lunes, 26 de junio de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia este 06/06/2023 por otro de los recursos de casación (el nº 7335/2021 de la sección 4ª  que había sido admitido a trámite  hace ya más de un año) del Gobierno de Aragón contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en este caso de 29/06/2021  en el recurso de número 570/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas de la Consejería de Sanidad, funcionario interino durante 11 años en el mismo puesto "al cubrirse la plaza por un funcionario de carrera tras el correspondiente proceso selectivo", y que demandaba la anulación del cese con vuelta al puesto trabajo en situación de fijeza, o , subsidiarimente el derecho al abono de una indemnización de 20 días por año trabajado como "funcionario indefinido no fijo".


Recordemos una vez más que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sido pionera en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una interinidad de vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo sus sentencias desde la pionera 124/2020, de 18 de mayo , el abuso y como sanción, si bien no la fijeza, sí  el establecimiento de una indemnización al cese, en este caso necesariamente de 20 díaspor año que era lo solicitada, pero en otros casos había fijado, si se pedía más ,  de hasta 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

Y , como era de esperar al menos por el momento,esta Sala de lo Contencioso del Supremo repite exactamente la argumentación utlizada en  su sentencia de 22/02/2023, por el caso de 16 estatutarios temporales del Servicio de Salud de Aragón y de la que nos hicimos eco aquí en otra entrada previa, y en su sentencia de 06/03/2023 por el caso de otra empleada públicos del Servicio Aragonés de Salud y de la que también nos hicimos eco aquí, se remite una vez más  a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras su  importante  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 reiterada y la de este recurso de casación, o la fijeza de las otras)

Y así  reitera, literalmente:
 
"la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio. Y ni que decir tiene, siempre en este contexto, que un deber de la Administración de indemnizar habría de tener alguna clase de cobertura en el ordenamiento interno del Estado miembro, dado que no surge de manera forzosa y directa del Acuerdo Marco..."

Y recuerda que como posible consecuencia ante el abuso sólo se mantiene lo dicho en sus sentencias de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal) hasta que la AAPP cumpla con  la cobertura  fija de la  vacante  -como ya sucedió en este caso, con el cese de la empleada- o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración. Explícitamente rechaza la posibilidad de dar una indemnización por "el hecho mismo de haberse hallado en esa situación"  señalando  que la "regulación [española] de la responsabilidad patrimonial de la Administración no contempla la posibilidad de otorgar indemnizaciones a fin de sancionar comportamientos administrativos ilegales, satisfaciendo una necesidad de prevención general o disuasión por esta vía indirecta".

Y, recordando que al igual que en la citada Sentencia de 30 de noviembre de 2021 no  concedía la indemnización solicitada porque "habría de tener alguna clase de cobertura" en la legislación nacional, la rechaza , la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza esa posibilidad de indemnización y revoca también esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para sustituirla por una sentencia ya firme que reconoce una situación objetiva de abuso de temporalidad pero no concede indemnización alguna.


Por tanto, esta sentencia no introduce novedad jurídica alguna, si bien tiene de interés, que  el Tribunal Supremo vuelve a mencionar que "no es aplicable al caso la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante, Ley 20/2021), pues tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda [DT2] , sus previsiones rigen para el personal temporal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021". Recordmeos que la ley 20/2021 introducía por un lado una indemnización al cese de un interino más de 3 años sin convocatorias fijas de su puesto en los 3 años y por otro lado, la misma al interino  cesado por el proceso de estabilización contemplado en esa ley.

Aunque la petición de indemnización del empleado no se basaba en la ley 20/221, este comentario del Supremo avanza una  postura (negativa) de este alto tribunal español de rechazar la indemnización al cese por la cobertura fija de su puesto de cualquier funcionario interino con un nombramiento anterior al 30/12/2021 si es en base a esta DT2 de la Ley 20/2021


Recordemos que también fueron admitidos a trámite recursos de casación a sentencia similares del Tribunal Superior de justicia de Aragón que siguen pendientes, como  

y que es de esperar, que correrán la misma suerte, salvo alguna novedad procedente del Tribunal Europeo que obligue al Supremo a replantearse su doctrina de dejar sin sanción un abuso constatado.

Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina de la Sala de lo Contenciso del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:



Entradas relacionadas:

11 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué sigan disfrutando de sus sentencias, las siguientes del TJUE irán dedicadas plenamente a ellos.
Lo que es inaudito es que en un Estado de Derecho como es la gran nación europea, estos señores sigan impunemente saltándose la ley, hasta cuando?

Anónimo dijo...

Cómo se evita la corrupción dentro de una administración cuando el trabajador abusado no tiene derecho al que acudir ni justicia que le ampare frente al abuso de poder ejercido por sus jefes generado por la larga e ilegal temporalidad, sin derecho a concursar ni optar a un cambio.
Se normaliza que la Administración pueda hacer lo que quiera contra quien quiera pues no se va a sancionar ese incumplimiento ni se va a resarcir al perjudicado.

Además del abuso en la temporalidad la Administración puede disponer de estos trabajadores como quiera y cuando quiera vinculando plazas ya caducadas a la convocatoria que quieran y en cualquier momento, da igual el plazo estipulado en el EBEP para convocar y resolver (3años), da igual que se aprueben mecanismos en las leyes de presupuestos para reducir la temporalidad, se incumplen, da igual que se haya aprobado la ley 20/21. Da igual todo.

