Se ha publicado en el CENDOJ 3 sentencias del 10 a 18 de Mayo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo que son nuevas sentencias del Tribunal Supremo a los casos del grupo de del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020 (si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz"), siempre en en personal estatutario ya interino de vacante del SERMAS principalmente con algún caso de otro servicio de alud, en las que se demandaba la declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción posible y obligada por la jurisprudencia europea al no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , así como el reconocimiento de los derechos la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina) por el principio de no discriminación con el fijo, instando a la justicia nacional a realizar cuestiones prejudiciales al tribunal europeo de Justicia.
Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo previas y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 reclamaciones administrativas y luego demandas judiciales con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante.
En concreto se trata de las sentencias y casos :
- sentencia de 10 de mayo de 2023 al recurso de casación nº 6460/2019 de una higienista dental interina de vacante más de 12 años en el SERMAS (cuando interpuso la demanda en aquel 2016)
- Sentencia de 16 de mayo de 2023 al recurso de casación nº 6444/2019 de un informático del SERMAS también estatutario interino de vacante 10 años entonces
- sentencia de 18 de mayo de 2023 al recurso de casación n 842/2020 de un ATS del Servicio Canario de Salud temporal más de 10 años
- el
derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la
Administración cubra la plaza o la amortice y sin indemnización al cese
("derecho" que de hecho es justo la situación que tiene un interino de
vacante) y
- "el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta" (que, de hecho, hacen imposible obtener indemnización por una generalidad como una "sanción al abuso de temporalidad" dado que exigen " daños y perjuicios" que sean muy concretos, tasables de forma objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en el demandante)
En cuanto a las demandas paralelas de los derechos por la cláusula 4ª de la misma directiva europea , que exige no discriminar al personal temporal del fijo en condiciones de trabajo,
salvo que haya una "razón objetiva" que justifique esa discriminación,
habiendo dicho el Tribunal europeo que la razón tiene que estar muy
justificada y no vale como razón objetiva decir sin más que es una
condición de trabajo a la que no tiene derecho el temporal, nuevamente, reitera literalmente lo dicho en la sentencia de 10/12/2021:
- para el cobro del complemente de la carrera profesional: como no podía ser menos, el Tribunal Supremo simplemente reitera la doctrina que estableció hace ya cinco años, tras sentencias de Tribunal Europeo, de reconocer el derecho a ella al temporal en igualdad de condiciones del fijo;
recordemos que precisamente, la primera demanda de carrera profesional
ganada en sentencia del Supremo en un caso del SERMAS, hace ya más de tres año, se trató de otra
demanda de este mismo grupo , que fue más rápida y de la que ni se
admitió a trámite la demanda de abuso de temporalidad
- para el derecho la movilidad, que el Tribunal Supremo sólo razona para el caso del derecho a participar en promociones interna (movilidad vertical, cuando también se pedía para los concursos de traslados o movilidad horizontal): la rechaza argumentando que
- es
un "derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la
condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición
por haber superado un proceso selectivo para ello
- "esta característica no concurre" en el empleado temporal
- "ésta es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás empleados públicos está justificada"
- a)
que la situación de la demandante como personal estatutario de carácter temporal constituyó objetivamente un abuso del empleo público de
duración determinada, pero que ello no determina la obtención de la
condición de personal estatutario fijo o asimilado.
- b)
que la carrera profesional horizontal contemplada en el artículo 17 del
EBEP forma parte de las "condiciones de trabajo", en el sentido de la
cláusula 4 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70, sin que
sea posible un trato diferente entre quienes están en una relación
estatutaria de servicio de carácter no fijo con respecto a los fijos
- c) que la carrera profesional vertical del artículo 17.2 del EBEP, así como los derechos atinentes a la "promoción interna de los funcionarios de carrera", regulados en el artículo 18 del EBEP, no corresponden a quienes están ligados a la Administración por una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.
Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:
- del asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto "Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz que en el traḿite de observaciones la Comisión Europea ha sostenido ante el Tribunal de Justicia de la UE que la Ley estatal 20/2021 y esta doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70
Precisamente, en las 3 sentencias, se comenta que el abogado del caso había solicitada la espera de la sentencia de los recursos de casación a la resolución de estas cuestiones prejudiciales, a lo que la Sala de lo Contencioso del Supremo contesta : " No existe ningún precepto que permita acceder a lo solicitado por la parte recurrente" [...] "y que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación".
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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25 comentarios:
La verdad es que hubiera preferido, que el TS de mi país, no fuera el último de Europa, en aplicar la Directiva Europea 70/99 conforme al TJUE.
En fin, paciencia. En unos meses tendremos FIJEZA y justicia.
http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html?m=1
A su bola...
He dicho alguna vez que me repugna mi país y que donde mejor está el talento es fuera de él?
Vuelva usted mañana!
Y yo añadiria, que ya mañana le apaño con 20 días/año de indemnización y a otra cosa.
En unos meses tendrán que tragar.
Es fundamental la forma precisa en la que responsa el TJUE. No creo que a estas alturas y después del ver lo que está haciendo el TS español, que literalmente se está meando en ellos, sean tan ingenuos como para responder con ambigüedades.
A ver si de una vez saben hablar claro, ya sé que ya lo han hecho pero esta vez tienen que pronunciarse con la máxima contundencia a la vista de lo que hace el TS español, que no es otra cosa que prevaricación.
