok que presentara, a más tardar el 18 de abril, el informe de evaluación de riesgos de TikTok Lite, así como información sobre las medidas que la plataforma ha puesto en marcha para mitigar los posibles riesgos sistémicos de estas nuevas funcionalidades. TikTok no facilitó dicho documento en el plazo establecido.

TikTok tiene ahora de plazo hasta el 23 de abril para presentar el informe de evaluación del riesgo a la Comisión y hasta el 3 de mayo para facilitar el resto de la información solicitada.

En caso de que TikTok no responda a la solicitud de información de la Comisión mediante decisión en los plazos indicados, la Comisión podrá imponer multas de hasta el 1 % de los ingresos anuales totales o del volumen de negocios mundial del proveedor y sanciones periódicas de hasta el 5 % de los ingresos diarios medios del proveedor o del volumen de negocios anual mundial.

Por último, dada la incapacidad de TikTok para presentar la evaluación de riesgos que debería haberse llevado a cabo antes del lanzamiento de TikTok Lite, la Comisión sospecha una infracción prima facie de la Ley de Servicios Digitales y considera que existen riesgos de daños graves para la salud mental de los usuarios. Por consiguiente, la Comisión también ha comunicado a TikTok su intención de imponer medidas provisionales consistentes en la suspensión del programa de recompensas TikTok Lite en la UE a la espera de la evaluación de su seguridad. Podría renovarse si fuera necesario y proporcionado. Antes de adoptar formalmente la suspensión, se concedió a TikTok hasta el 24 de abril para presentar argumentos en su defensa que la Comisión evaluará cuidadosamente.

Etapas siguientes

La incoación de procedimientos formales faculta a la Comisión para adoptar nuevas medidas de ejecución, como medidas provisionales y decisiones de incumplimiento. La Comisión también está facultada para aceptar cualquier compromiso asumido por TikTok de subsanar las cuestiones objeto del procedimiento.

La incoación de procedimientos formales exime a los coordinadores de servicios digitales, o a cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros de la UE, de sus competencias para supervisar y hacer cumplir la Ley de Servicios Digitales en relación con las presuntas infracciones.

Antecedentes

La Comisión designó TikTok como una plataforma en línea de muy gran tamaño en el marco de la Ley de Servicios Digitales el 25 de abril de 2023, sobre la base de usuarios de TikTok, que alcanza el umbral de 45 millones de usuarios activos medios en la UE. Desde finales de agosto de 2023, TikTok ha estado sujeta al cumplimiento de las obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales.

TikTok Lite es una nueva aplicación con una funcionalidad destinada a usuarios mayores de 18 años, denominada «Programa de Tareas y Reward», que permite a los usuarios ganar puntos mientras realizan determinadas «tareas» en TikTok, como ver vídeos, recibir contenidos, después de creadores, invitar a amigos a unirse a TikTok, etc. Estos puntos pueden intercambiarse por recompensas, como vales de Amazon, tarjetas regalo a través de PayPal o monedas de TikTok, que pueden gastarse en creadores. TikTok Lite se puso en marcha en Francia y España en el último mes.

En virtud de la Ley de Servicios Digitales, las plataformas en línea designadas de muy gran tamaño están obligadas a presentar un informe de evaluación de riesgos, incluidas medidas para mitigar cualquier posible riesgo sistémico, antes de poner en marcha nuevas funcionalidades que puedan tener un impacto crítico en sus riesgos sistémicos.

En febrero de 2024, la Comisión incoó un primer procedimiento formal contra TikTok para evaluar si TikTok podría haber infringido la Ley de Servicios Digitales en ámbitos relacionados con la protección de los menores, la transparencia publicitaria, el acceso a los datos para los investigadores, así como la gestión del riesgo del diseño adictivo y los contenidos nocivos. La investigación está en curso.

Actualmente hay otros dos procedimientos formales abiertos en virtud de la Ley de Servicios Digitales: uno contra X y otro contra AliExpress.

Desde el 17 de febrero, la Ley de Servicios Digitales se aplica a todos los intermediarios en línea en la UE.

Para más información

Texto del Diario Oficial de la UE sobre la Ley de Servicios Digitales 

Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda con arreglo a la Ley de Servicios Digitales 

Entrada en vigor general de la Ley de Servicios Digitales

El marco de ejecución en virtud de la Ley de Servicios Digitales

Norma sobre servicios digitales: preguntas y respuestas '  

Fuente: Comunicado de la Comisión Europea de 22/04/2024



NOTA DEL EDITOR:  recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que  aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos que tenía pendientes de España , 3 de ellos ya sentenciados recientemente y los otros 2 restantes ya con fecha de sentencia el 13 de Junio, sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!
    ,
  3. También estaba el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

 Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

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