La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia este 06/06/2023 por otro de los recursos de casación (el nº 7335/2021 de la sección 4ª que había sido admitido a trámite hace ya más de un año) del Gobierno de Aragón contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en este caso de 29/06/2021 en el recurso de número 570/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo
Contencioso) , por la demanda de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas de la Consejería de Sanidad, funcionario interino durante 11 años en el mismo puesto "al cubrirse la plaza por un funcionario de carrera tras el correspondiente proceso selectivo", y que demandaba la anulación del cese con vuelta al puesto trabajo en situación de fijeza, o , subsidiarimente el derecho al abono de una
indemnización de 20 días por año trabajado como "funcionario indefinido no fijo".
- de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de 30/11/2021 reiterada y la de este recurso de casación, o la fijeza de las otras)
Por tanto, esta sentencia no introduce novedad jurídica alguna, si bien tiene de interés, que el Tribunal Supremo vuelve a mencionar que "no es aplicable al caso la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante, Ley 20/2021), pues tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda [DT2] , sus previsiones rigen para el personal temporal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021". Recordmeos que la ley 20/2021 introducía por un lado una indemnización al cese de un interino más de 3 años sin convocatorias fijas de su puesto en los 3 años y por otro lado, la misma al interino cesado por el proceso de estabilización contemplado en esa ley.
Aunque la petición de indemnización del empleado no se basaba en la ley 20/221, este comentario del Supremo avanza una postura (negativa) de este alto tribunal español de rechazar la indemnización al cese por la cobertura fija de su puesto de cualquier funcionario interino con un nombramiento anterior al 30/12/2021 si es en base a esta DT2 de la Ley 20/2021
- la sentencia del caso de un profesor, , sentencia que también fue recurrida por la CCAA de Aragón admitida a trámite por esta misma sala del Tribunal Supremo ( recurso de casación nº 6353/2020
- También admitió a trámite el Supremo el recurso de casación planteado por la CCAA de Aragón contra la sentencia pionera de 18/05/2020 (rec. de casación 7034/2020)
- o el recursos de casación de la CCAA de Araǵon 81/2022 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 05/11/2021 , que también concedía la petición subsidiaria de una indemnización al cese de 20 días por año trabajado a otro empleados públicos de la Consejería de Sanidad
y
que es de esperar, que correrán la misma suerte, salvo alguna novedad
procedente del Tribunal Europeo que obligue al Supremo a replantearse su
doctrina de dejar sin sanción un abuso constatado.
Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina de la Sala de lo Contenciso del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:
- del asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto "Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz que en el traḿite de observaciones la Comisión Europea ha sostenido ante el Tribunal de Justicia de la UE que la Ley estatal 20/2021 y esta doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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11 comentarios:
Qué sigan disfrutando de sus sentencias, las siguientes del TJUE irán dedicadas plenamente a ellos.
Lo que es inaudito es que en un Estado de Derecho como es la gran nación europea, estos señores sigan impunemente saltándose la ley, hasta cuando?
Cómo se evita la corrupción dentro de una administración cuando el trabajador abusado no tiene derecho al que acudir ni justicia que le ampare frente al abuso de poder ejercido por sus jefes generado por la larga e ilegal temporalidad, sin derecho a concursar ni optar a un cambio.
Se normaliza que la Administración pueda hacer lo que quiera contra quien quiera pues no se va a sancionar ese incumplimiento ni se va a resarcir al perjudicado.
Además del abuso en la temporalidad la Administración puede disponer de estos trabajadores como quiera y cuando quiera vinculando plazas ya caducadas a la convocatoria que quieran y en cualquier momento, da igual el plazo estipulado en el EBEP para convocar y resolver (3años), da igual que se aprueben mecanismos en las leyes de presupuestos para reducir la temporalidad, se incumplen, da igual que se haya aprobado la ley 20/21. Da igual todo.
España es un país donde el Estado de Derecho es inexistente, para muchos, tanto por su reiterado incumpliento por la Administración Pública como por la falta de derechos y protección que sufrimos los abusados, ya seamos trabajadores o ciudadanos.
Están preparando el terreno para todo el que demandará antes del Icetazo declarar la fijeza después del que el TJUE les obligue en las prejudiciales. El TS se reitera en decir que no hay sanción en España con lo cual el resultado es la fijeza.
y porque antes del Icetazo y no después? si tanto el Icetazo como la ley 20/2021 que nace en parte de ahí se declararán como inválidas para cumplir directiva etc etc
e incluso siendo antes del Icetazo , si ya han sido cesados sin vínculo con la administración, entonces qué ?
muchas lagunas
Para el de las 18:48.
