viernes, 23 de junio de 2023

[El País/Cadena SER] El Tribunal de la UE se pronunciará , en 3 cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Galicia,sobre si la jurisprudencia española para la sanción al abuso de temporalidad en el empleado público laboral vulnera la normativa y jurisprudencia europea [y habría que dar la fijeza]

Informa El País este 23/06/2023 y la Cadena SER de las cuestiones prejudiciales [con las mismas 3 preguntas practicamente que en otro caso de CNT Galicia] que ha planteado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la demanda, con el despacho de Zeres Laboral, de fijeza como sanción al fraude del abuso de temporalidad de una  gericultora del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, empleada pública temporal desde 2008 tras acceder al puesto por un proceso selectivo para temporal.

El medio informa que el juzgado de lo Social no estimó la fijeza y la declaró "indefinida no fija"  aplicando la jurisprudencia actual [de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo], figura que Zeres y este tribunal superior regional dudan que pueda valer como sanción al abuso de temporalidad según normativa y jurisprudencia europea, toda vez que el Tribunal Europeo ya ha declarado que es una figura temporal.

Así el tribunal no solo pregunta si no es suficiente esa figura como sanción,  sino si entonces si debería dar la fijeza como sanción aunque se interpretara que esta conversión sería contraria a los principios constitucionales de acceso al empleo público al no haber superado un proceso selectivo para ser fija, concluyendo el medio que la sentencia del Tribunal europeo podría hacer "tambalear el sistema de acceso a la función pública en España."

[ADDENDUM: NOTA DEL EDITOR] El abogado de Zeres Laboral que lleva el caso de esta noticia, Lois Regueira Castro, ha aclarado en Twitter que se tratan de dos peticiones de decisión prejudicial las realizadas simultáneamente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con las mismas preguntas, y ante demandas de dos casos similares de dos empleadas del mismo consorcio, una con CNT Galicia y otra con Zeres Laboral.

NOTA DEL EDITOR:  Recordemos la  jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral público (tipo de vinculación de la empleada de esta noticia) que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  • reconocer el abuso de temporalidad en base a la normativa europea  transcurridos 3 años sin que se haya cubierto el puesto con personal fijo o se haya estado realizando diferentes contrataciones de la misma categoría bajo el  mismo empleador, y conceder al trabajador público con contrato laboral en situación de abuso la figura del "indefinido no fijo", salvo y al menos para las sociedades empresariales públicas, que se haya superado la fase de oposición de un proceso previo para fijo, concediéndose en ese caso el carácter de laboral fijo (sentencia de 16/11/2021 , doctrina "AENA")

Recordemos , una vez más, que en el Orden de lo Social, donde sólo se tratan temas de  empleados públicos laborales, están pendientes estas  3 peticiones elevadas por una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

La cuestión prejudicial de  un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que  preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya  respondida  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha  figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea.


 

 

 

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11 comentarios:

Anónimo dijo...

Después de las elecciones, movimientos.

¡Demandad! ¡Demandad el cese!

Anónimo dijo...

Yo pienso que hasta que no sentencie el TJUE no habrá movimientos.
Salvo que vean peligro judicial jueces y políticos gracias a las nuevas Directivas.

Anónimo dijo...

¡Demandad igualmente! ¡No os quedéis fuera!

¿Hay nuevas directivas? Cuéntanos...

Anónimo dijo...

La de protección al demandante (vulneración del derecho europeo) y la de justicia única europea.
Hay exposiciones del Sr Jover explicando.

Anónimo dijo...

Gracias

Anónimo dijo...

Y esto? Dentro de año y medio?

Anónimo dijo...

23-11-23

BOOM!!!

Salta la noticia en las Gaunas del Tjue.

La sanción procedente para los abusos y fechorías cometidas, tantos y tantos años es la readmisión de aquellos que fueron cesados, siempre y cuando un juez nacional estime que ha habido abuso.

Lo veremos? Espero que si.

Anónimo dijo...

No estamos para bromas. Lo siento.

Anónimo dijo...

¿Por qué 23/11?

Anónimo dijo...

Menos cachondeo con este tema...!!!
Un poco de respeto para todo este tema, hay muchos interinos despedidos con hipotecas por pagar y bocas que alimentar.

Anónimo dijo...

Qué más da! Es lo menos grave que han hecho, reírse de nosotr@s. De momento la risa va por barrios, pero esperemos que el que ría el último, ría mejor!