martes, 6 de junio de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue reiterando en sentencia de casación de 18 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad -que sí reconoce-pese a las sentencias europeas al intepretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción no esté explícitamente contemplada en la ley española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 18/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 100/2020 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace ya ¡más de dos años!) de un médico de familiar estatutario interino de vacante de la Consejería de Sanidad de Asturias, temporal más de 5 años cuando reclamó, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia asturiano  de 14/10/2019 que había desestimado -con una condena en costas de 300 euros- su demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad  y de una indemnización como sanción, con una condena en costas .

Y , como era de esperar al menos por el momento, y a la vista de las sentencias recientes de esta mima Sala, la  Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite una vez más  a su  doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario  de su  importante  sentencia de 30/11/2021  ( y  sentencias siguientes como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020), sentencia que se limita a reproducir, y que venía a decir:


  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único, o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería la exclusión de plaza de OPEs o una indemnización genérica, como era el caso de la demanda de esa sentencia de  30/11/2021 ,  o la fijeza en otros recursos de casación). El Supremo sí reconoce el mandato del tribunal europeo de buscar una "interpretación conforme" del ordenamiento jurídico para dar una sanción, pero asegura que no la encuentra dentro de los límites tolerables. 
  • quedando siempre la posibilidad de las reclamaciones patrimoniales de demandar una indemnización por daños y perjuicios concretos ,y que deben ser "acreditados" fehacientemente por el empleado -
    pero no una sanción genérica "por esa sola circunstancia" del abuso de temporalidad "algo que el ordenamiento jurídico español, y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no permite"

Y así . el Supremo, dicta la estimación parcial del recurso del empleado para reconocerle el abuso de temporalidad desestimando ninguna sanción anulando la imputación de las costas.

Por tanto, esta sentencia del Supremo no contiende novedad en cuanto el fallo

Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:



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3 comentarios:

Anónimo dijo...

La sanción no la encuentran en nuestra legislación dentro de lo que consideran tolerable.
El abuso de temporalidad sí que no es tolerable.

Anónimo dijo...

Bueno, verdaderos magistrados ya les enseñarán el camino...

Anónimo dijo...


Todos los TS de la Unión Europea sancionan el abuso de temporalidad, exceptuando al último.

Alguien tenía que ser el último de la Unión Europea.

http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html?m=1