Están alisando el camino apurando el plazo que deben haber acordado en Europa para que esta por fin de el puñetazo simulado encima de la mesa y lo digo por varios motivos.
Es innegable que Europa no puede desdecirse de lo ya aplicado a varios estados miembros, no uno, ni dos, así que la declaración final será clara.
Ya llevan mucho tiempo y la burbuja se estaba haciendo muy grande, demasiado, la presión hay que liberarla y se están quedando sin tiempo.
El resultado de la decisión de Europa será que España no ha cumplido la directiva 1999/70CE y que al no haber una sanción, ya reconocido por el propio TS en sus últimas sentencias, debe establecerse una.
España, evidentemente hará lo propio, legislará y creará una sanción.
Y aquí el truco, esa sanción será la que sea, monetaria seguramente, y será aplicable a partir de ese preciso momento a todo aquel que no haya sido reconocido previamente por un tribunal como personal abusado o que no tenga en ese momento abierto un proceso para que se le declare como tal...
Y esta separación? Esta ley no puede ser retroactiva, así que la sanción no aplicará a aquellos que tengan su reconocimiento, que reclamarán entonces la alternativa a dicha nueva sanción, en este caso la fijeza será la única...
Y por que está tardando Europa? Pues por que, como ya me vengo sospechando, y hay gente que empieza a sospechar lo mismo, como ya he dicho mas arriba, la Unión está permitiendo que se ejecuten los procesos de estabilización con OPE abierta para poder eliminar el vínculo con la Administración de muchísimos trabajadores que serían declarados en abuso si fuesen a un juzgado.
Por que esto es importante para España? Pues por que una vez roto el vínculo ya no puedes reclamar lo mismo, podrás reclamar cantidades, la nueva sanción que la propia España estipule o lo que te dé la gana, pero ya no desde la posición de un trabajador efectivamente en situación o declarado en abuso.
Luego nos inyectan unos fonditos, pagamos indemnizaciones y conseguimos para la Unión otro de sus caballos de batalla, adelgazar la Administración pública española, pero claro, adelgazarla por su parte mas baja, por supuesto.
Que hacer? Demandar, demandar y demandar el abuso antes de que llegue la nueva legislación, reclamar los ceses y solicitar en el momento del juicio que se declare también la situación de temporal en abuso de contratación desde momento previo al mismo, y luego cerrar los ojos, tener paciencia y rezar...
Ánimo, no dan puntada sin hilo, pero se puede, se puede...
Una vez que se conozca el fallo del TJUE, que ya sabemos cuál será, rápidamente sacarán la sanción del cajón y despediros de reclamar otra cosa los que aún estéis en pie.
No parece que aquí se hagan procesos de regularización como el Grecia o Italia, a la calle con lo que os corresponda.
Los que tengan denuncia previa si han conseguido plaza en estos procesos me imagino que podrán reclamar la sanción fijada por ley si desean seguir pleiteando que no serán todos. Los que no, claramente la fijeza al haber comenzado su proceso judicial cuando no había sanción fijada, y por la jurisprudencia del TJUE igualmente una sanción económica.
Aunque no me afecte ya que yo llevo en los juzgados antes, pienso que aún estáis a tiempo, la Comisión Europea ha dicho que no el Supremo ni la ley cumplen.
Ya que ponen a gente a dedo, en puestos de responsabilidad, lo mínimo es que pusieran a gente que sepa leer.
Sentencia TJUE 19-03-2020, si decía que corresponda a los jueces nacionales valorar si el despido improcedente era lo suficientemente disuasorio. Además lo pone literal.
Al final tendrán que dar FIJEZA, ya que no han querido dar ninguna otra sanción.
Ahora mismo en la Sexta EL TUCAN , manifiesta que Europea es el camino , que la precariedad pública es una verguenza que debe ser igual que la Privada y la GHDP estuvo en el gobierno , vaya payasa que les den a todos los políticos TIC TAC , prejudiciales matan a politicorruptos , antes de fin de año.
The end
Presentad la reclamación previa ya, si lo vuestro es el contencioso. Y ya está
Si os cesan, a juicio de fijeza. También hay que reclamar el cese
¿Alguien sabe cómo tendrá que actuar el TS cuando tumben su doctrina? Creo que en anteriores ocasiones hubo una especie de cónclave para acordar algo entre todos pero no sé si fue así en lo social o también en el contencioso.
Fue en lo social.
También cambiaron la redacción del Icetazo para aumentar la aplicación de la indemnización de 20 días.
La idea de que tengan una salida política ya pactada me parece coherente. Lo que no sabemos es que salida será.
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