España es un país donde el Estado de Derecho es inexistente, para muchos, tanto por su reiterado incumpliento por la Administración Pública como por la falta de derechos y protección que sufrimos los abusados, ya seamos trabajadores o ciudadanos.



Anónimo dijo...

Están preparando el terreno para todo el que demandará antes del Icetazo declarar la fijeza después del que el TJUE les obligue en las prejudiciales. El TS se reitera en decir que no hay sanción en España con lo cual el resultado es la fijeza.

Anónimo dijo...

y porque antes del Icetazo y no después? si tanto el Icetazo como la ley 20/2021 que nace en parte de ahí se declararán como inválidas para cumplir directiva etc etc


e incluso siendo antes del Icetazo , si ya han sido cesados sin vínculo con la administración, entonces qué ?

muchas lagunas

Anónimo dijo...

Para el de las 18:48.


Están alisando el camino apurando el plazo que deben haber acordado en Europa para que esta por fin de el puñetazo simulado encima de la mesa y lo digo por varios motivos.

Es innegable que Europa no puede desdecirse de lo ya aplicado a varios estados miembros, no uno, ni dos, así que la declaración final será clara.

Ya llevan mucho tiempo y la burbuja se estaba haciendo muy grande, demasiado, la presión hay que liberarla y se están quedando sin tiempo.

El resultado de la decisión de Europa será que España no ha cumplido la directiva 1999/70CE y que al no haber una sanción, ya reconocido por el propio TS en sus últimas sentencias, debe establecerse una.

España, evidentemente hará lo propio, legislará y creará una sanción.

Y aquí el truco, esa sanción será la que sea, monetaria seguramente, y será aplicable a partir de ese preciso momento a todo aquel que no haya sido reconocido previamente por un tribunal como personal abusado o que no tenga en ese momento abierto un proceso para que se le declare como tal...

Y esta separación? Esta ley no puede ser retroactiva, así que la sanción no aplicará a aquellos que tengan su reconocimiento, que reclamarán entonces la alternativa a dicha nueva sanción, en este caso la fijeza será la única...

Y por que está tardando Europa? Pues por que, como ya me vengo sospechando, y hay gente que empieza a sospechar lo mismo, como ya he dicho mas arriba, la Unión está permitiendo que se ejecuten los procesos de estabilización con OPE abierta para poder eliminar el vínculo con la Administración de muchísimos trabajadores que serían declarados en abuso si fuesen a un juzgado.

Por que esto es importante para España? Pues por que una vez roto el vínculo ya no puedes reclamar lo mismo, podrás reclamar cantidades, la nueva sanción que la propia España estipule o lo que te dé la gana, pero ya no desde la posición de un trabajador efectivamente en situación o declarado en abuso.

Luego nos inyectan unos fonditos, pagamos indemnizaciones y conseguimos para la Unión otro de sus caballos de batalla, adelgazar la Administración pública española, pero claro, adelgazarla por su parte mas baja, por supuesto.

Que hacer? Demandar, demandar y demandar el abuso antes de que llegue la nueva legislación, reclamar los ceses y solicitar en el momento del juicio que se declare también la situación de temporal en abuso de contratación desde momento previo al mismo, y luego cerrar los ojos, tener paciencia y rezar...

Ánimo, no dan puntada sin hilo, pero se puede, se puede...

Región Leonesa dijo...

Una vez que se conozca el fallo del TJUE, que ya sabemos cuál será, rápidamente sacarán la sanción del cajón y despediros de reclamar otra cosa los que aún estéis en pie.
No parece que aquí se hagan procesos de regularización como el Grecia o Italia, a la calle con lo que os corresponda.
Los que tengan denuncia previa si han conseguido plaza en estos procesos me imagino que podrán reclamar la sanción fijada por ley si desean seguir pleiteando que no serán todos. Los que no, claramente la fijeza al haber comenzado su proceso judicial cuando no había sanción fijada, y por la jurisprudencia del TJUE igualmente una sanción económica.
Aunque no me afecte ya que yo llevo en los juzgados antes, pienso que aún estáis a tiempo, la Comisión Europea ha dicho que no el Supremo ni la ley cumplen.

Anónimo dijo...


Ya que ponen a gente a dedo, en puestos de responsabilidad, lo mínimo es que pusieran a gente que sepa leer.



Sentencia TJUE 19-03-2020, si decía que corresponda a los jueces nacionales valorar si el despido improcedente era lo suficientemente disuasorio. Además lo pone literal.

Al final tendrán que dar FIJEZA, ya que no han querido dar ninguna otra sanción.



Anónimo dijo...

Ahora mismo en la Sexta EL TUCAN , manifiesta que Europea es el camino , que la precariedad pública es una verguenza que debe ser igual que la Privada y la GHDP estuvo en el gobierno , vaya payasa que les den a todos los políticos TIC TAC , prejudiciales matan a politicorruptos , antes de fin de año.
The end

Anónimo dijo...

Presentad la reclamación previa ya, si lo vuestro es el contencioso. Y ya está

Si os cesan, a juicio de fijeza. También hay que reclamar el cese

Anónimo dijo...

¿Alguien sabe cómo tendrá que actuar el TS cuando tumben su doctrina? Creo que en anteriores ocasiones hubo una especie de cónclave para acordar algo entre todos pero no sé si fue así en lo social o también en el contencioso.

Anónimo dijo...

Fue en lo social.

También cambiaron la redacción del Icetazo para aumentar la aplicación de la indemnización de 20 días.

La idea de que tengan una salida política ya pactada me parece coherente. Lo que no sabemos es que salida será.