jueves, 11 de mayo de 2023

Recordatorio. La Defensora del Pueblo de la UE decide archivar un asunto de investigación, derivado de una queja de EPA, sobre la forma en que la Comisión Europea trata denuncias sobre abuso de temporalidad pública española. Afirma que "no aprecia mala administración en este asunto" sin mencionar que haya investigado el plazo "irrazonable" que la Comisión lleva abierta la denuncia múltipe CHAP(2013)01917

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/05/2023] Se ha publicado recientemente la decisión del 20/04/2023 de  la Defensora del Pueblo  (  OMBUDSMAN) de la Unión Europea al asunto nº 1813/2022/PGP, una investigación de la Defensora del Pueblo aparentemente  (tiene igual numeración principal)  derivada de la reclamación de la Asociación Nacional, y Lobby europeo, Empleados Públicos en Abuso [EPA] sobre "la forma en que la Comisión Europea tramitó denuncias relativas a la vulneración por parte de España del Derecho de la Unión Europea en materia de contratos de trabajo de duración determinada" [es decir, temporales].

En concreto, según el propio texto de la decisión a este asunto,  la Defensora del Pueblo de la UE, la demandante alegó en su reclamación ante esta figura que "la Comisión había facilitado información contradictoria" sobre el estado de dos denuncias que había realizado la demandante ante la Comisión Europea en relación al abuso de temporalidad en el empleo público español y que la Comisión Europea no había concluido "en un plazo razonable" la evaluación de la denuncia múltiple CHAP(2013)01917, procedimiento de denuncia que la Comisión decidió aplicar  "tras recibir un número significativo de denuncias por infracción relativas al presunto abuso de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público español", "iniciando posteriormente un procedimiento de infracción".

Según el texto publicado "la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la información que la Comisión facilitó a la demandante acerca del estado de sus dos denuncias" , información donde la Comisión básicamente se limitaba a reiterar que  "ya estaba examinando la cuestión, en el contexto de la denuncia múltiple" CHAP(2013)01917 y a facilitar el enlace a su página web específica sobre denuncias múltiples para que EPA pudiera seguir allí el estado de dicha denuncia múltiple.

Y a raíz de esa investigación es sobre la que la Defensora del Pueblo ha concluido ahora que "no aprecia mala administración en este asunto" por parte de la Comisión Europea, si bien considera que la Comisión "podría haber facilitado información más exhaustiva sobre el estado de una de las denuncias",decidiendo archivar el asunto..

Nótese que  la Defensora del Pueblo , en la decisión de este asunto concreto, no hace mención a una posible investigación sobre la alegación de EPA acerca de la otra alegación de la reclamación,  que el plazo que lleva la Comisión Europea con la denuncia múltiple abierta sin resolver es irrazonablemente largo. Ignoramos si la Defensora mantiene más investigaciones abiertas por la reclamación de  EPA.

 Recordemos una vez más que,  según la propia Comisión Europea,

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple   CHAP (2013)01917  y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el  26/02/2015!
  • en especial, "está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas"
  •  también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo

 



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18 comentarios:

Anónimo dijo...



La ausencia de sanción al abuso de temporalidad en el Sector Público es solo uno de los más de 100 procedimientos de infracción que acumula el Gobierno.

De momento le haciendo la vista gorda los últimos 10 años.

No les quedará más remedio que actuar cuando salgan las prejudiciales, este asunto ya es demasiado descarado que seamos el único país de la Unión Europea cuyo TS no sanciona el abuso de la temporalidad.

https://www.elmundo.es/economia/2023/04/20/64417e12e4d4d830698b45b7.html

Anónimo dijo...

Eso está claro...!!! Esperemos que sea pronto.

Anónimo dijo...

Buenos días.
La sentencia de la cuestión prejudicial del 19 de marzo de 2020 empezó en 2018, la del informático.
En concreto tardó 23 meses.
Por lo tanto, en las 2 cuestiones prejudiciales del juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, si ya han pasado 12 meses, quedan 11 meses, es decir, aproximadamente estará en abril de 2024. Quizás antes o después, esto son fechas aproximadas. Pero si tarda lo mismo que la otra, la del informático, estará en abril de 2024.
Hay que tener en cuenta que no hay fecha todavía ni para las conclusiones del abogado general, y la del informático, tardó 5 meses desde las conclusiones del abogado general hasta la sentencia. Aunque hay ocasiones en que no hay conclusiones del abogado general, siendo sentencia y no auto.
Quizás antes de abril de 2014 estén las otras 3 prejudiciales de la sala de lo social del TSJ de Madrid porque se plantearon antes. Esas si tardaran 23 meses estarán en diciembre 2023 o enero de 2024, aproximadamente. Estas tampoco tienen todavía ni conclusiones de abogado general.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Esta última persona parece estar equivocado por las previsiones que se manejan.
No parece tener que ver lo que ocurrió en aquellas prejudiciales con estas.
En mi opinión, y por lo que históricamente he ido leyendo, el tjue tiene cada vez más jurisprudencia respecto a este tema y en otros paises ya han sentenciado con rotundidad que ante el abuso, sanción y en los paises de nuestro entorno claramente fijeza. También sabemos que Arauz ha desistido de audiencia para agilizar la sentencia.