Asunto C-332/22, habiendo informado del abogado del caso, Javier Araúz que en el traḿite de observaciones la Comisión Europea ha sostenido ante el Tribunal de Justicia de la UE que la Ley estatal 20/2021 y esta doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70.
Para el gobierno más europeo y progresista de la historia de la humanidad, No le debe resultar suficiente este aviso a navegantes sobre TS y la ley 20/21 que sigue sin sancionar el abuso en la temporalidad.
Vaya, que mala suerte, otra vez!
Pues lo mismo, a ver en unos meses quién vivirá!
Ni el gobierno quiere dar el primer paso ni el Supremo. No se puede entender cuando ya conocen los comentarios de la Comisión.
La Comisión ya podía también obligarles para recibir los fondos de Next Generation. No sé a qué espera.
A mi me echan en breve y como yo a tantas personas...
Igual es que hacer justicia cuando te lo manda 🇪🇺, y no se te ha ocurrido a tí, va en contra de los postulados del gobierno más progresista del universo en pleno siglo XXI, no sé!
¿Para cuando las prejudiciales? ¿Novedades al respecto? ¿Información reciente?
Pues yo no he votado en estas autonómicas y municipales, pero como que hay Dios que VOTO en estas nacionales! TE VAS A CAGAR SNCHZ y PSOE de los cojones!
Y no te olvides del PP y Vox que tanto monta monta tanto Isabel como Fernando. No se salva ninguno. Los mas decentes los deque ERC y Bildu y algun minoritario.
A ver Zokete, el PSOE y Sánchez no son el Tribunal Supremo...
¿Cómo que no lo son? Madre mía cómo están algunos de perdidos...
Quieren desalentar a los que aún dudan si emprender la vía judicial o no. Allá ellos, la justicia en unos meses será para los pocos miles que la hemos reclamado y que vamos a ir hasta el final.
Lo que no es normal es que si un tribunal de Polonia o Hungría falle en contra del derecho europeo tenga consecuencias, y que si lo hace en España se vaya de rositas durante años, eh señores y señoras de la Comisión Europea? Y menos normal es que todos esos jueces salgan impunes, ya está bien.
Qué consulten con un abogado, pero nunca de los sindicatos mayoritarios que están subvencionados. Seguro que además del de temporaridad han sufrido mas abusos, tareas, responsabilidades, que las reclamen pues precisamente para eso se niega la sanción en la temporalidad, para seguir abusando.
A mi que me expliquen en qué lugar eligen plazas a concurso por una temporalidad de unas personas y se las rifan otras. Dándose el caso como el mío que una persona que no tiene un día de antigüedad en el puesto se queda con mi plaza que soy la única persona que la he ocupado y llevo 12.
Lo mismo que cuando entré en la comunidad de Madrid, te dicen una plaza concreta vacante y ocupas otra, en otra unidad o servicio. Pueden hacer lo que quieran, durante el tiempo que quieran, del cuerpo y trabajo que quieran... así hasta el infinito o hasta que te cesen también cuando quieran.
Fechas actualizadas de prejudiciales?
No hay actualizaciones, de julio a octubre. No se esperan antes de julio.
Esa información que dice de julio a octubre para las prejudiciales es también la que me ha llegado a mí pero ¿viene de Arauz directamente? ¿Podéis confirmarlo?
Si es así ya podemos estar contentos, por lo menos sabemos que es cuestión de unos pocos meses y no de años.
Muchas gracias de verdad a toda la gente que empezó a luchar por esto, sabiendo lo difícil que era, nos han hecho un favor enorme a todos.
Los que hemos denunciado tendremos justicia muy pronto. A los que no lo han hecho de verdad que no les entiendo, cuando otros con su lucha nos lo han puesto en bandeja.
Sí, pero a muchos nos han echado o echan en breve y llevamos muchos años y nos las han hecho pasar canutas y parece que estamos luchando para que los que llevan unos pocos les hagan fijos sin sufrir lo más mínimo y durante el proceso hasta que nos han echado, no nos han apoyado ni lo más mínimo, se han quedado mirando detrás de la barrera. Debería haber denunciado mucha más gente y una vez se han sabido los comentarios de la Comisión, Debería actuar el gobierno de una vez y no seguir sometiendonos a semejante suplicio en el que ya se resiente el entorno y la salud ante la injusticia y angustia.
Pero ¿Han encargado ya sus conclusiones al abogado general?
Yo me puse en contacto con abogados en mayo de 2022 y puse la reclamación previa al contencioso en octubre.
La información tardó mucho en llegarme. Me enteré gracias a un buen compañero que me puso sobre aviso. El es fijo, no interino. Me informé por Apiscam.
Ahora, en mi administración, como ha habido ceses masivos, la gente reclama.
Hay gente pasiva que piensa que luchar no vale para nada. Nos han moldeado para eso.
Otros piensan que ya se lo arreglarán los demás y, a algunos a los que cesaban, les he tenido que avisar yo de que debían reclamar el cese.
¡Cuidad vuestra salud mental!
Las prejudiciales depende de si el TJUE concede la suspensión de la vista o no, tras el informe de la Comisión.
Si no hay vista, faltaría el informe del Abogado General UE y saldrían de julio a septiembre. Sino de noviembre a diciembre.-
Lo podéis escuchar a el mismo decirlo en la mesa redonda que dio hace unas semanas en Zaragoza. Se le pregunto expresamente
Muchas gracias a 9:48 por la información. Esperemos que prescindan de la vista, en una cuestión así es completamente absurdo celebrarla.
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