Por otro lado hay una noticia que me gustaría si alguien tiene más información: en abril la Comisión dio a España dos meses para resolver determinadas infracciones de las normas comunitarias (España tiene más de 100 acumuladas). Sabe alguien si puede estar nuestra causa dentro de los incumplimientos que tienen que subsanar en ese plazo?

Por último, España empieza el 1 de julio la presidencia semestral de la Comisión Europea. Cómo creéis que puede afectarnos?

DESESPERADO MUNICIPAL dijo...

Yo sueño con una rueda de prensa del Presidente Sanchez en la que un periodista con arrestos le pregunte públicamente, y de una vez por este tema… Parece mentira pero aún no ha hablado en público ni una palabra… Ni una!

Anónimo dijo...

Reclamad y que sea cuando sea.



Ya suponemos lo que va a ocurrir. Arauz cree que va a ser este año, pero no lo asegura. Alguna razón habrá para que lo diga.



Yolanda Díaz habla de volver a modificar el EBEP en el sentido de la estabilidad. Algo sabrá que nosotros no sabemos.



Ellos conocen el texto íntegro de las observaciones escritas de la Comisión. Nosotros no.



El sindicalista de al lado se puso a decir que la ley 20/21 iba a seguir adelante a la semana de que nos dijeran por encima el contenido de esas observaciones.



Yo sospecho que va a haber modificaciones en la ley que nos beneficien. Que os pillen con la reclamación previa puesta. Es lo único que podemos hacer.



Eso y apoyar las demandas contra las OPES de estabilización y aquellas que tienen plazas ocupadas por interinos de larga duración.



La ley 20/21 tiene como plazo límite diciembre de 2024. Si ese es un plazo impuesto por Europa, ese será el plazo para que se cumpla la directiva.

Anónimo dijo...

Está claro que quedan pocos meses para que se resuelva todo. Muchas cosas se están cociendo en los fogones de Europa y en los fogones Españoles. Solo tenemos que tener 2 cosas: Paciencia y nuestra teclamcion de fijeza en los juzgados.

Anónimo dijo...

Son próximas las elecciones municipales, y que no piense el PP que los vamos votar.
Me refiero, a los más de 1000 funcionarios interinos, y otros laborales no fijos, que salieron las plazas a "estabilización".Bueno de estabilización nada de nada, no fue concurso, fue oposición. Me refiero a las ofertas 2017/2018.
Aquí los interinos y laborales no fijos, no nos ha hecho nada de gracia, que nos cesen después de 33 y 34 años, ya con casi 60 años.
En las urnas nos veremos!!

Anónimo dijo...

¡Normal!Si se saltan la ley...

La ley 20/21 no es sanción, pero es una ley española.

Aunque el TJUE no fallara a nuestro favor, que lo hará, los jueces españoles anularán las OPEs de estabilización fraudulentas y volveréis.
¡Ánimo!.

Y paciencia y esperanza también.

Anónimo dijo...

Buenas tardes.
¿Cuándo estarán las prejudiciales?
http://apiscam.blogspot.com/2023/03/tribunal-de-justicia-de-la-union.html
Aquí dice que 17 meses de media, por tanto, mínimo hasta octubre de 2023.
Y en este otro dice que 24 meses de media, por lo tanto, en mayo de 2024.
https://confilegal.com/20180330-el-tjue-tardara-unos-2-anos-en-responder-a-la-cuestion-prejudicial-planteada-por-irph/
¿Se sabe algo de las prejudiciales de lo contencioso del juzgado de Barcelona?
Llevan ya 12 meses, ¿estarán en la media de 24 meses? o ¿se sabe ya algo de que en este caso concreto estarán para nosotros y nosotras antes de la media?
Un saludo y ánimos a todos y todas.

Anónimo dijo...

a nosotros nuestro abogado nos dijo que las prejudiciales deben estar al caer en junio

asi que a saber que saben ellos que nosotros no sepamos

Anónimo dijo...

Busca en youtube la conferencia que han dado en Zaragoza hace unos días. En el turno de preguntas Arauz responde que no hay previsiones, pero hace sus estimaciones.
El resto de la conferencia es muy interesante.

Anónimo dijo...

El enlace al video está publicado en este blog, hace un par de días.

Anónimo dijo...

Yo tengo demanda puesta pero tumbada por el tribunal superior y después inadmitida en casación en el Supremo. No sé si esto me protegerá cuando salgan las prejudiciales. Qué tendría que hacer? Contratar otro abogado para revisar la sentencia o es ya vida juzgada?

Unknown dijo...

*cosa juzgada

Anónimo dijo...

Hasta que no salgan las prejudiciales no se podrá valorar lo que se puede hacer.
Hace tiempo que en el Supremo no admiten recursos de temporales.
Paciencia, como los demás.

Anónimo dijo...

Habrá que pedir una revisión de sentencia ya que los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo no prevalece el concepto de cosa juzgada (art. 102 LJCA).

Anónimo dijo...

Si se inadmite en casación hay que ir en amparo al TC, como paso previo al ATEDH, para no perder la vía judicial; el problema no reside en "cosa juzgada" sino en pérdida de la vía judicial.